PROYECTO DE TP
Expediente 1204-D-2012
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA PRIMERA SENTENCIA DE LA "CORTE PENAL INTERNACIONAL - CPI -", EL DIA 14 DE MARZO DE 2012 EN LA CUAL SE DECLARA CULPABLE AL EX LIDER REBELDE CONGOLES THOMAS LUBANGA POR EL RECLUTAMIENTO DE NIÑOS SOLDADOS ENTRE 2002 Y 2003.
Fecha: 20/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su congratulación por el dictado de la pri-
mera sentencia de la Corte Penal Internacional (CPI), firmada el pasado 14 de marzo
de 2012, en la que se declara culpable al ex líder rebelde congolés Thomás Lubanga
por el reclutamiento de niños soldado entre 2002 y 2003 en la República Democrática
del Congo.
Su apoyo político e institucional a la vigen-
cia de las normas del Estatuto de Roma para evitar la impunidad de los crímenes que
lesionan los derechos humanos, y al funcionamiento e integridad de la Corte Penal
Internacional; con el máximo compromiso de cooperación de la República Argenti-
na.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la firma del Estatuto de Roma
en el año 1998, otra historia universal ha comenzado, con la persecución de los críme-
nes que afectan al conjunto de la humanidad, y la puesta en vigor de un tribunal que
garantiza la lucha de los estados contra la impunidad.
Argentina ha mantenido a lo largo de los
años, una posición fundamental en la vanguardia de este nuevo sistema de justicia
penal universal. Primero, con la prematura ratificación del Estatuto en el año 2000 y
luego con la sanción de las leyes de implementación local, para adaptar el derecho
positivo a esos standards internacionales.
Pero es cierto que la eficacia de la labor de
este tribunal no puede depender de actos individuales o voluntaristas, sino que tendría
su consagración en la medida en que pudiera avanzar en la investigación y esclareci-
miento de los casos que tiene bajo su órbita, y finalmente con la condena aplicable a
los culpables de los crímenes de su competencia. Hemos llegado a este punto, y éste
es el motivo de nuestra propuesta de Declaración, para acompañar este paso tan im-
portante que es la primera sentencia de culpabilidad de la Corte Penal Internacio-
nal.
El pasado 14 de marzo la Corte Penal In-
ternacional declaró culpable al ex líder rebelde congolés Thomas Lubanga, por el reclu-
tamiento de niños soldado entre 2002 y 2003 en la República Democrática del Congo,
pero aún no determinó cuál será su condena.
Esta es la primera sentencia que emite la
Corte desde su creación en 2002, y se refiere a acciones que merecen nuestro mayor
rechazo y que merecen ser denunciados por la comunidad internacional: el recluta-
miento de niños soldados.
El 17 de marzo de 2006, Thomas Lubanga Dyilo se convirtió en la primera persona de-
tenida en virtud de una orden de captura de la Corte Penal Internacional. Ese año en-
tró en vigor el Estatuto de Roma, columna vertebral de la CPI.
Su juicio comenzó el 26 de enero de 2009.
Lubanga fue el presunto fundador y presidente de la Unión de Patriotas Congoleños
(UPC) y el comandante en jefe de su brazo armado, las FPLC, que estuvieron implicadas
en numerosas violaciones de derechos humanos, incluido el secuestro de niños, y ni-
ñas y su uso como soldados.
Para los jueces que firmaron la sentencia,
la Fiscalía demostró "sin lugar a dudas que el acusado Thomas Lubanga es culpable del
alistamiento de menores de 15 años en un conflicto armado",
Tras el veredicto, los magistrados anuncia-
rán la condena en una vista posterior, cuya fecha de celebración todavía no fue fija-
da.
La decisión, que fue tomada por unanimi-
dad de los tres jueces del tribunal, también ha concluido que el acusado "sabía" y "era
consciente" del delito de reclutamiento de menores para las filas de su grupo militar,
el Ejército de Liberación de Congo, así como del conflicto armado en la región.
Los jueces también consideraron "probado
sin lugar a dudas" que las fuerzas dirigidas por Lubanga reclutaban a niños y niñas para
que intervinieran "activamente" en "hostilidades", los alistaban en sus filas y le obliga-
ban a realizar tareas domésticas y los "usaban" como guardias personales de seguri-
dad.
La única salvedad que podemos señalar en
la sentencia, es que no incluyó los cargos de violación perpetrados contra las niñas,
que eran obligadas a ser esclavas sexuales. Si bien ese cargo estaba denunciado por el
fiscal, los jueces decidieron no incluirlo para agilizar el proceso.
Si bien la violencia sexual perpetrada co-
ntra las niñas no formaba parte de los cargos, sí están mencionados en la senten-
cia.
La Fiscalía dirigida por el argentino Luis
Moreno Ocampo acusó a Lubanga de reclutar a menores de 15 años de la etnia hema
en la región de Ituri (sureste), para luchar en el conflicto armado local entre esa etnia y
la lendu, que se disputaban el control de las minas de oro en la zona.
Uno de los jueces, Adrián Fulford, señaló
que "Este tribunal está convencido de que el acusado reclutó por la fuerza, o bien
animó a alistarse, a niños y niñas menores de 15 años con el propósito de formar un
Ejército que luchara en la pugna interétnica de Ituri. Estamos seguros asimismo de que
Thomas Lubanga estuvo involucrado en el entrenamiento de los niños soldado, que
lucharon en las filas de las Fuerzas Patrióticas para la Liberación de Congo, brazo ar-
mado de la Unión de Patriotas Congoleña".
Según Naciones Unidas, más de 300.000
niños pelean en diversos ejércitos y milicias del mundo. Solo en la República Democrá-
tica de Congo, había unos 30.000 alistados durante la guerra civil (1998-2003), que
costó cerca de 4 millones de muertes. Los pelotones infantiles destacaron en el conflic-
to paralelo desatado entre 2002 y 2003 en la provincia de Ituri, al este del país. La zo-
na, con minas de oro, fue el escenario de una pugna sangrienta entre las etnias hema
(ganaderos) y lendu (agricultores). A su vez, se convirtió en un campo de batalla ocu-
pado por los Gobiernos de Ruanda y Uganda, atraídos por la riqueza mineral. Human
Rights Watch calcula que en Ituri perecieron alrededor de 60.000 personas.
Por los motivos expuestos, es que solicito a
mis pares que acompañen el siguiente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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21/08/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0909/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1204-D-2012, 5352-D-2012 y 5495-D-2012 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 24/2012 | 10/09/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 28/09/2012 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1204-D-2012, 5352-D-2012 y 5495-D-2012 | APROBADO |