PROYECTO DE TP
Expediente 1213-D-2008
Sumario: LEY NACIONAL DE GRATUIDAD DEL SISTEMA PUBLICO DE SALUD, DECLARAR LA GRATUIDAD ABSOLUTA PROHIBIENDO CUALQUIER FORMA DE COBRO DIRECTO O INDIRECTO.
Fecha: 08/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DE GRATUIDAD DEL
SISTEMA PÚBLICO DE
SALUD
Artículo 1º.- Declárase la gratuidad absoluta
del acceso al Sistema Público de Salud, estableciéndose por ello la prohibición del cobro de
aranceles, bonos y toda otra contribución dineraria o aporte en materiales de uso médico por
parte a los usuarios del sistema, cualquiera fuere su condición.
Artículo 2º.- Prohíbese la venta de
bonos contribución o el requerimiento de cualquier otra forma de aporte dinerario por parte
de cooperadoras u otras entidades de bien público dentro del ámbito físico y hasta una
distancia de 200 metros a la redonda de los centros públicos de salud, ya sean estos de
jurisdicción nacional, provincial o municipal.
Artículo 3º.- Prohíbese la comercialización de
medicamentos y de cualquier elemento de uso médico en el ámbito físico de los centros
públicos de salud.
Artículo 4º.- Establécese la
obligatoriedad de exhibir la leyenda "Su derecho a la salud esta garantizado por ley. Este centro de
salud es de acceso gratuito y usted puede denunciar todo intento de cobro" en todos los centros
públicos de salud. La exhibición se hará en lugares visibles de salas, consultorios externos,
oficinas de admisión, servicios de diagnóstico por imágenes, laboratorio y farmacia.
Artículo 5º.- El Ministerio de Salud habilitará
una línea 0800, que será exhibida en los carteles mencionados por el artículo 4º, a los fines de
recibir denuncias sobre presuntas violaciones a lo prescripto por la presente ley.
Artículo 6º.- El Ministerio de Salud de la
Nación y sus equivalentes en el ámbito provincial y municipal serán las autoridades de
aplicación y control de las prescripciones de esta ley.
Artículo 7º.- Derógase toda norma que se
oponga la presente LEY.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
LA GRATUIDAD en el Sistema Público es uno de
los elementos esenciales que garantizan el derecho ciudadano a la salud. Sin embargo normas
ambiguas, dificultades presupuestarias y políticas públicas retrógradas se han combinado en
la última década para hacer de la gratuidad más una excepción que una regla en hospitales y
unidades de atención primaria. En una encuesta realizada entre pacientes del Hospital
Mercante de José C. Paz, el partido mas pobre del conurbano bonaerense el 44% de los
mismos manifestaron que concurrían al hospital y no a las unidades sanitarias porque estas
estaban aranceladas. Así ocurre en otros partidos del conurbano bonaerense como Tigre,
Matanza, San Martín y Malvinas Argentinas. La cobertura de especialidades por parte de
profesionales sin relación alguna con el estado que cobran un porcentaje de lo que abonan los
pacientes por consultas o prácticas es parte habitual del panorama en muchas unidades
sanitarias. El cobro compulsivo de bonos de cooperadora es otra práctica extendida en el
sistema público. La falta de insumos ha llevado a que hasta el 40 % de las cirugías se realicen
en algunos hospitales con elementos adquiridos por los pacientes o sus familiares. La venta
de placas radiográficas y otros elementos de diagnóstico (jeringas y agujas para extracción de
sangre, electrodos para electromiogramas, medios de contraste, etc.) configuran otra
modalidad de "arancelamiento encubierto".
Sin embargo no existe hoy en nuestra legislación
norma alguna que proteja de manera efectiva al ciudadano de estas prácticas que por su
extensión terminan desvirtuando los fines originales del sistema público, perjudicando a los
sectores mas excluidos de nuestra sociedad.
La insuficiencia de Planes como el Remediar y la
ausencia de programas eficaces de provisión de medicamentos genéricos y gratuitos en los
hospitales determina que sean los mas pobres quienes que gasten hoy mayor cantidad de
dinero en proporción a sus ingresos en la compra de medicamentos. Violando las leyes de
farmacia existen ya hospitales donde la medicación genérica en lugar de ser entregada de
manera gratuita es vendida (aun a precios bajos) por las cooperadoras hospitalarias, las que
también comercializan placas radiográficas y otros elementos de uso médico.
Establecer de manera taxativa la gratuidad sin
proveer al sistema público de los recursos necesarios sería un vano ejercicio discursivo. Es por
ello que deberán proveerse los fondos necesarios en las distintas jurisdicciones que garanticen
el normal abastecimiento de insumos y la provisión de medicación gratuita en los centros
públicos de salud.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1223-D-10 |