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PROYECTO DE TP


Expediente 1201-D-2009
Sumario: PLAZOS PARA CONTESTACIONES DEL PODER EJECUTIVO A LOS PEDIDOS DE INFORMES LEGISLATIVOS. REGULACION.
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º) Se establece 60 días hábiles administrativos como plazo de respuesta a los pedidos de informes dirigidos a cualquier área perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional en virtud de resolución aprobada por cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Nación.
Artículo 2º) Vencido el plazo concedido para remitir la respuesta al pedido de informes, la Cámara que lo requirió debe reiterarlo de manera inmediata para que sea respondido dentro de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.
Artículo 3º) La respuesta al pedido de informes será remitida por la Cámara correspondiente a la Auditoría General de la Nación.
Artículo 4º) Vencido el plazo dispuesto en el Art. 2º de la presente sin que el Poder Ejecutivo Nacional responda al pedido de informes, la Cámara correspondiente remitirá aviso a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
Artículo 5) Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente: Como un ADN de origen, la tradición autoritaria de nuestra historia reciente imprimió a nuestra cultura política un fuerte centralismo en la toma de decisiones y un cierto desprecio a las nuevas exigencias de control, transparencia y rendición de cuentas que caracterizan a las democracias modernas. Exigencias que tuvieron en cuenta los constituyentes de la reforma de 1994 cuando incorporaron nuevos institutos y normativas que garantizaran ese control que impone la construcción de una nueva cultura democrática. Sin embargo, la vieja matriz de domesticación del Parlamento ha desvirtuado las que son obligaciones constitucionales.
Nacido de la sabia concepción filosófico- jurídica de la separación de poderes, cuyos expositores fundamentales han sido Locke y Montesquieu, en el sistema "frenos y contrapesos" le corresponde al Poder Legislativo no sólo la elaboración de las leyes sino el control sobre los otros dos poderes, el Ejecutivo y el Judicial. Un sistema definido por la necesidad de que el poder contenga al poder (le pouvoir arrête la pouvoir). No obstante esa necesidad de que el poder contenga al poder, a la hora de juzgar el trabajo parlamentario se reduce al Parlamento a una "fábrica de leyes" y poco se advierte o se exige socialmente sobre la fiscalización y control que le cabe al Poder Legislativo. Una actividad de control dirigida tanto al Presidente y a todos sus ministros como al Poder Judicial y altos funcionarios, en cuyo nombramiento el Legislativo es corresponsable.
Nuestra Constitución le otorga al Poder Legislativo la función de requerir la presencia de los ministros del Poder Ejecutivo a fin de recibir las explicaciones e informes que estime convenientes. En ese mismo sentido, en su artículo 101, la Constitución también obliga al jefe de gabinete de ministros a "concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71".
Con respecto a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, el Reglamento de la Cámara de Diputados expresa en su artículo 204: "Todo diputado puede proponer la citación de uno o más ministros del Poder Ejecutivo y juntamente con ellos la de los secretarios de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones e informes a que se refiere el artículo 71 de la Constitución. Puede, asimismo, proponer que se requieran del Poder Ejecutivo informes escritos. En uno u otro caso, en el proyecto pertinente se especificarán los puntos sobre los que se haya de informar. Cuando se trate de recabar informes escritos, la comisión a la cual la iniciativa hubiere sido girada podrá resolver por unanimidad darle forma definitiva y pasarla a la Presidencia para que, sin otro trámite, se curse el requerimiento al Poder Ejecutivo; pero no podrán introducirse modificaciones en el texto de la iniciativa sin la conformidad de su autor."
Si bien en ejercicio de estas atribuciones las cámaras permanentemente votan resoluciones en este sentido, son escasos los informes por escrito que responde el Poder Ejecutivo. Y en aquellos casos que responde, lo hace cuando ya ha transcurrido un período de tiempo tal que este instrumento de control se transforma en un vano trámite, impotente ante la urgencia o la gravedad que imponen determinados temas. No desconocemos que, en muchas circunstancias, esta dilación responde a la envergadura de los cuestionamientos que plantea el Congreso, pero cuando esta demora se impone como práctica revela, en realidad, un grave desprecio por el deber republicano de responder por los actos de gobierno.
Fue a partir de esta limitación y con el objetivo de cumplir con lo dispuesto por la nuestra Constitución en su artículo 75, inc. 32, el cual expresa que le corresponde al Poder Legislativo "hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina", que el Congreso sancionó la ley 24.157. Aquella norma reglamentaba el procedimiento de los pedidos de informes al Poder Ejecutivo e imponía plazos a su respuesta. Dicha ley fue vetada por el Poder Ejecutivo a través del decreto 1.955/92 con fundamentos que resultan incongruentes con lo prescripto por la Constitución: "... La norma precedentemente referida excede las atribuciones consignadas en el artículo 63 y se extiende e invade la zona de reserva del Poder Ejecutivo -como obvio corolario del principio de división de funciones de los poderes estatales- toda vez que afecta a las facultades propias y específicas del órgano ejecutivo ejercido por el presidente de la Nación, a quien le corresponde el control de los organismos dependientes de su área privativa de competencia, de base constitucional...".
Con aquella visión de poner a la luz pública las cuestiones del Estado es que los constituyentes de 1994 introdujeron en la Carta Magna nuevas normativas y resortes de control. Con la intención de fortalecer su función de vigilancia y de contrapeso de los demás poderes, se dotó al Congreso de atribuciones que lo equipararan institucionalmente a los Parlamentos de las democracias más desarrolladas.
Es precisamente en ese sentido que consideramos pertinente remitir la respuesta al pedido de informes a la Auditoría General de la Nación. Y su no cumplimiento a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. La primera, por su vinculación con el Poder Legislativo y su deber de controlar las cuentas y el desempeño de la Administración Pública Nacional. Y la segunda porque, según establece la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, tiene como funciones: a) realizar investigaciones sobre la conducta de los agentes de la Administración Pública y sobre todo ente cuyo principal aporte sea estatal; b) intervenir como parte en los sumarios administrativos que se instruyan como consecuencia de sus investigaciones; y c) formular denuncias en los supuestos en los que los hechos investigados sean considerados delitos.
Una irrupción legal novedosa que, sin embargo, se desvirtúa o mal se cumple por la tradición política autoritaria de nuestro país, que naturaliza la subordinación del Poder Legislativo al Ejecutivo, convirtiéndolo en su brazo auxiliar. La escasa colaboración entre los Poderes agrava la debilidad del control legislativo, lo que atenta no sólo contra la eficacia del Parlamento sino que aumenta el desprestigio de una institución cuya debilidad se alimenta del mayor poder del Ejecutivo, al que debe contrabalancear tal como lo manda la Constitución reformada y es práctica común de las democracias desarrolladas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO