PROYECTO DE TP
Expediente 1212-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA ACCION UNILATERAL DE GRAN BRETAÑA, DE INICIAR TRABAJOS DE EXPLORACION PETROLERA EN ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR Y CUESTIONES ATINENTES AL TEMA.
Fecha: 28/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
a) Expresar su más enérgico repudio ante
la decisión unilateral del gobierno del Reino Unido de continuar con las actividades de exploración
y eventual explotación petrolera en las regiones norte, noroeste y sur de las Islas Malvinas,
Georgias y Sandwich del Sur. La soberanía sobre las Islas -como lo establece nuestra Constitución
Nacional- constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino que ha sido
históricamente refrendado ante los foros internacionales.
b) Desconocer -ahora y en lo sucesivo- los
derechos que serán acordados a las compañías de prospección, exploración y transporte petroleros
que operen ilegalmente en la zona.
c) Rechazar la pretensión de incluir en el
Tratado de Lisboa -por la Unión Europea a pedido de Gran Bretaña- a las Islas Malvinas, Georgias
del Sur y Sandwich del Sur en su lista de territorios de ultramar; tal como fue reiteradamente
expresado por la Cancillería Argentina.
d) Rechazar la reclamación del Reino Unido
ante la Secretaría de la Convención de Derechos Marítimos de las Naciones Unidas (CONVEMAR)
de delimitar la plataforma continental en torno a las islas que usurparon a las 350 millas,
proyectando su ocupación colonial sobre una superficie marítima de 3.500.000 Km2 y su
consiguiente reclamo sobre los territorios antárticos en función de esta delimitación
unilateral.
e) Ratificar que los actos de avasallamiento
de nuestra integridad territorial, -indicados en los Incisos anteriores son contrarios a los principios
del derecho internacional y a las resoluciones de la Asamblea General y del Comité de
Descolonización de la Organización de las Naciones Unidas.
f) Ratificar que el argumento del "mayor
interés de los habitantes de las islas" y su supuesto derecho a la aplicación del principio de
autodeterminación que esgrime el Reino Unido para justificar las acciones ilegítimas aquí
adversadas, contraviene la Resolución 1514 (XV) de Naciones Unidas que establece en el párrafo
sexto que "todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la
integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas. En el mismo sentido la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el
contencioso sobre las Islas Malvinas, recogió la doctrina de aplicación del principio de integridad
territorial frente los deseos de la población de las Islas en su Resolución 2065 (XX) de 1965,
ratificada luego por múltiples decisiones desde 1973 a 1988. Por otra parte, el respeto al modo de
vida de los habitantes de las Islas ya está consagrado en Nuestra Constitución.
g) Convalidar y acompañar las enérgicas
protestas que el gobierno argentino viene sosteniendo ante los organismos internacionales.
h) Instar al gobierno del Reino Unido para
que abandone las acciones amenazantes de fortificación militar creciente de las islas y se avenga a
aceptar el principio de la resolución pacífica y negociada del conflicto ocasionado por la ocupación
ilegal de nuestro territorio. Y para que cese en su renuencia pertinaz a continuar las negociaciones
con nuestro país a pesar de los múltiples llamamientos de la comunidad internacional en favor de
una solución definitiva de la disputa; y por ya también, reiteradas y variadas resoluciones de las
Naciones Unidas. Del mismo modo en que el Reino Unido como miembro del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas insta a terceros países para que solucionen sus conflictos de manera
pacífica y en orden a las decisiones de los organismos internacionales que contribuye a
emitir.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como representantes del pueblo de la Nación
Argentina, tenemos como responsabilidad primigenia el velar por sus intereses, sobre todo
aquellos taxativamente expresados en nuestra Carta Magna.
Siguiendo lo prescripto por la
Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional de 1994, en la que se expresa
que: "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares
correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de
dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus
habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo
permanente e irrenunciable del pueblo argentino.";
Desde el año 2009, el Gobierno del Reino
Unido emitió declaraciones y decisiones que, en los hechos, constituyeron los pasos
previos de esta escalada unilateral convertida en un inaceptable desafío diplomático,
jurídico y geopolítico y militar que erosiona y debilita en forma permanente nuestra
soberanía territorial y marítima sobre el amplio espacio del Atlántico Sur. Entre estos
antecedentes, pueden mencionarse los siguientes:
- En el mes de marzo de 2009, el
Reino Unido elevó una propuesta al Parlamento Europeo, solicitando la incorporación de la
fortaleza militar emplazada en las islas como base europea de ultramar, corroborando, a
partir de ello, el virtual reconocimiento de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur
como territorio europeo del ultramar.
- En el mes de mayo de 2009, el
Gobierno del Reino Unido presenta ante la Secretaría de la Convención de Derechos
Marítimos de las Naciones Unidas ( CONVEMAR), el reclamo de delimitación de la
plataforma continental en torno a las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur hasta las
350 millas, proyectando, de esa manera, su ocupación colonial sobre una superficie
marítima de unos 3.500.000 km2, a lo cual se le agrega el reclamo sobre la plataforma
continental de la porción de territorio antártico reclamada por el Reino Unido.
- En octubre de 2009, se publicitó el
envío de cuatro aviones de combate Typhoon a la base militar de Mount Pleasant,
realizándose importantes maniobras y ejercicios militares presididos por el Jefe de Estado
Mayor Conjunto de las FFAA británicas. Asimismo, se designó como Gobernador de las
Islas a un militar británico con amplia experiencia en misiones en regiones de alta
conflictividad, configurando, con ello, una provocación belicista inaceptable que escala el
conflicto, en contradicción con los acuerdos, exhortaciones y resoluciones de los más
variados organismos y foros de la comunidad internacional.
- En el mes de diciembre de 2009, el
Parlamento Europeo aprobó la Constitución Europea mediante la entrada en vigencia del
Tratado de Lisboa, que incorpora concretamente a las islas Malvinas, islas del Atlántico Sur
y Territorio Antártico Británico, como territorios europeos de ultramar. De esta manera,
nuestro país se transforma en Estado corribereño de la Comunidad Europea, consolidando,
de esa manera, una situación geopolítica de imprevisibles consecuencias para la integridad
de nuestros intereses territoriales y marítimos.
- En los primeros días del mes de
enero de 2010, el Reino Unido envió la plataforma petrolera Ocean Guardian, contratada
por la empresa Desire Petroleum- una de las principales empresas que opera en el
Atlántico Sur con licencias otorgadas unilateralmente por el Reino Unido- para comenzar
las actividades de prospección y exploración hidrocarburíferas.
Recordamos que la problemática de la
soberanía fue, sigue y seguirá siendo el tema central de la disputa con el Reino Unido y,
como tal, debe ser puesto en el centro del reclamo jurídico y diplomático.
Asimismo, es importante señalar que la
especificidad de la Cuestión de las Islas Malvinas reside en que el Reino Unido ocupó las
Islas por la fuerza en 1833, expulsó a su población originaria y no permitió su retorno,
vulnerando la integridad territorial argentina.
En tal sentido, la Resolución 1514 (XV),
"Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales"
establece en su párrafo sexto que "Todo intento encaminado a quebrar total o
parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con
los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".
Reforzando esta línea de argumentación, en
la Cuestión de las Islas Malvinas la Asamblea General de las Naciones Unidas recogió esta
doctrina-de aplicación del principio de integridad territorial al hacer referencia a los
intereses y NO a los deseos de la población de las Islas-en su resolución 2065 (XX) de
1965, ratificada posteriormente por otras resoluciones en 1973 (3160, XXVIII) 1976
(31/49), 1982 (37/9), 1983 (38/12), 1984 (39/6), 1985 (40/21), 1986 (41/40), 1987
(42/19) y 1988 (43/25). Todas declaran la existencia de una disputa de soberanía y
reafirman la invitación hecha en la resolución 2065 (XX) a las Partes (la Argentina y el
Reino Unido) "a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité
Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración
sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, a fin de
encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las
disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514
(XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas."
Finalmente, esa misma posición se reafirma
año a año en el marco de las sesiones del Comité de Descolonización de las Naciones
Unidas, en cuyo seno la República Argentina ha vuelto a retomar- desde el año 2004- la
tradicional postura diplomática y jurídica de denuncia internacional de los permanentes
actos de fuerza que el Reino Unido sigue perpetrando en las Islas Malvinas, Georgias y
Sandwich del Sur, los espacios insulares circundantes y el Atlántico Sur.
Por todo lo expuesto solicitamos a los
señores diputados que nos acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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