PROYECTO DE TP
Expediente 1190-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE MINISTERIOS 22520 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92) Y SUS MODIFICATORIAS (SOBRE CREACION DEL MINISTERIO DE TURISMO); SUSTITUCION DE LA ACTUAL DENOMINACION DEL "MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO" POR LA DE "MINISTERIO DE INDUSTRIA".
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL MINISTERIO
DE TURISMO DE LA NACIÓN
La Honorable Cámara
de Diputados de la Nación y el Honorable Senado de la Nación, sancionan con
fuerza de ley:
Artículo lº.- Sustituyese el artículo lº de
la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus
modificatorias por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- El jefe de Gabinete de
Ministros y catorce Ministros Secretarios, tendrán a su cargo el despacho de los
negocios de la Nación. Los Ministros Serán los siguientes:
-Del Interior
-De Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto
-De Defensa
-De Economía y Finanzas Públicas
-De Industria
-De Agricultura, Ganadería y
Pesca
-De Turismo
-De Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios
-De Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos
-De Trabajo, Empleo y Seguridad
Social
-De Desarrollo Social
-De Salud
-De Educación
-De Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva
Art. 2º. Sustituyese la actual
denominación del "MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO" por la de
"MINISTERIO DE INDUSTRIA".
Art.3º. Sustituyese el artículo 20 bis de
ley de Ministerios 22.520 (T.O. 438/92 y modificatorias) por el siguiente:
"ARTICULO 20 bis.- Compete al
MINISTERIO DE INDUSTRIA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
industria y al comercio exterior, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO
NACIONAL;
3. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención
de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia;
4. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros
a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia;
5. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior, en el
ámbito de su competencia;
6. Entender en los regímenes de
precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del
comercio exterior en el ámbito de su competencia;
7. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de
actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la
elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;
8. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades
industriales o de cualquier otro sector, en el ámbito de su competencia;
9. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras;
10. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de
localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde
con la política nacional de ordenamiento territorial;
11. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;
12. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y
marcas y en la legislación concordante;
13. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial y
del comercio exterior, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país
para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y
misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;
14. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y
participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el
exterior;
15. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados
a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en
el ámbito de su competencia;
16. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los
productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;
17. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las
empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;
18. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de
producción en el ámbito de su competencia;
19. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al
desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la
actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores
involucrados en el ámbito de su competencia;
20. Supervisar el accionar de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE
INVERSIONES."
Art. 4º Incorporase el artículo 20 quáter
a la Ley de Ministerios 22520 (texto ordenado por Decreto 438/92 y
modificatorias), cuyo texto será el siguiente
"ARTICULO 20 quáter: Compete al MINISTERIO DE TURISMO, asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la
actividad turística interna y del turismo internacional receptivo en todas sus
formas, y en particular:
l. Entender en la determinación de los
objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Entender en la elaboración,
ejecución y control de los planes, programas y proyectos del área de su
competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo
Nacional;
3. Entender en la preservación y
administración de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y
monumentos naturales.
4. Supervisar el accionar de la
Administración de Parques Nacionales.
5. Administrar y gerenciar la estrategia
"Marca País" y la "Marca Argentina".
6. Presidir el accionar del INSTITUTO
NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.
7. Presidir el Comité Interministerial de
Facilitación Turística.
8. Entender en las relaciones
institucionales con las organizaciones regionales e internacionales oficiales y
privadas, y con los organismos públicos nacionales y provinciales referidos a la
actividad turística.
9. Administrar el Fondo Nacional del
Turismo.
10. Entender en todo lo relativo a la
aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 o la norma que en el futuro la
reemplace.
11. Entender en forma conjunta con la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios en la elaboración, ejecución y coordinación, de la política nacional de
navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área turismo;
12. Fomentar los Programas de
Turismo Social, dirigidos a los grupos vulnerables de la sociedad.
Art.5º.- Hasta tanto se realizan las
adecuaciones presupuestarias correspondientes para el funcionamiento del nuevo
Ministerio, las erogaciones actuales del área serán atendidas por los créditos
presupuestarios de la jurisdicción de origen.
Art.6º.- DE FORMA
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Me es grato presentar a consideración
de mis pares, la creación de un nuevo Ministerio, el Ministerio de Turismo que
Junto al Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros Secretarios se
encargará del despacho de los negocios de la Nación, en el área de su
competencia.
Cabe destacar, que el
reordenamiento estratégico de las funciones para una mayor y más eficaz
reorientación de los recursos públicos en esta materia, ha sido bastante pendular.
En Octubre del año 200l, por Decreto l366, se crea el Ministerio de Turismo,
Cultura y Deporte, considerando que estos sectores de la actividad económica,
tenían aspectos comunes, generar empleos, divisas y reconversión de las
economías regionales, que justificaban esta aglutinación.
Sin embargo, en muy breve plazo, por
Decreto 111 del 28 del Diciembre de 200l, se crea en el ámbito de la Presidencia
de la Nación, y directamente dependiente de ella, la Secretaría de Turismo y
Deporte, transfiriéndose a ella funciones, bienes y personal, del Ministerio de
Turismo, Cultura y Deporte. En el año 2003, por Decreto 684 del 1 de Septiembre,
se transfieren las competencias sobre promoción y desarrollo de la actividad
deportiva en todas sus formas, de la Secretaría de Turismo y Deportes de la
Presidencia de la Nación al ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
En el año 2008, por Decreto 2025 del
25 de Noviembre, se crea -en forma independiente al Ministerio de Economía-, el
Ministerio de la Producción, dado que la experiencia acumulada demostró la
necesidad de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas
áreas con un fuerte sesgo productivo y con el objeto de dar respuesta a las
demandas sociales.
En el año 2009, por Decreto l365 se
asignaron funciones sobre la actividad turística al Ministerio de Industria,
cambiándose su denominación de Ministerio de Industria, por la de Ministerio de
Industria y Turismo, por Decreto l458. Disponiéndose en el organigrama de esta
cartera, que la Secretaría de Turismo, asumiera todas las funciones de esta área,
con dos subsecretarías, Técnica-Administrativa y de Turismo.
Hoy, nuevamente,
existe la imperiosa necesidad de elevar a rango ministerial- como reconocimiento
expreso, en este caso, al propio motor propulsor de la productividad en el área de
su competencia-, las actuales funciones que cumple la Secretaría de Turismo de
la Nación y las nuevas y/o modificadas que se le asignan por este proyecto de
ley.
La necesidad aludida
funda esta transformación, en la gran importancia que ha adquirido en nuestro
país la actividad turística, desde diferentes ámbitos: social, económico, cultural,
tanto en lo interno como lo internacional (Véanse al respecto los Anexos
individualizados como I y II que se acompañan y son parte integrante de estos
fundamentos dando cuenta de esta cuestión).
La Argentina, a través
de la actividad turística muestra al mundo una nación en desarrollo, pujante, con
amplias posibilidades de un crecimiento sostenido, basado en las riquezas de
cada sector y de cada región.
Un itinerario detallado
de los rincones más deslumbrantes de nuestro país, despierta el gusto por los
paisajes, la historia, la gastronomía autóctona, los deportes al aire libre y la simple
y enriquecedora contemplación. Constituye- además- no sólo una colección de
imágenes inolvidables, sino una herramienta para mostrar al planeta y salir al
encuentro de los prodigios naturales y la belleza incomparable de la Argentina, el
país de "las cuatro estaciones y de los mil colores, un círculo cromático pleno de
matices y de increíbles contrastes".
Toda esta riqueza de la
Argentina natural y exuberante, desértica y fecunda, tropical y congelada, necesita
políticas de Estado fuertes, posibles, realizables, que permitan la promoción y el
desarrollo en gran escala del turismo y todas las actividades anexas y conexas, en
una acción compartida de la iniciativa pública y privada. Se hace necesario este
reordenamiento estratégico para alcanzar los objetivos políticos diagramados y
programados, maximizando la eficiencia en los resultados.
Debemos mostrar no
sólo lo que se hace a nivel de actividad económica y productiva, sino también la
cultura y el sentir de este pueblo que trabaja y ama su tierra, con visión
integradora de la humanidad.
El turismo con su
efecto multiplicador, genera un ingreso rápido de divisas, es creador de empleos,
e instrumento de bienestar individual y colectivo, desempeñando así, un rol
fundamental para la economía, la productividad y la cultura. Sin descuidar el
desarrollo sustentable, la conservación y el respeto por los recursos naturales y el
medio ambiente, se asegura el goce de estas riquezas a las generaciones futuras.
Por estas y otras
fundadas razones que expondré en el recinto, es que solicito a mis pares su voto
favorable en la sanción de esta ley tan importante para todos los argentinos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | VALORES PARA MI PAIS |
LOPEZ, RAFAEL ANGEL | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
TURISMO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 |