PROYECTO DE TP
Expediente 1194-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE COPARTICIPACION DEL IMPUESTO AL CHEQUE, DE LA LEY 25413 Y MODIFICATORIAS (COMPETITIVIDAD).
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Sustituyese, en el marco
de lo normado por el artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, el artículo 3º
de la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 3º: El monto total recaudado
por este impuesto será distribuido conforme las disposiciones de la ley 23.548, sus
complementarias y modificatorias".
Artículo 2º.- La presente norma tendrá
vigencia a partir de la publicación de su texto en el boletín oficial.
Artículo 3º.- De forma".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta fuera de discusión el continuo
incremento de la recaudación tributaria que permitió revertir gran parte de los
problemas de financiamiento que sufrían las actividades de jurisdicción federal.
Sin embargo, la contratara de este
fortalecimiento del Poder Ejecutivo Nacional, se refleja en el profundo
desfinanciamiento que enfrentan los gobiernos provinciales, a la postre los
principales proveedores de bienes y servicios públicos.
En el transcurso del presente ejercicio,
el conjunto de Provincias recibirá en concepto de Transferencias de Nación
alrededor del 26 % del total de ingresos federales, el nivel más bajo de los últimos
diez años, ya que es bueno recordar que hace dos o tres años, el porcentaje se
ubicaba en torno al 29%, y en la segunda mitad de la década del 90 en algo más
del 40%.
Sumado a este bajísimo porcentaje de
participación de las transferencias a las provincias, observamos que los recursos
de coparticipación crecen a un ritmo menor que el del crecimiento de los ingresos
nacionales. Las causas centrales de esta diferencia en el ritmo de crecimiento son:
a) el incremento de alícuotas en las retenciones (granos, petróleo, gas), b) el
efecto adicional de dicho aumento en la liquidación del Impuestos a las
Ganancias, c) el incremento de los precios de los bienes exportables, y d) el efecto
del traspaso del sistema de capitalización jubilatoria al sistema de reparto.
Esta disminución en la participación de
la torta de ingresos federales, en un escenario donde las provincias ejecutan más
del 50% de la provisión de bienes y servicios públicos, genera presiones que han
llevado a las principales provincias a aumentar sus impuestos.
Estos aumentos se dan en un contexto
particularmente adverso, donde es posible observar la mayor presión tributaria
nacional de la historia argentina sumada a un enfriamiento de la economía
mundial, disminución de los precios de nuestros bienes exportables, disminución
de la competitividad del tipo de cambio real, altas tasas de interés para el
financiamiento de las inversiones, etc.
En consecuencia hoy más que nunca
es necesario mejorar el nivel de ingresos de las provincias y a la vez no aumentar
la presión tributaria que enfrentan los contribuyentes.
Por lo expuesto, los diputados
firmantes del presente proyecto, estamos convencidos de que la propuesta que
integra esta elevación permitirá oxigenar parcialmente las arcas provinciales sin
necesidad de avanzar en una reforma tributaria o en la definición de un nuevo
sistema de coparticipación federal de impuestos, situaciones que no se observan
dentro de los escenario posibles de corto o mediano plazo.
Hoy las provincias sólo reciben el
14,70% de lo recaudado por el impuesto al cheque (Ley 25.413 artículo 3,
modificado por Ley 26.180 artículo 6) y financian en exceso a la el funcionamiento
de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En consecuencia, convencidos de la
sustentabilidad de los mecanismos propuestos, conscientes de la necesidad de
fortalecer federalismo fiscal y siendo potestad del Honorable Congreso de la
Nación el establecimiento de este tipo de medidas solicitamos a nuestros pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |