PROYECTO DE TP
Expediente 1203-D-2011
Sumario: CREACION DEL FONDO PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA BOVINA: CREACION DE UNA COMISION DE COORDINACION.
Fecha: 28/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO PARA LA
RECUPERACION DE LA GANADERÍA BOVINA
Artículo 1º: Créase un Fondo para la
Recuperación de la Ganadería Bovina, que será administrado por el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 2º: El Fondo para la
Recuperación de la Ganadería Bovina tendrá los siguientes objetivos:
a) La recomposición del rodeo
bovino
b) La modernización de los sistemas
productivos de los criadores, recriadores e invernadores, particularmente donde no sean
rentables.
c) Incrementar la calidad de la
producción, la productividad, y la tasa de extracción de los establecimientos
pecuarios.
d) La modernización y unificación de los
estándares sanitarios de la cadena de valor de la carne bovina.
e) Fomentar los emprendimientos
asociativos.
Artículo 3º: En cumplimiento de sus
objetivos el Fondo para la Recuperación de la Ganadería Bovina podrá:
a) Otorgar créditos, reintegrables o no
reintegrables, a organismos públicos, y a los pequeños y medianos productores y sus
emprendimientos asociativos.
b) Dar asistencia técnica, por sí o por
terceros.
c) Crear, dictar y organizar cursos de
formación y perfeccionamiento.
d) Celebrar convenios y asociaciones
tendientes al desarrollo sectorial.
e) Efectuar estudios e investigaciones
para al desarrollo productivo del sector
f) Confeccionar un registro estratificado
de productores.
g) Definir la prioridad de las diferentes
zonas agro-ecológicas. para el desarrollo de la ganadería bovina
h) Gestionar la implementación líneas
crediticias blandas destinadas a los pequeños y medianos productores pecuarios.
Artículo 4º: Créase la Comisión de
Coordinación como órgano de planificación, coordinación y supervisión del Régimen para
la Recuperación de la Ganadería Bovina, que tendrá siguientes funciones:
a) Establecer un plan ganadero
plurianual para recuperación de la ganadería bovina, en cumplimiento de los objetivos
establecidos por artículo 2º, que deberá ser revisado anualmente.
b) Efectuar el seguimiento de la
ejecución del Fondo para la Recuperación de la Ganadería Bovina.
c) Recomendar el tipo de apoyo
económico conveniente para cada una de las zonas agro-ecológicas definidas.
d) Recomendar los requisitos que para
recibir los beneficios, y las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones.
e) Aprobarán el otorgamiento de
créditos no reintegrables mayores a $ 100.000.
La participación en la Comisión de
Coordinación será a titulo gratuito.
Artículo 5º: La Comisión de
Coordinación estará integrada por los siguientes representantes:
a) Uno del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, que ejercerá de presidente.
b) Uno del Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA)
c) Uno del Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
d) Uno de cada provincia que haya
adherido al presente Fondo.
e) Uno por el Programa Social
Agropecuario (PSA).
f) Uno de los pequeños y medianos
productores de cada una de las zonas agro-ecológicas establecidas.
Artículo 6º: El Fondo para la
Recuperación de la Ganadería Bovina se integrará con:
a) Un presupuesto anual que no podrá
ser menor medio por mil (0,05%) del Producto Interno Bruto contemplado en la
presentación del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional
b) El recupero de los créditos otorgados
c) Los ingresos por sanciones
aplicadas.
d) los aportes de organismos
nacionales, provinciales, e internacionales
e) Las donaciones
Artículo 7º: La ejecución anual del
Fondo para la Recuperación de la Ganadería Bovina deberá guardar los siguientes
criterios:
a) Se ejecutará en el ámbito de las
provincias que adhieran.
b) Los gastos administrativos no podrán
superar el 3% (tres por ciento) de las erogaciones.
c) Los acciones de capacitación no
podrán superar el 10% (diez por ciento) de las erogaciones
d) Los créditos reintegrables destinados
proyectos productivos no podrán ser inferiores al 70% (setenta por ciento) de las
erogaciones.
Artículo 8º: Invitase a las provincias
en que se desarrolle la ganadería bovina a adherir a la presente. Invítaselas además
apoyar la actividad del Fondo para la Recuperación de la Ganadería Bovina y eximir a sus
los beneficiarios de los gravámenes a los sellos y a los ingresos brutos.
Artículo 9º: Los Estados Provinciales
que adhieran al régimen de la presente ley, deberán designar un organismo provincial
encargado, el cual será responsable de la recepción y de la evaluación de los proyectos
económicos.
Cada organismo provincial deberá contar con
una Comisión de Coordinación Provincial, que:
a) Se conformará según los criterios del
Artículo 5º
b) Ejercerá, en el ámbito de la
respectiva provincia, las funciones establecidas por Artículo 4º, salvo el inciso e)
c) Aprobarán el otorgamiento de
créditos no reintegrables de hasta $ 100.000.
Artículo 10º: Será requisito para la
solicitud de beneficios:
a) Ser una pequeña o mediana
empresa, según lo definido por la ley 25.300, cuya actividad principal sea la
ganadería.
b) Tener una antigüedad no menor a 2
años en la producción ganadera.
c) Demostrar tenencia, sea por
cualquier título, del establecimiento en el cual se desarrolla de la actividad ganadera.
d) No tener deuda tributaria ni
previsional exigible.
e) Efectuar la presentación proyecto
productivo en ganadería bovina anual o plurianual económicamente sustentable.
f) Desarrollar la actividad en tierras
agro-ecológicamente aptas.
g) Utilizar prácticas de manejo de la
hacienda que no afecte a los recursos naturales.
Artículo 11º: Tendrán tratamiento
preferencial los proyectos asociativos entre productores que efectúan sus tareas en
superficies reducidas, cuya tenencia sea por cualquier título, que cuentan con pequeñas
rodeos o se encuentren con necesidades básicas insatisfechas.
Para los casos previstos en el párrafo
precedente la ayuda económica se podrá otorgar a explotaciones que no cumplan con las
condiciones de ser económicamente sustentable pero que deberán llevar a cabo
productores cuyo principal ingreso sea la explotación de la hacienda bovina en tierras
agro-ecológicamente aptas, que cuenten con una cantidad de animales acorde a la
capacidad forrajera y utilicen prácticas de manejo de la hacienda que no afecte a los
recursos naturales.
Artículo 12º: Los titulares de
proyectos productivos en ganadería bovina podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Crédito no reintegrable para la
ejecución del proyecto productivo.
b) Créditos reintegrables para la
ejecución del proyecto.
c) Subsidio total o parcial para el
asesoramiento profesional en la ejecución y seguimiento proyecto financiado.
d) Subsidio total o parcial a la
capacitación del personal ejecutor de proyectos financiados.
e) Subsidio total o parcial frente a la
meta cumplida por la implementación del sistema nacional de identificación y trazabilidad,
emanados del organismo de aplicación de la presente ley o de sus organismos
dependientes creados o por crearse.
f) Subsidio total o parcial frente a
metas cumplidas de sanidad animal.
g) Subsidio total o parcial para la
adquisición de reproductores machos o vientres.
h) Subsidio total o parcial para la
implantación de pastizales, construcciones e instalaciones propias de la actividad,
maquinarias y equipos.
i) Subsidio parcial para proyectos de
inversión que articulen a todo el eslabón de la cadena de la ganadería bovina.
j) Subsidio a la tasa de interés de
préstamos bancarios.
Artículo 13º: Los créditos
reintegrables tendrán una tasa de interés equivalente a la tasa pasiva del Banco de la
Nación Argentina con tres (3) años de gracia y de hasta diez (10) años de duración,
dependiendo del proyecto aprobado.
Artículo 14º: Toda infracción a la
presente ley será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad total o parcial de los
beneficios otorgados,
b) Caducidad de toda exención
tributaria provincial
c) Reintegro total de los subsidios
otorgados.
d) Devolución créditos pendientes de
amortización.
En todos los casos los montos a reintegrar se
recargarán con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales
vigentes en el ámbito nacional.
Artículo 15º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace años diversos actores del sector
rural han planteado la necesidad de instrumentar un Plan Ganadero Nacional.
En últimos meses ha quedado en evidencia
que el problema central de la ganadería argentina reside en la ausencia de pautas que
tengan como objetivo el incremento de la producción.
Estamos convencidos que esa estrategia
productiva no debe basarse en una ganadería concentrada sino con una política de
producción donde los pequeños y medianos productores sean el sujeto activo de las
políticas que se impulsen.
Desde el Poder Ejecutivo se pueden impulsar
decisiones que mejoren la política de producción pecuaria, pero entendemos que se debe
generar el marco a una Política de Estado, permanente para el mediano y largo plazo,
para lo cual es establecimiento de un marco legal permanente es central.
Desde la convicción que un crecimiento
constante y democrático de la ganadería solo es posible con un Estado activo y presente
es que hoy hacemos público este Proyecto.
El presente proyecto de ley para la
recuperación de la ganadería bovina esta orientado a los pequeños y medianos
productores como actores centrales de una recuperación del stock bovino, a la par de una
modernización y unificación del estándar sanitario
La falta de planificación y previsibilidad,
sumada a la expansión de la frontera agrícola a costa el sector pecuario, acompañado por
los avatares políticos y económicos llevaron a que hoy nuestro stock ganadero sea inferior
al de 1993. En ese año nuestra existencia era de 52,6 millones de cabezas mientras que
en el año 2010 el stock se vio reducido a 48,9 millones de cabezas.
Otro impacto importante dentro de la cadena
es el rol protagónico que desempeña el Mercado Concentrador de Liniers como formadora
de precios para cría e invernada. Es de destacar que el porcentaje de ingreso promedio al
mismo con un rango de 1 a 49 cabezas corresponde al 56.19% del total ingresado y de 50
a 99 cabezas el 19,70% representando ambas dos el 75.89% del total ingresado al
mercado.
La actividad pecuaria es de base pastoril,
demanda la optimización de los sistemas productivos, su industrialización,
acondicionamiento y la utilización de los recursos forrajeros. Esto hace que las
características heterogéneas de estos recursos determinen una planificación de la
misma.
Se necesita del esfuerzo compartido entre los
organismos oficiales, de los productores, de la industria frigorífica, del comercio, de las
provincias, municipios y de todos aquellos que se encuentren involucrados en el sector,
para buscar en forma consensuada las formas de mejorar los actuales niveles de
productividad y rentabilidad e incorporar tecnología.
Este proyecto tiene como objetivos
fundamental obtener una producción de hacienda bovina comercializable, que permita la
sostenibilidad a través del tiempo, para incrementar el stock ganadero, la productividad,
los rendimientos, las fuentes de trabajo, fomente la radicación de la población rural en
todo el territorio Nacional en tierras y en condiciones agro-ecológicamente aptas.
Debemos conseguir perfeccionar las prácticas culturales y de manejo.
Es de fundamental importancia la ejecución
de planes sanitarios para que determinadas ciertas enfermedades se transformen en
medidas para arancelarias que afectan el acceso de nuestra producción pecuaria ciertos
mercados, consiguiendo un solo status sanitario y que nuestros consumidores tengan un
trato igualitario.
Nuestros mercados importadores requieren
productos alimenticios mas seguros de allí los requerimientos de rastreabilidad de la
producción bovina, siendo también de gran influencia en el valor comercial el bienestar
animal.
El objetivo de este proyecto es de apoyar a
toda la cadena involucrada dentro de la actividad bovina tendiendo a medidas y acciones
de fomento que estimulen el desarrollo ganadero, la federalización de la industria y el
comercio de las carnes superando barreras sanitarias tanto a nivel regional o que afecten
la exportación de las mismas.
Este programa tiende a la asistencia técnica
de los productores, de los distintos eslabones de la cadena, preparación de planes de
trabajo o proyectos de inversión para productores, grupos de ellos, o asociados con la
industria, normas federales para la habilitación de industrias frigoríficas, normas
nacionales de sanidad e inocuidad. El logro de estos objetivos permitirá que el sector
ganadero en su conjunto, y muy especialmente los pequeños y medianos productores
mejoren la productividad, realicen un mejor aprovechamiento de los recursos naturales,
eleven los márgenes de rentabilidad siendo a su vez más competitivos.
El sector ganadero necesita de un conjunto
de medidas tendientes a mejorar su competitividad basándose en la gestión productiva de
los criadores, invernadores, la articulación de la cadena y el desarrollo de mercados y
productos.
Debe tenderse a conciliar objetivos de
competitividad y equidad. Esta propuesta no tiende a forzar al o los productores a adoptar
un modelo sino que sean ellos mismos los que propongan el plan de trabajo o proyecto de
inversión en función de usos y costumbres propias de la región, provincia o eslabón de la
cadena a atender.
Este proyecto tiende al apoyo reintegrable o
no para atender el cumplimiento de los planes de trabajo o proyectos de inversión.
Desde el inicio se ha creído conveniente
publicar la lista de beneficiarios en forma individual contemplados en el programa
ganadero y el tipo de plan o proyecto de inversión. La población objetivo será la cría,
recría o invernada o la articulación de dos o más eslabones de la cadena bovina.
Se persigue no la elaboración de un
programa estructurado sino que emerja desde el productor, el o los interesados deberán
presentar el o los planes o proyectos de inversión tendiendo a atender demandas
específicas por y para los eslabones de la cadena, o región acorde a sus requerimientos
propios disminuyendo de esta manera los costos.
Son los productores los que realizan los
planes de trabajo o proyectos de inversión. Son los productores o los distintos eslabones
como desean conducir su empresa para de esta forma ganar eficiencia. Desde este
proyecto no se promociona o estimula técnicas de producción o de gestión. Tampoco se
fomenta formas asociativas. Deben ser los productores o los eslabones quienes propongan
los planes de trabajo o proyectos de inversión encuadrándose éstos a un marco general
de condiciones.
La magnitud del apoyo estará relacionada
directamente con los logros que se alcancen o la eficiencia que alcancen las empresas y
no en función de los fondos que se destine.
Los planes de trabajo o proyectos de
inversión requieren de una planificación y de logros a alcanzar. Por lo tanto a medida que
se vayan alcanzando estos logros o metas se cobrará los beneficios reintegrables o no
reintegrables. Los desembolsos se realizarán directamente a los productores o eslabones
involucrados.
La orientación de este programa se basa en
el conocimiento que tienen los distintos actores dando lugar a un mayor cumplimiento de
las metas estipuladas. Alcanzando y logrando la sustentabilidad de los proyectos con
eficiencia y reducción de costos de administración y producción.
Proponemos que se establezca un Fondo
para la Recuperación de la Actividad Bovina. La población objetivo serían pequeños
productores agropecuarios quienes deberán ser estratificados y clasificados según la zona,
región o provincia. Se constituiría un fondo manejado vía la Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca a través de una Comisión de Coordinación integrada por los actores
públicos y privados interesados..
Su implementación se realizaría mediante la
presentación de un plan de trabajo o proyecto de inversión por parte del productor al
Ministerio de Asuntos Agrarios donde se desarrollaría el proyecto, integrado a su vez por
representantes provinciales de la cadena. El mismo es evaluado, aprobado y elevado a la
Comisión Nacional Asesora para su aprobación definitiva e instrumentar los Créditos de
Honor.
Los proyectos o planes de inversión deberían
ser asistidos y auditados por parte del Estado Nacional para su cumplimiento en etapas
para la liberación de los fondos al mismo.
Por lo expuesto solicitamos el
acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |