PROYECTO DE TP
Expediente 1190-D-2007
Sumario: CREACION DEL SISTEMA PARA LA ACCION EN EMERGENCIAS Y CATASTROFES AMBIENTALES: DEFINICIONES, FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° -
Créase el Sistema para la Acción en Emergencias y Catástrofes
Ambientales. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de
aplicación del Sistema.
Artículo 2° -
Defínase como catástrofe ambiental todo evento natural o
producido por acción del hombre que, por su gravedad y
magnitud ponga en peligro la vida humana, sus actividades y
ocasionen daño significativo en los recursos naturales con graves
pérdidas para la Nación.
Articulo 3° -
El Poder Ejecutivo declarará la "Emergencia Ambiental" ante
la ocurrencia de eventos que reúnan las características descriptas
en el articulo 2°, por el tiempo que subsista la situación y sus
consecuencias.
Articulo 4° -
Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a)Invitar a los
Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a constituir el Consejo Federal del Sistema
para la Acción en Emergencias y Catástrofes
Ambientales.
b)Organizar una red
permanente de organismos con competencia en cualesquiera de
los aspectos vinculados a la prevención y atención de
emergencias y catástrofes.
c)Encomendar a los integrantes
de la red antes mencionada la evaluación de riesgos de ocurrencia de
catástrofes ambientales y la elaboración de normas y procedimientos de
prevención, de operación durante la ocurrencia y desarrollo de la emergencia
y de atención en el lapso posterior de recuperación o ante la persistencia del
fenómeno o sus consecuencias.
d)Constituir un
comité especializado por cada tipo de riesgo o emergencia
ambiental identificado y por región involucrada.
e)Convocar a los
organismos e instituciones públicas y privadas, gubernamentales
y no gubernamentales a integrar los comités especializados por
cada tipo de riesgo o emergencia ambiental.
f)Organizar y
mantener actualizado un registro de expertos por áreas temáticas
o especialidades, tanto del sector público como privado, que
puedan brindar asesoramiento para el estudio y la prevención
antes de la ocurrencia y para la asistencia durante la ocurrencia y
eventual persistencia de catástrofes ambientales.
g)Convocar a los
expertos que integrarán los comités antes mencionados.
h)Coordinar las
acciones de asesoramiento, asistencia y cooperación de la
totalidad de los participantes.
i)Coordinar las
acciones de asistencia con él o los gobiernos de la región o zona
afectada por la catástrofe.
j)Organizar la
integración de equipos de asistencia y cooperación para la
atención de la emergencia.
k)Procurar y dotar a
los equipos antes mencionados de los elementos y medios
necesarios para atender la emergencia.
l)Supervisar la
actividad de los equipos antes mencionados.
ll)Promover la
participación de organizaciones no gubernamentales.
m)Desarrollar
campañas de divulgación, información y extensión a fin de poner
en conocimiento de las poblaciones bajo riesgo de las medidas
preventivas a adoptar ante la posible ocurrencia y de los
procedimientos aconsejados a seguir durante el desarrollo y
eventual persistencia de una emergencia ambiental.
n)Procurar y
canalizar la asistencia y cooperación extranjera e
internacional.
ñ)Promover la
capacitación de profesionales y expertos para la acción en
catástrofes ambientales.
o)Mantener
informado al Congreso de la Nación acerca de los riesgos y la
ocurrencia, características, gravedad y posibles consecuencias de
todo evento que se declare "emergencia ambiental".
Articulo 5° -
Serán funciones de los comités especializados que se integren por
cada tipo de riesgo o emergencia ambiental:
a)Evaluar el tipo de
riesgo por el que se ha constituido y sus impactos
potenciales.
b)Asesorar al Poder
Ejecutivo en la delimitación de las regiones teniendo en cuenta
la categorización y zonificación por el grado de riesgo.
c)Diseñar estrategias
preventivas y de respuesta.
d)Elaborar planes de
acción y normas de procedimiento para la atención de las
emergencias ambientales.
e)Proponer normas y
reglamentaciones.
f)Cooperar en la
ejecución de los planes antes mencionados.
g)Realizar
evaluaciones del impacto y pronósticos frente a la persistencia de
los fenómenos o de sus consecuencias.
Articulo 6° -
El Congreso de la Nación establecerá por ley el tipo de
beneficios especiales o exenciones que puedan otorgarse para
paliar la emergencia y asistir a la población afectada por el tiempo
que subsista la situación y sus consecuencias.
Articulo 7° -
Toda persona física o jurídica convocada a cooperar en la
atención de una emergencia está obligada a prestar su
colaboración, conforme lo establezca la reglamentación de la
presente ley.
Articulo 8º - De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Fenómenos de
ocurrencia reciente y cuyas consecuencias se manifiestan hoy con
total gravedad, nos impulsan a luchar para morigerar el impacto
negativo que afecta a la población y al ambiente.
Las inundaciones
periódicas que se registran en diferentes regiones de nuestro país
y la ineficacia repetida y demostrada en la coordinación de las
acciones dirigidas a atender las necesidades de la población
afectada, son razón suficiente para justificar la urgente y pronta
sanción de una norma que establezca las pautas para la
organización de un sistema único de acción para la atención de
emergencias y catástrofes ambientales.
Hace unos años
atrás, la erupción del volcán Hudson colocó en una crítica
situación a la población de Santa Cruz exponiéndola a un enorme
padecimiento.
El conocimiento
tecnológico y los medios disponibles no permiten aun prever
eficazmente la ocurrencia de estos fenómenos y en el caso de
que esto fuera posible, la magnitud del mismo hace que resulte
incontrolable.
Los movimientos
sísmicos, las grandes inundaciones y sequías, los incendios
forestales, el colapso de represas y embalses, los derrames de
petróleo, los accidentes nucleares, la contaminación con
sustancias tóxicas, son sólo algunos ejemplos de una cantidad de
peligros que acechan la vida de la población, sus bienes y
actividades y la potencialidad de uso y recuperación de los
recursos naturales y los procesos esenciales para la vida.
En algunos casos se
trata de fenómenos naturales de difícil o imposible predicción y de
más difícil control de su desarrollo y efectos.
En otros casos como
la emisión de sustancias tóxicas, o el colapso de un embalse, las
causas pueden atribuirse a negligencia humana o a riesgos
indebidamente evaluados.
Sin embargo,
extremar los cuidados y prevenciones no impedirá su ocurrencia.
No alcanza con la prevención y dado que inevitablemente tendrán
lugar esas catástrofes, la humanidad puede y debe organizarse
para disminuir sus efectos negativos.
El Estado, entidad
que tiene por papel indelegable procurar el bienestar general, no
logra responder eficazmente y resulta ingenuo pensar que se
debe solo a la falta de medios.
Las catástrofes
ambientales generan situaciones de emergencia muy complejas
que demandan respuestas elaboradas por expertos de muy
diversas disciplinas.
En el caso de la
erupción del volcán Hudson, solo la evaluación de la situación
exigió la participación de especialistas en medicina, suelo, sanidad
animal, volcanólogos, economistas, agrónomos, meteorólogos y
zoólogos, por citar algunas de las disciplinas involucradas.
Llevó días enteros
ubicar a algunos de estos expertos y organizar su accionar de
manera coordinada. Tiempo precioso cuando se trata de una
emergencia.
Por citar solo un
ejemplo, en muchos casos los materiales enviados para asistir a la
población, resultaron inadecuados para estas condiciones.
Las demoras, la falta
de respuestas adecuadas en tiempo y forma, ha agregado una
cuota adicional de angustia en la población afectada e impidieron
la disminución de perdidas de por sí cuantiosas.
De existir un
"sistema"; es decir un "mecanismo" que se dispare cada vez que
ocurra una catástrofe ambiental, podrá agilizarse enormemente la
respuesta de la sociedad para la atención de la emergencia.
No se requieren
escritorios ni suntuosos despachos.
Para comenzar,
basta con un registro actualizado de especialistas por tarea cuya
idoneidad y capacitación técnica estén probadas y con una
autoridad responsable de convocar y coordinar, es decir, de
"disparar" el mecanismo que permita organizar una pronta
respuesta y canalizar la ayuda del conjunto de organismos
públicos y privados, y la colaboración solidaria de la ciudadanía en
su conjunto.
Además, no se debe
desaprovechar el tiempo "entre emergencias", es decir, el período
que transcurre desde la ocurrencia de una catástrofe hasta la
repetición de la misma. Ese tiempo puede y debe ser utilizado
para el estudio de las áreas de riesgo, la zonificación, la
categorización, la organización del sistema de respuesta, el
entrenamiento de sus integrantes, la producción de manuales de
operación y de material de difusión, las campañas públicas y el
equipamiento del sistema.
Esta es la única vía
para que no se repitan los episodios de desorganización que
hemos vivido durante las últimas inundaciones en el Litoral y
evitemos vergonzosos espectáculos como la acumulación de
bienes entregados solidaria y espontáneamente por la población y
la simultánea y obscena evidencia de su falta en las zonas
afectadas por la manifiesta incapacidad pública de organizar
adecuadamente su distribución.
Finalmente, existe
un período particular que abarca un tiempo posterior a la
ocurrencia del fenómeno, en el cual persisten los efectos
negativos y deben ser objeto de un adecuado tratamiento y
planificación.
Este proyecto
reconoce como antecedente un Proyecto de Ley presentado en el
año 1991 ante la H. Cámara de Diputados de la Nación, (Trámite
3.233- D - 91). Este proyecto tuvo despacho de las Comisiones de
Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y de
Presupuesto y Hacienda el 14 de noviembre de 1991, (Orden del
Día N°1922). Por razones que desconocemos no llegó a ser
tratada en el recinto.
Algunos socios
fundadores de Demosvida (Asociación Ambientalista de
Investigación y Desarrollo), en aquel entonces asesores de la
Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente
Humano, participaron de la elaboración y dictamen del
mismo.
Hoy en día, ante la
falta de una ley que establezca, con la jerarquía jurídica
correspondiente, la designación de un "comando de
contingencias" y la necesaria "carga pública" que permita
disponer de la totalidad de recursos humanos y tecnológicos para
atender una emergencia, decidimos retomar esta iniciativa como
una contribución desinteresada en pos del bienestar común.
Por todo lo expuesto
es que solicitamos la discusión y pronta aprobación de este
proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |