PROYECTO DE TP
Expediente 1198-D-2012
Sumario: TELECOMUNICACIONES: LEY 19798, MODIFICACION DEL ARTICULO 39, SOBRE USO DIFERENCIAL DEL SUELO, SUBSUELO Y ESPACIO AEREO PUBLICO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.
Fecha: 20/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyase el artículo
39 de la ley 19.798 por el siguiente:
"Articulo 39º: A los fines de la
prestación del servicio publico de telecomunicaciones se destinara a uso
diferencial el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo del dominio publico provincial
o municipal o comunal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter
temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de
jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes."
Articulo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2000, el Poder Ejecutivo
Nacional a través del Decreto 1194/2001 veto la Ley Nro. 25.464, que
modificaba el artículo 39º de la Ley Nacional Nro. 19.798, Ley Nacional de
Telecomunicaciones.
La reforma vetada, venía a
aggiornar una legislación concebida en la década del 1970, en un contexto de
prestación del servicio público de telecomunicaciones por parte de una empresa
estatal, y previo a la privatización del mismo.
En concreto, la reforma eliminaba
la exención impositiva que la misma fijaba para el uso diferencial del suelo, el
subsuelo y el espacio aéreo de dominio público nacional, provincial o municipal,
para la instalación de instalaciones y redes en la prestación del servicio público
de telecomunicaciones.
El veto del PEN, en aquella
oportunidad, se baso en los siguientes fundamentos:
1. Se viola lo establecido en el
pliego de privatización de ENTEL (Decreto 62/90), lo que puede generar el
riesgo de que se reclamen a la Nación los importes devengados.
2. Se cuestiona el porqué una ley
nacional debe autorizar un gravamen municipal.
3. Se establezca o no la
prohibición de trasladar el costo a los usuarios, redundará siempre en el
encarecimiento del servicio telefónico porque los precios telefónicos están por
debajo del máximo permitido y fluctúan por lo que las empresas encarecerán el
servicio encareciendo el servicio o retrasando las rebajas esperadas.
4. El Proyecto de Ley va contra el
régimen general de coparticipación federal de impuestos.
5. Se crean desigualdades entre
ciudades grandes y pequeñas en detrimento de las últimas.
6. Debe ser tenido en cuenta lo
establecido en el Decreto 62/90 el cual estableció que con excepción del
impuesto a las ganancias, todos los demás impuestos, tasas y contribuciones a
que puedan estar sujetas las empresas serán considerados como costos a los
efectos del cálculo de las tarifas.
Sin embargo el mismo decreto
señala "Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL comprende las necesidades de
financiamiento de los municipios, conoce y aprecia su lucha por la sanción de
esta ley y, por ello, la ha examinado con la mayor predisposición."
Esto ultimo también se deja ver en
el texto mismo de la Constitución Nacional en el Articulo 123º que dice: "Cada
provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º
asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el
orden institucional, político, administrativo, económico y financiero."
La mayor fuerza de la autonomía
de las provincias, o como muchos la llaman mayor plenitud o amplitud, es una
cuestión de decisión política. La Constitución Nacional, reformada en 1994,
expresa que la mentada autonomía lo es en lo institucional, político, económico,
financiero y administrativo. La misma no establece ámbitos de competencia
para los municipios: se limita a asegurar su existencia y autonomía,
reconociéndoles poder de policía e imposición (artículo 75, inciso 30). En el
derecho comparado ocurre otro tanto y sólo excepcionalmente el concepto se
explicita, por lo que en general los alcances autonómicos se definen
ulteriormente por leyes que les fijan los alcances o por decisiones judiciales
que, en muchos supuestos, son de los tribunales constitucionales o los
tribunales superiores, donde no existen los primeros.
"Más allá de los conceptos o de los
términos que se empleen, la autonomía, sea para una provincia o para el
municipio, se traduce en un problema de competencias. Es en el marco
competencial de instituciones gubernamentales de igual o diferente grado, pero
la autonomía aun calificada, siempre tendrá cuestiones indiscutibles, aunque
también límites o concurrencias que causan problemas de índole legislativo o de
resolución judicial interpretativa. Declarada en una Constitución, ya existe. Lo
importante es que un cuerpo legislativo la explicite o, en última instancia, la
autonomía sea interpretada judicialmente sobre la base de las incumbencias
que llevaron al constituyente a fijarla como premisa fundamental." (Néstor O.
Losa: El derecho municipal en la Constitución vigente, página 39, Editorial
Abaco.)
En nuestro país, a pesar de estar
organizado como un Estado federal, se ha operado casi siempre con criterios
centralistas, pero si existe descentralización política, institucional y
administrativa y, por ende, autonomía de los Estados miembros, todo ello
fracasa si no se cuenta con recursos adecuados y oportunos para desarrollar
políticas públicas y se constituya un verdadero federalismo económico y
financiero que no sólo se encuentre en el plexo jurídico sino que se corrobore
en la praxis.
El proyecto que aquí se propone se
limita sencillamente a eliminar la exención genérica de impuestos que fuera
establecida en la Ley de Telecomunicaciones en su versión original, atenta la
diferencia de contexto que se verifica en la actualidad, con un servicio que ha
sido privatizado y es prestado por empresas privadas.
Este proyecto tiene por objetivo
hacer de ese federalismo una realidad, ausente en la práctica en nuestro país. Y
no afectando de manera alguna la Ley de Coparticipación Federal, facultar a los
municipios a percibir los recursos por el uso de su territorio, no perjudicando de
forma alguna, a las provincias ni al consumidor, ya que hoy, las tarifas
contemplan los impuestos que las compañías deben pagar.
La modificación del artículo 39 de
la ley 19.798 establece justicia y cumple con la Constitución Nacional,
fortaleciendo la autonomía municipal al ampliar su alcance de manera efectiva y
concreta. El cobro de los derechos por el uso del espacio público municipal
otorgaría a los gobiernos locales un recurso genuino de financiamiento, que
contribuye a la efectiva implementación de la autonomía municipal. Este
pequeño paso se suma a la cotidiana disputa por reafirmar y extender las
competencias de los gobiernos municipales, el nivel de gobierno más próximo a
la mujer y al hombre común. Por otra parte, pondría fin a una exención
injustificable para una empresa privada en el marco de una economía de
mercado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 23/05/2012 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 27/06/2012 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2006-D-14 |