PROYECTO DE TP
Expediente 1193-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS TOMADAS O A IMPLEMENTARSE EN RELACION AL RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD FISICA Y EMOCIONAL DE ROMINA TEJERINA.
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que,
mediante el arbitrio de los medios correspondientes, solicite al Servicio
Penintenciario del Penal de Mujeres de la ciudad de San Salvador de Jujuy,
Unidad Carcelaria Nº 3, que se expida sobre lo siguiente:
a) Informe respecto de las medidas
tomadas o a tomar a fin de resguardar la integridad física y emocional de Romina
Tejerina, para evitar que se reiteren hechos como los ocurridos a principios del
mes de marzo de 2009 (lesiones y amenzas a las que fue sometida por tres
detenidas) en la Unidad Nº 3 donde se encuentra alojada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 3 de marzo del corriente año, en
la cocina del Penal de Mujeres de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Romina
Anahí Tejerina sufrió el ataque de tres detenidas, desconociendo ellas el motivo
por el cual fueron violentadas; tales agresiones se tradujeron en rasguños, golpes
en la cabeza, tiradas de pelos, amenazas mediante cuchillo en mano,
manifestándole que "la iban a quemar viva".
Luego de este episodio, Romina fue
trasladada a otro sector de la unidad penitenciaria. Posteriormente, se realizó un
llamado a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal para confirmar su
estadía en el sector antes mencionado, recibiendo una respuesta negativa a tal
pedido e informando que debía regresar al sector de prueba (lugar donde ella se
aloja), aun cuando ello significaba que peligrara su vida.
Una vez realizado el retorno, se
procedió a encerrar a Romina en una habitación, sola, totalmente aislada, con
vigilancia y desde entonces no puede recibir llamadas telefónicas, ni salir de dicho
lugar ni comunicarse con otras internas, contando con sólo treinta minutos de
recreación en el día, sin posibilidad de tener atención psicológica como tampoco
de recibir clases de un profesor a fin de poder rendir las dos materias que
quedaron pendientes de la educación secundaria. Ante esta situación, ella ha
caído en una profunda depresión, lo que la ha llevado a que no se esté
alimentando, por una razón netamente psicológica.
Romina no se siente y, por supuesto,
no está segura en el lugar donde recibió las agresiones y amenazas (las que
fueron debidamente denunciadas); pero tampoco resulta atinado el encierro
llevado adelante, pues redunda en un castigo contra ella, en vez de preservar su
integridad física y emocional asi como garantizar su seguridad - medidas que sí
debieron haberse cumplido -.
Por ello, el pasado viernes 6 de marzo
se presentaron tres recursos de Habeas Corpus a favor de Romina: uno, de parte
de Mariana Vargas, abogada defensora, ante el Juez Llermanos; otro, por Elsa
Colqui (presidenta de la Casa de la Mujer de San Pedro) y, el tercero, por Mirta
Tejerina - hermana de Romina - ante el Juez Gutierrez, de instrucción penal,
pretendiendo que con dichas acciones se ordene hacer cesar los actos lesivos
denunciados, de aislamiento e incomunicación y se tomen medidas conducentes a
los efectos de cuidar su integridad física de manera racional, sin que se vean
agravadas las condiciones de detención. El Juez Gutierrez hizo lugar al habeas
corpus ante él presentado, permitiendo que Romina recobrara parte de sus
derechos dentro de la cárcel.
Esto contrastó con el ensañamiento por
parte del Juez Llermanos, quien controla la ejecución de la pena privativa de la
libertad que sufre Romina. Él no sólo no resolvió en tiempo el habeas corpus
interpuesto (declarándo una semana después que la cuestión había devenido en
abstracto) sino que además le notificó a Romina mediante oficio que no le permite
estudiar una carrera universitaria.
Esta decisión, discriminatoria y
arbitraria, incumple con el mandato que emana de nuestra Carta Magna,
consagrando el derecho a la Educación, así como transgrede lo dispuesto al
respecto por distintos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.
Pero, además, se contrapone a una política estatal por cuanto desde el Ministerio
de Educación de la Nación se promueve la educación de personas en contextos
de privación de la libertad. El sitio web de dicho sector ministerial, sobre ello, reza
lo siguiente: "La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad
del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas
las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo
pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna
vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las
personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su
ingreso a la institución." (1)
Asimismo, prevé como uno de sus
objetivos el favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un
sistema gratuito de educación a distancia.
Es evidente cómo se están
vulnerando los Derechos de Romina Tejerina, pues con las medidas adoptadas no
se vela ni por su derecho a la Educación, ni por el resguardo de su integridad física
ni emocional como tampoco por el respeto por su vida.
Por las razones expuestas es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
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Comisión |
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