PROYECTO DE TP
Expediente 1201-D-2015
Sumario: UNIVERSIDADES PUBLICAS: OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON GUARDERIAS PARA HIJOS DE 60 DIAS A 5 AÑOS DE ALUMNOS REGULARES Y DE EMPLEADOS QUE ACREDITEN RELACION DE DEPENDENCIA CON ESAS CASAS DE ESTUDIOS.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Todas las
Universidades Públicas de la Nación deberán contar con guarderías para los
hijos de entre 60 días y los 5 años de edad de sus alumnas/os que puedan
acreditar ser alumnos regulares y de la/s empleadas/os que puedan acreditar
relación de dependencia con esa casa de estudios.
ARTÍCULO 2°.- Las guarderías
deberán funcionar en las mismas instalaciones edilicias donde funcionan las
diferentes facultades o en su defecto, en un radio no mayor a 10 cuadras a la
redonda del establecimiento en cuestión.
ARTÍCULO 3°.- Las guarderías
deberán contar con personal debidamente acreditado por el Instituto Nacional
de Formación Docente a cargo del Ministerio de Educación, posteriormente a
tener aprobado un curso y examen psicopedagógico dictado y aprobado
respectivamente por el mismo Instituto.
ARTÍCULO 4°.- El cumplimiento de
esta ley quedará bajo la supervisión y administración del Ministerio de
Educación de la Nación.
ARTÍCULO 6°.- La presente Ley
deberá ser reglamentada dentro de los 180 días de promulgada.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de este
Honorable cuerpo un proyecto de ley que tiene por finalidad garantizar que en
la Universidades Públicas de nuestro país, que tanto la/os empleadas/os como
la/os alumnas/os tengan acceso a guarderías para poder dejar a sus hijos
mientras cumplen sus tareas o realizan sus estudios.
Como bien sabemos, las
Universidades Públicas en nuestro país se caracterizan por ser gratuitas, es
decir que a los alumnos no se les cobra arancel para estudiar en ellas. Sin
embargo, también sabemos que a dichas universidades, asisten personas de
todas partes de país con disponibilidad de recursos absolutamente diferentes.
Dicha disparidad entre el alumnado es la que nos ha impulsado a presentar un
proyecto de estas características. Entendemos que hay muchos estudiantes que
tiene hijos menores y que al momento de cursar la carrera que escogieron, el
hecho de no tener con quien dejarlos, se ha convertido en un verdadero
impedimento.
Si bien la ausencia de recaudos
para asistir esta problemática es generalizada, existen ejemplos en contrario,
aún con grandes limitaciones. Por ejemplo, hay universidades que brindan
Becas de Guardería, como ejemplo la Universidad Nacional de Quilmes que
otorgó durante el 2011 tan solo 12 becas de guardería, que tienen como
objetivo la contribución al pago de las cuotas de guardería de los alumnos, que
tienen hijos de entre 45 días y 4 años de edad. Sin embargo, las mismas son de
un monto tan reducido que no se ajusta a los costos actuales de una institución
de estas características -$250 al mes- y que además para obtenerlas, se debe
demostrar que su hijo asiste a una guardería
privada, la cual tiene un costo - entre $800 y $850 al mes- muy superior al
monto de la beca entregado por la casa de estudios.
Creemos que el Estado debe ser
inclusivo y abogar por la igualdad de todos los ciudadanos. En este sentido,
entendemos fundamental todo lo que tenga que ver con el fomento a que los
jóvenes que deseen seguir estudiando en una carrera de grado puedan hacerlo
sin inconveniente alguno.
Por eso, consideramos que la falta
de instalación de una guardería dentro del establecimiento educativo, no es tan
solo una traba para que los padres puedan continuar con sus estudios, sino un
claro desconocimiento de una problemática evidenciada en muchas
universidades públicas y que imposibilita a muchos estudiantes proseguir con
sus estudios superiores.
Según datos del Banco Mundial
pertenecientes al año 2009, en la Argentina 56 de cada 1000 nacimientos se
dan entre jóvenes de entre 15 y 19 años de edad. Por esta razón, entendemos
que no tan solo no es una cuestión menor sino por lo contrario, que es una
cuestión de suma importancia si estamos convencidos que en nuestro país la
educación debe ser un asunto prioritario y fundamental.
El presente proyecto es
reproducción del expediente 2108-D-2013 de mi autoría.
Por los motivos hasta aquí expuestos es que solicito a mis pares el tratamiento
y posterior aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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