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PROYECTO DE TP


Expediente 1212-D-2010
Sumario: MODIFICACION AL CODIGO PENAL; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94 E INCORPORACION DEL ARTICULO 84 BIS (MUERTE O LESIONES POR CAUSA DE ACCIDENTES DE TRANSITO)
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase el artículo 84 del LIBRO SEGUNDO, De Los DELITOS del TITULO I DELITOS CONTRA LAS PERSONAS del Capítulo I, Delitos contra la vida, del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales.
Artículo 2º: Incorpórase el artículo 84 bis al LIBRO SEGUNDO, De Los DELITOS del TITULO I DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Capítulo I, Delitos contra la vida, del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 84 bis. - Será reprimido con prisión de 3 a 10 años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a veinte años el que por su conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor causare a otro la muerte.
Se consideran agravantes las siguientes circunstancias:
1. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando de manera pública o privada pasajeros sin los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes. La misma pena será aplicada si el agente entorpeciere la recolección de elementos probatorios por parte de las autoridades pertinentes.
2. Si al momento de cometer la conducta el conductor no tiene licencia de conducir o le ha sido suspendida por autoridad competente, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.
3. Si el hecho fuera cometido mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
4. Si el conductor abandona sin justa causa el lugar de la comisión del hecho, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
5. Si al momento de cometer la conducta el conductor se encontraba bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
Artículo 3º: Modifícase el artículo 94 del LIBRO SEGUNDO, De Los DELITOS del TITULO I DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Capítulo II, Lesiones, del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años y multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 84 bis, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de dos años y multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por 3 años.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto intenta subsanar un vacio legal que viene padeciendo la sociedad argentina y se hace eco de un reclamo popular que refiere a la actitud desaprensiva y negligente de algunos automovilistas que no reparan en lo que representa estar al comando de una "cosa peligrosa" como lo es un vehículo automotor y que, ante un evento dañoso, en el cual pueden influir aspectos sociales que escapan al mero riesgo de manipulación de la cosa, huyen en forma intempestiva sin reparar en las consecuencias de su accionar, principalmente en lo que concierne a vidas humanas.
En lo relativo a las modificaciones del artículo 84º del Código Penal (CP), hemos entendido apropiado extraer de la figura de homicidio culposo el tratamiento de las muertes en accidentes de tránsito dado que merecen un apartado singular. Es este caso, es sabido que en esta acción -a diferencia del homicidio doloso- falta la intención de matar en el sujeto activo, "se causa a otro la muerte" pero no se persigue matarla.
Ese elemento subjetivo resulta relevante en la constitución de este tipo penal toda vez que existe culpa y no dolo. En particular y dado que el Código Penal no conceptualiza al término, podríamos aludir a diferentes formas que puede revestir la culpa, como es la negligencia (que es la forma pasiva de la imprudencia), la imprudencia (temeridad, realización de algo que el deber de previsión le indicaba no hacer), entre otras. Puntualmente, nos estamos refiriendo a que "... el fundamento de la incriminación es la imprevisión, por parte del agente, de un resultado previsible..." (Oderigo, p.116). Pero resulta imperioso tener presente que si bien no existe la intención de matar, el delito se consume con la muerte.
Siguiendo esta tónica es que entendemos necesario encuadrar las muertes provocadas por accidentes de tránsito como "homicidio culposo" dentro del Capítulo de "Delitos contra la vida", pero elevando las penas que prevé el actual art. 84 del C.P. Para ello, debemos agregar al Código Penal un art. 84 bis que contemple la situación recién mencionada dándole un tratamiento más severo respecto del que recibe en la actualidad. La pena mínima es elevada de seis meses a tres años de prisión, mientras que la máxima, aun en los casos que no se tuviera presente ninguno de los agravantes que mencionaremos en breve se establece en diez años de prisión. En todos los casos la pena ira acompañada de una inhabilitación especial, en su caso.
Consideramos necesario elevar el mínimo de la pena para la situación de los homicidios culposos en ocasión de accidentes de tránsito con el fin de dar algún tipo de solución o respuesta a una problemática de la cual ninguno de nosotros esta exento como miembros de una sociedad. Por un lado, establecer una pena mínima de tres años automáticamente genera una consecuencia adjunta que es la imposibilidad de excarcelar a quien haya estado implicado en una situación que termine con la vida de otro en un accidente vial. Por otra parte la imposibilidad de excarcelación funcionaría como un elemento de disuasión para conductas impropias al momento de manejar un vehículo automotor.
La idea rectora de este elevamiento de penas es asegurar que quienes terminen con la vida de inocentes, cumplan con la pena que les corresponda y de esta manera desarrollar algún tipo de prevención. La sociedad argentina debe replantearse algunos aspectos de las normas legales ante el avance de casos similares que se cobran la vida de victimas que no han tenido ningún tipo de participación en el hecho más que estar en el lugar y en el momento menos adecuados.
Estableciendo pisos más altos a las penas que se aplican a los autores de las muertes provocadas en accidentes de tránsito intentamos persuadir a los conductores para no manejarse con la imprudencia y la impunidad con la que estamos acostumbrados a ver en los noticieros de todos los días y, en caso de producirse una fatalidad realmente involuntaria, intentar evitar la fuga y consecuente abandono de las victimas que quedan libradas a su propia suerte sin ningún tipo de asistencia por parte de quien les ha generado un daño físico sustancial.
En el art. 2º añadimos una enumeración de circunstancias agravantes que pueden elevar la pena máxima acompañado de la consecuente inhabilitación especial por igual período de tiempo. En la mencionada serie de incisos, lo que intentamos ofrecer son respuestas a situaciones que evidencian una total despreocupación por parte del sujeto activo.
Estas situaciones deben ser debidamente contempladas en la ley penal para establecer penas proporcionales con la conducta desplegada por quienes cometen esta clase de delitos. En este sentido es que proponemos, que de acuerdo con los hechos de nuestra realidad social y que son de público y notorio conocimiento, esas conductas (v.gr. conducir alcoholizado, bajo los efectos de algún tipo de droga, en ocasión de las llamadas "picadas", aún sin licencia, abandonar el lugar del hecho, etc.) sean castigadas con penas más elevadas que las del tipo penal de homicidio culposo. Es necesario que el ius punendi estatal sea empleado de una forma proporcionada con el fin de desalentar actitudes y comportamientos por parte de los conductores que implican un riesgo de vida para
todas las personas que transitamos ya sea como peatones, como pasajeros de transporte público de pasajeros o como conductores de otros vehículos.
Los hechos que proponemos como agravantes son de una creciente y profusa aparición en nuestro contexto social actual. De esta manera estaremos poniendo un instrumento en las manos del Poder Judicial, una herramienta, proporcional, razonable y ajustada a las necesidades de justicia que poseen los círculos familiares y sociales de las víctimas de este tipo de situaciones, homicidios en ocasión de accidentes de tránsito. Esta modificación crea un tipo penal sin el cual los Jueces de nuestra Nación, se encuentran ante una cantidad de situaciones que no pueden resolver de manera justa, por no encontrarse tipificado el hecho. La jurisprudencia se encuentra en el conflicto de no poder aplicar el tipo penal de homicidio doloso dado que no se configuran los elementos subjetivos suficientes sino que más bien encuentra sostén en el tipo culposo del actual art. 84. Con esta modificación en el Código Penal los jueces podrán aplicar la figura culposa pero con penas más severas que las recién mencionadas.
Un reciente fallo de la provincia de Neuquén expresó que: "el Código Penal en abril del año 2008, incorporó dentro de los delitos contra la seguridad del tránsito, el art. 193 bis que en cierta forma prevé las "picadas o carreras", lo cierto es que no previó una pena para cuando las mismas ocasionaran la muerte de una o varias personas, ni tampoco agravó las penas del homicidio culposo en el caso que se estuvieran corriendo las mismas." Lo cual evidencia una falta de herramientas legales en manos del Poder Judicial para poder hacer frente a esta situación que padece nuestra sociedad. Queda demostrado que la modificación del Código Penal en lo que respecta a la muerte en ocasión de accidentes de tránsito es un reclamo de nuestra sociedad y también de los magistrados que integran nuestro poder judicial. De este modo se reconoce el valor eminente que tiene la vida de cada una de las personas y que en ocasiones accidentes de transito la pierden a manos de conductores irresponsables.
Como se puede observar estas modificaciones son un instrumento legal útil e idóneo para el Poder Judicial. El cual se entiende, desde los estrados, como necesario e indispensable para cumplir con el mandato pre-ambular de nuestra Constitución de "afianzar la justicia", esto es, impartir justicia en cada uno de los casos que les sea sometido a sus jurisdicciones.
Esta misma situación, que tratamos de comenzar a solucionar dentro de nuestras competencias legislativas, es la que se ha dado en casos tan reconocidos y seguidos por los medios masivos de comunicación como por ejemplo el caso de Kevin Sedano quién el 1º de mayo de 2002, fue atropellado,
abandonado y muerto por Eduardo Sukiassian, condenado por homicidio culposo, entre muchísimos más que no han tenido la misma difusión en la prensa.
En la misma línea de razonamiento es que proponemos reformar el actual artículo 94 para poder elevar las penas de los delitos de lesiones incorporando una figura especial que contemple lesiones en ocasión de accidentes de tránsito. Con lo cual intentamos siempre persuadir desde la Legislación Penal a que este tipo de conductas que muestra un alto grado de desprecio por la vida humana sean debidamente contemplados en la ley penal y sancionado siempre dentro de un marco de proporcionalidad y justicia.
En la Argentina mueren aproximadamente 20 personas por día en accidentes de transito según la Organización Luchemos por la Vida. Ello nos coloca entre los países de mayor número de victimas fatales en todo el mundo por accidentes de Tránsito. Con ello intentamos demostrar que los cambios que se plantean son realmente sustanciales, es una forma de que el Estado ofrezca al poder Judicial herramientas útiles para la aplicación del derecho y por otra parte a la ciudadanía que, al acudir a la Justicia ante estos aberrantes delitos, encuentren una pena que satisfaga al menos la idea de sentir que existe justicia por los familiares que ya no están.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/11/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 09/06/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 23/06/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 30/06/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 14/07/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/08/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 18/08/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 13/10/2010
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0090-D-12