PROYECTO DE TP
Expediente 1198-D-2011
Sumario: RATIFICACION DEL CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DE TABACO APROBADO POR LA 56 ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), APROBADO EL 21 DE MAYO DE 2003 EN LA 56 ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD REALIZADA EN GINEBRA.
Fecha: 28/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
RATIFICACIÓN DEL CONVENIO
MARCO PARA EL
CONTROL DE TABACO.
Artículo 1º.- Ratifíquese el
Convenio Marco para el Control de Tabaco establecido por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y aprobado el 21 de mayo de 2003 en la 56º
Asamblea Mundial de la Salud, realizada en Ginebra.-
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo, etc.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente:
El Convenio Marco de Control de
Tabaco (CMCT) es el primer tratado mundial de salud pública cuyo texto fue
aprobado por la 56° Asamblea Mundial de la Salud en mayo del 2003 y
establece las pautas y leyes que cada país debe implementar para disminuir el
tabaquismo. Fue ratificado por casi todos los 192 países miembros de la OMS,
incluyendo la Unión Europea, los principales productores de tabaco como China,
Brasil, India, Turquía, casi todos los países de Latinoamérica, y todos los de
MERCOSUR excepto Argentina. A octubre de 2010 lo habían ratificado 172
países.
Argentina firmó el CMCT el 25 de
Septiembre de 2003. Sin embargo, es uno de los pocos países del mundo que
todavía no lo ha ratificado.
Los objetivos principales del CMCT
son: a) Proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras
consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del
tabaco y, b) Proporcionar un marco nacional e internacional para la aplicación
de medidas de control del tabaco, a fin de reducir su consumo y la exposición al
humo de tabaco ambiental (Artículo 3).
En siete años se presentaron 31
proyectos para ratificarlo (17 en el Senado y 14 en Diputados), pero ninguno
pasó siquiera el filtro de una comisión.
Quienes defienden la no
ratificación del mismo sostienen diferentes argumentos, a saber:
El tabaco es una actividad
productiva rentable para el Estado,
Si se ratifica el CMCT se verán
afectadas las economías regionales de las provincias tabacaleras,
El CMCT acabará con los cultivos
de tabaco,
El CMCT afectara al FET ( Fondo
Especial del Tabaco),
El CMCT reducirá los puestos de
trabajo de las provincias tabacaleras,
La sustitución del cultivo de tabaco
es completamente inviable,
Si se aumentan los impuestos al
tabaco se venderán menos cigarrillos y se reducirán los ingresos fiscales,
Las leyes de ambientes 100%
libres de humo generan perdidas para el sector gastronómico y hotelero,
La industria tabacalera contribuye
al desarrollo a través de sus programas de RSE.
Sobre ello podemos decir que:
El tabaco es una actividad
productiva rentable para el estado:
Gasto en salud publica por atender
a enfermedades atribuibles al consumo de tabaco.
Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. Programa de reconversión de áreas tabacaleras.
Dirección Nacional de
Investigación y Análisis Fiscal.
Fuente: Ministerio de Economía de
la Nación. Dirección Nacional de Análisis Fiscal. Informe sobre la recaudación
tributaria.
Podemos establecer una ecuación
simple con los datos planteados, relacionando los datos de la tabla 1 y vemos
claramente que la balanza comercial (BC) es negativa en $ 337.000.000.
Si se ratifica el CMCT se verán
afectadas las economías regionales de las provincias tabacaleras:
Superficie cultivada (has) por
rubro y por provincia:
Fuente: Censo Nacional
Agropecuario. INDEC. 2008. Ministerio de Economía de la Nación.
Según el Ministerio de Economía
de la Nación, en Argentina el tabaco representa menos del 1% del PBI del
sector agropecuario por lo que se puede considerar prescindible para la
economía nacional. Casi todos los países productores de tabaco han ratificado
el CMCT y no se ha observado afectación en la producción del mismo debido a
que la demanda sigue creciendo en función del aumento en la demanda de la
misma proyectada para los próximos 10 años.
Aun implementando de manera
exitosa todas las políticas delineadas en el convenio, el consumo de tabaco
descenderá muy lentamente lo cual daría el tiempo suficiente (décadas) para
adaptar el sector productor, en especial a los pequeños productores. Además,
como vimos, nuestro país exporta casi el 80% de su producción, con lo cual
cuando empiece a mermar la demanda externa de tabaco, Argentina se verá
afectada haya o no ratificado el CMCT.
El CMCT acabará con los cultivos
de tabaco:
El convenio no propone eliminar el
cultivo de tabaco. En su artículo 17 plantea:
Artículo 17: Apoyo a actividades
alternativas económicamente viables:
Las Partes, en cooperación entre sí
y con las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales
competentes, promoverán según proceda alternativas económicamente viables
para los trabajadores, los cultivadores y eventualmente, los pequeños
vendedores de tabaco.
Y en el 18 establece:
Artículo 18: Protección del medio
ambiente y de la salud de las personas
En cumplimiento de sus
obligaciones establecidas en el presente Convenio, las Partes acuerdan prestar
debida atención a la protección ambiental y a la salud de las personas en
relación con el medio ambiente por lo que respecta al cultivo de tabaco y a la
fabricación de productos de tabaco, en sus respectivos territorios.
El CMCT afectara al FET ( Fondo
Especial del Tabaco):
En realidad, el FET debería dejar
de ser un fondo de ayuda a la industria tabacalera y focalizarse en ser un
verdadero instrumento para alentar alternativas al cultivo de tabaco, sobre todo
en el espectro de los pequeños productores.
El CMCT reducirá los puestos de
trabajo de las provincias tabacaleras:
Si consideramos que alrededor del
90% de los emprendimientos tienen menos de 5 has cultivadas, entendemos
que son emprendimientos familiares, que no generan trabajo directo y que
deberían ser objeto de los programas de reconversión productiva, virando hacia
productos económicamente viables, agroecológicas y saludables.
Si se aumentan los impuestos al
tabaco se venderán menos cigarrillos y se reducirán los ingresos fiscales:
Curva de Laffer:
Fuente: Martin González Rosada.
Economía del control del tabaco en los países del Mercosur y Estados
Asociados.
El gráfico muestra la recaudación
adicional del Estado (medida en miles de pesos) debido a un aumento de la
tasa impositiva sobre los cigarrillos (línea roja) y también los límites de un
intervalo de confianza de mas/menos dos desvíos estándar (las líneas azul y
verde) para analizar la significatividad estadística de la curva.
Como se desprende de la figura un
aumento de la tasa impositiva sobre los cigarrillos de hasta 6% no aumentaría
la recaudación del estado proveniente de dicha fuente, mientras que cualquier
aumento superior provocaría un incremento en la recaudación del Estado
proveniente de los impuestos a los cigarrillos.
Con nuestra especificación,
podríamos decir que el gobierno podría aumentar la recaudación con casi
cualquier aumento de la tasa impositiva sobre los cigarrillos. Por ejemplo, un
incremento del 25% en la tasa impositiva aplicada sobre los cigarrillos
provocaría un aumento promedio de la recaudación de 41.030.760 de
pesos.
Las leyes de ambientes 100%
libres de humo generan perdidas para el sector gastronómico y hotelero:
Son medidas de prevención del
tabaquismo y no medidas restrictivas de control de tabaco. Existen evidencias
estadísticas nacionales e internacionales que concluyen que esta medida no
afecta el consumo gastronómico ni hotelero.
La industria tabacalera contribuye
al desarrollo a través de sus programas de RSE:
Son programas ineficaces desde el
punto de vista de la reducción del consumo. Obstaculizan las políticas efectivas
de control del tabaco como la prohibición de la publicidad y la implementación
de las políticas de espacio 100% libre de humo. Solo están destinados a
construir una imagen favorable de la industria tabacalera en la opinión pública.
El CMCT establece en su artículo
5.3 la necesidad de evitar el apoyo gubernamental en el desarrollo de
programas de RSE en el sector.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0784-D-13 |