PROYECTO DE TP
Expediente 1193-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS CON RESPECTO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO - GLP - ENVASADO, EN BENEFICIO DE LAS PROVINCIAS POR LAS CUALES SE PROYECTA LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO.
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo, para que por medios de los organismos que
correspondan, se instrumenten estrategias y acciones, ya sea
estableciendo un impuesto diferencial o medidas que
impliquen un tratamiento preferencial respecto del GLP
envasado, en beneficio de todas las provincias por las cuales
se proyecta la construcción del Gasoducto del Noreste
Argentino, sin perjuicio de fijar la tarifa de referencia de
acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº
26.020.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo a los
anuncios formulados por la Secretaria de Energía de la
Nación, respecto de la implementación de un impuesto
diferencial sobre el precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP)
en garrafas, para las provincias de Misiones, Corrientes,
Chaco y Formosa, es que se solicita contemplar que al
formular cualquier política que pudiere beneficiar a las
provincias por la cual atravesaría la traza del gasoducto de
noroeste - ya sea estableciendo un impuesto diferencial o
cualquier otra medida que implique un tratamiento
preferencial respecto a dicho combustible - la misma abarque
a la totalidad de las provincias que forman parte de la
mencionada traza del Gasoducto de Noreste Argentino, y
entre las cuales se encuentra la provincia de Salta.
La construcción
del mencionado ducto permitirá el transporte de gas natural
desde los campos productores de Bolivia y Argentina para
abastecer los consumos de las provincias de Jujuy, Salta,
Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones, las que en la
actualidad no cuentan con redes de gas natural y
adicionalmente avanzar hacia la integración con Bolivia y
Brasil.
Hasta tanto se
concrete la construcción y habilitación del mismo, cualquier
política, estrategia y/o acción que se lleve a cabo al respecto
y en beneficio de las provincias del NEA y NOA, no deben
excluir a ninguna de las involucradas.
En el caso
específico de la provincia de Salta, existen localidades que no
cuentan con este servicio y coincidentemente es donde se
hallan establecidas las poblaciones de más bajos recursos,
por lo que medidas de esta índole paliarían en parte su
situación socioeconómica.
Todo lo
expresado, es sin perjuicio de la reglamentación que deberá
realizar el Poder Ejecutivo para la tarifa de referencia para
garrafas y cilindros de gas licuado de petróleo de uso
doméstico en envases de hasta cuarenta y cinco (45) Kgs.,
de acuerdo a lo establecido en el Art. 34 de la ley 26.020.
Por todo ello, es
que solicito se apruebe el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |