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PROYECTO DE TP


Expediente 1198-D-2012
Sumario: TELECOMUNICACIONES: LEY 19798, MODIFICACION DEL ARTICULO 39, SOBRE USO DIFERENCIAL DEL SUELO, SUBSUELO Y ESPACIO AEREO PUBLICO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.
Fecha: 20/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 39 de la ley 19.798 por el siguiente:
"Articulo 39º: A los fines de la prestación del servicio publico de telecomunicaciones se destinara a uso diferencial el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo del dominio publico provincial o municipal o comunal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes."
Articulo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2000, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 1194/2001 veto la Ley Nro. 25.464, que modificaba el artículo 39º de la Ley Nacional Nro. 19.798, Ley Nacional de Telecomunicaciones.
La reforma vetada, venía a aggiornar una legislación concebida en la década del 1970, en un contexto de prestación del servicio público de telecomunicaciones por parte de una empresa estatal, y previo a la privatización del mismo.
En concreto, la reforma eliminaba la exención impositiva que la misma fijaba para el uso diferencial del suelo, el subsuelo y el espacio aéreo de dominio público nacional, provincial o municipal, para la instalación de instalaciones y redes en la prestación del servicio público de telecomunicaciones.
El veto del PEN, en aquella oportunidad, se baso en los siguientes fundamentos:
1. Se viola lo establecido en el pliego de privatización de ENTEL (Decreto 62/90), lo que puede generar el riesgo de que se reclamen a la Nación los importes devengados.
2. Se cuestiona el porqué una ley nacional debe autorizar un gravamen municipal.
3. Se establezca o no la prohibición de trasladar el costo a los usuarios, redundará siempre en el encarecimiento del servicio telefónico porque los precios telefónicos están por debajo del máximo permitido y fluctúan por lo que las empresas encarecerán el servicio encareciendo el servicio o retrasando las rebajas esperadas.
4. El Proyecto de Ley va contra el régimen general de coparticipación federal de impuestos.
5. Se crean desigualdades entre ciudades grandes y pequeñas en detrimento de las últimas.
6. Debe ser tenido en cuenta lo establecido en el Decreto 62/90 el cual estableció que con excepción del impuesto a las ganancias, todos los demás impuestos, tasas y contribuciones a que puedan estar sujetas las empresas serán considerados como costos a los efectos del cálculo de las tarifas.
Sin embargo el mismo decreto señala "Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL comprende las necesidades de financiamiento de los municipios, conoce y aprecia su lucha por la sanción de esta ley y, por ello, la ha examinado con la mayor predisposición."
Esto ultimo también se deja ver en el texto mismo de la Constitución Nacional en el Articulo 123º que dice: "Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero."
La mayor fuerza de la autonomía de las provincias, o como muchos la llaman mayor plenitud o amplitud, es una cuestión de decisión política. La Constitución Nacional, reformada en 1994, expresa que la mentada autonomía lo es en lo institucional, político, económico, financiero y administrativo. La misma no establece ámbitos de competencia para los municipios: se limita a asegurar su existencia y autonomía, reconociéndoles poder de policía e imposición (artículo 75, inciso 30). En el derecho comparado ocurre otro tanto y sólo excepcionalmente el concepto se explicita, por lo que en general los alcances autonómicos se definen ulteriormente por leyes que les fijan los alcances o por decisiones judiciales que, en muchos supuestos, son de los tribunales constitucionales o los tribunales superiores, donde no existen los primeros.
"Más allá de los conceptos o de los términos que se empleen, la autonomía, sea para una provincia o para el municipio, se traduce en un problema de competencias. Es en el marco competencial de instituciones gubernamentales de igual o diferente grado, pero la autonomía aun calificada, siempre tendrá cuestiones indiscutibles, aunque también límites o concurrencias que causan problemas de índole legislativo o de resolución judicial interpretativa. Declarada en una Constitución, ya existe. Lo importante es que un cuerpo legislativo la explicite o, en última instancia, la autonomía sea interpretada judicialmente sobre la base de las incumbencias que llevaron al constituyente a fijarla como premisa fundamental." (Néstor O. Losa: El derecho municipal en la Constitución vigente, página 39, Editorial Abaco.)
En nuestro país, a pesar de estar organizado como un Estado federal, se ha operado casi siempre con criterios centralistas, pero si existe descentralización política, institucional y administrativa y, por ende, autonomía de los Estados miembros, todo ello fracasa si no se cuenta con recursos adecuados y oportunos para desarrollar políticas públicas y se constituya un verdadero federalismo económico y financiero que no sólo se encuentre en el plexo jurídico sino que se corrobore en la praxis.
El proyecto que aquí se propone se limita sencillamente a eliminar la exención genérica de impuestos que fuera establecida en la Ley de Telecomunicaciones en su versión original, atenta la diferencia de contexto que se verifica en la actualidad, con un servicio que ha sido privatizado y es prestado por empresas privadas.
Este proyecto tiene por objetivo hacer de ese federalismo una realidad, ausente en la práctica en nuestro país. Y no afectando de manera alguna la Ley de Coparticipación Federal, facultar a los municipios a percibir los recursos por el uso de su territorio, no perjudicando de forma alguna, a las provincias ni al consumidor, ya que hoy, las tarifas contemplan los impuestos que las compañías deben pagar.
La modificación del artículo 39 de la ley 19.798 establece justicia y cumple con la Constitución Nacional, fortaleciendo la autonomía municipal al ampliar su alcance de manera efectiva y concreta. El cobro de los derechos por el uso del espacio público municipal otorgaría a los gobiernos locales un recurso genuino de financiamiento, que contribuye a la efectiva implementación de la autonomía municipal. Este pequeño paso se suma a la cotidiana disputa por reafirmar y extender las competencias de los gobiernos municipales, el nivel de gobierno más próximo a la mujer y al hombre común. Por otra parte, pondría fin a una exención injustificable para una empresa privada en el marco de una economía de mercado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 23/05/2012
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 27/06/2012
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2006-D-14