PROYECTO DE TP
Expediente 1192-D-2009
Sumario: DISPONER LA REVISION DE LA TOTALIDAD DE LA LEGISLACION NACIONAL VIGENTE
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1 - Revisión. Dispónese la revisión de la
totalidad de la Legislación Nacional vigente.
Art. 2 - Derogación Automática. Las leyes que
no fueran ratificadas expresamente hasta el 30 de Noviembre del año 2009, quedarán
derogadas automáticamente.
Art. 3 - Ratificación Parcial. Dentro del plazo
previsto en el art. 2º, El Congreso de la Nación, podrá ratificar parcialmente aquellas leyes
necesarias, debiendo manifestar expresamente en dicha oportunidad, qué aspectos quedan
sujetos a revisión.
Art. 4 - Caducidad parcial. Los aspectos de
aquellas leyes ratificadas parcialmente, que no fuesen revisados en el plazo previsto en el
art. 2º, quedarán caducos automáticamente.
Art. 5 - Reordenamiento. Digesto. Las leyes que
sean ratificadas total o parcialmente con más las que sean dictadas dentro del plazo
previsto en el art. 2º deberán ser agrupadas temáticamente en el repertorio que aprobará
en conjunto el Congreso de la Nación, una vez finalizada la revisión o vencido el plazo
estipulado precedentemente.
Art. 6 - Procedimiento. Elaboración. El Congreso
de la Nación será el encargado de la confección del Digesto Jurídico Argentino en los plazos
señalados en el art. 2. Dispónese a tal fin, el traspaso al Congreso de la Nación, de toda la
documentación atinente al trabajo encomendado a la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, en el estado en que se encuentre, contando para ello con un
plazo de 30 días desde la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial.-
Art. 7 - Las leyes y decretos a dictarse a partir
de la aprobación del Digesto Jurídico Argentino, deben encuadrarse en la correspondiente
categoría jurídica. Ello se determinará en oportunidad de la sanción o dictado de éstos, y
será automática y de pleno derecho su inserción en el Digesto Jurídico Argentino. El poder
Legislativo se expedirá sobre el encuadramiento de las leyes y el poder Ejecutivo respecto
de los reglamentos.
Art. 8 - Las modificaciones a las leyes y
reglamentos integrantes del Digesto Jurídico Argentino deben ser expresas y ajustarse a la
técnica de textos ordenados. La ley o reglamento de modificación indicará con precisión el
texto que se modifica, sustituye o introduce, así como su exacta ubicación o
encuadramiento.
Sin perjuicio del encuadramiento en las
categorías correspondientes las normas dictadas por organismos supranacionales o
Intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte, deberán ser
referenciadas en los casos que corresponde.
Art. 9 - Deróguese la Ley 24.967 y sus decretos
reglamentarios.
Art. 10 - De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional 24.967 promulgada el 18 de
Junio de 1998 dispuso la elaboración de un digesto jurídico argentino para contar con un
régimen de consolidación de las leyes nacionales vigentes y su reglamentación,
respondiendo a la necesidad de reafirmar uno de los principios básicos del sistema
republicano, cual es la publicidad de los actos de gobierno y el afianzamiento de la
seguridad jurídica.
Esta consolidación de la legislación nacional,
daría al Estado, una herramienta técnica de ayuda que facilite la elaboración de nuevas
normas, generales o individuales, y evite la ambigüedad, oscuridad y vacíos legales; Y a Los
Habitantes de la Nación, un medio de conocimiento, con mayor precisión y certeza, de la
normativa que los rige.
Con el objeto de poner en ejecución esta
tarea, el poder ejecutivo dictó los decretos Nº 1050/1998, 249/2000, 715/2001 y
1023/2005; designando la comisión de juristas, y encomendando su realización a la
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, mediante licitación pública, que
fue ganada y adjudicada por ésta.
Sin embargo los plazos y luego prórrogas que
se establecieron para su realización, finalmente no se cumplieron, haciéndose menester
poner fin a la tarea emprendida pero de un modo mas eficiente y celérico.
Esta necesidad de sistematización viene
también impuesta por profundos cambios sociales y el fenómeno progresivo de dispersión
de las leyes, con las nefastas consecuencias que esto implica.
Un caso modelo se dio en la provincia de San
Luis, en donde, mas de 5.000 leyes fueron analizadas por sus legisladores, derogándose
aquellas que tenían objeto cumplido, aquellas que sólo figuraban en el nomenclador sin
soporte documental, leyes prescriptivas de épocas sin vigencia democrática, leyes que
pudieron ser subsumidas en una nueva ley formando un texto ordenado de normas vigentes,
leyes desactualizadas, etc; Y concluyéndose gracias a la vocación de servicio de senadores y
diputados que trabajaron con ahínco y sin desmayo forjando la actual estructura legal de la
Provincia de San Luis.
El DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA
PROVINCIA DE SAN LUIS, creado por la Ley Provincial Nº 5383". fue realizado en el plazo
establecido, encontrándose sus actuales 500 leyes plenamente ordenadas, publicadas,
vigentes y conocidas por todos los ciudadanos de la Provincia de San Luis.
Teniendo en cuenta la gran importancia
histórica, jurídica, política, económica e institucional que representa el tema, como
también el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley 24.967, sin resultados concretos,
y la incertidumbre con respecto al momento en que se dará término a la revisión
definitiva, es que solicito a los Señores Diputados Nacionales, el acompañamiento al
presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1839/2009 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1839 | 12/08/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0452-D-11 |