Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1195-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPLEMENTAR UN SISTEMA COORDINADO PARA LA DETECCION DE ANOMALIAS CON LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE AUTOMOTORES.
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por medios de los organismos que correspondan, adopte las medidas necesarias a efectos que:
1. Se implemente un sistema coordinado entre los organismos de Rentas, Faltas, Infracciones, etc. comunales y/o provinciales, y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, a fin de agilizar y facilitar el acceso a la información relacionada con las operaciones de compraventa de automotores
2. Que se recomiende la implementación en forma urgente de una conexión on-line con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios para la actualización automática de la información de su base de datos; y hasta tanto se instrumente, sean las administraciones responsables quienes realice las consultas ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, con la finalidad de instaurar un mecanismo más expeditivo y eficiente que evite trasladar una carga gravosa para el administrado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Múltiples son las denuncias y quejas presentadas por ciudadanos de diversas jurisdicciones, en razón de las anomalías que se les presentan con relación a la titularidad del automotor, a pesar de haber cumplimentado las exigencias de transferencias ante el Registro de la Propiedad el Automotor, fundamentalmente cuando deben efectuar un trámite que les exige la presentación del Certificado de libre deuda de infracciones, como en el caso de renovar el Registro de Conductor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuando desean obtenerlo, comprueban que existen infracciones pendientes de un dominio que había sido de su propiedad y oportunamente se había efectuado la transferencia.
Es allí cuando comienza el "calvario", pues no solo deben concurrir a las dependencias de Rentas y/o Infracciones comunales sino al Registro donde realizó la transferencia para intentar aclarar la situación, donde para poder obtener un documento válido denominado Histórico del vehículo, debe abonar un arancel, que en circunstancias podría ser similar al monto de la infracción, además de las consiguientes pérdidas de horas laborales por la concurrencia a las distintas dependencias.
En los Registro afirman que por parte de ellos no podrían estar atrasados de informar dado que inmediatamente de efectuada la transferencia lo comunican por medio de la autoridad de aplicación (Ministerio de Justicia - Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios) a los organismos responsables.
En la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 4 de abril de 2006, se emitió la Resolución Nº 0962/06, la que en base a múltiples actuaciones de presuntas infracciones de tránsito, que se han cometido con automotores de los cuales ya no son titulares de dominio o bien han sido enajenados mediando denuncia de venta ante el respectivo Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, con claridad meridiana señala que en todas las actas de infracciones remitidas a los presuntos infractores se encuentra inscripta la leyenda que reza: "en caso de haber transferido el vehículo con antelación a la fecha de infracción, deberá remitir copia de la denuncia de venta (Formulario 11) con los datos del comprador o adquirente o copia del certificado de la transferencia (Formulario 02) con los datos completos del nuevo titular, por correo o personalmente a Carlos Pellegrini 211 1º piso (1009) Ciudad de Buenos Aires o por Fax al 4322-0545".
Es de señalar, que los formularios que se exige para actualizar el padrón por casos de denuncia de venta o transferencia, se obtienen en los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios respectivos previo pago de un arancel, por aquellos que para poder desobligarse, se ven obligados a realizar diversos trámites ante distintas dependencias y abonar el arancel correspondiente.
También señala la defensoría que conforme lo establece la Ley Nacional nº 25.232: "...los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patentes, impuestos, multas etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente".
También en el caso de la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley nº 1543/04 B.O.C.B.A. 2101 del 04/01/2005) por su art. 269º se desentiende del mecanismo previsto en la ley nacional, pues para liberarse de responsabilidad fiscal cada contribuyente tiene la obligación de aportar la documentación pertinente, dentro de los 90 días, así como le exige al vendedor que presente documentación complementaria.
Continúa la defensoría que, "los errores y/u omisiones imputables a la administración en el ejercicio de funciones que le son propias no pueden invocarse en contra del administrado. La corrección, rectificación y/o actualización de las distintas bases de datos que maneja la administración para el cumplimiento de sus fines de contralor (por ej. los titulares de dominio automotor) debe ser promovida y efectuada por la propia administración, en forma sistemática y periódica, máxime cuando el actual desarrollo tecnológico permite adoptar sistemas registrales ágiles y confiables. En consecuencia, no puede compelerse a los administrados que han obrado conforme a la ley vigente para que, en todos los casos, sean ellos quienes acrediten los extremos legales requeridos para eximirse de responsabilidad tributaria aportando documentación arancelada, cuando dicha información puede obtenerse a través de circuitos administrativos e interjurisdiccionales ya previstos legalmente. Desde tal perspectiva, el llamado deber de colaboración que tiene todo contribuyente respecto del fisco no debe ser entendido de forma tal que sean los administrados quienes suplan y soporten la inactividad del Estado. De este modo, es como proliferan tratos arbitrarios y abusivos contra los contribuyentes que, en numerosas ocasiones, se encuentran indefensos frente al enmarañado aparato de la burocracia".
Además continúa expresando que, "la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto ha sostenido que "...no es función ni obligación de los particulares fiscalizar, controlar o apercibir al Estado por el descuido o ineficacia de los encargados de organizar la buena percepción de la renta..." (Fallos: 210:611- L.L. 50-909, pág. 627). Así también lo ha dicho la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cuanto "...la corrección de eventuales errores incurridos por las autoridades en el ejercicio de sus atribuciones de determinación tributaria, no debe perjudicar al contribuyente ni puede ser invocado en su contra, siempre y cuando no haya habido dolo o culpa de su parte..." (Autos: Davidjan, Rubén Sergio c/G.C.B.A. s/Amparo - Sala I. Del voto de los doctores Inés M. Weinberg de Roca y Carlos F. Balbín, 28 de mayo de 2001. Sentencia nº 120); todo ello resulta absolutamente aplicable a las situaciones planteadas por los contribuyentes quienes se ven afectados por la falta de actualización de datos.
Se ve también que es necesario la implementación de un sistema de coordinación más eficiente entre los organismos municiaples y provinciales y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y Créditos, a fin de agilizar y facilitar el acceso a la información relacionada con las operaciones de compraventa de automotores por medio de convenios para que "el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (R.N.P.A.), provea sistemáticamente la información referida a cambios de titularidad de vehículos por transferencia".
Por otra parte, afirma la Defensoría que "conforme a consultas efectuadas por personal del Área de Derechos de Consumidores, Usuarios y Administrados de esta Defensoría del Pueblo, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, nos informó que los Registros Seccionales cumplen regularmente con el deber de informar las denuncias de tradición de los vehículos a los organismos pertinentes de la Ciudad, conforme los fines previstos en la Ley nº 25.232. Asimismo, la citada Dirección Nacional ha dispuesto un mecanismo relativamente sencillo para que los distintos organismos oficiales que así lo soliciten puedan acceder a la base de datos correspondientes, tal como consta en su sitio web: (www.dnrpa.gov.ar, acceso a base de datos-requisitos)."
Tanto es la situación, en particular en la ciudad de Buenos Aires, con su inmenso parque automotor que señala que, "el procedimiento adoptado por la Dirección General de Administración de Infracciones para la actualización de su base de datos, respecto a las infracciones de tránsito posteriores a la transferencia o denuncia de venta del rodado, es inadecuado, atento que se contradice con lo establecido en la Ley Nacional nº 25.232 y lo estipulado en el Digesto de Normas Técnico Registrales en cuanto a la obligación de los Registros Seccionales de: "Notificar la denuncia de venta a las reparticiones oficiales, provinciales o municipales que tuvieren a su cargo la recaudación del impuesto a la radicación, patente o tributo local de similar naturaleza; la de multas por infracciones a las normas de tránsito aplicables en la jurisdicción y la de todo otro impuesto que gravare al automotor, notificación que debe practicarse antes del día CINCO (5) de cada mes, de aquellas denuncias de venta y transferencias de dominio anotados en el Registro durante el mes inmediato anterior".
No escapa que con los actuales medios informáticos no es de difícil implementación una conexión on-line con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios para la actualización automática de la información de su base de datos, para solucionar en forma eficiente y eficaz esta situación enojosa para los ciudadanos, y evitando de esa manera "una carga gravosa para el administrado."
Es por todo lo señalado que solicito se apruebe el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/08/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2929/2007 CON MODIFICACIONES 25/09/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 07/11/2007 APROBADO