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PROYECTO DE TP


Expediente 1196-D-2014
Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL (LEY 11723): MODIFICACIONES, SOBRE DEPOSITO DE EJEMPLARES DE LAS OBRAS PUBLICADAS, DEROGACION DEL DECRETO 3079/57.
Fecha: 21/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN DE LA LEY 11.723 DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 57 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual por el siguiente:
Artículo 57.- En el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras comprendidas en el artículo 1° de la ley 11.723, cinco ejemplares completos de toda obra publicada, dentro de los tres meses siguientes a su aparición. Si la edición fuera de lujo o no excediera de 10 ejemplares bastará con depositar un ejemplar.
El mismo término y condiciones regirán para las obras impresas en país extranjero, que tuvieren editor en la República y se contará desde el primer día de ponerse en venta en territorio argentino.
Para las pinturas, arquitecturas, esculturas, etcétera, consistirá el depósito en un croquis o fotografía del original, con las indicaciones suplementarias que permitan identificarlas.
Para las películas cinematográficas, el depósito consistirá en una relación del argumento, diálogos, fotografías y escenarios de sus principales escenas. Para los programas de computación, consistirá el depósito de los elementos y documentos que determine la reglamentación.
Art. 2º - Sustitúyese el artículo 61 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual por el siguiente:
Artículo 61.- El depósito de toda obra publicada es obligatorio para el editor. Si éste no lo hiciere será reprimido con una multa de veinte veces el valor venal del ejemplar no depositado y el depósito de los ejemplares correspondientes.
Art. 3° - Sustituyese el artículo 17 del decreto nacional 41.233/34 por el siguiente:
Artículo 17.- Los editores de toda obra impresa o sus representantes y sus autores o derecho-habientes para las manuscritas, harán el depósito en la siguiente forma, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos anteriores de este decreto y salvo el caso previsto en el artículo 57: para las obras impresas, presentación de cinco ejemplares completos, uno a la Biblioteca Nacional, uno a la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación, dos a la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares y el quinto, acompañado de los recibos de las tres primeras presentaciones y la solicitud correspondiente al Registro Nacional de Propiedad Intelectual.
Para las obras inéditas, será suficiente la presentación de un ejemplar, debiendo la copia ser escrita a máquina, sin enmiendas ni raspaduras.
El Registro no dará trámite a ninguna solicitud de obra publicada sin la previa comprobación de haberse presentado el número de ejemplares establecidos precedentemente.
Art. 4° - Sustituyese el artículo 17 del decreto nacional 41.233/34 por el siguiente:
Artículo 18.- El Registro Nacional de Propiedad Intelectual expedirá, en el momento de la presentación de cada obra, un boleto provisional, cuyo talón, con la solicitud y los recibos de la Biblioteca Nacional, la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación y la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas, quedará adjunto al ejemplar depositado en el Registro hasta que transcurra el plazo legal para el otorgamiento del certificado definitivo.
El Registro remitirá diariamente al Boletín Oficial la nómina de las obras presentadas, de acuerdo con el artículo 59 de la ley.
Art. 5° - Derógase el decreto 3.079 del 22 de marzo de 1957 referido a la obligación de depositar un ejemplar de cada una de las obras que publiquen en el Archivo General de la Nación.
Art. 6° - La Comisión Nacional de Bibliotecas Populares distribuirá los ejemplares que reciba en depósito entre las Bibliotecas Populares del país conforme al procedimiento que determine y que garantice una distribución igualitaria entre todas las provincias.
Art. 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que elevamos a consideración de esta Cámara tiene sus antecedentes en la iniciativa presentada por el Senador (m.c.) Horacio Daniel Usandizaga bajo el expediente 397-S-1999 y en el proyecto de ley de la diputada Paula María Bertol (MC), expediente 11-D-2011).
Por el mismo se propone aumentar las colecciones bibliográficas del Congreso de la Nación, la Biblioteca Nacional y la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas
La encuesta nacional de hábitos de lectura 2011 realizada por el Consejo Nacional de Lectura de la Secretaría de Cultura de la Nación arroja resultados muy interesantes respecto de la situación socioeconómica de las personas. Los problemas económicos en el nivel social más bajo son motivo de disminución de la lectura de libros para el 40% y de no lectura para el 33%. En el nivel medio esta mención disminuye al 28 y 14% respectivamente, y al 16 y 11% en el nivel alto.
Contar con un mayor acervo bibliográfico en las bibliotecas públicas y fomentar su uso es indudablemente un aporte importante para mejorar estos índices.
Según la Encuesta citada, "el imaginario social relacionado con las bibliotecas es muy nítido: son resguardos de la lectura (24%), la cultura (18%) y la educación (12%)
El 72% de las personas manifiestan conocer la ubicación concreta de alguna biblioteca, en particular, según la encuesta, las más conocidas son las bibliotecas escolares y populares (47%) y otros tipos de bibliotecas estatales (36%). Asimismo, la Biblioteca Nacional en particular, tiene un conocimiento de casi el 30% de los argentinos, mientras que las barriales son conocidas por el 23% y las privadas por el 12%.
Asimismo, el proyecto prevé el aumento de la sanción aplicable a los editores que incumplan su normativa (artículo 61 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual).
Sin más queda fundamentado el presente, solicitando a mis pares su pronta consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
CULTURA