PROYECTO DE TP
Expediente 1196-D-2014
Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL (LEY 11723): MODIFICACIONES, SOBRE DEPOSITO DE EJEMPLARES DE LAS OBRAS PUBLICADAS, DEROGACION DEL DECRETO 3079/57.
Fecha: 21/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
ROYECTO DE LEY
SOBRE MODIFICACIÓN DE LA LEY 11.723 DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo
57 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual por el siguiente:
Artículo 57.- En el Registro
Nacional de la Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras
comprendidas en el artículo 1° de la ley 11.723, cinco ejemplares completos de
toda obra publicada, dentro de los tres meses siguientes a su aparición. Si la
edición fuera de lujo o no excediera de 10 ejemplares bastará con depositar un
ejemplar.
El mismo término y condiciones
regirán para las obras impresas en país extranjero, que tuvieren editor en la
República y se contará desde el primer día de ponerse en venta en territorio
argentino.
Para las pinturas, arquitecturas,
esculturas, etcétera, consistirá el depósito en un croquis o fotografía del
original, con las indicaciones suplementarias que permitan identificarlas.
Para las películas
cinematográficas, el depósito consistirá en una relación del argumento,
diálogos, fotografías y escenarios de sus principales escenas. Para los
programas de computación, consistirá el depósito de los elementos y
documentos que determine la reglamentación.
Art. 2º - Sustitúyese el artículo 61
de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual por el siguiente:
Artículo 61.- El depósito de toda
obra publicada es obligatorio para el editor. Si éste no lo hiciere será reprimido
con una multa de veinte veces el valor venal del ejemplar no depositado y el
depósito de los ejemplares correspondientes.
Art. 3° - Sustituyese el artículo 17
del decreto nacional 41.233/34 por el siguiente:
Artículo 17.- Los editores de toda
obra impresa o sus representantes y sus autores o derecho-habientes para las
manuscritas, harán el depósito en la siguiente forma, sin perjuicio de los
dispuesto en los artículos anteriores de este decreto y salvo el caso previsto en
el artículo 57: para las obras impresas, presentación de cinco ejemplares
completos, uno a la Biblioteca Nacional, uno a la Biblioteca del Honorable
Congreso de la Nación, dos a la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas
Populares y el quinto, acompañado de los recibos de las tres primeras
presentaciones y la solicitud correspondiente al Registro Nacional de Propiedad
Intelectual.
Para las obras inéditas, será
suficiente la presentación de un ejemplar, debiendo la copia ser escrita a
máquina, sin enmiendas ni raspaduras.
El Registro no dará trámite a
ninguna solicitud de obra publicada sin la previa comprobación de haberse
presentado el número de ejemplares establecidos precedentemente.
Art. 4° - Sustituyese el artículo 17
del decreto nacional 41.233/34 por el siguiente:
Artículo 18.- El Registro
Nacional de Propiedad Intelectual expedirá, en el momento de la presentación
de cada obra, un boleto provisional, cuyo talón, con la solicitud y los recibos de
la Biblioteca Nacional, la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación y la
Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas, quedará adjunto al ejemplar
depositado en el Registro hasta que transcurra el plazo legal para el
otorgamiento del certificado definitivo.
El Registro remitirá diariamente
al Boletín Oficial la nómina de las obras presentadas, de acuerdo con el artículo
59 de la ley.
Art. 5° - Derógase el decreto
3.079 del 22 de marzo de 1957 referido a la obligación de depositar un
ejemplar de cada una de las obras que publiquen en el Archivo General de la
Nación.
Art. 6° - La Comisión Nacional de
Bibliotecas Populares distribuirá los ejemplares que reciba en depósito entre las
Bibliotecas Populares del país conforme al procedimiento que determine y que
garantice una distribución igualitaria entre todas las provincias.
Art. 7° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que elevamos a
consideración de esta Cámara tiene sus antecedentes en la iniciativa
presentada por el Senador (m.c.) Horacio Daniel Usandizaga bajo el expediente
397-S-1999 y en el proyecto de ley de la diputada Paula María Bertol (MC),
expediente 11-D-2011).
Por el mismo se propone aumentar
las colecciones bibliográficas del Congreso de la Nación, la Biblioteca Nacional y
la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas
La encuesta nacional de hábitos de
lectura 2011 realizada por el Consejo Nacional de Lectura de la Secretaría de
Cultura de la Nación arroja resultados muy interesantes respecto de la situación
socioeconómica de las personas. Los problemas económicos en el nivel social
más bajo son motivo de disminución de la lectura de libros para el 40% y de
no lectura para el 33%. En el nivel medio esta mención disminuye al 28 y 14%
respectivamente, y al 16 y 11% en el nivel alto.
Contar con un mayor acervo
bibliográfico en las bibliotecas públicas y fomentar su uso es indudablemente un
aporte importante para mejorar estos índices.
Según la Encuesta citada, "el
imaginario social relacionado con las bibliotecas es muy nítido: son resguardos
de la lectura (24%), la cultura (18%) y la educación (12%)
El 72% de las personas
manifiestan conocer la ubicación concreta de alguna biblioteca, en particular,
según la encuesta, las más conocidas son las bibliotecas escolares y populares
(47%) y otros tipos de bibliotecas estatales (36%). Asimismo, la Biblioteca
Nacional en particular, tiene un conocimiento de casi el 30% de los argentinos,
mientras que las barriales son conocidas por el 23% y las privadas por el
12%.
Asimismo, el proyecto prevé el
aumento de la sanción aplicable a los editores que incumplan su normativa
(artículo 61 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual).
Sin más queda fundamentado el
presente, solicitando a mis pares su pronta consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
CULTURA |