PROYECTO DE TP
Expediente 1200-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DENOMINADA "GENDARMERIA INFANTIL".
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que
corresponda, informe a esta H. Cámara acerca de las siguientes
cuestiones relacionadas con la denominada "Gendarmería
Infantil":
1- Cuál es el marco
jurídico que sustenta la creación y el accionar de la Gendarmería
Infantil.
2- Bajo qué órbita y a
cargo de qué institución del Estado funciona. Detallar los lugares
donde se asientan sus sedes en todo el territorio de la Nación.
3- Si su existencia no
contradice el artículo 38, inciso 3, de la Convención sobre los
Derechos del Niño -incorporada en el artículo 75, inc.22, de nuestra
Constitución Nacional-, que prohíbe reclutar en las fuerzas armadas a
los menores de quince años.
4- Si la formación
impartida se adecua al artículo 29 inc. b) de la Convención sobre los
Derechos del Niño, según el cual la educación debe estar encaminada
a "inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas".
5- Si Gendarmería
Nacional ha suscripto algún tipo de convenio con el Ministerio de
Educación de la Nación en relación a la Gendarmería Infantil. De ser
afirmativa la respuesta, informe cuál es el contenido de dicho
convenio.
6- A qué mecanismos
estatales de control está sometido su funcionamiento.
7- Qué reglamentos
y/o estatutos internos reglan sus actividades, el manejo de sus fondos
y las responsabilidades del personal afectado.
8- Qué
responsabilidad tienen en el desarrollo de sus actividades los Oficiales
y Suboficiales de Gendarmería Nacional. Se solicita nómina del
personal de Gendarmería Nacional afectado a Gendarmería Infantil.
9- Quiénes son los
responsables de elaborar los planes de estudio y cuáles son sus
contenidos.
10- Qué tipo de
capacitación específica recibe el personal dedicado a la instrucción de
los niños.
11- Si los niños reciben
entrenamiento de tipo militar, especificar en qué consiste.
12- Si el ingreso a
Gendarmería Infantil es condición para el ingreso a Gendarmería
Nacional, o si facilita el mismo.
13- Si existen registros
elaborados por Gendarmería Nacional donde consten datos de los
niños que hayan pertenecido a Gendamería Infantil. En este caso,
responder con qué fines han sido relevados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En su largo
proceso democratizador, que ya ha consumido dos décadas, la
Argentina todavía vive la tensión que provoca la denuncia de la
violación de los derechos consagrados constitucionalmente y la
reforma efectiva de los organismos de seguridad que en el pasado
fueron distorsionados por el terrorismo de Estado. En las sociedades
modernas, nada mide mejor la fortaleza del Estado de derecho que el
respeto y la subordinación a los derechos humanos de sus organismos
de seguridad, ya que no puede haber una efectiva democracia sin que
las fuerzas de seguridad hayan encarnado como cultura el respeto y la
defensa de los principios humanitarios, consagrados por la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre. A la par, una democracia plena
es la que demanda ciudadanos conocedores de sus derechos, ya que
son ellos, finalmente, quienes ejercen el auténtico control democrático.
Un tránsito cultural que, como todos los procesos humanos, es
orgánico, moldeable y, en nuestro país, aún resta consolidar.
En los temores de
hoy se reconocen los horrores de ayer y la odiosa frase del "por algo
será" sobrevive en "esa gente no merece vivir", otra muletilla con la
que aún hoy se justifican los linchamientos sociales. Es por eso que al
ineludible trabajo de educación democrática se impone el refuerzo de
mecanismos efectivos de evaluación y fiscalización para controlar el
correcto accionar de los agentes de seguridad.
Acorde al principio
del derecho público que establece que las potestades del Estado deben
sustentarse en normas jurídicas y un órgano competente de aplicación,
los controles democráticos son los que garantizan que esa potestad se
ejerza de manera legítima y eficaz. Para que estos controles garanticen
que tanto los organismos de seguridad como sus funcionarios ejerzan
sus funciones en el marco del Estado de derecho y en estricto apego y
cumplimiento con el respeto a los derechos humanos deben soportar la
luz pública. Son estas acciones las que conforman las políticas públicas
de un Estado y son las que, como sostiene el sociólogo francés Jean-
Claude Thoenig, refieren a "la acción de las autoridades públicas en el
seno de la sociedad cuya pregunta central es: ¿qué producen quienes
nos gobiernan, para lograr qué resultados, a través de qué medios?"
Esas son las preguntas que los argentinos debemos responder para
construir un auténtica cultura democrática.
La ley 26.061, de
"Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"
en su artículo 4°, inc. c, establece cómo deben desarrollarse las
políticas públicas de la niñez y adolescencia y determina que su
elaboración debe contemplar una gestión asociada de los organismos
de gobierno, en sus distintos niveles, coordinados con la sociedad civil
y bajo una capacitación y fiscalización permanente. El artículo 5° de la
misma ley establece que "los Organismos del Estado tienen la
responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el
cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal". Lo mismo
que en "la formulación y ejecución de políticas públicas y su
prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener
siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta
ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las
garanticen". Y concluye: "Que toda acción u omisión que se oponga a
este principio constituye un acto contrario a los derechos
fundamentales de las niñas, niños y adolescentes".
Si
Gendarmería Infantil tiene entre sus objetivos los de educar a sus
integrantes, de entre 8 y 16 años, "en un elevado espíritu patriótico,
apego al lugar de origen, conocimiento y sostenimiento de las
tradiciones argentinas, buen uso del idioma y en la formación de una
moral cristiana, elevar su nivel cultural y apoyar la educación escolar y
familiar", vale preguntarse si estos objetivos y las acciones que se
realizan guardan concordancia con lo establecido en la ley 26.061 y
con los compromisos asumidos por nuestro país al ratificar la
Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 3º inc. 3º
se compromete a asegurar "que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños
cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,
especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y
competencia de su personal, así como en relación con la existencia de
una supervisión adecuada". Y en su artículo 29º se compromete a
garantizar "que la educación del niño deberá estar encaminada a
inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas". Es importante resaltar que la Observación General
Nº 1 al art. 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño del año
2001 aclara que "en dicho artículo se atribuye importancia al proceso
por el que se ha de promover el derecho a la educación. En esto se
incluyen no sólo los elementos integrantes del plan de estudios, sino
también los procesos de enseñanza, los métodos pedagógicos y el
marco en el que se imparte la educación, ya sea en el hogar, en la
escuela u otros ámbitos." (O.G. N 1 punto 8).
Es en
virtud de estos argumentos que creemos necesario solicitar al Poder
Ejecutivo el presente pedido de informe.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |