PROYECTO DE TP
Expediente 1208-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS DENTRO DEL PARQUE NACIONAL CALILEGUA Y RESERVA NATURAL ESTRICTA CALILEGUA, PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la
Nación para que a través de los organismos correspondientes proceda a
informar sobre los siguientes puntos vinculados al desarrollo de actividades
prohibidas dentro del Parque Nacional Calilegua y Reserva Natural Estricta
Calilegua, ubicado en la Provincia de Jujuy y al impacto ambiental de las
mismas:
1). Detalle de los actos
administrativos o jurídicos que permitieron otorgar la concesión de la
explotación de hidrocarburos en el Parque y Reserva Natural Estricta
Calilegua
2). Determine el grado de impacto
ambiental que hayan arrojado los controles realizados sobre la actividad en
dicha zona.-
3). Sírvase informar si se han
detectado afectaciones severas y riesgos potenciales al medio ambiente,
cuales son las medidas adoptadas y las sanciones aplicadas a los
responsables.-
4). Indique si hay cursos o cauces
de agua dentro del territorio del Parque Nacional Calilegua que se vean
comprometidos por la explotación, ya sea que esta se desarrolle dentro o fuera
del Parque anteriormente referido. En su caso indique cuales cursos o cauces
de agua son afectados, y de la misma manera detalle las acciones adoptadas
para su protección y preservación.-
5). Sírvase informar si existen
presentaciones en la Justicia Federal, Gendarmería Nacional, Secretaría de
Energía de la Nación, sumarios o requerimientos realizados o trámites internos
cumplidos por personal de la administración Calilegua de la Administración de
Parques Nacionales, originados por conflictos relacionados con la explotación
petrolífera iniciada en el año 1992 y hasta el presente.- En su caso informe
asunto y estado de cada uno.-
6). Determine cuales son las
acciones de vigilancia ambiental realizadas en el territorio donde se encuentran
los pozos de explotación petrolífera que se produce en el Parque Nacional
Calilegua.-
7). Detalle las acciones previstas
para la remediación del pasivo ambiental del pozo Caimancito E-3.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1969, YPF comenzó a
explotar el yacimiento petrolífero Caimancito, ubicado en la Provincia de Jujuy.-
- En el año 1979 se creó el Parque Nacional Calilegua con una superficie de
76307has. ubicado en el Departamento de Ledesma de la Provincia de Jujuy a
partir de una donación de tierras realizada por la Empresa Ledesma al gobierno
de la provincia, con el objeto de que las mismas sean sometidas a un
adecuado régimen de protección por su inmenso valor ecológico.-
Así es como después de la
donación de la provincia y cesión de jurisdicción al Estado Nacional, se dictó el
Decreto 1733/79 por el cual se da origen al Parque Nacional Calilegua.-
En el año 1990 se dicta el Decreto
Nacional 2149 por el cual se crean reservas naturales estrictas en tierras del
dominio de la Nación.- En la enumeración establecida en el art. 1 inc. 7 se
expresa: "... RNE Calilegua abarcando el Parque Nacional en la provincia
de Jujuy".-
En el año 1992, se adjudicó el
Yacimiento Caimancito a una Unión Transitoria de Empresas Petróleos
Sudamericanos - Necon quien se hizo cargo de la explotación del yacimiento.-
Nótese que la concesión fue realizada a posterioridad de haber sido declarada
Reserva Natural Estricta lo que impide la explotación de hidrocarburos.-
En el año 2008 la UTE cedió sus
derechos a la empresa PLUSPETROL S.A., quien lleva adelante actividades
petrolíferas en el predio del Parque Nacional Calilegua, en el marco de las
cuales ya se han detectado en distintas oportunidades derrames de petróleo.-
En tanto, fuera de la jurisdicción
del parque, a unos 200 m de distancia, se ubica el pozo Caimancito e-3, que se
trata de un pasivo ambiental que dejó YPF; del mismo se ha detectado un
caudal de agua que estaría contaminando las aguas del arroyo Yuto y cuya
remediación corresponde al Estado Nacional por haber sido producto de las
actividades realizadas por YPF.-
Llegados a este punto se
advierte entonces que la problemática actual del Parque Nacional Calilegua
resulta de una colisión de intereses en pugna que determina que en el interior
del parque se esté realizando actividad petrolífera no obstante su condición de
Reserva Natural Estricta y que en las inmediaciones del Parque exista un
pasivo ambiental, sin remediar y con el consiguiente riesgo y daño ambiental
que ello genera.-
La actividad no resulta inocua y se
han realizado distintos informes, presentaciones y denuncias que dan cuenta
de los riesgos que entraña, de los daños efectivos que ha ido produciendo y del
fatídico destino que le aguarda de continuar en este rumbo.-
En el año 2007 se produjo un
derrame que fue puesto en conocimiento de las autoridades provinciales,
dándose cuenta además del mal estado de muchas de las instalaciones lo que
incrementa los riesgos ambientales de la actividad.-
En 2008 se produce un derrame de
crudo por rotura de línea de conducción del pozo JCa 23, por el mal estado de
conservación del caño. El derrame afectó vegetación del área y el hecho fue
denunciado al fiscal Federal en nota del día 9 de abril de 2008.
En diciembre de 2009, se
produjo otro derrame de petróleo en el Yacimiento Caimancito lo que motivo un
informe interno del Parque Nacional Calilegua en el que se da cuenta de
imprevisiones por parte de la Empresa que habrían motivado el problema con
la consiguiente afectación del ambiente.-
Según la denuncia efectuada por la
Asociación "La Huella Gaucha" se avanza en la explotación con serias
anormalidades tales como elevada contaminación, zonas sin cercar, pérdidas
de crudo, elevado riesgo de incendio, instalaciones obsoletas e inseguras.-
A partir de un pedido de informes
dirigido al Poder Ejecutivo de la provincia de Jujuy, la Secretaría de Gestión
Ambiental y la Dirección Provincial de Minería y recursos energéticos
dependientes del Ministerio de Producción, informaron que con relación al pozo
Caimancito E 3 se detectó una solución acuosa que contenía un sólido color
blanquecino conformando un arroyo que desemboca en el cauce arroyo Yuto.-
Además se observaron deposiciones del sólido blanco en los alrededores y por
debajo del sólido de color negro probablemente debido a materia orgánica en
descomposición percibiendo olor a compuestos azufrados probablemente a
causa de la misma.-
Al analizarse el agua el informe
indica que se encontraron valores elevados de hidrocarburos, lo cual constituye
un residuo peligroso.-
El Parque Nacional Calilegua
atesora una riqueza inigualable desde diferentes perspectivas.- Su gran valor
ecológico radica en su alta representatividad de especies a nivel nacional y en
su elevado numero de endemismos.- Asimismo, sirve como refugio importante
o principal de numerosas especies, hallándose algunas amenazadas o en
peligro de extinción, como el yaguareté (Panthera onca) y la taruca
(Hippocamelus antisensis), ambas declaradas Monumentos Naturales
Nacionales.- Asimismo los ecosistemas presentes en la unidad de
conservación suministran diversos servicios y bienes ambientales o
ecosistémicos.-
Estudios recientes demuestran que
en realidad la Selva Pedemontana, territorio en el que se encuentra el
yacimiento petrolìfero Caimancito es una provincia Fitogeogràfica en sì misma
y como tal es miembro de una nueva entidad: el Dominio de los Bosques
Estacionales Tropicales de America del Sur.- La belleza de sus escenarios
constituye igualmente otro valor que se agrega a este fecundo patrimonio
ambiental y que representa un atractivo turístico de trascendental importancia..-
Nuestro país en consonancia
con la preocupación mundial y fundado en un principio de solidaridad
intergeneracional, ha desarrollado todo un esquema de protección sobre zonas
que busca resguardar en su estado natural por su valor, belleza, y por el rol
fundamental que cumplen en el mantenimiento del equilibrio del ecosistema.-
Incluido ya en el texto de nuestra
Constitución Nacional, a partir de 1994 el derecho a un ambiente sano y
equilibrado ha obtenido concreción a través de medidas específicas, de la
creación y fortalecimiento de organismos abocados al tema y al desarrollo de
un marco jurídico que fija como tema central de la agenda de los países la
protección del medio ambiente.-
Con fundamento en
el interés general incuestionable la ley 22351 de Parques Nacionales establece
la prohibición de la exploración y explotación minera; y cualquier tipo de
aprovechamiento de los recursos naturales
En igual sentido el Decreto
2148/90 establece:
Art. 4°-
Quedan prohibidas en las RESERVAS NATURALES ESTRICTAS todas las
actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen
disminuir su diversidad biológica o que, de cualquier manera, afecten a sus
elementos de fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean
necesarias para el manejo y control de las mismas.
Art. 5°-
Además de la prohibición general establecida por el artículo anterior, quedan
expresamente prohibidas en las RESERVAS NATURALES ESTRICTAS, las
siguientes actividades:
a) El uso extractivo
de sus recursos naturales, ya sea a través de la explotación agropecuaria,
forestal o minera, la caza o pesca comerciales o cualquier otro
aprovechamiento de dichos recursos.
b) La exploración
minera.
c) La pesca, caza o
cualquier hostigamiento o perturbación de los ejemplares de la fauna silvestre y
la recolección de flora o cualquier objeto de interés geológico o biológico, salvo
que sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo.
d) La introducción,
trasplante y propagación de especies de flora y fauna exóticas.
e) La introducción de
animales domésticos, salvo los que sean necesarios para el manejo y control
de las RESERVAS NATURALES ESTRICTAS.
f) El uso o dispersión
de sustancias contaminantes (tóxicas o no), salvo que sea autorizado con un
fin científico o de manejo.
g) Los asentamientos
humanos.
No podrá invocarse como razón
de la explotación, derechos adquiridos, en razón que la concesión fue otorgada
con posterioridad a la declaración de Reserva Natural Estricta y es del caso
señalar que, aún cuando fuera anterior, la jurisprudencia se ha pronunciado en
torno a la prioridad de los intereses a preservar vinculados al ambiente.-
Así, ya en el año
1887, la corte Suprema de Justicia de la Nación se expresaba: "La autorización
de un establecimiento industrial está siempre fundada en la presunción de
inocuidad y no obliga al gobierno que la concedió cuando ha sido destruida por
los hechos pues contra el deber de proteger la salud pública no hay derechos
adquiridos y recobra toda su fuerza y no sólo puede imponer nuevas
condiciones sino retirar la autorización concedida". (Fallos CSJN CXVIII, 278 y XXXI, 23 y C.
Fed. La Plata, Bustos, Miguel y otros c/DGFM s/Amparo 7/3/87, confirmando un fallo del 30/12/86, Motor Once S.A. c/
M.C.B.A, JA 1987-IV
En igual sentido, la
Suprema Corte de la provincia de Mendoza en el caso "Y.P.F. Sociedad
Anónima en autos n° 80.866 Asociación Oikos Red Ambiental c/ Gob. de la
Prov. de Mza. p/ Acc. de Amp. S/Inc. Cas.", expresó: "La tutela del ambiente
apunta a mejorar la calidad de vida de la humanidad y a lograr el desarrollo
sostenible como legado para las generaciones futuras" (Jorge Bustamante
Alsina, Derecho Ambiental. Fundamentación y normativa, Abeledo Perrot,
Buenos Aires, 1995, p. 51)."
Con relación a los
derechos adquiridos invocados en la causa por la empresa , el Tribunal
manifestó: "El carácter señalado de orden público descarta también la
posibilidad de planteos acerca de presuntos derechos adquiridos a continuar
con explotaciones que esa normativa legal prohibiera expresamente, como es
el caso concreto de la explotación de hidrocarburos dentro de las áreas
naturales protegidas."
Por ello es que resulta tan
incomprensible que en el punto del desarrollo actual de la problemática
ambiental, aún se continúe realizando una actividad prohibida como es la
extracción de hidrocarburos en el escenario de un Parque Nacional que
además ha sido categorizado como Reserva Natural Estricta.-
En consecuencia, la gravedad
del tema es creciente por cuanto las oportunidades perdidas en materia
ambiental ya sabemos que son vida perdida, porque las eventuales
consecuencias de los procesos que afectan el medio ambiente siempre
demandan un precio muy alto.-
Es por ello que urge que los
organismos nacionales con competencia en la materia se avoquen al control de
la problemática del parque, a la evaluación de los daños ambientales y a la
remediación de los mismos.- El gran desafío que nos presentan los problemas
del medio ambiente, tienen que ver con la celeridad para adoptar las acciones y
previsiones necesarias que no nos sitúen frente a lo irremediable.-
Por los motivos expuestos y en
atención a la gravedad del problema y a la trascendencia de los bienes
protegidos, es que solicito a mis pares me acompañen con el siguiente
proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/07/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0831/2010 | 26/07/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 13/10/2010 | APROBADO |