PROYECTO DE TP
Expediente 1200-D-2015
Sumario: PROGRAMA FEDERAL DE PREVENCION Y ASISTENCIA A LAS ADICCIONES PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. CREACION.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Capítulo I: Creación del Programa
Federal de Prevención y Asistencia a las Adicciones para las personas privadas
de libertad.
Artículo 1º.- La presente ley tiene
como propósito la promoción de políticas de salud destinadas a la prevención y
asistencia para el tratamiento de personas con problemas relacionados a las
adicciones, que se encuentran privadas de su libertad dentro del Régimen
Penitenciario Federal.
Artículo 2º.- Créase el Programa
Federal de Prevención y Asistencia a las Adicciones para las personas privadas
de libertad.
Capitulo II: Objetivos del
Programa Federal de Prevención y Asistencia a las Adicciones para las personas
privadas de libertad.
Artículo 3º.- Son objetivos del
Programa Federal:
a) Garantizar el derecho a la salud
de las personas privadas de libertad, de conformidad a los tratados
internacionales con jerarquía constitucional ratificados por nuestro país y demás
legislación vigente.
b) Fortalecer el sistema de salud
del Sistema Federal Penitenciario, a fin de abordar la problemática de las
adicciones de las personas privadas de su libertad, brindando una
cobertura integral y gratuita, desde un abordaje multidisciplinario y
tratamientos diferenciados según las necesidades individuales y particularidades
de los establecimientos carcelarios.
c) Asegurar la continuidad y el
seguimiento del tratamiento post penitenciario para brindar asistencia a los
internos a su egreso, ya sea mediante su incorporación a los planes de
gobierno de asistencia vigentes y hospitales públicos, o con el apoyo de
instituciones o establecimientos que brindan servicios preventivos-asistenciales
en drogadependecia, registradas oficialmente y con habilitación de la autoridad
sanitaria nacional, provincial o municipal competente.
d) Capacitar al personal del
Servicio Penitenciario Federal en materia de prevención de las adicciones y
toxicología, brindando conocimientos teóricos y prácticos a los fines de brindar
un mejor servicio de salud y contribuir de esta manera a reducir la
vulnerabilidad en las se encuentran las personas privadas de su libertad frente
al abuso de sustancias y los riesgos asociados a las mismas.
Capitulo III: Derechos de las
personas privadas de libertad
Artículo 4º.- Los internos con
problemas relacionados con las adicciones dentro del ámbito penitenciario
federal, gozan de los siguientes derechos:
a) Respeto a la autonomía
Respetar la autonomía individual y
la singularidad de las personas que demandan asistencia para el tratamiento de
las adicciones, observando los derechos humanos fundamentales que los
asisten y los principios y garantías constitucionales, evitando la estigmatización.
b) No discriminación
Las acciones o actos que se
apliquen en función de la presente ley y de sus normas complementarias que
en su consecuencia se dicten, no deben obedecer a ninguna discriminación en
razón de la raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,
sexo, posición económica, condición social, caracteres físicos o cualquier otra
circunstancia que implique una lesión o menoscabo de los derechos de las
personas privadas de libertad garantizados y reconocidos por la Constitución
Nacional, los tratados internacionales ratificados por el país y demás legislación
vigente.
c) Confidencialidad de toda
información médica
La información médica relacionada
a la consulta, tratamiento o rehabilitación por problemas de drogodependencia
podrá constituirse como elemento restrictivo al ejercicio de los derechos de las
personas privadas de libertad y su proceso de incorporación en la sociedad.
Los tratamientos sólo se
consideran a los fines y objetivos de la presente ley, debiéndose dar
cumplimiento de la Ley Nº 25.326, de protección de los datos personales.
d) Acceso a la asistencia medica
integral
Las personas privadas de libertad
tienen el derecho a recibir asistencia médica integral, brindándoles de manera
oportuna el acceso a la consulta, orientación, diagnóstico y tratamientos
prescriptos. Se encuentran incluidos todos los aspectos relativos a la asesoría
que permita a la persona tener conocimiento respecto a los diversos modos de
tratamiento para mejorar su bienestar, entendiéndose por éste tanto su estado
físico como psicológico.
e) Oportunidades de traslado y
tratamiento ambulatorio;
Según los casos y los criterios
terapéuticos considerados por el servicio de salud médico y profesional, la
persona privada de libertad tiene el derecho a un adecuado tratamiento en
dispositivos externos o extramuros, ya sea en regímenes de internación
completa, hospitales de día o tratamientos ambulatorios, con el fin de mejorar
su asistencia médica.
Las salidas por tratamiento no
interrumpirán la ejecución de la pena.
Capitulo IV: Autoridad de
Aplicación
Artículo 5 º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación, quien
cumplirá con las siguientes funciones:
a) Identificar y evaluar las
necesidades de asistencia y tratamiento de las adicciones para la población
carcelaria en la totalidad de las unidades penitenciarias del territorio
nacional.
b) Planificar y adecuar las
secciones instaladas e infraestructura edilicia de los establecimientos
penitenciarios destinados al tratamiento de las personas con problemas de
adicciones, conforme a la totalidad de la población carcelaria de cada centro, la
prevalencia real de los adictos y las condiciones de salubridad previstas en la
Ley 24.660.
c) Crear y ejecutar los mecanismos
programáticos que permitan a los internos realizar los tratamientos
ambulatorios y/o llevar adelante la continuación del tratamiento de post
liberación en los hospitales públicos y/o centros de prevención y asistencia.
d) Monitorear y evaluar continua y
sistemáticamente las acciones programáticas de la presente ley que permitan
identificar la racionalidad, coherencia, eficacia, eficiencia, e impactos de las
políticas implementadas a fin de cumplir con sus objetivos.
e) Evaluar los informes periódicos
realizados y remitidos por los responsables del tratamiento y rehabilitación, con
el propósito de llevar adelante un registro de las personas que reciben
asistencia y los servicios brindados para su tratamiento, lo que permitirá un
adecuado seguimiento de las evaluaciones sobre la prevalencia real de adictos.
f) Generar espacios de reflexión y
profundización del conocimiento respecto de la problemática de las adicciones y
del uso indebido de drogas.
g) Brindar a las personas privadas
de su libertad y comprometidas con la problemática de las adicciones
información acerca de la reducción de daños, con el fin de prevenir otras
patologías en comorbidad.
h) Elaborar y fomentar convenios
con Universidades estatales y/o privadas para ejecutar acciones y cursos de
capacitación afín a la materia de las adicciones, orientadas a todo el personal
del Sistema Penitenciario Federal.
i) Implementar un sistema de
control y fiscalización sobre los recursos estatales utilizados para el tratamiento
de atención a las adicciones dentro del ámbito carcelario federal, a fin de poder
verificar la correcta utilización de los fondos conformes a los destinos para los
que fueron otorgados.
Capítulo V: Coordinación con el
Sistema Penitenciario Federal
Artículo 6º.- Con el objetivo de
una mejor implementación de la presente ley, el Programa se llevará a cabo en
coordinación con el Sistema Penitenciario Federal y las áreas correspondientes
a la materia, quién tendrá como función:
a) Disponer las medidas y
procesos de supervisión necesarias para los casos de traslado y tratamiento
ambulatorio de las personas privadas de su libertad en los hospitales públicos o
centros e instituciones de prevención y asistencia en adicciones.
b) Colaborar con el personal que
trabaja en el área de salud del Sistema Federal de cárceles.
c) Los responsables del
tratamiento y rehabilitación deberán producir informes periódicos y elevarlos a
la autoridad de aplicación, a fin de que ésta pueda contar con la información
relativa al avance del tratamiento y el estado de salud de las personas privadas
de libertad, manteniendo la confidencialidad de las mismas.
Capítulo VI: Órgano de Control (o
Auditoría)
Artículo 7º.- El Procurador
Penitenciario, en conformidad a la Ley Nº 25.875 y su objetivo fundamental de
proteger los derechos humanos de los internos comprendidos en el Régimen
Federal Penitenciario, será la institución encargada de impulsar las medidas
necesarias para alcanzar los objetivos del Programa y el control sobre las
acciones realizadas por los organismos involucrados en la presente ley.
Capitulo VII: Disposiciones
Complementarias
Artículo 8º.- Convenios con
Provincias. La autoridad de aplicación podrá llevar adelante acuerdos o
convenios con las jurisdicciones que adhieran a la presente ley, a
fin de diseñar e implementar
acciones conjuntas con las áreas provinciales con competencia en materia
sanitaria en cárceles, dentro del marco general de la política nacional.
Artículo 9º.- Presupuesto. Los
recursos que demande el cumplimiento de la presente Ley deberán
incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración
Nacional que correspondan al Ministerio de Salud.
A los efectos de solventar los
gastos que deban afrontarse durante el año en ejercicio, se reasignarán las
partidas destinada a dicha jurisdicción previstas por la Ley de Presupuesto de
Gastos y Recursos de la Administración Nacional Ejercicio 2010.
Artículo 10º.- Derógase toda
norma o los artículos de norma que se encuentren en contradicción con la
presente ley.
Artículo 11°.- Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 12º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el objeto planteado de
promover políticas de salud destinada a la asistencia en adicciones a las
personas privadas de libertad dentro del Sistema Penitenciario Federal, es
oportuno traer a consideración algunas aclaraciones previas referidas al marco
teórico y legal en el cual se encuentra inscripto el presente proyecto de
ley.
En ese sentido nos parece
oportuno traer a consideración la siguiente definición, según la cual: "toda
sociedad posee una particular visión de lo prohibido y de lo permitido, un marco
de referencia que se configura en las normas que responden a ciertas pautas y
tradiciones que presuponen un cierto grado de consenso y en consonancia,
coexisten diferentes grados de adscripción o en su defecto, alejamiento o
desvío a la norma."
Este proceso sociológico no resulta
ajeno a la realidad de las drogas. Por el contario, en la mayoría de los países
existe una aceptación de la sociedad y un reconocimiento legal respecto a la
producción, fabricación, venta y consumo de algunas sustancias, mientras que
otras sólo encuentran respuesta dentro del ámbito del sistema represivo y
penal. La distinción que suelen hacer los regímenes legales entre drogas legales
o ilegales, supone un desconocimiento a la real naturaleza del consumo de
drogas. Los especialistas en la materia señalan que "en general, un número de
personas son adictas a drogas ilícitas, pero un número mayor aun lo son a
drogas lícitas: tabaco y alcohol. El consumo de estas últimas no sólo es
permitido, sino propiciado por la publicidad consumista."
Así lo demuestran los datos
estadísticos presentados en el "Primer estudio comparativo sobre consumo de
Drogas y factores asociados en población de 15 a 64 años" en la subregión.
Según los resultados más destacados, "las preguntas relacionadas con drogas
legales, principalmente tabaco y alcohol, al igual que en la mayoría de los
países estas
sustancias son las que presentaron
mayor nivel de consumo. En el caso del consumo de tabaco, el consumo afecta
en forma bastante variada a los distintos países. Un 19% de las personas
declara consumo en Ecuador y Perú, un 26 % en Bolivia, alrededor de un 34%
en Argentina y Uruguay y un 44% en Chile" Y continúa: "el consumo de alcohol
presenta un patrón similar al descrito para el tabaco. Existe bastante
variabilidad en los niveles de consumo actual entre los países en el total de la
población de 15 a 64 años, con cifras que superan el 50 %en Argentina, Chile y
Uruguay, algo mas de 40 % en Bolivia y cifra alrededor de 35 % en Ecuador y
Perú"
En el caso concreto de nuestro
país, en un documento realizado por el Comité Científico Asesor dependiente
del Ministerio de Justicia del que da cuenta el diario Crítica en su edición del
28/06/08, se informa que "el 70% de los delitos comunes son cometidos por
abuso con el alcohol. (...) El alcohol es la principal sustancia criminógena y de
muerte por sobredosis. Las muertes producidas como consecuencia del tabaco
y alcohol superan holgadamente a las producidas por sobredosis de sustancias
ilegales"
Asimismo, todo marco referencial
de orden jurídico supone un imaginario social. La visión que tiene la sociedad
sobre el término drogas, se caracteriza por estar cargada de preconceptos.
Estas representaciones colectivas han generado del problema de las drogas una
nueva imagen de exclusión social, donde el rol principal es protagonizado por
las sustancias ilegales, siendo consideradas como causas de desorden y peligro
y, quién las consume el rebelde a ese orden legal y socialmente establecido. Es
así como el prejuicio acerca del concepto de droga se traslada a la persona que
es adicta.
El inconveniente de esta
perspectiva reside en su base lógica, invirtiendo los vínculos entre el sujeto y el
objeto. "No es un sujeto que consume una sustancia objeto. Es el sujeto que al
ser atrapado por ésta cobra el lugar de un objeto y este objeto, droga, cobra el
lugar de sujeto". De esta manera se hace presente el factor de
desresponsabilización de los actos del consumidor en cuestión y además se
evade de la sociedad sobre el
origen del problema, no
permitiendo entender realmente cuales fueron las causas que llevaron a una
persona a consumir drogas.
Esto nos permite comprender de
qué manera ha predominado en las sociedades un concepto monolítico de la
droga, como si fuera de una sola clase y un único efecto, asociando esta idea a
la ilegalidad sin ninguna distinción que tenga fundamentos en la nocividad y
daño que pueden suponer cada una de las sustancias. Según esta perspectiva,
sólo es adicto aquel que consume drogas ilegales, y por ende un delincuente ya
que transgrede las normas legalmente establecidas.
Resulta importante aclarar, que
esta postura no debe ser considerada como un juicio de valor a todo el sistema
legal vigente, sino más bien al entendimiento de un fenómeno que incluye
tanto las drogas licitas como ilícitas y además tener presente que las adicciones
a dichas sustancias suponen entender que se trata de una problemática vasta y
compleja, que contiene aparte de las dimensiones normativas, otras tales como
la médica, la social, la cultural, la antropológica y la ideológica, por lo que se
requiere de una mirada más amplia e integral. El hecho toma mayor relevancia
cuando se advierte el grave problema socio sanitario en el que ha degenerado
el problema de la drogodependencia durante las últimas décadas,
principalmente por la estrecha relación existente entre las adicciones y los
elevados costos en términos de vidas, conflictos laborales y familiares, el
aumento de los índices delictuales, el narcotráfico, entre otras realidades.
Y es este mismo concepto social
respecto a las drogas y las personas que las consumen, el que se ha visto
reforzado durante los últimos 20 años con la puesta en vigencia de la Ley
23.737 de estupefacientes, penalizando la tenencia de estupefaciente para uso
personal, lo que en la práctica derivó en la punibilidad al consumidor. La
postura que dio origen a esta norma y que además fue basamento ideológico
asumido por la Corte Suprema en el fallo "Montalvo", consideraba que la forma
más adecuada para combatir
el narcotráfico era a través de la
criminalización del consumidor, utilizado como anzuelo del este gran mercado
ilegal de las drogas.
Sin embargo, el 25 de agosto de
2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a pronunciarse sobre el
tema declarando la inconstitucionalidad del artículo 14, párrafo segundo de la
Ley 23.737, considerando un avasallamiento por parte del poder punitivo y
represivo del Estado cuando "la tenencia de estupefacientes para consumo
personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un
peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros" violentando de
esta manera el principio de "autonomía personal" amparado en el artículo 19 de
nuestra Constitución Nacional.
Entre los considerandos de este
histórico fallo, queda en evidencia el fracaso rotundo de las políticas aplicadas
en los años noventa. En el mismo se subraya que: "ciertas normas susceptibles
de ser consideradas legitimas en su origen, pudieron haberse tornado
indefendibles desde el punto de vista constitucional con el transcurso del
tiempo y el cambio de circunstancias objetivos relacionadas a ellas". Y continúa:
"la extensión de ese período ha permitido demostrar que las razones
pragmáticas o utilitaristas en que se sustentaba Montalvo han fracasado. En
efecto, allí se había sostenido que la incriminación del tenedor de
estupefacientes permitiría combatir más fácilmente a las actividades vinculadas
con el comercio de estupefacientes y arribar a resultados promisorios que no se
han cumplido, pues tal actividad criminal lejos de haber disminuido se ha
acrecentado notablemente, y ello a costa de una interpretación restrictiva de
los derechos individuales"
No sólo la realidad y cambios de
circunstancias tornaron inviable y cuestionable el marco ideológico de esta ley
sino que, además, sus disposiciones legales significaron el contante menoscabo
de los derechos más elementales de los individuos, re-victimizando a los
consumidores y no se logró durante esta etapa una respuesta eficientes tanto
para
personas que sufren del abuso a
las drogas como la definición de una política que combata al narcotráfico en
nuestro país.
Y sobre el fracaso de estas
políticas, se hace necesario replantear y proponer nuevas estrategias de
intervención al uso problemático de las drogas, tendiendo a adoptar políticas
públicas y programas asistenciales para el tratamiento de las adicciones en pos
de garantizar la protección de la vida y la salud de las personas.
A los fines del presente proyecto y
abocados al fenómeno de las adicciones y la drogodependencia entre la
población carcelaria, el escenario resulta más complejo por varios motivos. Uno
de ellos, como bien señala el Comité Científico Asesor del Ministerio de Justicia
en uno de sus documentos oficiales, se debe a la incongruencia del discurso
penal que "algunos juristas fundamentando la necesidad de la penalización del
consumidor de drogas, de poder aplicar al usuario-y por un juez federal-los
tratamientos coactivos curativos y medidas de educación previstas en la ley
23.737."
Dicha ley reconoce para los casos
de tenencia para uso personal la posibilidad de conmutar la pena mediante la
aplicación de medidas de seguridad curativa y educativa. De aquí surge la
incongruencia en considerar que toda persona que consume drogas es
necesariamente un adicto. No existe una distinción entre uso y abuso, no hay
una distinción entre un adicto y un consumidor ocasional. Asimismo sobre el
reconocimiento de este tipo de medidas fueron creados los Centros de
Rehabilitación de Drogodependientes (CRD) en las cárceles, con el fin de
establecer un espacio adecuado para la rehabilitación de las personas que
fueren adictos y a su vez se encontrasen en conflicto con la mencionada ley.
Nuevamente vuelve a hacerse explicita la relación drogas-delincuentes, sin una
relación causal directa.
En una nota publicada en la página
web del canal de noticia "26 Noticias", atendiendo a un Informe de la
Procuraduría Penitenciaria de la Nación, se revela que "nadie se ocupa de los
adictos en las cárceles. (...) Sólo hay 81 lugares de atención para una población
carcelaria de 10.000 internos y unos 3.000 con problemas de adicciones y sólo
tres de las 15 unidades del Servicio Penitenciario Federal disponen de Centros
de Recuperación de Drogadependientes (CRD)"
A estos datos reveladores de la
incapacidad del sistema en dar una solución efectiva a dicha problemática, se le
suma la baja cantidad de internos con medidas curativas. De acuerdo al
informe realizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito (ONUDD) "la cantidad de internos con medidas curativas a fecha
24/10/08 era del orden del 3.3% de los condenados"
Trayendo nuevamente el debate
jurídico constitucional del fallo de la Corte, particularmente el voto del Ministro
Carlos Fayt, entre sus considerandos, donde también admite la invasión de la
persona y su intimidad en las medidas reconocidas por la ley 23.737, advierte
que "quien padece una adicción e ingresa por tal motivo a una unidad
penitenciaria buscará el reemplazo del objeto de adicto a cualquier modo. Dicha
situación produce un empeoramiento en la adicción porque el condenado
consigue dicho objeto-o su reemplazo-con las anomalías propias que implica
acceder a ellos en un lugar de encierro. Por tanto, antes de mitigarse, el
proceso adictivo se agrava. Ejemplos de ello son los serios desórdenes en otros
aspectos de la salud que produce la sustitución de la sustancia, así como las
dosis elevadas que se consume-si se accede al estupefaciente-y que pueden ser
letales ante la falta de periodicidad en la adquisición. Por lo demás, todo ello se
refleja en un aumento de los focos de violencia ya característicos de los
establecimientos
Cabe destacar, que la privación de
la libertad por la comisión por algún delito no significa de ninguna manera la
pérdida o el menoscabo de los derechos propios a la persona y su dignidad
humana. Por el contrario, el Estado tiene la obligación de
implementar políticas nacionales
acordes con las normas internacionales sobre derechos humanos y de asegurar
que se les proporcione el mismo nivel de cuidado y de salud equivalente al de
aquellas personas que se encuentran fuera de la cárcel.
En este sentido, nuestro país ha
hecho grandes avances consagrando el derecho de la salud y el bienestar de
todas las personas, independiente de su condición de interno, mediante la
ratificación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las
Naciones Unidas y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, ambos incorporados a la Constitución Nacional mediante el artículo
75 inciso 22. Además, la legislación local reconoce el acceso a la salud para las
personas privadas de libertad definido en la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena
Privativa de la Libertad, por la cual queda garantizado el derecho a la salud y
asistencia médica integral de los internos y el deber del régimen penitenciario
en "asegurar y promover el bienestar psicofísico de los internos" a través de
"medidas de prevención, recuperación y rehabilitación de la salud".
Si bien, en el marco de la ley Nº
24.660 se dispuso que los establecimientos penitenciarios deben contar con
secciones separadas e independientes para el alojamiento y tratamiento para
las personas que tengan problemas con la dependencia a las drogas, en el
servicio salud actual del Sistema Penitenciario Federal se advierten muchas
carencias. Según el informe de la ONUDD mencionado con anterioridad, las
dificultades se presentan en los siguientes puntos: "(i) gran tamaño de algunas
de las prisiones y por ende la cantidad de población carcelaria que limita la
posibilidad del éxito de intervenciones de salud dentro de las prisiones; (ii) alta
demanda de servicios de salud por parte de las poblaciones penitenciarias; (iii)
alto costos de los servicios de salud que ha contribuido a que actualmente el
sistema de salud del SPF sea precario, no sistematizado y que presente
carencias de equipamiento, personal y medicamentos/insumos; (iv) dificultades
para el reclutamiento de profesionales de salud, particularmente médicos/as
dispuestos a trabajar para el SFP debido a los bajos
salarios relativos (respecto a otros
entes gubernamentales y/o privados). Esto se refleja además en las dificultades
para retener al personal que labora en las prisiones.; (v) la tensión ente los
asuntos relativos a seguridad y servicios de salud; (vi) la alta demanda por los
servicios de salud dentro de las prisiones; (vii) vínculos con el sistema de salud
y la comunidad limitados."
Estamos convencidos que el
problema de las adicciones y del consumo abusivo de las drogas no se resuelve
a partir de las leyes penales, sin embargo no por ello debemos desentendernos
de esta problemática y debemos focalizar también nuestros esfuerzos a un
sector de la población, que dadas las características inherentes de encierro
dentro del sistema penitenciario, sumado a las bajas condiciones materiales y
de salubridad en las que se encuentran los internos, sus necesidades son
proporcionalmente mayores a la comunidad en general. El reconocimiento
explícito de los derechos de las personas privadas de su libertad, busca prestar
mayor atención en los individuos, suponiendo su condición de sujeto de
derechos y no meros objetos dominados por una sustancia "maligna."
Asimismo, para poder superar el
evidente fracaso de las políticas llevadas hasta el presente, se hace necesario
un cambio de eje en prácticas, focalizando su planificación desde el área de
salud de la Nación y simultáneamente generando lazos más estrechos y de
colaboración con las unidades del Servicio Federal Penal, y demás áreas del
Gobierno que tengan competencia en materia sanitaria en cárceles.
Con todo lo expuesto, nuestra
propuesta tiene como fin proteger el derecho de la salud de las personas
privadas de la libertad, promoviendo la asistencia a las adicciones en sentido
amplio del término drogas, superando los obstáculos que constituyen las
medidas de seguridad curativas del sistema penal vigente, proponiendo como
alternativa el desarrollo de una política de salud integral destinado a este sector
de la población, focalizado en las necesidades de las personas, las
características de cada una de las drogas y sus consecuencias nocivas para el
bienestar de cada individuos.
El presente proyecto es
reproducción del expediente 2106-D- 2013 de mi autoría.
Sr. Presidente, por las razones
aquí expresadas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la
aprobación del presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |