PROYECTO DE TP
Expediente 1195-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPLEMENTAR UN SISTEMA COORDINADO PARA LA DETECCION DE ANOMALIAS CON LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE AUTOMOTORES.
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con
agrado que el Poder Ejecutivo, por medios de los organismos
que correspondan, adopte las medidas necesarias a efectos
que:
1. Se implemente
un sistema coordinado entre los organismos de Rentas,
Faltas, Infracciones, etc. comunales y/o provinciales, y los
Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y Créditos
Prendarios, a fin de agilizar y facilitar el acceso a la
información relacionada con las operaciones de compraventa
de automotores
2. Que se
recomiende la implementación en forma urgente de una
conexión on-line con la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios
para la actualización automática de la información de su base
de datos; y hasta tanto se instrumente, sean las
administraciones responsables quienes realice las consultas
ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, con la finalidad
de instaurar un mecanismo más expeditivo y eficiente que
evite trasladar una carga gravosa para el administrado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Múltiples son las denuncias
y quejas presentadas por ciudadanos de diversas jurisdicciones, en
razón de las anomalías que se les presentan con relación a la
titularidad del automotor, a pesar de haber cumplimentado las
exigencias de transferencias ante el Registro de la Propiedad el
Automotor, fundamentalmente cuando deben efectuar un trámite que
les exige la presentación del Certificado de libre deuda de
infracciones, como en el caso de renovar el Registro de Conductor en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuando desean obtenerlo,
comprueban que existen infracciones pendientes de un dominio que
había sido de su propiedad y oportunamente se había efectuado la
transferencia.
Es allí cuando comienza el
"calvario", pues no solo deben concurrir a las dependencias de Rentas
y/o Infracciones comunales sino al Registro donde realizó la
transferencia para intentar aclarar la situación, donde para poder
obtener un documento válido denominado Histórico del vehículo,
debe abonar un arancel, que en circunstancias podría ser similar al
monto de la infracción, además de las consiguientes pérdidas de horas
laborales por la concurrencia a las distintas dependencias.
En los Registro afirman que
por parte de ellos no podrían estar atrasados de informar dado que
inmediatamente de efectuada la transferencia lo comunican por medio
de la autoridad de aplicación (Ministerio de Justicia - Registro
Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios) a los
organismos responsables.
En la
Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 4 de
abril de 2006, se emitió la Resolución Nº 0962/06, la que en base a
múltiples actuaciones de presuntas infracciones de tránsito, que se han
cometido con automotores de los cuales ya no son titulares de dominio
o bien han sido enajenados mediando denuncia de venta ante el
respectivo Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos
Prendarios, con claridad meridiana señala que en todas las actas de
infracciones remitidas a los presuntos infractores se encuentra inscripta
la leyenda que reza: "en caso de haber transferido el vehículo con
antelación a la fecha de infracción, deberá remitir copia de la denuncia
de venta (Formulario 11) con los datos del comprador o adquirente o
copia del certificado de la transferencia (Formulario 02) con los datos
completos del nuevo titular, por correo o personalmente a Carlos
Pellegrini 211 1º piso (1009) Ciudad de Buenos Aires o por Fax al
4322-0545".
Es de señalar, que los
formularios que se exige para actualizar el padrón por casos de
denuncia de venta o transferencia, se obtienen en los Registros
Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios
respectivos previo pago de un arancel, por aquellos que para poder
desobligarse, se ven obligados a realizar diversos trámites ante
distintas dependencias y abonar el arancel correspondiente.
También
señala la defensoría que conforme lo establece la Ley Nacional nº
25.232: "...los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo
notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o
municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que
procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patentes,
impuestos, multas etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando
a partir de la misma al titular trasmitente".
También en el caso de la
legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley nº 1543/04
B.O.C.B.A. 2101 del 04/01/2005) por su art. 269º se desentiende del
mecanismo previsto en la ley nacional, pues para liberarse de
responsabilidad fiscal cada contribuyente tiene la obligación de aportar
la documentación pertinente, dentro de los 90 días, así como le exige
al vendedor que presente documentación complementaria.
Continúa
la defensoría que, "los errores y/u omisiones imputables a la
administración en el ejercicio de funciones que le son propias no
pueden invocarse en contra del administrado. La corrección,
rectificación y/o actualización de las distintas bases de datos que
maneja la administración para el cumplimiento de sus fines de
contralor (por ej. los titulares de dominio automotor) debe ser
promovida y efectuada por la propia administración, en forma
sistemática y periódica, máxime cuando el actual desarrollo tecnológico
permite adoptar sistemas registrales ágiles y confiables. En
consecuencia, no puede compelerse a los administrados que han
obrado conforme a la ley vigente para que, en todos los casos, sean
ellos quienes acrediten los extremos legales requeridos para eximirse
de responsabilidad tributaria aportando documentación arancelada,
cuando dicha información puede obtenerse a través de circuitos
administrativos e interjurisdiccionales ya previstos legalmente. Desde
tal perspectiva, el llamado deber de colaboración que tiene todo
contribuyente respecto del fisco no debe ser entendido de forma
tal que sean los administrados quienes suplan y soporten la
inactividad del Estado. De este modo, es como proliferan tratos
arbitrarios y abusivos contra los contribuyentes que, en numerosas
ocasiones, se encuentran indefensos frente al enmarañado aparato de
la burocracia".
Además
continúa expresando que, "la doctrina de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en cuanto ha sostenido que "...no es función ni
obligación de los particulares fiscalizar, controlar o apercibir al
Estado por el descuido o ineficacia de los encargados de
organizar la buena percepción de la renta..." (Fallos: 210:611-
L.L. 50-909, pág. 627). Así también lo ha dicho la Cámara en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por cuanto "...la corrección de eventuales errores
incurridos por las autoridades en el ejercicio de sus
atribuciones de determinación tributaria, no debe perjudicar
al contribuyente ni puede ser invocado en su contra, siempre y
cuando no haya habido dolo o culpa de su parte..." (Autos:
Davidjan, Rubén Sergio c/G.C.B.A. s/Amparo - Sala I. Del voto de los
doctores Inés M. Weinberg de Roca y Carlos F. Balbín, 28 de mayo de
2001. Sentencia nº 120); todo ello resulta absolutamente aplicable a
las situaciones planteadas por los contribuyentes quienes se ven
afectados por la falta de actualización de datos.
Se ve
también que es necesario la implementación de un sistema de
coordinación más eficiente entre los organismos municiaples y
provinciales y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y
Créditos, a fin de agilizar y facilitar el acceso a la información
relacionada con las operaciones de compraventa de automotores por
medio de convenios para que "el Registro Nacional de la Propiedad
Automotor (R.N.P.A.), provea sistemáticamente la información referida
a cambios de titularidad de vehículos por transferencia".
Por otra
parte, afirma la Defensoría que "conforme a consultas efectuadas por
personal del Área de Derechos de Consumidores, Usuarios y
Administrados de esta Defensoría del Pueblo, la Dirección Nacional de
los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos
Prendarios, nos informó que los Registros Seccionales cumplen
regularmente con el deber de informar las denuncias de tradición de
los vehículos a los organismos pertinentes de la Ciudad, conforme los
fines previstos en la Ley nº 25.232. Asimismo, la citada Dirección
Nacional ha dispuesto un mecanismo relativamente sencillo para que
los distintos organismos oficiales que así lo soliciten puedan acceder a
la base de datos correspondientes, tal como consta en su sitio web:
(www.dnrpa.gov.ar, acceso a base de datos-requisitos)."
Tanto es
la situación, en particular en la ciudad de Buenos Aires, con su
inmenso parque automotor que señala que, "el procedimiento
adoptado por la Dirección General de Administración de Infracciones
para la actualización de su base de datos, respecto a las infracciones
de tránsito posteriores a la transferencia o denuncia de venta del
rodado, es inadecuado, atento que se contradice con lo
establecido en la Ley Nacional nº 25.232 y lo estipulado en el
Digesto de Normas Técnico Registrales en cuanto a la obligación
de los Registros Seccionales de: "Notificar la denuncia de venta a
las reparticiones oficiales, provinciales o municipales que
tuvieren a su cargo la recaudación del impuesto a la
radicación, patente o tributo local de similar naturaleza; la de
multas por infracciones a las normas de tránsito aplicables en
la jurisdicción y la de todo otro impuesto que gravare al
automotor, notificación que debe practicarse antes del día
CINCO (5) de cada mes, de aquellas denuncias de venta y
transferencias de dominio anotados en el Registro durante el
mes inmediato anterior".
No escapa
que con los actuales medios informáticos no es de difícil
implementación una conexión on-line con la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios
para la actualización automática de la información de su base de datos,
para solucionar en forma eficiente y eficaz esta situación enojosa para
los ciudadanos, y evitando de esa manera "una carga gravosa para el
administrado."
Es por todo lo señalado
que solicito se apruebe el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/08/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 2929/2007 | CON MODIFICACIONES | 25/09/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 07/11/2007 | APROBADO |