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PROYECTO DE TP


Expediente 1203-D-2011
Sumario: CREACION DEL FONDO PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA BOVINA: CREACION DE UNA COMISION DE COORDINACION.
Fecha: 28/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERÍA BOVINA
Artículo 1º: Créase un Fondo para la Recuperación de la Ganadería Bovina, que será administrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 2º: El Fondo para la Recuperación de la Ganadería Bovina tendrá los siguientes objetivos:
a) La recomposición del rodeo bovino
b) La modernización de los sistemas productivos de los criadores, recriadores e invernadores, particularmente donde no sean rentables.
c) Incrementar la calidad de la producción, la productividad, y la tasa de extracción de los establecimientos pecuarios.
d) La modernización y unificación de los estándares sanitarios de la cadena de valor de la carne bovina.
e) Fomentar los emprendimientos asociativos.
Artículo 3º: En cumplimiento de sus objetivos el Fondo para la Recuperación de la Ganadería Bovina podrá:
a) Otorgar créditos, reintegrables o no reintegrables, a organismos públicos, y a los pequeños y medianos productores y sus emprendimientos asociativos.
b) Dar asistencia técnica, por sí o por terceros.
c) Crear, dictar y organizar cursos de formación y perfeccionamiento.
d) Celebrar convenios y asociaciones tendientes al desarrollo sectorial.
e) Efectuar estudios e investigaciones para al desarrollo productivo del sector
f) Confeccionar un registro estratificado de productores.
g) Definir la prioridad de las diferentes zonas agro-ecológicas. para el desarrollo de la ganadería bovina
h) Gestionar la implementación líneas crediticias blandas destinadas a los pequeños y medianos productores pecuarios.
Artículo 4º: Créase la Comisión de Coordinación como órgano de planificación, coordinación y supervisión del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Bovina, que tendrá siguientes funciones:
a) Establecer un plan ganadero plurianual para recuperación de la ganadería bovina, en cumplimiento de los objetivos establecidos por artículo 2º, que deberá ser revisado anualmente.
b) Efectuar el seguimiento de la ejecución del Fondo para la Recuperación de la Ganadería Bovina.
c) Recomendar el tipo de apoyo económico conveniente para cada una de las zonas agro-ecológicas definidas.
d) Recomendar los requisitos que para recibir los beneficios, y las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones.
e) Aprobarán el otorgamiento de créditos no reintegrables mayores a $ 100.000.
La participación en la Comisión de Coordinación será a titulo gratuito.
Artículo 5º: La Comisión de Coordinación estará integrada por los siguientes representantes:
a) Uno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que ejercerá de presidente.
b) Uno del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
c) Uno del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
d) Uno de cada provincia que haya adherido al presente Fondo.
e) Uno por el Programa Social Agropecuario (PSA).
f) Uno de los pequeños y medianos productores de cada una de las zonas agro-ecológicas establecidas.
Artículo 6º: El Fondo para la Recuperación de la Ganadería Bovina se integrará con:
a) Un presupuesto anual que no podrá ser menor medio por mil (0,05%) del Producto Interno Bruto contemplado en la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional
b) El recupero de los créditos otorgados
c) Los ingresos por sanciones aplicadas.
d) los aportes de organismos nacionales, provinciales, e internacionales
e) Las donaciones
Artículo 7º: La ejecución anual del Fondo para la Recuperación de la Ganadería Bovina deberá guardar los siguientes criterios:
a) Se ejecutará en el ámbito de las provincias que adhieran.
b) Los gastos administrativos no podrán superar el 3% (tres por ciento) de las erogaciones.
c) Los acciones de capacitación no podrán superar el 10% (diez por ciento) de las erogaciones
d) Los créditos reintegrables destinados proyectos productivos no podrán ser inferiores al 70% (setenta por ciento) de las erogaciones.
Artículo 8º: Invitase a las provincias en que se desarrolle la ganadería bovina a adherir a la presente. Invítaselas además apoyar la actividad del Fondo para la Recuperación de la Ganadería Bovina y eximir a sus los beneficiarios de los gravámenes a los sellos y a los ingresos brutos.
Artículo 9º: Los Estados Provinciales que adhieran al régimen de la presente ley, deberán designar un organismo provincial encargado, el cual será responsable de la recepción y de la evaluación de los proyectos económicos.
Cada organismo provincial deberá contar con una Comisión de Coordinación Provincial, que:
a) Se conformará según los criterios del Artículo 5º
b) Ejercerá, en el ámbito de la respectiva provincia, las funciones establecidas por Artículo 4º, salvo el inciso e)
c) Aprobarán el otorgamiento de créditos no reintegrables de hasta $ 100.000.
Artículo 10º: Será requisito para la solicitud de beneficios:
a) Ser una pequeña o mediana empresa, según lo definido por la ley 25.300, cuya actividad principal sea la ganadería.
b) Tener una antigüedad no menor a 2 años en la producción ganadera.
c) Demostrar tenencia, sea por cualquier título, del establecimiento en el cual se desarrolla de la actividad ganadera.
d) No tener deuda tributaria ni previsional exigible.
e) Efectuar la presentación proyecto productivo en ganadería bovina anual o plurianual económicamente sustentable.
f) Desarrollar la actividad en tierras agro-ecológicamente aptas.
g) Utilizar prácticas de manejo de la hacienda que no afecte a los recursos naturales.
Artículo 11º: Tendrán tratamiento preferencial los proyectos asociativos entre productores que efectúan sus tareas en superficies reducidas, cuya tenencia sea por cualquier título, que cuentan con pequeñas rodeos o se encuentren con necesidades básicas insatisfechas.
Para los casos previstos en el párrafo precedente la ayuda económica se podrá otorgar a explotaciones que no cumplan con las condiciones de ser económicamente sustentable pero que deberán llevar a cabo productores cuyo principal ingreso sea la explotación de la hacienda bovina en tierras agro-ecológicamente aptas, que cuenten con una cantidad de animales acorde a la capacidad forrajera y utilicen prácticas de manejo de la hacienda que no afecte a los recursos naturales.
Artículo 12º: Los titulares de proyectos productivos en ganadería bovina podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Crédito no reintegrable para la ejecución del proyecto productivo.
b) Créditos reintegrables para la ejecución del proyecto.
c) Subsidio total o parcial para el asesoramiento profesional en la ejecución y seguimiento proyecto financiado.
d) Subsidio total o parcial a la capacitación del personal ejecutor de proyectos financiados.
e) Subsidio total o parcial frente a la meta cumplida por la implementación del sistema nacional de identificación y trazabilidad, emanados del organismo de aplicación de la presente ley o de sus organismos dependientes creados o por crearse.
f) Subsidio total o parcial frente a metas cumplidas de sanidad animal.
g) Subsidio total o parcial para la adquisición de reproductores machos o vientres.
h) Subsidio total o parcial para la implantación de pastizales, construcciones e instalaciones propias de la actividad, maquinarias y equipos.
i) Subsidio parcial para proyectos de inversión que articulen a todo el eslabón de la cadena de la ganadería bovina.
j) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios.
Artículo 13º: Los créditos reintegrables tendrán una tasa de interés equivalente a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina con tres (3) años de gracia y de hasta diez (10) años de duración, dependiendo del proyecto aprobado.
Artículo 14º: Toda infracción a la presente ley será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados,
b) Caducidad de toda exención tributaria provincial
c) Reintegro total de los subsidios otorgados.
d) Devolución créditos pendientes de amortización.
En todos los casos los montos a reintegrar se recargarán con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales vigentes en el ámbito nacional.
Artículo 15º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace años diversos actores del sector rural han planteado la necesidad de instrumentar un Plan Ganadero Nacional.
En últimos meses ha quedado en evidencia que el problema central de la ganadería argentina reside en la ausencia de pautas que tengan como objetivo el incremento de la producción.
Estamos convencidos que esa estrategia productiva no debe basarse en una ganadería concentrada sino con una política de producción donde los pequeños y medianos productores sean el sujeto activo de las políticas que se impulsen.
Desde el Poder Ejecutivo se pueden impulsar decisiones que mejoren la política de producción pecuaria, pero entendemos que se debe generar el marco a una Política de Estado, permanente para el mediano y largo plazo, para lo cual es establecimiento de un marco legal permanente es central.
Desde la convicción que un crecimiento constante y democrático de la ganadería solo es posible con un Estado activo y presente es que hoy hacemos público este Proyecto.
El presente proyecto de ley para la recuperación de la ganadería bovina esta orientado a los pequeños y medianos productores como actores centrales de una recuperación del stock bovino, a la par de una modernización y unificación del estándar sanitario
La falta de planificación y previsibilidad, sumada a la expansión de la frontera agrícola a costa el sector pecuario, acompañado por los avatares políticos y económicos llevaron a que hoy nuestro stock ganadero sea inferior al de 1993. En ese año nuestra existencia era de 52,6 millones de cabezas mientras que en el año 2010 el stock se vio reducido a 48,9 millones de cabezas.
Otro impacto importante dentro de la cadena es el rol protagónico que desempeña el Mercado Concentrador de Liniers como formadora de precios para cría e invernada. Es de destacar que el porcentaje de ingreso promedio al mismo con un rango de 1 a 49 cabezas corresponde al 56.19% del total ingresado y de 50 a 99 cabezas el 19,70% representando ambas dos el 75.89% del total ingresado al mercado.
La actividad pecuaria es de base pastoril, demanda la optimización de los sistemas productivos, su industrialización, acondicionamiento y la utilización de los recursos forrajeros. Esto hace que las características heterogéneas de estos recursos determinen una planificación de la misma.
Se necesita del esfuerzo compartido entre los organismos oficiales, de los productores, de la industria frigorífica, del comercio, de las provincias, municipios y de todos aquellos que se encuentren involucrados en el sector, para buscar en forma consensuada las formas de mejorar los actuales niveles de productividad y rentabilidad e incorporar tecnología.
Este proyecto tiene como objetivos fundamental obtener una producción de hacienda bovina comercializable, que permita la sostenibilidad a través del tiempo, para incrementar el stock ganadero, la productividad, los rendimientos, las fuentes de trabajo, fomente la radicación de la población rural en todo el territorio Nacional en tierras y en condiciones agro-ecológicamente aptas. Debemos conseguir perfeccionar las prácticas culturales y de manejo.
Es de fundamental importancia la ejecución de planes sanitarios para que determinadas ciertas enfermedades se transformen en medidas para arancelarias que afectan el acceso de nuestra producción pecuaria ciertos mercados, consiguiendo un solo status sanitario y que nuestros consumidores tengan un trato igualitario.
Nuestros mercados importadores requieren productos alimenticios mas seguros de allí los requerimientos de rastreabilidad de la producción bovina, siendo también de gran influencia en el valor comercial el bienestar animal.
El objetivo de este proyecto es de apoyar a toda la cadena involucrada dentro de la actividad bovina tendiendo a medidas y acciones de fomento que estimulen el desarrollo ganadero, la federalización de la industria y el comercio de las carnes superando barreras sanitarias tanto a nivel regional o que afecten la exportación de las mismas.
Este programa tiende a la asistencia técnica de los productores, de los distintos eslabones de la cadena, preparación de planes de trabajo o proyectos de inversión para productores, grupos de ellos, o asociados con la industria, normas federales para la habilitación de industrias frigoríficas, normas nacionales de sanidad e inocuidad. El logro de estos objetivos permitirá que el sector ganadero en su conjunto, y muy especialmente los pequeños y medianos productores mejoren la productividad, realicen un mejor aprovechamiento de los recursos naturales, eleven los márgenes de rentabilidad siendo a su vez más competitivos.
El sector ganadero necesita de un conjunto de medidas tendientes a mejorar su competitividad basándose en la gestión productiva de los criadores, invernadores, la articulación de la cadena y el desarrollo de mercados y productos.
Debe tenderse a conciliar objetivos de competitividad y equidad. Esta propuesta no tiende a forzar al o los productores a adoptar un modelo sino que sean ellos mismos los que propongan el plan de trabajo o proyecto de inversión en función de usos y costumbres propias de la región, provincia o eslabón de la cadena a atender.
Este proyecto tiende al apoyo reintegrable o no para atender el cumplimiento de los planes de trabajo o proyectos de inversión.
Desde el inicio se ha creído conveniente publicar la lista de beneficiarios en forma individual contemplados en el programa ganadero y el tipo de plan o proyecto de inversión. La población objetivo será la cría, recría o invernada o la articulación de dos o más eslabones de la cadena bovina.
Se persigue no la elaboración de un programa estructurado sino que emerja desde el productor, el o los interesados deberán presentar el o los planes o proyectos de inversión tendiendo a atender demandas específicas por y para los eslabones de la cadena, o región acorde a sus requerimientos propios disminuyendo de esta manera los costos.
Son los productores los que realizan los planes de trabajo o proyectos de inversión. Son los productores o los distintos eslabones como desean conducir su empresa para de esta forma ganar eficiencia. Desde este proyecto no se promociona o estimula técnicas de producción o de gestión. Tampoco se fomenta formas asociativas. Deben ser los productores o los eslabones quienes propongan los planes de trabajo o proyectos de inversión encuadrándose éstos a un marco general de condiciones.
La magnitud del apoyo estará relacionada directamente con los logros que se alcancen o la eficiencia que alcancen las empresas y no en función de los fondos que se destine.
Los planes de trabajo o proyectos de inversión requieren de una planificación y de logros a alcanzar. Por lo tanto a medida que se vayan alcanzando estos logros o metas se cobrará los beneficios reintegrables o no reintegrables. Los desembolsos se realizarán directamente a los productores o eslabones involucrados.
La orientación de este programa se basa en el conocimiento que tienen los distintos actores dando lugar a un mayor cumplimiento de las metas estipuladas. Alcanzando y logrando la sustentabilidad de los proyectos con eficiencia y reducción de costos de administración y producción.
Proponemos que se establezca un Fondo para la Recuperación de la Actividad Bovina. La población objetivo serían pequeños productores agropecuarios quienes deberán ser estratificados y clasificados según la zona, región o provincia. Se constituiría un fondo manejado vía la Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de una Comisión de Coordinación integrada por los actores públicos y privados interesados..
Su implementación se realizaría mediante la presentación de un plan de trabajo o proyecto de inversión por parte del productor al Ministerio de Asuntos Agrarios donde se desarrollaría el proyecto, integrado a su vez por representantes provinciales de la cadena. El mismo es evaluado, aprobado y elevado a la Comisión Nacional Asesora para su aprobación definitiva e instrumentar los Créditos de Honor.
Los proyectos o planes de inversión deberían ser asistidos y auditados por parte del Estado Nacional para su cumplimiento en etapas para la liberación de los fondos al mismo.
Por lo expuesto solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA