PROYECTO DE TP
Expediente 1207-D-2007
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION DEL INCISO X) DEL ARTICULO 48 Y DEL ARTICULO 77 (ESTABLECER COMO INFRACCION GRAVE EL USO DE TELEFONOS CELULARES Y DE PANTALLAS DE DVD MIENTRAS SE CONDUCE).
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
TRÁNSITO A FIN DE PROHIBIR Y
ESTABLECER COMO INFRACCIÓN GRAVE EL
USO DE TELEFONIA CELULAR Y DE
PANTALLAS DE DVD MIENTRAS SE
CONDUCE.
Artículo 1°: Modificar
el inciso x) del artículo 48 de la Ley de Tránsito Nº 24.449, que dice:
"Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de
operación manual continua"; de manera tal que quede redactado de la
siguiente forma: inciso x) "Conducir utilizando auriculares y sistemas
de operación manual continua, como teléfonos celulares. Asimismo
queda prohibido la utilización de medios audio visuales de información
u otros similares, como DVDs. y su instalación en la parte delantera de
vehículos de todo tipo".
Artículo 2°: Modificar
el artículo 77 de la Ley de Tránsito Nº 24.449, incorporando un nuevo
inciso que establezca como falta grave: "Hablar por teléfono durante la
conducción de vehículos motorizados y la instalación de pantallas de
DVDs. en la parte delantera de vehículos de todo tipo".
Artículo 3°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país las cifras
de accidentes de tránsito son preocupantes, como así también las
víctimas como consecuencia de ello. Para aportar sólo algunas cifras,
mueren en accidentes de tránsito, por año, unas 8000 personas, es
decir 22 argentinos por día.
Estos números nos ubican
entre los países con mayor cantidad de accidentes y víctimas cada
millón de habitantes: 200.
En virtud de estas cifras y
visto que la situación vial de nuestro país y la gravedad de los
siniestros de tránsito que se producen en nuestras rutas Nacionales y
Provinciales, con las trágicas consecuencias implicadas, y con el
agravante que la problemática de accidentología, es permanente y
creciente.
Que existe mala educación
vial de gran parte de la sociedad argentina y que las malas conductas
de los automovilistas hacen que las infracciones sean reincidentes. A
modo ejemplificativo, el 35% de los automovilistas no usan el cinturón
de seguridad, y sólo se sanciona a 1 conductor cada 6000 infracciones
cometidas.
Que la Justicia sanciona
conductas de siniestralidad vial, como es la carencia de licencia de
conductor, el exceso de velocidad, el deficiente estado del automóvil,
la carencia de verificación técnica vehicular, la alcoholemia, el uso de
estupefacientes, y el estado general e inadecuado de los conductores;
pero no sanciona otras conductas impropias de los conductores o no
es específica en relación a ello, como es el uso de celulares durante el
manejo o conducción vehicular y, también, el uso de pantallas de DVD
en la parte delantera del habitáculo del automóvil, que son causas
fundamentales de distracción y de gran cantidad de accidentes.
Que estadísticamente está
comprobado que las distracciones frente al volante son la principal
causa de accidentes a nivel mundial.
Que científicamente está
demostrado que conducir mientras se habla por teléfono produce
dispersiones en la atención que aumentan el riesgo de
accidentes.
Que para dimensionar el
problema hemos obtenido información de otros países del mundo,
donde la conducta es considerada falta grave; como por ejemplo en el
estado de California se prohibió por ley el uso de celulares al conducir
automóviles. La legislación de 2006 sólo contempla y permite el uso
de tecnología telefónica "sin manos" (dispositivo que deje en libertad
las manos del conductor). La medida tiene la intención de disminuir
una de las principales causas de accidentes en ese Estado
norteamericano.
En Estados Unidos, desde
el punto de vista legal, las sanciones tienden a ser cada día más
severas. Por ejemplo, en Texas, una corte sentenció a una joven
conductora a pagar una multa de 7 millones de dólares porque
mientras hablaba por teléfono había causado un grave accidente
atropellando a un niño de tres años que murió y causando graves
heridas a dos familiares del pequeño. El jurado fundó su veredicto en
que ella era responsable por su falta de atención al haberse distraído
por usar el teléfono celular.
California es el quinto
estado de ese país en legislar una normativa de esta clase. Nueva
York, Nueva Jersey, Connecticut y Washington D.C. ya tienen leyes
similares en funcionamiento, y en 35 estados más se están
discutiendo medidas similares. Varios países del mundo tienen leyes
que prohíben por completo el uso de celulares al manejar.
En Gran Bretaña la ROSPA
(The Royal Society for the Prevention of accidents) ha advertido ya
hace años que cualquier distracción de los conductores puede implicar
serios riesgos de accidentes. Por tal motivo, en dicho país se ha
adoptado una línea dura con respecto a este tema: Ningún conductor
puede usar un teléfono móvil o pieza similar mientras conduce, ni
siquiera siendo un dispositivo manos libres. Se está trabajando para
que los vehículos cuenten con un equipo de fábrica que haga
inoperable los aparatos celulares mientras el vehículo se encuentre en
movimiento.
En Latinoamérica,
continuando con los ejemplos, Brasil y Chile cuentan ya con leyes que
prohíben a los conductores hablar por teléfono cuando están al
volante, mientras que en México la prohibición sólo está vigente en el
Distrito Federal.
En Perú el Congreso de la
República ha legislado al respecto una ley en cuyo artículo primero se
establece: Se prohíbe el uso de teléfonos celulares portátiles; radios
toca casettes portátiles con audífonos; y, medios visuales de
información u otros similares, en forma simultánea con la conducción
de vehículos motorizados, incluyéndose motocicletas y similares, sin
distinción respecto a que estos medios se encuentren o no instalados
en forma permanente en el vehiculo. En el Art. Tercero se contempla
que la prohibición no comprende el uso de celulares con el sistema
denominado "manos libres" o al uso de radios toca casetes portátiles
sin audífonos u otros medios de información de audio.
La legislación peruana
también contempla multas a conductores y choferes y, también, el
caso de reincidencias que dan lugar a la duplicación de las multas y a
la cancelación de la licencia en forma definitiva.
Un estudio de la
Universidad de Toronto de Canadá, afirma que el riesgo de accidente
de un conductor que esta haciendo o recibiendo una llamada mientras
conduce, es 4 veces más alto que si no lo hace, y que la conducta es
comparable a los riesgos de conducir habiendo bebido alcohol.
El enorme avance de las
comunicaciones, con el desarrollo de la telefonía celular, ha
comenzado a generar graves problemas en el tránsito de todo el
mundo. En nuestro país se está haciendo habitual observar
conductores que manejan con una mano, mientras en la otra sostienen
el teléfono.
Para graficar la peligrosa
situación en nuestro país, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las estadísticas muestran que el 2,1% de los conductores de
automóviles particulares, los días hábiles, en muestras tomadas entre
las 10:00 y las 18:00 horas, manejan atendiendo llamadas en sus
teléfonos celulares.
Esta cifra es alarmante, ya
que significa que entre los vehículos particulares que circulan por la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (casi 1.400.000 por día), hay
aproximadamente 30.000 conductores manejando con un celular en la
mano, simultáneamente y constantemente, con el gran peligro que ello
significa.
Esta situación, quizás en
menor escala, se repite en todas las provincias de nuestro país.
Además de las
consecuencias económicas, las consecuencias humanas son
innumerables; muchas víctimas de siniestros viales sufren la pérdida
de sus miembros, quedan afectados por hemiplejias o paraplejias o se
ven severamente disminuidas sus funciones motoras o visuales. Lo
que es más grave, miles de familias sufren a diario pérdidas de vidas
de seres queridos, como consecuencia de la gran cantidad de
accidentes de tránsito.
Desde el punto de vista
económico, el presente Proyecto de Ley no genera costo ni egreso
alguno para el Estado y, por el contrario, puede originar importantes
beneficios y ahorros si se tienen en cuenta la enorme cantidad de
recursos gastados en la atención que se debe dispensar a los
afectados en los accidentes viales (salud, infraestructura, medio
ambientales, etc.).
Adicionalmente, el
beneficio es aun más tangible, pues el proyecto regula un claro vacío
en la legislación vigente, ya que no es específica en cuanto al uso de
teléfonos celulares e instalación de pantallas de DVDs. en los
vehículos, que urge ser considerado en protección de la vida y la salud
ciudadana.
Por ello es que creemos
conveniente se modifique el artículo 48 de la Ley de Tránsito actual,
que versa sobre las prohibiciones, y que en su inciso x) indica lo
siguiente: "Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación
de operación manual continua"; debiendo quedar redactado de la
siguiente manera: inciso x) "Conducir utilizando auriculares y sistemas
de operación manual continua, como teléfonos celulares. Asimismo
quedan prohibidos los medios audio visuales de información u otros
similares, como DVDs., en la parte delantera de vehículos de todo
tipo".
Asimismo es necesario
incorporar un nuevo inciso en el Art. 77 de dicha ley de tránsito, que
establezca como falta grave: "Hablar por teléfono durante la
conducción de vehículos motorizados e instalar pantallas de DVDs. en
la parte delantera de vehículos de todo tipo". Asimismo es necesario
incorporar dentro de las faltas graves, contenidas en la ley de tránsito
actual, este tipo de conductas impropias de los conductores.
Por los motivos expuestos
es que solicitamos a nuestros pares, y al Señor Presidente de esta
Honorable Cámara, la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |