PROYECTO DE TP
Expediente 1192-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS COSTOS DEL GAS LICUADO DE PETROLEO - GLP -.
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo, para que por medios de los organismos que
correspondan, informe con relación al Gas Licuado de
Petróleo (GLP), los costos de los eslabones que integran la
actividad de distribución, incluyendo los precios de
transferencia de materia prima y producto desde la boca de
pozo hasta la garrafa.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente
pedido se busca conocer el precio real de la producción y
distribución del Gas Licuado de Petróleo (GLP), y de esa
manera garantizar que el precio de referencia del GLP refleje
acabadamente los costos económicos de la totalidad de la
cadena de valor agregado, desde el origen de la materia
prima (boca de pozo) hasta el consumidor y servicios
asociados y evitar la captación de sobreventa a través de
precios de transferencia de los combustibles.
En la masa de la
sociedad socioeconómica más carente, se encuentra en
permanente debate y cuestionamiento el precio del gas en
garrafa, teniendo en cuenta que un total de 4.558.894 familias
consumen GLP, y son habitualmente las de más escasos
recursos.
Ya la ley 26.020
en su artículo 7º fija los objetivos para la regulación de la
industria y comercialización de GLP, los que deberán ser
ejecutados y controlados por la Autoridad de Aplicación, en
este caso la Secretaria de Energía de la Nación. En el inciso
a) señala la promoción de la competitividad de la oferta y la
demanda de GLP así como alentar su expansión,
particularmente en aquellos lugares donde resulte
antieconómico el desarrollo de redes de distribución de gas
natural; y en el b), garantizar el abastecimiento del mercado
interno de gas licuado, como así también el acceso al
producto a granel, por parte de los consumidores del mercado
interno, a precios que no superen los de paridad de
exportación, la cual deberá ser definida metodológicamente,
mediante reglamentación de la Autoridad de Aplicación.
Complementariamente, la norma reafirma el principio
de que los servicios asociados y los precios deben ser justos
y razonables, debiendo responder a la realidad de los costos
económicos en las distintas etapas de la actividad.
Al respecto
conviene señalar, que la actividad de producción, distribución
y comercialización del GLP, que integra el objeto de la ley
26.020 no incluye la materia prima para su obtención, es decir
el gas natural.
Las empresas
productoras de gas natural concentradas en el mercado,
hacen que estén integradas vertical y horizontalmente con la
actividad regulada por ley, de modo que los precios de
transferencia de la materia prima al mercado del GLP, en
cualquiera o todas sus etapas previas, pueda absorber en
términos relativos y absolutos la renta que no es captada en
el resto de la actividad regulada legalmente.
Por ello, y en
protección de los usuarios y consumidores, se aprecia
conveniente el conocimiento de toda la cadena de valor
agregado de los combustibles y no solamente el GLP, por lo
que se solicita se apruebe el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |