PROYECTO DE TP
Expediente 1206-D-2011
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION DE GRANOS; REGIMEN.
Fecha: 28/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO I
Régimen de derechos de exportación de granos
Artículo 1º - En uso de las atribuciones que le
confiere al Congreso de la Nación el artículo 75 inc. 1 de la Constitución Nacional, se establecen
los derechos de exportación que se definen en la presente ley.
Artículo 2º - Los derechos de exportación a los
granos objeto de la presente ley se graduarán de acuerdo a la evolución de los precios
internacionales, en base a la fórmula consignada en el Anexo I.
Artículo 3º - En ningún caso la alícuota marginal
correspondiente a la fórmula establecida en el Anexo I, podrá superar un tope del setenta y cinco
por ciento (75%). Los rangos de precio FOB para cada uno de los granos objeto de la presente ley
se encuentran expresados en el Anexo II.
TITULO II
Régimen de compensaciones a pequeños y
medianos productores
Artículo 4º - Créase un Régimen de
Compensaciones, destinado a pequeños y medianos productores de granos.
Artículo 5º - El monto a compensar surgirá de la
diferencia positiva del valor resultante de la aplicación de la normativa vigente, y el que
correspondiera según los establece el artículo 9º. La Dirección General de Aduanas determinará e
informará el diferencial de alícuotas resultante.
Artículo 6º - Serán beneficiarios de un reintegro
las personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades de hecho que declaren bajo juramento que
producen en forma directa granos en explotaciones radicadas dentro del territorio nacional, bajo
cualquier régimen de tenencia de la tierra. Dicho reintegro se otorgará en función del tipo de grano
y tonelaje producido, como se establece en el Anexo III.
Artículo 7° -Para acceder a los reintegros según
lo establecido por los artículos 5° y 6° de de presente norma, los beneficiarios deberán estar
inscriptos en la AFIP. Dichas compensaciones se harán efectivas mediante depósito en la cuenta
bancaria del productor dentro de los 30 días de realizada la operación.
TÌTULO III
Régimen de compensaciones por aumentos de
costos de producción
Artículo 8º - Para los distintos cultivos incluidos
en la presente norma, la autoridad de aplicación establecerá un índice de costos base 100 que
incluirá los siguientes insumos de producción: gasoil, fertilizantes y agroquímicos. Dicho índice
captará la evolución de los precios de estos insumos, según el Indice de precios Mayoristas (IPM)
del Indec, y se utilizará para deducir el aumento de costos de cada cultivo del monto de las
retenciones a la fecha de la venta de los granos.
Artículo 9º - La Autoridad de Aplicación de la
presente medida será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de
Economía y Producción.
Artículo 10º - Crease la Comisión Nacional de
Políticas Agropecuarias y Agroindustriales con el objetivo de consensuar las políticas estratégicas
para el sector. La presente Comisión estará integrada por el Consejo Federal Agropecuario y los
representantes de la actividad productiva agropecuaria y agroindustrial.
Artículo 11º - El plazo de duración de la presente
norma no podrá ser mayor a un año.
Artículo 12º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente:
Más allá de lo puramente sectorial la política
agropecuaria tiene una importancia sustantiva en la política económica y social del país, por ello es
imprescindible hacer todos los esfuerzos por superar el presente conflicto ligado a los derechos de
exportación. Debemos pasar del actual debate en torno a un instrumento de política económica a
otro que nos permita, aprovechando el actual momento favorable que tienen los productos
agropecuarios a nivel mundial, discutir y definir una política estratégica agropecuaria y
agroindustrial que aporte al desarrollo del conjunto del país.
La importancia del sector agropecuario y las razones
que nos obligan a mirar hacia adelante son múltiples:
- La producción agropecuaria es la base de la
alimentación de nuestra población, por ende se constituye en un elemento estratégico para la
Nación.
- El ámbito rural comprende casi la totalidad del
espacio territorial nacional, por lo tanto se vincula con su ocupación y desarrollo en la medida que
seamos capaces de promover una producción social y ambientalmente sustentable.
- La tierra, insumo básico para la producción del
sector, es uno de los escasos patrimonios que no fueron enajenados y extranjerizados en forma
masiva en el proceso de apertura económica, por lo cual se puede constituir en uno de los elementos
básicos para desarrollar un nuevo proceso de acumulación basado en el capital y en el interés
nacional.
- La producción agropecuaria tiene grandes
ventajas comparativas que le permitirían al país lograr una mejor inserción en el mercado mundial y
transformarse en una gran dinamizadora del empleo. Para ello debemos considerar no sólo las
industrias y los servicios ligadas directamente al proceso productivo, sino además los procesos de
valor agregado que se generan a partir de las cadenas agroindustriales.
- La producción agropecuaria sigue siendo la
principal fuente de ingreso de divisas que posee el país.
- El vínculo del hombre con la tierra, conforma
uno de los núcleos principales de la cultura argentina, no sólo en las zonas rurales sino también en
las regiones urbanas que vienen recibiendo en forma continua migraciones internas.
Retenciones Diferenciales y Móviles
En las actuales condiciones de precios
internacionales de los granos y macroeconómicas internas creemos que las retenciones diferenciales
y móviles pueden ser una herramienta adecuada en tanto y en cuanto se consideren los ejes que
deben guiar las políticas agropecuarias.
Desde el Estado hay que crear las reglas de juego para
orientar correctamente la inversión del excedente. Ello implica pasar de una orientación que
promueve la producción de algunos commodities para la exportación, por otra que impulse una
producción diversificada, que priorice la seguridad alimentaria junto a la generación de empleo y la
ocupación del territorio.
Para ello se debería impulsar el desarrollo de las
cadenas agroindustriales (1) [1], teniendo presente la ocupación territorial a lo largo y a lo ancho del
país, apuntando a transformar las materias primas en su lugares de producción, particularmente en
aquellas regiones más alejadas de lo puertos o de los mercados de consumo.
Empleo, Población y Desarrollo Local
La pérdida de empleo y población rural
dispersa, como consecuencia de la política de las últimas décadas, donde primó la concentración en
la producción agropecuaria podría ser compensada si se impulsara el repoblamiento de pueblos y
pequeñas ciudades del interior para que orienten su actividad en la transformación de las materias
primas originadas en el campo, en la producción de insumos y equipos necesarios para la
producción y la prestación de servicios ligados a la producción y a la población.
Para ello, se pueden impulsar programas de desarrollo
local y regional concertados con las provincias y municipios que incluyan estímulos de orden
económico a la producción, creación de infraestructura económica y social (caminos, redes de
servicios, viviendas, escuelas, centros de salud, etc.) y políticas que promuevan la recuperación de
la cultura y la identidad local.
Habría que pensar también distintos mecanismos que
desincentiven la apropiación de la renta por parte de las grandes empresas rurales que producen
extensivamente y no invierten ni gastan en las zonas donde están localizadas y, a su vez, estimular
la reinversión en el lugar y en producciones más intensivas en mano de obra, promoviendo también
el asociativismo de y con los pequeños productores en integraciones horizontales y verticales.
Finalmente, la sustentabilidad ambiental debe
ser un principio básico de administración de nuestros bienes naturales, la salud de la población y la
solidaridad intergeneracional.
Una producción social y ambientalmente
sustentable, junto a un desarrollo regional equilibrado, deben -para nosotros- constituirse en los
principales ejes que guíen la producción agropecuaria y agroindustrial.
Al evaluar las políticas agropecuarias, debemos salir
de la corta mirada del paradigma de los ´90 que sólo tenía en cuenta la rentabilidad empresaria y
dejaba de lado la viabilidad social. Bajo este modelo conceptual se privatizaron los ferrocarriles, sin
considerar el costo oportunidad de cerrar ramales (mayor gasto de combustible, deterioro de la red
caminera; etc.), ni las externalidades positivas (pueblos insertos en la red ferroviaria, etc.), que del
mismo derivan.
Un nuevo paradigma debe hacer énfasis en la
"rentabilidad social", en el cual sin caer en el voluntarismo, debemos imputar, al analizar los
proyectos, los costos de oportunidad y las externalidades positivas. En los países desarrollados los
programas agrícolas incluyen este concepto, que es básico para explicar la existencia de los
subsidios. Si bien en la Argentina no se dispone de altos recursos para promover subsidios directos,
pueden estructurarse políticas crediticias, fiscales y de promoción que incluyan, entre otras
medidas, el asesoramiento y la capacitación.
Los desequilibrios en la Argentina son claramente
sociales, pero también se están consolidando desequilibrios regionales y ambientales que pueden
atentar con la integración territorial, cuya corrección se debe en parte la política agropecuaria y
agroindustrial.
Compensaciones para los pequeños y medianos
productores
Las políticas agropecuarias aplicadas en las últimas
décadas acentuaron los desequilibrios poblacionales y la concentración productiva.
La comparación de los Censos de Población
1991-2001, muestra que mientras el total de habitantes del país aumentó un +11,1%, la población
rural disminuyó un -7,4%, siendo aún mayor la caída entre la "población rural dispersa": -11,6% (-
422.514).
Por su parte, el Censo Agropecuario 2002,
mostró que el número de explotaciones agropecuarias (Eaps) se redujo en 89.164 respecto del
Censo de 1988. Dado que en el período inter censal anterior (1969-1988) la disminución había sido
de 160.073 unidades, la merma desde 1969 alcanza a 249.237 (Eaps), siendo las víctimas
principales los pequeños productores.
Como consecuencia de ello, entre 1988 y 2002,
la superficie promedio de las Eaps en todo el país pasó de 421,2 ha a 518,3 (+23.1%) y en la región
Pampeana (incluye La Pampa y E. Ríos) de 373,8 a 506,9 hectáreas (+36,6%).
La mayor disminución en el número de explotaciones
(-28,9%) y el mayor aumento de su superficie media (+35,6%) se dieron en la Región Pampeana,
donde, en el mismo período, se expandió notablemente la producción de granos. Debido a la
expulsión del ganado a otras áreas, cayó la superficie dedicada a cultivo de doble propósito
(pastoreo y cosecha), la producción de granos se especializó, perdiendo diversidad, en soja, trigo,
maíz y en menor medida girasol.
Estos datos no toman en cuenta que el número de
productores cayó más que el número de explotaciones, ya que muchos de ellos no pudieron
seguir trabajando la tierra y la arrendaron, o fueron expulsados de los mercados de productos.
Según distintas fuentes, entre el 75% y el 50% de la superficie cultivada con granos no estaría
siendo trabajada por propietarios.
Según Horacio Giberti, el reemplazo de
pequeños y medianos productores por la gran empresa afectó la estructura social por que reemplaza
a las familias rurales -clase media local- por unos pocos directivos y algunos peones, perjudicando
la economía local por que participa poco de ella, efectúa sus principales compras y ventas a través
de su casa matriz, ubicada fuera del área, hacia donde también transfiere sus ganancias. El cuadro se
agrava con los fondos de siembra, empresas orientadas hacia beneficios circunstanciales, que eluden
inversiones, arriendan por una cosecha, utilizan contratistas, prescinden de personal y carecen de
capital fijo, de arraigo (son golondrinas), y no preservan los recursos naturales (2) [2].
En función de este diagnóstico es que nos
planteamos modificar la Resolución 125/08, de modo de establecer en la misma una política de
reintegros que compense las desventajas de los pequeños y medianos productores, frente a las
grandes empresas agropecuarias, por que entendemos que los primeros deben constituirse en uno de
los actores principales de las políticas agropecuarias y de desarrollo regional que aún nos debemos
consensuar y definir. En este sentido planteamos ampliar el beneficio de los reintegros, en forma
escalonada, de mayor a menor, de los pequeños a los medianos productores, hasta alcanzar una
escala máxima de producción de hasta 1.500 toneladas de trigo o de soja, 2.500 toneladas de maíz y
hasta 1.150 toneladas se semillas de girasol. De esta forma, alcanzaríamos con los beneficios a la
inmensa mayoría de pequeños y medianos productores familiares.
Retenciones y costos móviles
Ante la alta variabilidad y volatilidad de los
precios internacionales de los productos agrícolas, acentuada por la especulación financiera sobre
los mercados agrícolas y energéticos, las retenciones móviles parecen una herramienta adecuada
para evitar que dicha variabilidad sea la que defina una política agropecuaria interna errática e
impuesta por factores externos.
Sin embargo, la previsibilidad que necesita cualquier
proceso de inversión y la determinación de la rentabilidad debe incluir también la evolución de los
costos productivos. Por ello, proponemos modificar la Resolución 125/08 para que la movilidad
tenga en cuenta también la variación de costos de los principales insumos de la producción granaria,
muchos de los cuales están atados a los precios energéticos y/o dependen de mercados altamente
concentrados.
Devolución de los reintegros y plazo de la
norma
Entendemos que esta norma es una herramienta
provisoria que debe principalmente contribuir a descomprimir el actual conflicto, de modo que
inmediatamente nos podamos poner a trabajar en los acuerdos para el desarrollo de una política
agropecuaria y agroindustrial estratégica. Por ello, es que planteamos un plazo de vigencia no
mayor a un año y proponemos una forma simplificada de devolución de los reintegros, más allá que
quede pendiente como tarea a futuro crear las condiciones que permitan regularizar y controlar la
inscripción y la situación fiscal del conjunto de productores agropecuarios.
En razón de todo lo expuesto solicitamos a los
señores diputados acompañen este proyecto de ley.
ANEXO
Anexo I
El derecho de exportación aplicable a las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que se consignan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente ley será
determinado de acuerdo con la siguiente fórmula:
D = VB + AM (FOB - VC)
_________________ x 100
FOB x CI
donde:
d = Alícuota del derecho de exportación.
VB = Valor Básico, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a 5º
de la presente ley.
AM = Alícuota Marginal, de acuerdo a lo establecido en los Artículos
2º a 5º de la presente ley.
VC = Valor de Corte, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a
5º de la presente ley.
FOB = Precio FOB oficial informado por la Dirección de Mercados
Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
CI = Costos de insumos
Anexo II
Los valores expresados en la fórmula definida en el
Anexo del Artículo 2º de la presente ley, aplicables a las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias referenciadas en el Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.)1001.10.90 y 1001.90.90, surgirán de la tabla que se consigna a continuación, para cada
rango de precios FOB oficiales:
Los valores expresados en la fórmula definida en el
Artículo 1º de la presente ley, aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias referenciadas en el Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)1005.90.10,
Excepto maíz pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%), y
1005.90.90, surgirán de la tabla que se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB
oficiales:
Los valores expresados en la fórmula definida en el
Artículo 1º de la presente ley, aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias referenciadas en el Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)1201.00.90,
surgirá de la tabla que se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales:
Los valores expresados en la fórmula definida en el
Artículo 1º de la presente ley, aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias referenciadas en el Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)1206.00.90,
excepto semilla de girasol tipo confitería, que tributará un derecho de exportación del DIEZ POR
CIENTO (10%), y semilla de girasol descascarada, que tributará un derecho de exportación del
CINCO POR CIENTO (5%), surgirá de la tabla que se consigna a continuación, para cada rango de
precios FOB oficiales:
Anexo III
a) Cuando el tonelaje efectivamente
producido y comercializado sea inferior o igual a las cantidades detalladas subsiguientemente, la
compensación será el equivalente al excedente a una alícuota de derechos de exportación del cinco
por ciento (5%):
Hasta 300 Toneladas de Trigo, N.C.M.: 1001.10.90
o 1001.90.90.
Hasta 510 Toneladas de Maíz, N.C.M.: 1005.90.10
o 1005.90.90. Excepto maíz pisingallo
Hasta 300 Toneladas de Habas de Soja, N.C.M.:
1201.00.90.
Hasta 260 Toneladas de Semilla de Girasol,
N.C.M.: 1206.00.90. Excepto semilla de girasol descascarada y tipo confitería.
b) Cuando el tonelaje efectivamente
producido y comercializado sea superior a los topes establecidos en el apartado anterior, e inferior o
igual a las cantidades detalladas subsiguientemente, la compensación será el equivalente al
excedente a una alícuota de derechos de exportación del doce por ciento (12 %):
Hasta 650 Toneladas de Trigo, N.C.M.: 1001.10.90
o 1001.90.90.
Hasta 1100 Toneladas de Maíz, N.C.M.:
1005.90.10 o 1005.90.90. Excepto maíz pisingallo
Hasta 650 Toneladas de Habas de Soja, N.C.M.:
1201.00.90.
Hasta 550 Toneladas de Semilla de Girasol,
N.C.M.: 1206.00.90. Excepto semilla de girasol descascarada y tipo confitería.
c) Cuando el tonelaje efectivamente
producido y comercializado sea superior a los topes establecidos en el apartado anterior, e inferior o
igual a las cantidades detalladas subsiguientemente, la compensación será el equivalente al
excedente a una alícuota de derechos de exportación del veinte por ciento (20 %):
Hasta 1.000 Toneladas de Trigo, N.C.M.:
1001.10.90 o 1001.90.90.
Hasta 1.700 Toneladas de Maíz, N.C.M.:
1005.90.10 o 1005.90.90. Excepto maíz pisingallo
Hasta 1.000 Toneladas de Habas de Soja, N.C.M.:
1201.00.90.
Hasta 850 Toneladas de Semilla de Girasol,
N.C.M.: 1206.00.90. Excepto semilla de girasol descascarada y tipo confitería.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |