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PROYECTO DE TP


Expediente 1204-D-2012
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA PRIMERA SENTENCIA DE LA "CORTE PENAL INTERNACIONAL - CPI -", EL DIA 14 DE MARZO DE 2012 EN LA CUAL SE DECLARA CULPABLE AL EX LIDER REBELDE CONGOLES THOMAS LUBANGA POR EL RECLUTAMIENTO DE NIÑOS SOLDADOS ENTRE 2002 Y 2003.
Fecha: 20/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su congratulación por el dictado de la pri- mera sentencia de la Corte Penal Internacional (CPI), firmada el pasado 14 de marzo de 2012, en la que se declara culpable al ex líder rebelde congolés Thomás Lubanga por el reclutamiento de niños soldado entre 2002 y 2003 en la República Democrática del Congo.
Su apoyo político e institucional a la vigen- cia de las normas del Estatuto de Roma para evitar la impunidad de los crímenes que lesionan los derechos humanos, y al funcionamiento e integridad de la Corte Penal Internacional; con el máximo compromiso de cooperación de la República Argenti- na.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de la firma del Estatuto de Roma en el año 1998, otra historia universal ha comenzado, con la persecución de los críme- nes que afectan al conjunto de la humanidad, y la puesta en vigor de un tribunal que garantiza la lucha de los estados contra la impunidad.
Argentina ha mantenido a lo largo de los años, una posición fundamental en la vanguardia de este nuevo sistema de justicia penal universal. Primero, con la prematura ratificación del Estatuto en el año 2000 y luego con la sanción de las leyes de implementación local, para adaptar el derecho positivo a esos standards internacionales.
Pero es cierto que la eficacia de la labor de este tribunal no puede depender de actos individuales o voluntaristas, sino que tendría su consagración en la medida en que pudiera avanzar en la investigación y esclareci- miento de los casos que tiene bajo su órbita, y finalmente con la condena aplicable a los culpables de los crímenes de su competencia. Hemos llegado a este punto, y éste es el motivo de nuestra propuesta de Declaración, para acompañar este paso tan im- portante que es la primera sentencia de culpabilidad de la Corte Penal Internacio- nal.
El pasado 14 de marzo la Corte Penal In- ternacional declaró culpable al ex líder rebelde congolés Thomas Lubanga, por el reclu- tamiento de niños soldado entre 2002 y 2003 en la República Democrática del Congo, pero aún no determinó cuál será su condena.
Esta es la primera sentencia que emite la Corte desde su creación en 2002, y se refiere a acciones que merecen nuestro mayor rechazo y que merecen ser denunciados por la comunidad internacional: el recluta- miento de niños soldados.
El 17 de marzo de 2006, Thomas Lubanga Dyilo se convirtió en la primera persona de- tenida en virtud de una orden de captura de la Corte Penal Internacional. Ese año en- tró en vigor el Estatuto de Roma, columna vertebral de la CPI.
Su juicio comenzó el 26 de enero de 2009. Lubanga fue el presunto fundador y presidente de la Unión de Patriotas Congoleños (UPC) y el comandante en jefe de su brazo armado, las FPLC, que estuvieron implicadas en numerosas violaciones de derechos humanos, incluido el secuestro de niños, y ni- ñas y su uso como soldados.
Para los jueces que firmaron la sentencia, la Fiscalía demostró "sin lugar a dudas que el acusado Thomas Lubanga es culpable del alistamiento de menores de 15 años en un conflicto armado",
Tras el veredicto, los magistrados anuncia- rán la condena en una vista posterior, cuya fecha de celebración todavía no fue fija- da.
La decisión, que fue tomada por unanimi- dad de los tres jueces del tribunal, también ha concluido que el acusado "sabía" y "era consciente" del delito de reclutamiento de menores para las filas de su grupo militar, el Ejército de Liberación de Congo, así como del conflicto armado en la región.
Los jueces también consideraron "probado sin lugar a dudas" que las fuerzas dirigidas por Lubanga reclutaban a niños y niñas para que intervinieran "activamente" en "hostilidades", los alistaban en sus filas y le obliga- ban a realizar tareas domésticas y los "usaban" como guardias personales de seguri- dad.
La única salvedad que podemos señalar en la sentencia, es que no incluyó los cargos de violación perpetrados contra las niñas, que eran obligadas a ser esclavas sexuales. Si bien ese cargo estaba denunciado por el fiscal, los jueces decidieron no incluirlo para agilizar el proceso.
Si bien la violencia sexual perpetrada co- ntra las niñas no formaba parte de los cargos, sí están mencionados en la senten- cia.
La Fiscalía dirigida por el argentino Luis Moreno Ocampo acusó a Lubanga de reclutar a menores de 15 años de la etnia hema en la región de Ituri (sureste), para luchar en el conflicto armado local entre esa etnia y la lendu, que se disputaban el control de las minas de oro en la zona.
Uno de los jueces, Adrián Fulford, señaló que "Este tribunal está convencido de que el acusado reclutó por la fuerza, o bien animó a alistarse, a niños y niñas menores de 15 años con el propósito de formar un Ejército que luchara en la pugna interétnica de Ituri. Estamos seguros asimismo de que Thomas Lubanga estuvo involucrado en el entrenamiento de los niños soldado, que lucharon en las filas de las Fuerzas Patrióticas para la Liberación de Congo, brazo ar- mado de la Unión de Patriotas Congoleña".
Según Naciones Unidas, más de 300.000 niños pelean en diversos ejércitos y milicias del mundo. Solo en la República Democrá- tica de Congo, había unos 30.000 alistados durante la guerra civil (1998-2003), que costó cerca de 4 millones de muertes. Los pelotones infantiles destacaron en el conflic- to paralelo desatado entre 2002 y 2003 en la provincia de Ituri, al este del país. La zo- na, con minas de oro, fue el escenario de una pugna sangrienta entre las etnias hema (ganaderos) y lendu (agricultores). A su vez, se convirtió en un campo de batalla ocu- pado por los Gobiernos de Ruanda y Uganda, atraídos por la riqueza mineral. Human Rights Watch calcula que en Ituri perecieron alrededor de 60.000 personas.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares que acompañen el siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/08/2012 DICTAMEN Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0909/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1204-D-2012, 5352-D-2012 y 5495-D-2012 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 24/2012 10/09/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 28/09/2012 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1204-D-2012, 5352-D-2012 y 5495-D-2012 APROBADO