PROYECTO DE TP
Expediente 1210-D-2011
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 127 Y 128, SOBRE MOCIONES DE ORDEN Y CUESTION DE PRIVILEGIO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 28/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
MODIFICACION DE LOS
ARTICULOS 127 y 128 DEL REGLAMENTO DE LA HCDN
Modificar el Reglamento de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación en su texto ordenado por la Presidencia de la misma,
según lo estipulado en su capitulo XII:
Los mismos quedarán redactados de la
siguiente manera:
Capitulo XII
De las mociones de orden
Artículo 127
Es moción de orden toda proposición que
tenga alguno de los siguientes objetos:
1. Que se levante la sesión.
2. Que se pase a cuarto intermedio.
3. Que se declare libre el debate.
4. Que se cierre el debate.
5. Que se pase al Orden del Día.
6. Que se trate una cuestión de
garantías.
7. Que se aplace la consideración de un
asunto pendiente por tiempo determinado.
8. Que el asunto se envíe o vuelva a
Comisión.
9. Que la Cámara se constituya en
Comisión.
10. Que para la consideración de un
asunto de urgencia o especial la Cámara se aparte de las prescripciones del
Reglamento.
Artículo 128
Las mociones de orden serán previas a todo
otro asunto, aun al que esté en debate. Se considerarán y serán sometidas a votación en
el orden de preferencia establecido en el artículo anterior, cuando la Cámara cuente con el
quórum legal. Las mociones de orden con la sola excepción de la referida en el inciso 6º
serán puestas a votación sin discusión.
Las cuestiones a que se refiere el inciso 6º
son exclusivamente aquellas que se vinculan con las garantías que la Constitución otorga a
la Cámara y a cada uno de sus miembros para asegurar su normal funcionamiento y
resguardar su decoro y serán consideradas con desplazamiento de cualquier otro asunto.
Esta moción podrá plantearse calificándoselas
de
A) Urgente: Su aprobación
será por dos tercios y el tratamiento de la cuestión, en caso de resultar afirmativa su
votación, será sobre tablas
B) Prioritaria: Su
aprobación deberá contar con mayoría simple y el tratamiento de la cuestión será
obligatorio en la sesión siguiente.
C) Ordinaria: Se aprobará
por mayoría simple y se girará a la comisión de asuntos constitucionales.
Para plantearlas, los Diputados dispondrán de
cinco minutos. En caso afirmativo, se iniciará la consideración del fondo de la cuestión de
acuerdo con las reglas establecidas en los capítulos relacionados con la discusión. En caso
contrario se girará la cuestión de garantías a la Comisión de Asuntos Constitucionales
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto que se somete a la
consideración de la Cámara tiene por propósito establecer criterios de ordenación para las
cuestiones nombradas -hasta ahora- como de "privilegio".
La nueva denominación que proponemos
para el Inciso 6º del Artículo 127 utilizando el término de "garantías" en lugar de
privilegio, está fundada en la mayor precisión del concepto de garantías frente al de
privilegio. Se trata de un instituto reglamentario que facilita el ejercicio pleno de la función
legislativa; y sin cuyas garantías no sería posible; además de no tener propósitos
personales sino de funcionamiento colectivo. Como bien lo deja establecido la Corte
Suprema en Fallos, Tomo 54, Página 463: " La Constitución no ha buscado garantir a los
miembros del Congreso con una inmunidad que tenga objetos personales". Podría
incluso considerarse odioso - en determinados contextos y comprensiones no jurídicas-
que se llame privilegio al mero ejercicio de una garantía funcional.
En la modificación del Artículo 128, nos
proponemos un ordenamiento jerarquizado de las cuestiones de privilegio. Se trata de una
cantidad significativa de cuestiones presentadas en el transcurso de un Período Ordinario
de la Cámara de Diputados; va de suyo que no todos los planteamientos tienen la misma
importancia y por ello es conveniente otorgarles diferente tratamiento a través de una
calificación que proponemos tripartita, distinguiéndolas en: urgentes, prioritarias y
ordinarias. La distinción hará que las mociones -según su calificación- requieran distintas
mayorías para ser aprobadas. O bien que contando con el mismo requerimiento de
mayoría simple como en los casos de cuestiones de garantías prioritarias u ordinarias; en
el primer caso deba tratarse la cuestión en la siguiente sesión y en el segundo se girará a
la Comisión de Asuntos Constitucionales, luego de su aprobación.
Las mociones de garantías no aprobadas en
el pleno del Cuerpo se girarán a la Comisión de Asuntos Constitucionales para su posterior
discusión, tal como lo establece la redacción actual del Artículo 128 "in finis".
Creemos que con estas modificaciones
propuestas haremos una mejor implementación del instituto de garantías parlamentarias y
es por eso que solicitamos la aprobación de la legislatura.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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