PROYECTO DE TP
Expediente 1192-D-2014
Sumario: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: REQUISITOS PARA EL VIAJE DE PERSONAS MENORES DE EDAD.
Fecha: 21/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
REQUISITOS PARA EL VIAJE DE
PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS.
"Establecer requisitos para el viaje de
personas menores de edad en el servicio público de transporte de pasajeros"
Artículo 1º.- DISPÓNESE que los
menores de catorce (14) años que viajaren en el servicio público de pasajeros
interurbano lo harán acompañados por el padre, madre o tutor; o en su defecto
por persona mayor autorizada por quien ejerciere la patria potestad o por la
autoridad judicial o administrativa competente.
Artículo 2º.- Las personas mayores de
catorce (14) hasta los dieciocho (18) años de edad podrán transportarse sin
acompañante exhibiendo autorización escrita del padre, madre, tutor o
representante legal ante funcionario público o autoridad judicial.
Artículo 3º.- Las personas mayores de
doce (12) hasta catorce (14) años de edad, que viajaren por razones de estudio,
podrán hacerlo sin acompañante con la autorización de padre, madre o tutor y un
certificado de la Institución Educativa a la que concurrieren.
Artículo 4º.- Las personas mayores de
dieciséis (16) hasta los dieciocho (18) años de edad, que viajaren por razones de
trabajo, podrán hacerlo sin acompañante munidos de un certificado extendido por
autoridad laboral competente.
Artículo 5º.- Los pasajeros, en todos
los casos, acreditarán al momento de adquirir el pasaje y al ingresar a la unidad su
identidad o la autorización que correspondiere.
Artículo 6º.- Las empresas de
transporte de pasajeros deberán verificar la identidad, autorizaciones y certificados
solicitando, asimismo, un número de teléfono de contacto. Los mismos requisitos
se exigirán para las reservas telefónicas o no- presenciales.
Artículo 7º.- Será autoridad de
aplicación de la Ley, para el orden nacional, la Secretaría de Transporte de la
Nación con fiscalización de la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del
Transporte) y para las jurisdicciones provinciales la autoridad competente.
Artículo 8º.- Se invita a las provincias
y municipios a la adhesión de la presente Ley.
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vengo ante V. H. a solicitar el
tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley que tiene como propósito la
protección y la seguridad de los pasajeros transportados y sus bienes. Se propone
incrementar el contralor y prevención de experiencias inesperadas y peligrosas en
los viajes de los niños y jóvenes menores de edad.-
Respecto al primer punto se exigirá la
identificación del pasajero con comprobación al momento de acceder a la unidad
con el propósito de disponer del un registro que permita dar seguridad a los
transportados y a la empresa del servicio público de pasajeros (ómnibus, trenes,
aviones, fluviales, marítimos u otro).
Considero indispensable tratar de
identificar a los pasajeros intentando prevenir algunos hechos de robo a los
transportados y sus bienes que acaecen, y se reiteran, en el servicio de transporte
de media y larga distancia. Adem{as, estimo conveniente requirir al viajero un
teléfono de contacto para que pudiera ser comunicado rápidamente al familiar o
allegado frente a alguna situación de emergencia.
Respecto a los menores, que es el
nudo del proyecto, se tiende a ayudar a las familias para prevenir experiencias
inesperadas y peligrosas en los viajes de los niños y jóvenes menores de
edad.
Como es de público conocimiento el
Ministerio de Seguridad de la Nación se encuentra realizando variadas campañas
de concientización ante la desaparición de menores con fines de comercialización,
prostitución u otros inconfesables.
También se esta trabajando sobre la
necesidad de tomar cognición de los peligros que representan, para los menores,
determinados intercambios sociales y la necesidad de reforzar su control.
Es por eso que este proyecto surge
como consecuencia de establecer normas de aplicación común en el sistema de
servicio público de pasajeros, conforme a lo siguiente:
a) Los menores de 14 años no
podrán viajar solos, deberán hacerlo acompañados por sus padres o tutor o adulto
legalmente autorizado, salvo los de doce (12) años en adelante que lo deban hacer
por razones de estudio, debiendo portar, además de la correspondiente
autorización, un Certificado de Estudios.
b) Los mayores de 14 años y
menores de 18 años podrán viajar sin acompañante únicamente con la
autorización de los padres o tutor.
c) Los de dieciséis (16) años en
adelante podrán viajar sin acompañante por razones laborales acreditando tal
circunstancia con un certificado de trabajo.
Es necesario aclarar que la
autorización otorgada por los padres o tutores, no requiere su presencia física, sino
que pueden ser librada ante funcionario público (policial, judicial, escribano
público, etc.).
Finalmente, cuadra expresar que el
presente proyecto de Ley no vulnera principio constitucional alguno, ni norma del
derecho civil. En primer lugar no se quebranta ni el derecho a la libertad individual,
ni al libre tránsito, porque bien es sabido que ningún derecho es absoluto y que su
ejercicio siempre está sometido al interés general de la sociedad; en segundo
término, las personas de menos de dieciocho (18) años tienen, como regla
general, la incapacidad para los actos de la vida civil, salvo aquellos expresamente
autorizados.
Por los fundamentos expuestos y los
que podría ampliar, si se considerare necesario en el debate parlamentario, solicito
al Sr. Presidente su aprobación.-
Antecedentes:
1.-Constitución Nacional
2.-Código Civil
3.- Ley 26.364 "Prevención y sanción
de la trata de personas y asistencia a sus víctimas"
4.- Ley 26.061 "Ley de protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes"
5.- Convención sobre los derechos del
niño y Ejercicio de la patria potestad
6.- Ley 24449 "Ley Nacional de
Tránsito"
Firmante | Distrito | Bloque |
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