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PROYECTO DE TP


Expediente 1207-D-2007
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION DEL INCISO X) DEL ARTICULO 48 Y DEL ARTICULO 77 (ESTABLECER COMO INFRACCION GRAVE EL USO DE TELEFONOS CELULARES Y DE PANTALLAS DE DVD MIENTRAS SE CONDUCE).
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO A FIN DE PROHIBIR Y ESTABLECER COMO INFRACCIÓN GRAVE EL USO DE TELEFONIA CELULAR Y DE PANTALLAS DE DVD MIENTRAS SE CONDUCE.
Artículo 1°: Modificar el inciso x) del artículo 48 de la Ley de Tránsito Nº 24.449, que dice: "Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua"; de manera tal que quede redactado de la siguiente forma: inciso x) "Conducir utilizando auriculares y sistemas de operación manual continua, como teléfonos celulares. Asimismo queda prohibido la utilización de medios audio visuales de información u otros similares, como DVDs. y su instalación en la parte delantera de vehículos de todo tipo".
Artículo 2°: Modificar el artículo 77 de la Ley de Tránsito Nº 24.449, incorporando un nuevo inciso que establezca como falta grave: "Hablar por teléfono durante la conducción de vehículos motorizados y la instalación de pantallas de DVDs. en la parte delantera de vehículos de todo tipo".
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país las cifras de accidentes de tránsito son preocupantes, como así también las víctimas como consecuencia de ello. Para aportar sólo algunas cifras, mueren en accidentes de tránsito, por año, unas 8000 personas, es decir 22 argentinos por día.
Estos números nos ubican entre los países con mayor cantidad de accidentes y víctimas cada millón de habitantes: 200.
En virtud de estas cifras y visto que la situación vial de nuestro país y la gravedad de los siniestros de tránsito que se producen en nuestras rutas Nacionales y Provinciales, con las trágicas consecuencias implicadas, y con el agravante que la problemática de accidentología, es permanente y creciente.
Que existe mala educación vial de gran parte de la sociedad argentina y que las malas conductas de los automovilistas hacen que las infracciones sean reincidentes. A modo ejemplificativo, el 35% de los automovilistas no usan el cinturón de seguridad, y sólo se sanciona a 1 conductor cada 6000 infracciones cometidas.
Que la Justicia sanciona conductas de siniestralidad vial, como es la carencia de licencia de conductor, el exceso de velocidad, el deficiente estado del automóvil, la carencia de verificación técnica vehicular, la alcoholemia, el uso de estupefacientes, y el estado general e inadecuado de los conductores; pero no sanciona otras conductas impropias de los conductores o no es específica en relación a ello, como es el uso de celulares durante el manejo o conducción vehicular y, también, el uso de pantallas de DVD en la parte delantera del habitáculo del automóvil, que son causas fundamentales de distracción y de gran cantidad de accidentes.
Que estadísticamente está comprobado que las distracciones frente al volante son la principal causa de accidentes a nivel mundial.
Que científicamente está demostrado que conducir mientras se habla por teléfono produce dispersiones en la atención que aumentan el riesgo de accidentes.
Que para dimensionar el problema hemos obtenido información de otros países del mundo, donde la conducta es considerada falta grave; como por ejemplo en el estado de California se prohibió por ley el uso de celulares al conducir automóviles. La legislación de 2006 sólo contempla y permite el uso de tecnología telefónica "sin manos" (dispositivo que deje en libertad las manos del conductor). La medida tiene la intención de disminuir una de las principales causas de accidentes en ese Estado norteamericano.
En Estados Unidos, desde el punto de vista legal, las sanciones tienden a ser cada día más severas. Por ejemplo, en Texas, una corte sentenció a una joven conductora a pagar una multa de 7 millones de dólares porque mientras hablaba por teléfono había causado un grave accidente atropellando a un niño de tres años que murió y causando graves heridas a dos familiares del pequeño. El jurado fundó su veredicto en que ella era responsable por su falta de atención al haberse distraído por usar el teléfono celular.
California es el quinto estado de ese país en legislar una normativa de esta clase. Nueva York, Nueva Jersey, Connecticut y Washington D.C. ya tienen leyes similares en funcionamiento, y en 35 estados más se están discutiendo medidas similares. Varios países del mundo tienen leyes que prohíben por completo el uso de celulares al manejar.
En Gran Bretaña la ROSPA (The Royal Society for the Prevention of accidents) ha advertido ya hace años que cualquier distracción de los conductores puede implicar serios riesgos de accidentes. Por tal motivo, en dicho país se ha adoptado una línea dura con respecto a este tema: Ningún conductor puede usar un teléfono móvil o pieza similar mientras conduce, ni siquiera siendo un dispositivo manos libres. Se está trabajando para que los vehículos cuenten con un equipo de fábrica que haga inoperable los aparatos celulares mientras el vehículo se encuentre en movimiento.
En Latinoamérica, continuando con los ejemplos, Brasil y Chile cuentan ya con leyes que prohíben a los conductores hablar por teléfono cuando están al volante, mientras que en México la prohibición sólo está vigente en el Distrito Federal.
En Perú el Congreso de la República ha legislado al respecto una ley en cuyo artículo primero se establece: Se prohíbe el uso de teléfonos celulares portátiles; radios toca casettes portátiles con audífonos; y, medios visuales de información u otros similares, en forma simultánea con la conducción de vehículos motorizados, incluyéndose motocicletas y similares, sin distinción respecto a que estos medios se encuentren o no instalados en forma permanente en el vehiculo. En el Art. Tercero se contempla que la prohibición no comprende el uso de celulares con el sistema denominado "manos libres" o al uso de radios toca casetes portátiles sin audífonos u otros medios de información de audio.
La legislación peruana también contempla multas a conductores y choferes y, también, el caso de reincidencias que dan lugar a la duplicación de las multas y a la cancelación de la licencia en forma definitiva.
Un estudio de la Universidad de Toronto de Canadá, afirma que el riesgo de accidente de un conductor que esta haciendo o recibiendo una llamada mientras conduce, es 4 veces más alto que si no lo hace, y que la conducta es comparable a los riesgos de conducir habiendo bebido alcohol.
El enorme avance de las comunicaciones, con el desarrollo de la telefonía celular, ha comenzado a generar graves problemas en el tránsito de todo el mundo. En nuestro país se está haciendo habitual observar conductores que manejan con una mano, mientras en la otra sostienen el teléfono.
Para graficar la peligrosa situación en nuestro país, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las estadísticas muestran que el 2,1% de los conductores de automóviles particulares, los días hábiles, en muestras tomadas entre las 10:00 y las 18:00 horas, manejan atendiendo llamadas en sus teléfonos celulares.
Esta cifra es alarmante, ya que significa que entre los vehículos particulares que circulan por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (casi 1.400.000 por día), hay aproximadamente 30.000 conductores manejando con un celular en la mano, simultáneamente y constantemente, con el gran peligro que ello significa.
Esta situación, quizás en menor escala, se repite en todas las provincias de nuestro país.
Además de las consecuencias económicas, las consecuencias humanas son innumerables; muchas víctimas de siniestros viales sufren la pérdida de sus miembros, quedan afectados por hemiplejias o paraplejias o se ven severamente disminuidas sus funciones motoras o visuales. Lo que es más grave, miles de familias sufren a diario pérdidas de vidas de seres queridos, como consecuencia de la gran cantidad de accidentes de tránsito.
Desde el punto de vista económico, el presente Proyecto de Ley no genera costo ni egreso alguno para el Estado y, por el contrario, puede originar importantes beneficios y ahorros si se tienen en cuenta la enorme cantidad de recursos gastados en la atención que se debe dispensar a los afectados en los accidentes viales (salud, infraestructura, medio ambientales, etc.).
Adicionalmente, el beneficio es aun más tangible, pues el proyecto regula un claro vacío en la legislación vigente, ya que no es específica en cuanto al uso de teléfonos celulares e instalación de pantallas de DVDs. en los vehículos, que urge ser considerado en protección de la vida y la salud ciudadana.
Por ello es que creemos conveniente se modifique el artículo 48 de la Ley de Tránsito actual, que versa sobre las prohibiciones, y que en su inciso x) indica lo siguiente: "Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua"; debiendo quedar redactado de la siguiente manera: inciso x) "Conducir utilizando auriculares y sistemas de operación manual continua, como teléfonos celulares. Asimismo quedan prohibidos los medios audio visuales de información u otros similares, como DVDs., en la parte delantera de vehículos de todo tipo".
Asimismo es necesario incorporar un nuevo inciso en el Art. 77 de dicha ley de tránsito, que establezca como falta grave: "Hablar por teléfono durante la conducción de vehículos motorizados e instalar pantallas de DVDs. en la parte delantera de vehículos de todo tipo". Asimismo es necesario incorporar dentro de las faltas graves, contenidas en la ley de tránsito actual, este tipo de conductas impropias de los conductores.
Por los motivos expuestos es que solicitamos a nuestros pares, y al Señor Presidente de esta Honorable Cámara, la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría