PROYECTO DE TP
Expediente 1204-D-2011
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO DE PROMOCION DE LA LECHERIA: CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO LECHERO.
Fecha: 28/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Instituto de Promoción de la Lechería.
Artículo 1º: Créase el Instituto de Promoción
de la Lechería, que tendrá los siguientes objetivos:
a) Elaborar e implementar un plan
estratégico para incrementar la producción, la ocupación, y el valor agregado del conjunto de la
cadena de valor láctea.
b) Promover una mayor y mejor
articulación entre eslabones de la cadena.
c) Regular la compraventa e impedir el
abuso de posición dominante en el mercado de productos lácteos
d) Promover una equitativa rentabilidad
entre los diferentes eslabones de la cadena de valor láctea.
e) Garantizar el normal abastecimiento y la
accesibilidad de los productos lácteos integrantes de la canasta básica alimentaria.
f) Promover la pequeña y mediana
empresa láctea,
g) Promover la industrialización en origen
de la leche.
h) Apoyar el incremento y el mejoramiento
de los rodeos lecheros.
i) Promover que la producción láctea
nacional alcance estándares sanitarios del primer mundial.
j) Promover normas para certificaciones de
calidad y denominaciones de origen para productos lácteos argentinos.
Artículo 2º: El Instituto de Promoción de la
Lechería tendrá las siguientes atribuciones:
a) Implementar políticas sectoriales para la
cadena de valor láctea.
b) Desarrollar, sostener y perfeccionar un
sistema nacional unificado de estadística de la cadena láctea.
c) Establecer un precio mínimo para la
leche entregada en tranquera de tambo
d) Regular el precio de la leche entera al
consumo final, con y sin pasteurización,
e) Establecer un sistema de liquidación
única, de laboratorios arbítrales, leche de referencia y registro de tambos e industrias.
f) Crear, organizar y dictar cursos de
formación y perfeccionamiento sobre producción, sanidad y comercialización de leche.
g) Proponer a las autoridades nacionales,
provinciales y municipales normas que favorezcan el desarrollo de las PyMEs en la cadena de valor
láctea,
h) Efectuar, publicar y difundir
estudios del impacto económico y social en las regiones productivas.
i) Otorgar créditos condiciones
promociónales a pequeñas y medianas empresas productoras e industriales, destinados al
incremento de de la producción, de la su calidad, de la sanidad y del valor agregado por la cadena
Láctea.
j) Efectuar, coordinar y difundir trabajos
de investigación y desarrollo enfocados a incrementar la eficiencia, la competitividad, la sanidad y
el cuidado ambiental de la cadena de valor láctea.
k) Impulsar la incorporación de atributos
de valor diferencial en los productos lácteos argentinos.
Artículo 3º: El Instituto de Promoción de la
Lechería será conducido por un directorio integrado por 5 miembros, nombrados por el Poder
Ejecutivo:
1) El presidente designado por el
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2) Un vocal designado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
3) Un vocal designado por el
Ministro de Industria.
4) Un vocal a propuesta de las
organizaciones de los pequeños y medianos productores lácteos.
5) Un vocal a propuesta de las
organizaciones de los industriales lácteos.
La participación en el directorio del Instituto de
Promoción de la Lechería será a titulo gratuito.
Artículo 4º: El Instituto de Promoción de la
Lechería tendrá un presupuesto anual no menor al 0.25% del producto bruto del sector lácteo
contemplado en la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración
Nacional.
Artículo 5º: La Instituto de Promoción de la
Lechería estará sujeta al contralor de la Auditoria General de la Nación.
Artículo 6º: Créase el Consejo Nacional de
Desarrollo Lechero con el objetivo de evaluar, participar y consensuar el accionar de la Instituto de
Promoción de la Lechería.
El Consejo Nacional de Desarrollo Lechero deberá
reunirse cuento menos una vez al mes.
Artículo 7º: El Consejo Nacional de
Desarrollo Lechero estará presidido por un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca, e integrado por vocales representantes de:
a) un (1) representante de cada una de las
Provincias que cuya producción láctea sea equivalente al 0.5% del producto bruto lácteo
nacional.
b) un (1) representante de cada una de las
entidades de los productores agropecuarios cuyos representados tengan una participación total no
menor al 1 % de la producción láctea nacional.
c) un (1) representante de cada una de las
entidades representativa del sector industrial cuyos representados tengan una participación total
no menor al 1 % del procesamiento lácteo nacional
d) un (1) representante de cada una de las
entidades de la comercialización cuyos representados tengan una participación total no menor al 1
% de la comercialización nacional de leche entera.
e) un (1) representante de cada una de las
entidades de los consumidores de alimentos debidamente reconocidas.
La participación en el Consejo Nacional de Desarrollo
Lechero será a título gratuito
Artículo 8º: El Consejo Nacional de
Desarrollo Lechero fijará mensualmente un precio mínimo para la leche entregada en tranquera de
tambo, que califique con las condiciones y estándares de calidad, que se deberá determinar en la
primera quincena del mes inmediato anterior.
En caso de no alcanzarse consenso en el valor de la
leche entregada en tranquera de tambo en el plazo establecido en el párrafo precedente el
Instituto de Promoción de la Lechería deberá fijarlo en la segunda quincena del mes inmediato
anterior.
Artículo 9º: Los precios fijados por la materia
prima de conformidad con el artículo anterior serán de cumplimiento obligatorio en todo el país.
El incumplimiento dará al damnificado el derecho a
exigir su cobro por vía judicial, haciendo al infractor pasible de las multas que la autoridad de
aplicación establezca.
Artículo 10º: El Consejo Nacional de
Desarrollo Lechero podrá aprobar la formación con un aporte obligatorio de los productores,
industriales y comercializadores de lácteos, que se establecerá como porcentaje de sus
ventas.
Este aporte obligatorio conformará tendrá asignación
específica a los objetivos del Instituto de Promoción de la Lechería.
La vigencia del aporte obligatorio requerirá:
a) Su aprobación requerirá de las
dos terceras partes de los integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo Lechero
b) Deberá contar con ratificación
legislativa.
c) Regirá en tanto se encuentre
vigente el precio mínimo obligatorio.
Artículo 11: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad lechera ha transitado por distintas etapas
durante las últimas décadas. A principios de la década del noventa estaba volcada al mercado
interno y no se exportaba más allá del 5 por ciento de la producción. En el transcurso de la década
se observó un fuerte aumento de la producción, que pasó de 6.000 millones de litros de leche
anuales a 10.360 millones de litros en el año 1999.
En esos años hubo fuertes inversiones, tanto en el
sector primario como en la industria láctea, a la par de un fuerte aumento del consumo y un
desarrollo sostenido en torno de la calidad diversidad de los productos lácteos.
Hacia fines de 1999 la lechería, al igual que el
conjunto de las actividades económicas del país, entra en una crisis de las que comienza a
recuperarse en el año 2003. En medio de la crítica salida de la convertibilidad la producción
argentina retrocedió a solo 7.900 millones de litros anuales. Se perdió más del 20 por ciento de la
producción y se cerraron muchos tambos.
La mayor rentabilidad que ofrecían los cultivos
agrícolas, particularmente de la soja, impuso una desigual competencia por el uso de la tierra,
provocando la expulsión de muchos productores de la actividad tambera. A partir del año 2003 el
sector comienza a recuperarse, se incrementa la producción y mejoran los precios al productor. El
2010 la producción de leche alcanzó los 10.055 millones de litros.
Actualmente la demanda de lácteos en el mundo
crece aproximadamente a una tasa del 2,5 % anual, mientras que la producción lo hace solo al 2
%, lo cual torna conveniente la ampliación de la producción láctea y hace previsible el incremento
de sus precios en el mercado internacional.
La cadena láctea argentina cuenta con enormes
posibilidades de desarrollo para los próximos años, su realización permitirá incrementar la riqueza,
las fuentes de trabajo y la accesibilidad de los alimentos en el país.
Además el tambo es la una de las actividades
agropecuarias que mas mano de obra ocupa, efectuando un severo aporte a la sustentabilidad y
crecimiento de numerosos pueblos en el interior del país.
Por ello consideramos indispensable dotar a la
lechería de un ordenamiento legal que, con la participación de todos los actores de la cadena
láctea, siente las bases para su desarrollo y sustentabilidad. Para ello proponemos la creación del
Instituto de Promoción de la Lechería cuyos objetivos son:
Elaborar un plan estratégico para incrementar la
producción, la ocupación, y el valor agregado del conjunto de la cadena de valor láctea.
Promover una mayor y mejor articulación entre
eslabones de la cadena.
Regular la compraventa e impedir el abuso de
posición dominante en el mercado de productos lácteos
Promover una equitativa rentabilidad entre los
diferentes eslabones de la cadena de valor láctea.
Garantizar el normal abastecimiento y la accesibilidad
de los productos lácteos integrantes de la canasta básica alimentaria.
Promover la pequeña y mediana empresa láctea,
Promover la industrialización en origen de la
leche.
Apoyar el incremento y el mejoramiento de los rodeos
lecheros.
Promover que la producción láctea nacional alcance
estándares sanitarios del primer mundial.
Promover normas para certificaciones de calidad y
denominaciones de origen para productos lácteos argentinos.
El accionar del Instituto de Promoción de la Lechería
deberá estar consensuado en el ámbito del Consejo Nacional de Desarrollo Lechero. El objetivo de
este consejo es generar un lugar donde el conjunto de los integrantes de la cadena láctea
acuerden las políticas para el desarrollo del sector.
Los problemas de concentración en la etapa del
procesamiento hacen necesario la existencia de un precio mínimo para la leche entera en boca de
tambo. Entendemos que el Consejo Nacional de Desarrollo Lechero será la institución adecuada
para establecerlo, pero a fin de evitar la carencia de un precio mínimo de la leche es que
entendemos que en caso de no obtenerse el mencionado consenso será el propio Instituto el
encargado de fijarlo.
Por último proponemos se efectúe un acuerdo en
conjunto de la cadena láctea, a través del Consejo Nacional de Desarrollo Lechero, que permita
incrementar los fondos destinados a desarrollo del sector mediante la imposición de una carga
económica a los integrantes de la cadena.
Por todo lo expuesto aconsejamos la sanción del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |