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PROYECTO DE TP


Expediente 1211-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SUMA ANUAL DEPOSITADA EN EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, SUCURSAL PLAZA DE MAYO, DURANTE 2007, EN CONCEPTO DE APORTE AL SEGURO DE SEPELIO OBLIGATORIO, QUE ADMINISTRA LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES -UATRE -.
Fecha: 27/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Superintendencia de Seguros de la Nación; tenga a bien informar a esta Honorable Cámara sobre las siguientes cuestiones:
1. La suma anual que fue depositada mediante boletas especiales del Banco de la Nación Argentina en la cuenta Nº 33- 500/47 sucursal Plaza de Mayo durante el año 2007, en concepto de aporte al seguro de sepelio obligatorio, instituido mediante la Resoluciones 9/98 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A) y Nº 15 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS), que administra la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.A.T.R.E.)
2. Las sumas que fueron depositadas mediante boletas especiales del Banco de la Nación Argentina en la cuenta Nº 33- 500/47 sucursal Plaza de Mayo en concepto de aporte al seguro de sepelio obligatorio en los periodos anuales: 1999, 2000, 2001,2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.
3. La cantidad de trabajadores actualmente registrados comprendidos en el régimen de trabajadores agrarios y estibadores y afiliados a U.A.T.R.E..
4. El porcentaje de la nomina salarial que se le retiene al trabajador por el rubro seguro de sepelio.
5. Si existe un ente u organismo que fiscalice el destino de los fondos obtenidos, mediante el aporte compulsivo
6. Los datos filiatorios del total de trabajadores agropecuarios y estibadores fallecidos y denunciados como tal al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social en la totalidad de sus dependencias del país durante los períodos detallados en los puntos 1 y2.
7. Los datos filiatorios de las personas fallecidas cuyos gastos de sepelio fueron solventados por el fondo de seguro de sepelio de U.A.T.R.E., dispuesto por las resoluciones mencionadas, desde su instauración hasta la fecha.
8. Si U.A.T.R.E. ha subcontratado el servicio de sepelio que administra. En su caso, determine el nombre o razón social de las empresas gerenciadoras, dirección y Nº de CUIT.
9. Importes abonados por U.A.T.R.E. en concepto de gastos de sepelio para los afiliados o sus familiares que no hayan sido cubiertos por la A.R.T. o el P.A.M.I.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Resolución 9/98 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) dispone instaurar con carácter obligatorio un "beneficio social", consistente en un seguro de sepelio para todos los trabajadores de la actividad rural y su grupo familiar.
Para financiar el mencionado seguro de sepelio, esa resolución ordena a los empleadores retener a cada trabajador agrario el 1,5% (uno y medio por ciento) de las remuneraciones devengadas, a favor del sindicato U.A.T.R.E. (Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores) a partir del 1 de agosto de 1998.
Con la sanción de la Ley 24.557, los gastos por servicios funerarios del trabajador rural son cubiertos por las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) si la muerte es producida en ocasión de un accidente de trabajo y tratándose de trabajadores jubilados, los gastos de sepelio son abonados por el P.A.M.I.
Es decir, que gran parte de los riesgos que se pretenden cubrir con el citado seguro, ya están dispuestos por otras normas legales. De esta manera solo se le otorga un real beneficio al trabajador en actividad en caso de que el fallecimiento se produzca por causas naturales o la muerte de algún integrante del grupo familiar primario.
Ahora bien, de acuerdo a fuentes del sector agropecuario existen alrededor de 600.000 trabajadores afiliados a U.A.T.R.E., y teniendo en cuenta que el salario percibido por un peón general ronda los $1.200, el aporte anual al sindicato sería aproximadamente de $86.400.000.
De más está decir que ésta es una cifra exageradamente abultada para viabilizar un "beneficio" como el que se plantea.
Por lo aquí planteado creemos que es necesario tener conocimiento fehaciente de la suma real devenida de ese descuento del 1.5 % del salario de los trabajadores rurales y estibadores, como así también del destino final del dinero que arbitrariamente le es retenido a aquellos.
Con la voluntad de obtener la información solicitada, y en beneficio de la transparencia en el manejo del dinero de los trabajadores, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)