PROYECTO DE TP
Expediente 1209-D-2013
Sumario: MATERIA : "EDUCACION VIAL". INCORPORAR EN LA CURRICULA, SU ENSEÑANZA OBLIGATORIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
Fecha: 20/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORAR
DE MANERA OBLIGATORIA A LA CURRÍCULA LA EDUCACION
VIAL
Art.1: A partir de la presente ley, los educandos
que concurran a los niveles de enseñanza primaria, secundaria y terciaria, tanto de
Establecimientos Educativos Públicos o Privados en la República Argentina deberán contener en
su currícula como espacio obligatorio, acorde a las pautas establecidas para el cursado y
promoción del resto de las materias, uno cuyo objetivo será la investigación tendiente a
prepararlos en el estudio y comprensión de la educación vial.-
Art.2: El Ministerio de Educación de la Nación
definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, y con el asesoramiento de una
comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática de educación vial, para que articulen
los programas y actividades que cada jurisdicción deberá implementar al momento de la
aprobación de dicha currícula. Dicho Ministerio a través de las potestades que reviste podrá
convocar a organismos Públicos, Privados y/u ONG´s a tales efectos.-
Art. 3: Los objetivos que deberá tener en cuenta
esta currícula referida a la comprensión y estudio de las leyes de transito y educación vial:
a) Incorporar la Investigación y Concientización
respecto a las leyes de tránsito y planes de educación vial en todos los establecimientos
educativos de la Nación de gestión pública o privada, pretendiendo la formación integral,
equilibrada y permanente de los educandos.-
b) Capacitar a docentes, en todo el territorio de la
Nación, que posean títulos afines o a idóneos para el dictado del espacio propuesto a efectos de
garantizar la transmisión de conocimientos en forma precisa, clara, actualizada sobre la
problemática, actual y futura que representa.-
c) Promover actitudes y acciones de compromiso
entre directivos, educadores, educandos y padres para enfrentar y paliar los desafíos, individuales
y sociales.-
d) Prevenir los problemas relacionados en forma
general y las consecuencias que resultan de los accidentes de transito.-
Art.4: Las acciones que promueve la nueva
currícula obligatoria en Educación Vial en las escuelas están destinadas a los alumnos del
Sistema Educativo Nacional que asisten a establecimientos públicos o privados, desde el nivel
inicial hasta el nivel superior de formación docente y de Educación Técnica no
Universitaria.
Art.5: En toda la Jurisdicción Nacional se
garantizará la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas,
preventivas y sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento de la presente
ley.-
Art.6: Cada jurisdicción a través de los Consejos de
Educación de las provincias, incluirá en la currícula el espacio que se pretende debiendo
adecuarlos a los lineamientos que defina el Ministerio de Educación de la Nación que tendrá
sustento en los siguientes:
a) Difusión de los Objetivos del Programa en los
distintos niveles del sistema educativo.-
b) Incorporación de dicho espacio a sus currículas
como una necesidad que encuentra fundamento en la cantidad de accidentes que se producen en
todo el territorio Nacional.-
c) Selección de materiales didáctico-pedagógicos
que se recomiende utilizar.-
d) Programa de información y formación
progresiva gratuita para padres, docentes e idóneos mediante los programas y planes actuales y
los que desarrollen organismos Nacionales y Ong's.-
e) Seguimiento, supervisión y evaluación del
desenvolvimiento de las actividades obligatorias.-
Art.7: Las jurisdicciones deberán organizar en
todos los establecimientos educativos espacios de formación para padres o tutores que tienen
derecho a estar informados.-
Art.8: La presente ley tendrá una aplicación gradual
y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de
capacitación.-
Art. 9 : Los educandos a partir de los 17 años de
edad a final del ciclo lectivo rendirán un examen teórico práctico y al cumplir los 18 el
organismo correspondiente a su jurisdicción -luego de los exámenes finales y aprobada su
currícula- le hará entrega de su registro de conductor de acuerdo a las normas vigentes.-
Art.10: La autoridad de aplicación de la presente
norma, será el Ministerio de Educación de la Nación.-
Art.11: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestros días la sociedad, la familia y el ámbito
educativo debe buscar formar conciencia que permita el control, la prevención y toma de
decisiones. Considero que debe ser una acción prioritaria dentro de las políticas de educación ya
que el propósito es transmitir conocimientos y desarrollar acciones que no sólo provean de
información objetiva y adecuada acerca de la educación vial, sino que generen el desarrollo de
actitudes y conductas protectoras de la vida, este proyecto de Ley lo presente bajo el número de
expediente 6344-d-2012 correspondiendo al periodo parlamentario 2011 por su fecha de
presentacion .-
Por éstos días podemos hablar de las accidentes de
tránsito del cual nuestros niños/as y adolescentes no están exentos, al contrario son víctimas y en
muchos casos causantes de los mismos; por lo que se torna imperiosa la inclusión de un espacio
curricular en el Plan Nacional de Educación que implique a docentes, alumnos, padres y agentes
de la sociedad.-
Consideramos que el marco escolar
es fundamental en la formación integral del individuo y por ende el mejor instrumento en el
conocimiento y prevención de accidentes de tránsito a través de una correcta educación vial para
lo que tendremos que articular y comprometer a las distintas organizaciones que conforman
nuestra sociedad con el propósito de lograr un cambio sustancial en materia vial, éste "mal" si se
me permite llamarlo así se ha generalizado, es por ello que se necesita educar, concientizar,
investigar con el propósito de disminuir los riesgos de accidentología vial, y lograr que los
educandos en el contexto educativo obtengan los saberes y herramientas necesarios para poder
aprender a cuidar su vida y la de los demás .-
Por ello entiendo que las instituciones
educativas son el espacio pertinente para el desarrollo de estrategias preventivas, la escuela
constituye el laboratorio social donde se procesa un amplio
De allí, el planteo de estrategias
preventivas que desde la escuela deben tenerse presente para acompañar el camino de
transformación y consolidación de los alumnos y así afianzar los procesos por los cuales
niños; púberes y adolescentes puedan llegar a una equilibrada construcción de su ser, y
generar los recursos internos adecuados para afrontar los desafíos que les plantea la
vida adulta. Porque se entiende que los procesos preventivos forman parte de la
promoción y educación, es por ello que postulo la incorporación de la temática
EDUCACION VIAL a la currícula escolar. Y debemos abocarnos a la elaboración de
una didáctica de la prevención que otorgue a cada docente o idóneo las herramientas
adecuadas.-
A los educandos les enseñará y capacitará
para que en materia de conducción, sea como conductores o como peatones, estén
aptos de conocimientos que les permitan conocer tanto sus derechos como obligaciones
en materia vial; de tal modo no podrán excusarse en el desconocimiento.-
Por otro lado al finalizar la escuela
secundaria recibirá junto a su diploma el registro de conductor, que a mi parecer tendrá
un valor, una connotación y un significado distinto, pues será el resultado de lo
aprehendido; de lo vivenciado; de lo investigado y no un mero trámite que se espera
ansiosamente hasta la mayoría de edad y que en muchos casos van a "rendir" sin
siquiera saber maniobras básicas de manejo.-
Por lo antes expuesto solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
20/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2736/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2370-D-13 Y 7441-D-12 | 26/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 |