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PROYECTO DE TP


Expediente 1209-D-2011
Sumario: CREACION DE LA AUDITORIA EXTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS - INDEC .
Fecha: 28/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Créase la Auditoria Externa del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°: La Auditoria Externa del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) será un organismo público, autárquico, de carácter permanente y técnicamente especializado.
Artículo 3º: La Auditoria Externa del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos estará a cargo de UN (1) Auditor General, que será designado por el Poder Ejecutivo, DOS (2) Auditores adjuntos en representación de la Sociedad Argentina de Estadísticas, DOS (2) Auditores adjuntos en representación de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, UN (1) Auditor adjunto en representación de los profesionales especialistas en la materia.
La totalidad de los Auditores deberán acreditar una formación en las disciplinas estadísticas acorde a su responsabilidad.
Los auditores están obligados a guardar sobre ellos la reserva y secreto estadístico que correspondiere a la información que tuvieran acceso en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4°: La Unidad de Auditoria Externa del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los métodos y procedimientos para la reunión, el procesamiento, el almacenamiento y la presentación de los datos estadísticos a cargo del INDEC. A tal fin:
a) Controlará y auditará las metodologías utilizadas para la estimación de los cálculos y evaluaciones desarrolladas por el INDEC.
b) Establecerá su propio sistema de seguimiento y evaluación permanente del desarrollo metodológico y normativo para la producción de estadísticas oficiales.
Artículo 5°: Para el cumplimiento de sus objetivos la Unidad de Auditoria Externa podrá requerir la asistencia técnica de las universidades nacionales; así como organismos o de países con que se existan convenios de cooperación vigentes en la materia.
Artículo 6º: Dentro de los noventa días de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional, deberá proponer el candidato a ocupar el cargo de Auditor General e iniciar el procedimiento de selección de candidatos a ocupar los cargos de auditores adjuntos.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A fines de la década de los noventa, se produjo el primer cuestionamiento serio sobre la manipulación de los datos emitidos por el principal organismo estadístico de la Nación. Sucedió cuando el entonces director de Comercio Exterior del INDEC, Daniel Martínez Pardiez, se negara a convalidar datos falseados relativos al Comercio Internacional y a la Balanza de Pagos de la Nación. Los hechos tomaron estado público y originaron además de causas judiciales, numerosas consultas y preocupación internacional.
El antecedente es de la misma naturaleza y modalidad del que provocó el reemplazo de la Lic. Graciela Bevacqua, por resistir un cambio metodológico que altera la veracidad de los resultados en materia de inflación minorista; además, por la misma causa, se produjo la renuncia de otra importante funcionaria.
El Indice de Precios al Consumidor (IPC) - del que se trata en este conflicto- se releva a partir de medir durante los días hábiles de un mes 115.000 precios en 8.000 negocios o comercios informantes, que fueron seleccionados en base al Censo Nacional Económico.
La confección de los índices de precios, y particularmente el Indice de Precios al Consumidor (IPC) no solo muestra la evolución de los precios, sino que es un insumo básico para el calculo de diversos indicadores socioeconómicos, como el valor de la canasta alimentaria, tanto básico como la total, y en consecuencia las líneas de de pobreza e indigencia, y por tanto los niveles que alcanzan esta problemática.
La manipulación de las estadísticas publicas afecta incluso la estimación del principal indicador económico el Producto Interno Bruto a precios corrientes. A partir de estos índices es que el Estado desarrolla su política sobre la actividad económica, pero con información errónea las medidas públicas serán necesariamente inadecuadas.
Además mucha de la información confeccionada por el INDEC es utilizada por el sector privado en la toma de sus decisiones económicas, lo que pone en evidencia la profunda incidencia de la distorsión de los datos estadísticos en la realidad socio económica nacional.
Numerosas especialistas nacionales e internacionales han cuestionado la veracidad y pertinencia de los indicadores estadísticos emitidos por el INDEC. Los propios trabajadores del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos han cuestionado la manipulación y han efectuado diversas medidas de protesta, con la atípica característica de defender la calidad de la producción pública, en este caso del material estadístico.
El objetivo de este proyecto es evitar no solo que estos acontecimientos sucedan sino que puedan repetirse, por ello y todo lo expuesto, que solicitamos de los señores Diputados, la aprobación de este Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA