PROYECTO DE TP
Expediente 1211-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SUMA ANUAL DEPOSITADA EN EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, SUCURSAL PLAZA DE MAYO, DURANTE 2007, EN CONCEPTO DE APORTE AL SEGURO DE SEPELIO OBLIGATORIO, QUE ADMINISTRA LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES -UATRE -.
Fecha: 27/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la
Superintendencia de Seguros de la Nación; tenga a bien informar a esta
Honorable Cámara sobre las siguientes cuestiones:
1. La suma anual que fue depositada
mediante boletas especiales del Banco de la Nación Argentina en la cuenta Nº 33-
500/47 sucursal Plaza de Mayo durante el año 2007, en concepto de aporte al seguro
de sepelio obligatorio, instituido mediante la Resoluciones 9/98 de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A) y Nº 15 de la Dirección Nacional de
Asociaciones Sindicales (DNAS), que administra la Unión Argentina de Trabajadores
Rurales y Estibadores (U.A.T.R.E.)
2. Las sumas que fueron depositadas
mediante boletas especiales del Banco de la Nación Argentina en la cuenta Nº 33-
500/47 sucursal Plaza de Mayo en concepto de aporte al seguro de sepelio obligatorio
en los periodos anuales: 1999, 2000, 2001,2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.
3. La cantidad de trabajadores actualmente
registrados comprendidos en el régimen de trabajadores agrarios y estibadores y
afiliados a U.A.T.R.E..
4. El porcentaje de la nomina salarial que
se le retiene al trabajador por el rubro seguro de sepelio.
5. Si existe un ente u organismo que
fiscalice el destino de los fondos obtenidos, mediante el aporte compulsivo
6. Los datos filiatorios del total de
trabajadores agropecuarios y estibadores fallecidos y denunciados como tal al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social en la totalidad de sus dependencias
del país durante los períodos detallados en los puntos 1 y2.
7. Los datos filiatorios de las personas
fallecidas cuyos gastos de sepelio fueron solventados por el fondo de seguro de
sepelio de U.A.T.R.E., dispuesto por las resoluciones mencionadas, desde su
instauración hasta la fecha.
8. Si U.A.T.R.E. ha subcontratado el
servicio de sepelio que administra. En su caso, determine el nombre o razón social de
las empresas gerenciadoras, dirección y Nº de CUIT.
9. Importes abonados por U.A.T.R.E. en
concepto de gastos de sepelio para los afiliados o sus familiares que no hayan sido
cubiertos por la A.R.T. o el P.A.M.I.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Resolución 9/98 de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) dispone instaurar con carácter obligatorio un
"beneficio social", consistente en un seguro de sepelio para todos los trabajadores de
la actividad rural y su grupo familiar.
Para financiar el mencionado seguro de
sepelio, esa resolución ordena a los empleadores retener a cada trabajador agrario el
1,5% (uno y medio por ciento) de las remuneraciones devengadas, a favor del
sindicato U.A.T.R.E. (Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores) a partir
del 1 de agosto de 1998.
Con la sanción de la Ley 24.557, los gastos
por servicios funerarios del trabajador rural son cubiertos por las Aseguradoras de
Riesgo de Trabajo (A.R.T.) si la muerte es producida en ocasión de un accidente de
trabajo y tratándose de trabajadores jubilados, los gastos de sepelio son abonados por
el P.A.M.I.
Es decir, que gran parte de los riesgos que
se pretenden cubrir con el citado seguro, ya están dispuestos por otras normas
legales. De esta manera solo se le otorga un real beneficio al trabajador en actividad
en caso de que el fallecimiento se produzca por causas naturales o la muerte de algún
integrante del grupo familiar primario.
Ahora bien, de acuerdo a fuentes del sector
agropecuario existen alrededor de 600.000 trabajadores afiliados a U.A.T.R.E., y
teniendo en cuenta que el salario percibido por un peón general ronda los $1.200, el
aporte anual al sindicato sería aproximadamente de $86.400.000.
De más está decir que ésta es una cifra
exageradamente abultada para viabilizar un "beneficio" como el que se plantea.
Por lo aquí planteado creemos que es
necesario tener conocimiento fehaciente de la suma real devenida de ese descuento
del 1.5 % del salario de los trabajadores rurales y estibadores, como así también del
destino final del dinero que arbitrariamente le es retenido a aquellos.
Con la voluntad de obtener la información
solicitada, y en beneficio de la transparencia en el manejo del dinero de los
trabajadores, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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