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PROYECTO DE TP


Expediente 1192-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS COSTOS DEL GAS LICUADO DE PETROLEO - GLP -.
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que por medios de los organismos que correspondan, informe con relación al Gas Licuado de Petróleo (GLP), los costos de los eslabones que integran la actividad de distribución, incluyendo los precios de transferencia de materia prima y producto desde la boca de pozo hasta la garrafa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el presente pedido se busca conocer el precio real de la producción y distribución del Gas Licuado de Petróleo (GLP), y de esa manera garantizar que el precio de referencia del GLP refleje acabadamente los costos económicos de la totalidad de la cadena de valor agregado, desde el origen de la materia prima (boca de pozo) hasta el consumidor y servicios asociados y evitar la captación de sobreventa a través de precios de transferencia de los combustibles.
En la masa de la sociedad socioeconómica más carente, se encuentra en permanente debate y cuestionamiento el precio del gas en garrafa, teniendo en cuenta que un total de 4.558.894 familias consumen GLP, y son habitualmente las de más escasos recursos.
Ya la ley 26.020 en su artículo 7º fija los objetivos para la regulación de la industria y comercialización de GLP, los que deberán ser ejecutados y controlados por la Autoridad de Aplicación, en este caso la Secretaria de Energía de la Nación. En el inciso a) señala la promoción de la competitividad de la oferta y la demanda de GLP así como alentar su expansión, particularmente en aquellos lugares donde resulte antieconómico el desarrollo de redes de distribución de gas natural; y en el b), garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación, la cual deberá ser definida metodológicamente, mediante reglamentación de la Autoridad de Aplicación.
Complementariamente, la norma reafirma el principio de que los servicios asociados y los precios deben ser justos y razonables, debiendo responder a la realidad de los costos económicos en las distintas etapas de la actividad.
Al respecto conviene señalar, que la actividad de producción, distribución y comercialización del GLP, que integra el objeto de la ley 26.020 no incluye la materia prima para su obtención, es decir el gas natural.
Las empresas productoras de gas natural concentradas en el mercado, hacen que estén integradas vertical y horizontalmente con la actividad regulada por ley, de modo que los precios de transferencia de la materia prima al mercado del GLP, en cualquiera o todas sus etapas previas, pueda absorber en términos relativos y absolutos la renta que no es captada en el resto de la actividad regulada legalmente.
Por ello, y en protección de los usuarios y consumidores, se aprecia conveniente el conocimiento de toda la cadena de valor agregado de los combustibles y no solamente el GLP, por lo que se solicita se apruebe el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)