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PROYECTO DE TP


Expediente 1205-D-2011
Sumario: LETRA DE CAMBIO, VALES Y PAGARES -DECRETO LEY 5965/63; MODIFICACION DEL ARTICULO 101, SOBRE LOS REQUISITOS DEL CONTENIDO DEL VALE O PAGARE.
Fecha: 28/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustituyese el Artículo 101 de Decreto Ley 5.965/63 por el siguiente:
Artículo 101:- El vale o pagaré debe contener:
1. La cláusula "a la orden" o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción.
2. La promesa pura y simple de pagar una suma determinada.
3. El plazo de pago.
4. La indicación del lugar del pago.
5. El nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago.
6. Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados.
7. La firma del que ha creado el título (suscriptor).
8. Los requisitos de los incisos 1, 2, 3 y 6 deberán ser escritos de puño y letra por el firmante del título.
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los títulos circulatorios o ejecutivos tienen su razón de ser en facilitar el comercio y el movimiento de bienes y servicios, agilizando el crédito. Prima en ellos la eficacia sobre la seguridad. Si bien es necesario en este Instituto jurídico hacer primar a la eficacia, traducida en velocidad de los procedimientos, no es menos cierto que se deben tomar recaudos fortalezcan su legitimidad sin afectar dicha eficacia, no desnaturalizando así el instituto.
Se ha convertido en práctica habitual de prestamistas y comerciantes hacer firmar a sus clientes pagarés en blanco, y se ha advertido innumerables ejecuciones de pagarés donde los deudores manifiestan haber recibido un préstamo muy inferior a la demanda judicial, e incluso que desconocen haber firmado pagaré alguno.
Las víctimas son generalmente personas de escasos ingresos, que se ven sometidos a pagar injustamente sumas que les significan la condena a la miseria, mientras los victimarios son personas u organizaciones con mucho mayor riqueza e información.
Quienes abusan de la buena fe o de la necesidad de sus clientes cometen delitos especialmente insidiosos porque implican una cuota de impunidad dada por los conocimientos y la posición social de quienes los ejecutan, que se aprovechan justamente de esa posición para perjudicar generalmente a personas de las clases menos favorecidas.
Los autores de estos ilícitos poseen como rasgos característicos, el pertenecer a grupos acomodados, con prestigio social e influencia política, con fácil acceso a los servicios de salud, la educación superior, justicia, vivienda y medios de transporte propios. En tanto que al delincuente contra la propiedad, suele considerárselo como un problema individual frente a la sociedad, como un marginado del sistema; el delincuente al que podríamos caracterizar como de cuello blanco, pertenece a grupos socio - económicos superiores, de ahí que resulten no marginados, sino por el contrario son aceptados socialmente.
Se comprobó que los perjuicios de esos delitos eran mayores a los causados por los tradicionales delitos contra el patrimonio, aunque no aparecen en las estadísticas criminales; sea por la imposibilidad de desenmascararlos, o por los obstáculos para perseguirlas por la vía penal, a lo que había de agregar la ineficacia de los medios de control social para prevenirlo o reprimirlos.
Analizamos diversos fallos de la justicia comercial, que incorporamos como Anexo a los Fundamentos, veremos que pese a la probidad e idoneidad de los jueces los mismos se encuentran forzados a validar el "abuso", puesto que dada la ley vigente no funda excepción alguna en el juicio ejecutivo.
Por ello establecer que los requisitos enunciados en el proyecto: denominación del título, monto a pagar, fecha del pago y fecha de emisión deban insertarse de puño y letra del firmante no afectan de ningún modo las bondades que el Instituto brinda al acreedor y le restituyen la seriedad que merece cualquier Instrumento jurídico.
La sencilla medida que se propone se resuelve un grave problema. En el mismo sentido en que se ha establecido leyes en defensa de los derechos de usuarios y consumidores, con el fin de evitar los abusos que lamentablemente suelen ser habituales, se debe aprobar este proyecto, puesto que similar objetivo.
Proyecto

ANEXO

Si analizamos algunos fallos de la justicia comercial veremos que pese a la probidad e idoneidad de los jueces los mismos se encuentran con las manos atadas para hacer justicia, salvo alguna excepción y sólo en caso de obligados directos:
"Felgueroso Héctor José c/ Bezruk Manuel s/Ejecutivo" - CAMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) - SALA II ///la ciudad de San Isidro, a los 18 días del mes de marzo de dos mil tres, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, doctores DANIEL MALAMUD, ROGER ANDRE BIALADE y JUAN IGNACIO KRAUSE, para dictar sentencia interlocutoria en el juicio: "Felgueroso Héctor José c/Bezruk Manuel s/Ejecutivo" causa nº 92.612;; y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial)), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Krause, Bialade y Malamud, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión, el señor Juez doctor Krause dijo:
1. La excepción de inhabilidad de título se justifica cuando el documento que sirve de base de la ejecución carece de idoneidad jurídica, sea por no figurar entre los que enumera la ley, por no reunir los requisitos extrínsecos que ella exige o por ausencia de legitimación sustancial en el ejecutante o en el ejecutado, por no ser las mismas personas que en el título se mencionan en calidad de acreedor o deudor. La excepción tiene que referirse únicamente a las formas extrínsecas del título y no a la causa de la obligación, salvo que la inexistencia, falsedad o ilicitud de ésta surja del título mismo (conf. Morello..., "Códigos...", Tº VI-1, pág. 346).//-En materia de títulos cambiarios -tal el caso del pagaré- no es dable sustentar aquella excepción en el abuso de firma en blanco, aún cuando se alegare la comisión de irregularidades de tipo delictuoso, pues ello no deja de referirse a las cualidades intrínsecas del documento, lo que no es oponible en el juicio ejecutivo (causas 74.997 r.i. 761/97; 76.683 r.i. 239/98).
Cuando se suscribe un documento en tales condiciones, se otorga al acreedor un mandato tácito para completar los elementos faltantes (conf. Morello..., ob. cit., pág. 384).-Además, el art. 11 del decreto ley 5965/63, aplicable también al pagaré suscripto en blanco (art. 103), prevé la oposición de cancelar la cambial así librada si se demuestra que el portador la adquirió de mala fe o incurrió en culpa grave. En el caso, el ejecutado alega que el título fue completado burlando lo acordado respecto de la fecha de libramiento y la moneda de pago.-No obstante, tal alternativa excede al proceso ejecutivo, al mirar la causa de la obligación y desentonar con la celeridad del trámite de dicho juicio y la limitación de defensas que le es propia. El abuso de firma en blanco no puede admitirse para enervar la acción ejecutiva de la cambial, pues se trata de un tema regido por el derecho común, ya que en derecho cambiario es lícito llenar la letra entregada en blanco. La amplitud probatoria que requiere la cuestión denunciada hace inaceptable que se la ejerza bajo la forma de una excepción dentro del breve trámite del juicio ejecutivo (conf. Cámara, Héctor, "Letra de Cambio y Vale o Pagaré", Tº I, pág. 476), por lo que también, la apertura a prueba solicitada no resulta procedente (art. 546 del C.P.C.C.).-
3. El pagaré ejecutado se libró estando vigente la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/02. Por ello, no resulta de aplicación el art. 1º del decreto 214/02, que pesificó todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses existentes al tiempo de la sanción de la ley 25.561, esto es, al 6.01.02, porque a tenor de la literalidad del título de fs.4, ella es posterior, y por ello mismo, marginada de la previsión legal.-Por ello, el título en ejecución que tiene fecha de libramiento el 25.06.02, debe ser satisfecho en la moneda pactada, esto es en dólares estadounidenses, vigentes como están los arts. 617 y 619 del Código Civil (art. 5º ley 25.561).-
4. Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de que la conducta endilgada por el ejecutado al ejecutante, así como la cuestión referida a la causa de la obligación, puedan ventilarse en el marco de los procesos pertinentes (arts. 551 del C.P.C.C., 173 C.Penal), la resolución apelada ha de confirmarse.-Voto por la afirmativa.-A la misma cuestión, los señores Jueces doctores Bialade y Malamud por iguales consideraciones, votaron también por la afirmativa.-A la segunda cuestión, el señor Juez doctor Krause dijo: Dada la forma en que se ha resuelto la cuestión anterior, corresponde confirmar la resolución apelada, en todo lo que decide y ha sido materia de agravio, con costas al apelante vencido (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.). Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad legal (art. 31 de la ley 8904).-ASI LO VOTO A la misma cuestión los señores Jueces doctores Bialade y Malamud por iguales motivos votaron en el mismo sentido.-
Con lo que terminó el Acuerdo, dictándose la siguiente:
S E N T E N C I A
Por ello, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos en el mismo, se confirma la resolución apelada, en todo lo que decide y ha sido materia de agravio, con costas al apelante vencido (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.). Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad legal (art. 31 de la ley 8904).- Reg. y dev.//-
Fdo.: Juan Ignacio Krause - Roger Andre Bialade - Daniel Malamud Claudia Artola, Secretaria Jurisprudencia de la Nación. Comercial
LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES: ACCION CAMBIARIA. EXCEPCIONES. LETRA EN BLANCO. CADUCIDAD. IMPROCEDENCIA.
En cuando a la caducidad opuesta (dec. Ley 5965/63: 11) teniendo en cuenta que la misma importa una defensa de abuso de firma en blanco, cabe reiterar aquí el criterio jurisprudencial que establece la inadmisibilidad de tal excepción en el juicio ejecutivo. Ello así en virtud de que, de ser objeto de comprobación lo que afirma el excepcionante, se llegaría, por ese medio, a discutir la causa de la obligación.
Autos: IKA RENAULT SA C/ MADERO HNOS. - Ref. Norm.: DECRETO L. 5965/63:11 - Cam. Com.: C - Mag.: HERRERA FIGUEROA - ARGERI - WARCHAVSKY - 25/10/74 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES: ACCION CAMBIARIA. EXCEPCION DE FALSEDAD. ADULTERACION. MODIFICACION DEL MONTO. TITULO LIBRADO EN BLANCO.
La excepción de falsedad se basa en la circunstancia de que el demandado alega la adulteración del monto puesto en numero en el ángulo superior derecho del título que se ejecuta. Debe señalarse que no formando parte del pagaré la mencionada anotación y atento lo expresamente establecido por el dec. Ley 5965/63: 6, aun cuando fuese exacto lo manifestado por el accionado en ese sentido, dicha circunstancia carecería de entidad para oponerse a la acción instaurada. Cabe agregar que la argumentación del demandado, en cuanto afirma que el título se habría librado en blanco, siendo llenado con posterioridad, constituye una supuesta falsedad ideológica o abuso de firma en blanco que no puede ser materia de este tipo de juicios, como lo afirma el actor al contestar los excepciones.
Autos: PERLMUTER, RUBEN C/ GENARO, ALBERTO S/ EJEC. - Ref. Norm.: DECRETO L. 5965/63: 6 - Cam. Com.: C - Mag.: ANAYA - PATUEL - GAIBISSO -
04/07/77 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES: ACCION CAMBIARIA. EXCEPCIONES. INHABILIDAD DE TITULO. DOCUMENTOS EMITIDOS EN BLANCO. CADUCIDAD. OPONIBILIDAD EN EL JUICIO EJECUTIVO.
El demandado se excepcionó fundándose en la caducidad basada en el dl 5965/63: 11-2º, por cuanto afirma que el pagaré que se ejecuta fue librado en blanco y que el título ha sido completado una vez vencido el plazo de tres años establecido por ese dispositivo legal. La defensa es rechazada en base a la doctrina generalmente aceptada -incluso en esta sala- de que el abuso de firma en blanco no puede fundar excepción alguna en el juicio ejecutivo, y que esta vedada la discusión de la causa de las libranzas en virtud del CPR 544-4º. El tribunal entiende que en el presente caso el enfoque dado a la cuestión resulta erróneo, pues no se trata de cuestionar la falsedad ideológica del instrumento o el incumplimiento del mandato dado para completarlo o de la teoría de la integración expuesto por esta sala en "Álvarez c/ cisterna", sino de la oposición de una excepción, la de caducidad cambiaria, prevista expresamente por la ley de fondo. De tal modo que no puede obstar a su consideración la circunstancia de que medie en el caso un juicio ejecutivo. Ello así por varias razones: en primer lugar el CPR admite la excepción de prescripción y cabe recordar que la caducidad ha sido en algún caso caracterizada como una "breve e intensa prescripción, ya legal, ya convencional". Por lo demás, mientras la prescripción es una defensa esencialmente renunciable (arg. Art. 3964/65), La caducidad debe ser declarada de oficio por el juez cuando la constata, por cuanto la caducidad cambiaria producida por el transcurso de los tres años, tiene carácter de orden publico. De otro parte la circunstancia de que el CPR reduzca las defensas oponibles en el juicio ejecutivo, no puede implicar la inadmisibilidad de las que se fundan en la misma ley cambiaria, cuando ella ha previsto la ejecutabilidad del título (dl 5965/63: 60). Interpretar lo contrario seria admitir que la ley ha concedido una defensa inoponible en el procedimiento por ella acordado para el reclamo del pago. La excepción de caducidad cambiaria puede ser opuesta validamente en el caso, pues se trata de relaciones directas entre el librador y tomador; incluso, ella seria oponible al tercero que obrara de mala fe (arg. Art. 11 Cit.), Y es criterio de esta sala a partir del pronunciamiento recaído en autos "Sottolano, helio c/ Mattar hnos. Sa", 7.5.76, Que la prohibición del CPR 544-4º puede reconocer excepciones cuando se trata de las relaciones directas entre librador y tomador. Además, nos encontramos frente a la hipótesis en que el librador afirma que la letra en blanco mas propiamente "letra incompleta" pues le faltaría un requisito esencial, la fecha, fue librada sin fecha, y que el tomador asentó una posterior a la verdadera cuando ya había pasado el trienio contado desde esta ultima, supuesto en el que la defensa debe considerarse admisible.
Autos: CAPUTO, JORGE C/ GOLDBERG, SANTIAGO S/ EJEC. - Ref. Norm.: DECRETO 5965/63: 11 INC. 2 C.P.: 544 INC. 4 DECRETO 5965/63: 60 - Cam. Com.: B - Mag.: GUZMAN - WILLIAMS - MORANDI - 03/08/77 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. ACCION CAMBIARIA :JUDICIALES. EXCEPCIONES. INHABILIDAD DE TITULO. IMPROCEDENCIA. CAUSA DE LA OBLIGACION. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO.
De conformidad con lo establecido por el CPR 544 y de acuerdo a las connotaciones que caracterizan la acción ejecutiva, solo son admisibles en el juicio ejecutivo las excepciones que menciona el citado artículo. Las circunstancias relativas a los pagares en ejecución cuyo conocimiento pretende introducirse por vía de la excepción de inhabilidad de título, importa invocar un abuso de firma en blanco. Ello resulta inadmisible en tanto implicaría un apartamiento de los ya anotados principios a que debe ajustarse la ejecución cambiaria, aun tratándose de obligados inmediatos.
La inhabilidad de título es una excepción idónea solo para lo que concierne a las formas extrínsecas, pero no para cuestionar la concordancia de las sumas que constan en los pagares con los importes verdaderamente adeudados.
Tal controversia es ajena al ámbito del limitado conocimiento admisible en la ejecución, pues conduce al examen de la causa de la obligación cartular, cuestión esta que solo puede debatirse en un proceso de conocimiento pleno (sala c, 5.11.76, "Koninberg c/ Adolfo Arjetercerter"). La sala b, el 3.8.77, En "Caputo c/ Goldberg", permitió controvertir entre obligados cambiarios inmediatos el abuso de firma en blanco. Pero es de destacar que en dicho caso se hizo merito de las particularidades que presentaba, entre las mismas la naturaleza de la defensa planteada -caducidad que no involucraba una mera falsedad ideológica del instrumento, ni el incumplimiento del mandato dado para completarlo, teniéndose en cuenta además que había mediado apertura a prueba.
Autos: AGUILAR, JORGE C/ BO, CARLOS S/ EJEC. - Ref. Norm.: C.P.: 544 -Cam. Com.: C - Mag.: GAIBISSO - ANAYA - 08/02/78 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES. ACCION CAMBIARIA. EXCEPCIONES. FALSEDAD. LLENADO ABUSIVO. ALTERACION.
Este tribunal comparte el punto de vista sostenido por el sr. Juez de la causa, en cuanto a considerar que la denominada excepción de falsedad interpuesta por los demandados, constituye un intento de discutir el llenado abusivo de que habrían sido objeto los títulos ejecutados. En efecto, merced a la invocación de una promesa alteración, se plantea el abuso de firma en blanco, toda vez que si debe ser considerada la argumentación que conduce a afirmar que la inscripción "ciudad de Buenos Aires", no figuraba inserta en los títulos a la época de su libramiento. Siendo ello así, no corresponde sino desestimar la defensa instaurada, desde que su interposición no ha sido contemplada por el ordenamiento (CPR 544). Por lo demás, conviene señalar -siguiendo la argumentación sostenida por los ejecutados- que la eficacia de la llamada alteración seria nula, toda vez que al disponer el dl 5965/63: 102, ultima parte, que a "a falta de indicación especial, el lugar de creación del título se considera lugar de pago, y también, domicilio del suscriptor", la situación estaba ya regida por el mismo domicilio que habría insertado "abusivamente" el accionante (ambos pagares aparecen creados en esta ciudad). Destacada la inocuidad de la "alteración", debe por último señalarse -siempre dentro del cauce argumental propuesto por los demandados- que de ser considerada como tal, debe presumirse que ha sido insertada antes de la firma de estos, toda vez que así lo impone el art. 88 Del dl cit. Y la falta de prueba en contrario.
Autos: LA VENDIMIA SA C/ GONZALEZ, TIBURCIO. - Ref. Norm.: DECRETO 5965/63: 102 DECRETO 5965/63: 88 C.P.: 544 - Cam. Com.: B - Mag.: WILLIAMS - GUZMAN - MORANDI - 22/03/79 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES. ACCION CAMBIARIA. EXCEPCIONES. INHABILIDAD DE TITULO. IMPROCEDENCIA. CAUSA DE LA OBLIGACION. DOCUMENTO ENTREGADO EN GARANTIA. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO.
En juicio ejecutivo no corresponde discutir si el documento fue entregado en garantía, ni el abuso de firma en blanco, dado que en estos juicios no se ventila la causa de la obligación (sala a, 25.9.78, "Gordon c/ De Luca"), por lo que la excepción de inhabilidad de título es improcedente. Por otra parte atento el carácter abstracto de los títulos ejecutados las referencias de índole extra cambiaria carecen de relevancia y no afectan su habilidad.
Autos: ROSIN, MARIO C/ BAGUETTE, VICENTE S/ EJEC. - Cha. Com.: A - Mag.: ETCHEVERRY - JARAZO VEIRAS - BARRANCOS Y VEDIA - 05/03/80 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES. EXCEPCIONES. INHABILIDAD DE TITULO. CAUSA DE LA OBLIGACION. EXCEPCION DE FALSEDAD. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO.
El protesto es innecesario para configurar la habilidad del título cuando se ejerce la ejecución contra el librador del pagaré, por tratarse de la acción directa -dl 5965/63: 30, 46, 57-c y 103-. La inhabilidad de título opuesta no puede fundarse en las circunstancias que pretende el ejecutado si las mismas implican un intento, por parte del excepcionante, de entrar a discutir la causa de la obligación en contra de lo expresamente vedado por el CPR 544-4º. El abuso de firma en blanco subsumida en la excepción de falsedad es manifiestamente improcedente habida cuenta que mediante el mismo se pretende discutir la falsedad ideológica del instrumento, lo que no es alegable en juicio de la naturaleza del presente.
Autos: BARROS, IRMA C/ STEMBOLSK, LUIS. - Ref. Norm.: DECRETO 5965/63: 103 DECRETO 5965/63: 30 DECRETO 5965/63: 46 DECRETO 5965/63: 57 - Cam. Com.:A - Mag.: JARAZO VEIRAS - BARRANCOS Y VEDIA - 20/03/81 Jurisprudencia de la Nación. Comercial Jurisprudencia Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES: ACCION CAMBIARIA. EXCEPCION DE FALSEDAD. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. IMPROCEDENCIA.
Admitida por el excepcionante la autoría de las firmas de los pagarés, cae la defensa de falsedad: afirmar la existencia de un abuso de firma en blanco comporta articular materia extraña al juicio ejecutivo (arg. CPR 544- 4º).
Autos: AGUIRRE MASTRO Y CIA. SA C/ IMPARATO RUIZ S/ EJEC. - Ref.
Norm.: C.P.: 544 INC. 4 - Cam. Com.: D - Mag.: ALBERTI - MILBERG - 27/04/84 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES: ACCION CAMBIARIA. EXCEPCIONES. CAUSA DE LA OBLIGACION. ABUSO DE FIRMA. PRUEBA.
Si de la pericia caligráfica resulta que la firma obrante en ejecución es alrededor de dos años anterior a la escritura del cuerpo del documento, y a ello se agrega el testimonio de la secretaria de la libradora que afirmo haber llevado en varias oportunidades documentos firmados en blanco por su empleadora a las oficinas del beneficiario -quien por su parte no supo dar explicación razonable de como el documento ejecutado llego a su poder-, aparece palmariamente demostrado el origen espurio del documento y la comisión de un abuso de confianza.
Autos: STAHLSCHMIDT, ADA C/ ROBERTO, MANUEL. - Cam. Com.: A - Mag.:VIALE - BARRANCOS Y VEDIA - JARAZO VEIRAS - 28/05/84 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES: ACCIONCAMBIARIA. EXCEPCION DE FALSEDAD. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. CAUSA DE LA OBLIGACION.
La argución relativa al supuesto llenado en blanco de los pagarés se vincula con la causa de la obligación, que no puede ventilarse en el juicio ejecutivo.
Autos: TAPIA, NELLY C/ ANDRADE, RAUL S/ EJEC. - Cam. Com.: C - Mag.:ANAYA - CAVIGLIONE FRAGA - QUINTAN TERAN - 13/07/84 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES: ACCION CAMBIARIA. EXCEPCIONES. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. IMPROCEDENCIA.
1. La entrega de un documento en blanco significa que se reconoce en el beneficiario la autorización para completarlo, de lo que si este eventualmente lo lleno violentando la convención que le dio origen y abusando la confianza en el depositada, podrá ello constituir una falsedad de escritura, mas no la falsedad extrínseca desde que no hay falsificación o adulteración, ni tampoco la intrínseca porque lo sustancial que se alega es el exceso o extralimitación en el cumplimiento de las convenciones que le dieron origen.
2. El presunto abuso de firma en blanco no puede fundar excepción alguna en el juicio ejecutivo promovido con pagares o letras pues, en esencia, importaría tanto como cuestionar la autenticidad ideológica del documento.
Autos: SCIARRILLO, JORGE C/ RODRIGUEZ FONTELA, GUSTAVO S/ EJEC. - Cam.Com.: B - Mag.: WILLIAMS - NAVEIRA - MORANDI - 05/08/85 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES: ACCIONCAMBIARIA. EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO. IMPROCEDENCIA. SIGNO MONETARIO. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO.
El testado de la palabra "pesos" que surge del texto del pagaré en ejecución, seguido por la mención "dólares estadounidenses", puesta en el lugar destinado a colocar la cantidad de moneda, impone concluir que nunca existió escrita la cantidad en moneda argentina quedando la cuestión circunscripta al ámbito del abuso de firma en blanco, insusceptible de indagación en juicio ejecutivo.
Autos: CASTRO, GUILLERMO C/ LEVEL. - Cam. Com.: A - Mag.: VIALE - JARAZO VEIRAS - MIGUEZ DE CANTORE - 28/08/85 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES: ACCION CAMBIARIA. EXCEPCION DE FALSEDAD. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. IMPROCEDENCIA.
En tanto la falsedad opuesta no apunta a la adulteración total o parcial del título, sino que tiende a establecer una supuesta discordancia con el llenado del mismo, la cuestión planteada importa una hipótesis de abuso de firma en blanco improponible a través de la excepción opuesta. Consecuentemente, debe desestimarse la argución (dec. Ley 5965/63: 111), pues ello no altera la regularidad del título ejecutivo.
Autos: BACHUR, ROBERTO C/ PARDO, ENRIQUE S/ EJEC. - Ref. Norm.: DECRETO L. 5965/63: 111 - Cam. Com.: C - Mag.: ANAYA - CAVIGLIONE FRAGA - QUINTANA TERAN - 08/10/85 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES: ACCION CAMBIARIA. EXCEPCION DE FALSEDAD. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO.
La excepción de falsedad solo se refiere a la adulteración o falsificación externa del título. Cuando se invoca el abuso de firma en blanco en un documento, sin cuestionar que en el mismo sus enunciados han sido materialmente adulterados, o se configura el supuesto legal previsto en la defensa del CPR 544-4º, sino una hipótesis presunta de falsedad ideológica que no puede ser debatida en el juicio ejecutivo. (En igual sentido: sala b, 28.3.95, "Perdome, leonor c/ carpera, jorge").
Autos: GRINBERG, HORACIO C/ GUNTIN, BEATRIZ S/ EJEC. - Ref. Norm.: C.P.:544 INC. 4 - Cam. Com.: B - Mag.: WILLIAMS - CARVAJAL - 26/06/87 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES: ACCION CAMBIARIA. EXCEPCION DE FALSEDAD. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO.
El excepcionante admitió que la firma inserta en el pagaré, base de la ejecución le pertenece, mas desconoce el texto del mismo, en tanto se habría producido un abuso de firma en blanco. Pero atender el planteo efectuado importaría conocer acerca de la causa de la obligación, lo que se halla vedado en el juicio ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el CPR 544-4º).
Autos: CARGILL SA C/ SECO PON, ADOLFO. - Ref. Norm.: C.P.: 544 INC. 4 -Cam. Com.: E - Mag.: RAMIREZ - GUERRERO - GARZON VIEYRA - 07/06/89 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES: ACCION CAMBIARIA. EXCEPCION DE FALSEDAD. LLENADO ABUSIVO. IMPROCEDENCIA.
Resulta improcedente la excepción de falsedad fundada en que los pagares han sido adulterados mediante el agregado de las letras "u" y "s" al signo"$", y el testado de la palabra "pesos", pues ello no constituye formaliter una adulteración objetiva sino -eventualmente- un llenado abusivo de los títulos, si en el lugar donde fue asentado -espacio destinado a manuscribir el importe en letras- no contiene borrados, tachados o enmiendas. Por lo que en la hipótesis del excepcionante importa invocar un abuso de firma en blanco la incorporación de la mención de la moneda extranjera. Situación esta que impide su investigación, pues requiere un análisis extraformal impracticable en este proceso.
Autos: GABRIELCIC, ANTONIO C/ LANZA, ROBERTO S/ EJEC. (ED 137-218). - Cam. Com.: D - Mag.: ARECHA - ALBERTI - 01/12/89 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES: ACCION CAMBIARIA. EXCEPCION DE INCOMPETENCIA. LUGAR DE PAGO ALTERADO. APLICACION DEL DEC. LEY 5965/63: 88.
Si de la pericia caligráfica surge que el lugar de pago indicado en un pagaré fue completado por una mano distinta de la que redacto el resto de la escritura, en tanto existía un lugar de pago indicado en el documento no se puede entender tal agregado como un abuso de firma en blanco sino como una alteración que no acarrea su nulidad, en tanto no afecta un elemento esencial del título, resultando de aplicación lo previsto por el dec. Ley 5965/63: 88, correspondiendo hacer lugar a la excepción de incompetencia articulada.
Autos: AUGUSTO, HUGO C/ CLUB CIPOLLETTI S/ EJEC. - Ref. Norm.: DECRETO L. 5965/63: 88 - Cam. Com.: E - Mag.: GUERRERO - RAMIREZ - 09/03/90 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES: ACCIONCAMBIARIA. EXCEPCIONES. INHABILIDAD DE TITULO. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. ONEROSIDAD SOBREVINIENTE.
Si bien puede el librador aducir la existencia de violaciones respecto de los pactos extracambiarios de llenado del título, o lo que es lo mismo, la existencia de un abuso de firma en blanco o la falsedad ideológica del papel, tales alegaciones no pueden tener lugar en el juicio ejecutivo por tratarse de cuestiones que no hacen a las formalidades extrínsecas del documento sino a las relaciones causales subyacentes en la génesis de la obligación, cuya discusión esta vedada en esta clase de juicios de acuerdo con lo normado por el CPR: 544 inc. 4º. Tampoco es invocable en juicio ejecutivo y por análogas razones (esto es, por tratarse de un aspecto atinente a la causa de la obligación) la supuesta onerosidad sobreviniente
de la prestación a cargo del excepcionante, tema cuyo debate esta excluído del marco cognoscitivo de estos procesos y reservado en principio al eventual tramite ordinario posterior que pudiera entablarse conforme a las previsiones del CPR: 553. El excesivo aumento del dólar entre el libramiento y el vencimiento de la cambial no es pues, cuestión que pueda ser discutida en este pleito. (En igual sentido: sala c, 29.12.94, "Francisco l. Gerardo c/ Malenchini, Sonia").
Autos: SEMIKIAN C/ CORDOBA S/ EJECUTIVO. (LL 1990-E-90). - Ref. Norm.:C.P.: 544 INC. 4 C.P.: 553 - Cam. Com.: C - Mag.: QUINTANA TERAN - DI TELLA - CAVIGLIONE FRAGA - 04/05/90 Jurisprudencia de la Nación. Comercial
LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. ELEMENTOS FORMALES. LETRA DE CAMBIO EN BLANCO.
Respecto de un documento librado en blanco, su contenido hace fe si tal circunstancia no resulta controvertida y ha sido reconocida la firma.
Autos: ABELAYRAS, MARIO C/ ROTTEMBERG, ISRAEL S/ SUM. - Cam. Com.: E - Mag.: RAMIREZ - GUERRERO - ARECHA - 17/12/91 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES: ACCION CAMBIARIA. EXCEPCIONES. EXCEPCION DE FALSEDAD E INHABILIDAD DE TITULO. DESESTIMACION. PROCEDENCIA. TESTACION E INCORPORACION DOLOSA DE VOCABLOS. NO DESCONOCIMIENTO DE FIRMA.
Procede desestimar la excepción de falsedad e inhabilidad de título, fundadas en la circunstancia de que la palabra australes fue testada y en la dolosa incorporación del vocablo pesos, cuando -como en el caso- no se desconoció la firma del documento ni las atestaciones escritas a maquina, con excepción de las fechas de creación y vencimiento y del signo monetario (en el caso, se dejo en blanco un considerable espacio entre la palabra australes y el importe señalado). (En igual sentido: sala b, 30.06.97, "Rangoni, Stella c/ Cavadini, Rodolfo s/ ejecutivo").
Autos: REVALE, ALBERTO C/ BARTOLOMEO, JORGE S/ EJEC. - Cam. Com.: B -Mag.: DIAZ CORDERO - PIAGGI - 26/04/93 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. ELEMENTOS FORMALES. LETRA E CAMBIO EN BLANCO. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. IMPROCEDENCIA EN JUICIO EJECUTIVO.
El debate acerca de la configuración de un presunto abuso de firma en blanco, resulta inadmisible en juicio ejecutivo, ya que su comprobación necesariamente traería aparejado el conocimiento del tema relativo a la causa de la obligación, cuestión que a la luz de lo prescripto en el CPR 544 deviene improponible.
Autos: PERA, CARLOS C/ BELLENE, PEDRO. - Ref. Norm.: C.P.: 544 - Cam.Com.: C - Mag.: MONTI - DI TELLA - CAVIGLIONE FRAGA - 30/04/93 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES. EXCEPCIONES. EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO. IMPROCEDENCIA. FECHA DE VENCIMIENTO. IRREGULARIDADES DEL PAGARE NO OBSTATIVAS DEL PROGRESO DE LA ACCION. INEXISTENCIA DE NEGACION DEL TITULO. RESPONSABILIDAD CAMBIARIA DEL FIRMANTE. PROCEDENCIA DE LA CAMBIAL EN BLANCO COMPLETADA 9 AÑOS DESPUES.
Es improcedente la excepción de inhabilidad de título, alegándose -en el caso que el pagaré base de la ejecución, creado sobre un formulario impreso contiene irregularidades referidas a que la fecha de vencimiento colocada en la parte superior derecha tiene sobreescrito el último numero del año de vencimiento, que la fecha de vencimiento que antecede a la palabra "pagaré" tiene interlineado "1991", que se encuentra testada la palabra "pesos" en el texto de la cantidad reclamada y que el texto fue llenado -supuestamente nueve años después de la fecha en que pudo haber sido firmado, toda vez que las circunstancias descriptas no resultan obstativas del progreso de la acción ejecutiva, y al no haberse negado la suscripción del título, ello determina la responsabilidad cambiaria del firmante, admitiéndose la cambial en blanco completada después, ya sea total o parcialmente siempre, obviamente, que contenga la firma del creador.
Autos: BEREZOVSKY, DAVID C/ SOLTAK, MARIO S/ EJEC. - Cam. Com.: A - Mag.: MIGUEZ DE CANTORE - JARAZO VEIRAS - PEIRANO - 11/07/96 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES. ACCION CAMBIARIA. ACCION EJECUTIVA. EXCEPCIONES. EXCEPCION DE FALSEDAD. PROCEDENCIA.
En la ejecución de un pagaré, en la que se plantea excepción de falsedad es procedente la producción de prueba ofrecida para acreditar la falsedad invocada (siendo esta fundada en la adulteración material del título), si -como en el caso-, el ejecutado alego la agregación de un "1" y la palabra "once" a la izquierda del monto por el que fue librado el documento, indicando en números y letras respectivamente. Ello, pues tales extremos resultarían idóneos para fundar la procedencia de la defensa prevista por el CPR: 544-4º, en el supuesto de acreditarse su configuración y, por tanto, justifican la producción de la prueba denegada en primera instancia. Disidencia dr. Guerrero: En tales circunstancias, resulta improcedente la excepción de falsedad, si se advierte que la primer añadidura invocada deviene irrelevante por cuanto ante una eventual discordancia entre la suma a pagar consignada en cifras y en letras, primaria la segunda (dl 5965/63:6 y 103). En relación a esta ultima, es de señalar la ausencia de enmendaduras, raspaduras o sobrelineados visibles en el texto del pagaré, apareciendo la palabra "once" en el comienzo del espacio destinado a consignar en letras el monto por el que fue librado el título. De tal modo, su inserción solo pudo obedecer a la existencia de un espacio en blanco cuya integración abusiva importa una cuestión improponible en juicio ejecutivo. Ello por cuanto, la excepción de falsedad encierra un abuso de firma en blanco, cuestión diversa de la adulteración material del título a la que debe circunscribirse la defensa articulada (CPR: 544-4º).
Autos: CITIBANK SA. C/ CORDIVIOLA, RODOLFO S/ EJECUTIVO. - Ref. Norm.:C.P.: 544 INC. 4 DECRETO 5965/63: 6 DECRETO 5965/63: 103 - Cam. Com.: E - Mag.: ARECHA - RAMIREZ - GUERRERO - 13/03/97 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. ACCION CAMBIARIA. RECONOCIMIENTO DE FIRMA. PROCEDENCIA. FALTA DE CAUSA. PRUEBA. OMISION.
Procede hacer lugar a la demanda incoada por el banco central, en su carácter de liquidador de un banco, con base en un pagaré, toda vez que la firma del documento fue reconocida por el demandado (CCIV 1026), quien además reconoció expresamente la existencia de tratativas para lograr un préstamo del banco liquidado, por lo que, si pretende negar la causa de la obligación alegando que no recibió el dinero, debió probar tal circunstancia, y no lo hizo; tampoco enerva tal conclusión la alegada firma en blanco del documento (CCIV 1016).
Autos: BANCO DEL ACUERDO SA C/ CAMPITELLI, GUILLERMO S/ ORD. - Ref. Norm.: C.C.: 1026 C.C.: 1016 - Cam. Com.: E - Mag.: GUERRERO - RAMIREZ - ARECHA - 11/03/98 Jurisprudencia de la Nación. Comercial LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES. ACCION CAMBIARIA. EXCEPCIONES. EXCEPCION DE FALSEDAD. OPOSICION CONJUNTAMENTE CON LA EXCEPCION DE PAGO PARCIAL. IMPROCEDENCIA.
En un proceso ejecutivo en el cual se ejecutan ciertos pagares, resulta improcedente la apelación deducida contra la decisión que rechazo las excepciones de falsedad de título y de pago parcial, si surge que el ejecutado alego haber pagado parcialmente la deuda reclamada y a la vez se atribuyo falsedad a los títulos ejecutados. Ello así, pues: a) la descripción de circunstancias relativas a cierta vinculación negocial que habría motivado la emisión de los documentos - como en el caso fue argumentado por el accionado-, constituye argumentación inaudible, por cuanto la indagación propugnada con fundamento en un hipotético abuso de firma en blanco, es improponible en un juicio ejecutivo, pues el conocimiento en este tramite esta limitado al análisis de las formas extrínsecas del título (CPR 544-4º), y b) la limitación cognoscitiva antes enunciada, torna objetivamente incongruente haber atribuido falsedad al título e invocar -simultáneamente- que había sido pagado. Por tanto, esa aparente contradicción fundada en aspectos fácticos y causales cuyo análisis no procede en este juicio, deriva en la inaudibilidad del recurso (CPR 265y 266).
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)