PROYECTO DE TP
Expediente 1209-D-2011
Sumario: CREACION DE LA AUDITORIA EXTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS - INDEC .
Fecha: 28/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Créase la Auditoria
Externa del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), que se regirá por las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°: La Auditoria Externa del
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) será un organismo público,
autárquico, de carácter permanente y técnicamente especializado.
Artículo 3º: La Auditoria Externa del
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos estará a cargo de UN (1) Auditor General, que
será designado por el Poder Ejecutivo, DOS (2) Auditores adjuntos en representación de la
Sociedad Argentina de Estadísticas, DOS (2) Auditores adjuntos en representación de la
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, UN (1)
Auditor adjunto en representación de los profesionales especialistas en la materia.
La totalidad de los Auditores deberán
acreditar una formación en las disciplinas estadísticas acorde a su responsabilidad.
Los auditores están obligados a guardar
sobre ellos la reserva y secreto estadístico que correspondiere a la información que
tuvieran acceso en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4°: La Unidad de Auditoria
Externa del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos fiscalizará el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los métodos y procedimientos para la
reunión, el procesamiento, el almacenamiento y la presentación de los datos estadísticos a
cargo del INDEC. A tal fin:
a) Controlará y auditará las metodologías
utilizadas para la estimación de los cálculos y evaluaciones desarrolladas por el
INDEC.
b) Establecerá su propio sistema de
seguimiento y evaluación permanente del desarrollo metodológico y normativo para la
producción de estadísticas oficiales.
Artículo 5°: Para el cumplimiento de
sus objetivos la Unidad de Auditoria Externa podrá requerir la asistencia técnica de las
universidades nacionales; así como organismos o de países con que se existan convenios
de cooperación vigentes en la materia.
Artículo 6º: Dentro de los noventa
días de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional, deberá proponer el
candidato a ocupar el cargo de Auditor General e iniciar el procedimiento de selección de
candidatos a ocupar los cargos de auditores adjuntos.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A fines de la década de los noventa, se
produjo el primer cuestionamiento serio sobre la manipulación de los datos emitidos por el
principal organismo estadístico de la Nación. Sucedió cuando el entonces director de
Comercio Exterior del INDEC, Daniel Martínez Pardiez, se negara a convalidar datos
falseados relativos al Comercio Internacional y a la Balanza de Pagos de la Nación. Los
hechos tomaron estado público y originaron además de causas judiciales, numerosas
consultas y preocupación internacional.
El antecedente es de la misma naturaleza y
modalidad del que provocó el reemplazo de la Lic. Graciela Bevacqua, por resistir un
cambio metodológico que altera la veracidad de los resultados en materia de inflación
minorista; además, por la misma causa, se produjo la renuncia de otra importante
funcionaria.
El Indice de Precios al Consumidor (IPC) - del
que se trata en este conflicto- se releva a partir de medir durante los días hábiles de un
mes 115.000 precios en 8.000 negocios o comercios informantes, que fueron
seleccionados en base al Censo Nacional Económico.
La confección de los índices de precios, y
particularmente el Indice de Precios al Consumidor (IPC) no solo muestra la evolución de
los precios, sino que es un insumo básico para el calculo de diversos indicadores
socioeconómicos, como el valor de la canasta alimentaria, tanto básico como la total, y en
consecuencia las líneas de de pobreza e indigencia, y por tanto los niveles que alcanzan
esta problemática.
La manipulación de las estadísticas publicas
afecta incluso la estimación del principal indicador económico el Producto Interno Bruto a
precios corrientes. A partir de estos índices es que el Estado desarrolla su política sobre la
actividad económica, pero con información errónea las medidas públicas serán
necesariamente inadecuadas.
Además mucha de la información
confeccionada por el INDEC es utilizada por el sector privado en la toma de sus decisiones
económicas, lo que pone en evidencia la profunda incidencia de la distorsión de los datos
estadísticos en la realidad socio económica nacional.
Numerosas especialistas nacionales e
internacionales han cuestionado la veracidad y pertinencia de los indicadores estadísticos
emitidos por el INDEC. Los propios trabajadores del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos han cuestionado la manipulación y han efectuado diversas medidas de protesta,
con la atípica característica de defender la calidad de la producción pública, en este caso
del material estadístico.
El objetivo de este proyecto es evitar no solo
que estos acontecimientos sucedan sino que puedan repetirse, por ello y todo lo expuesto,
que solicitamos de los señores Diputados, la aprobación de este Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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