PROYECTO DE TP
Expediente 1188-D-2007
Sumario: PROHIBIR EL COBRO DE TASA, TRIBUTO O CANON POR LAS AUTORIDADES PROVINCIALES O MUNICIPALES COMO CONSECUENCIA DEL TRASLADO, TRANSPORTE Y/O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO.
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en el territorio de la
República Argentina el cobro de cualquier tipo de tasa,
tributo, canon, contribución o retribución, cualquiera
fuese el concepto, por parte de autoridades provinciales o
municipales, durante el traslado, transporte y/o
distribución -dentro de su jurisdicción- de productos
alimenticios, sustancias alimenticias y bebidas destinados
al consumo humano, cuyo traslado haya tenido origen en
otra jurisdicción.
ARTÍCULO 2º.- La verificación y control
sanitario de productos alimenticios, sustancias
alimenticias y bebidas cuya producción, elaboración,
fraccionamiento y/o envasado se autorice de acuerdo con
el Código Alimentario Argentino, se concretará
exclusivamente en los puntos de producción, elaboración,
fraccionamiento y/o envasado de tales productos,
sustancias y bebidas, sin perjuicio de la verificación y
control sanitario que se realizare en la jurisdicción de
destino por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En Argentina existen más de 2.200
municipios, gran parte de ellos, especialmente en la Provincia de Buenos Aires imponen
tasas abusivas para permitir la entrada de alimentos y bebidas a sus territorios. Son las
llamadas "tasas de abasto", de "control bromatológico" o "inspección veterinaria"
gravadas en algunas ordenanzas municipales , son cánones que se cobran para
autorizar la entrada de productos con motivo de una supuesta verificación de la calidad
de la mercadería, constituyendo tasas destinadas a solventar, por ejemplo, análisis
bromatológicos incluso en comunas que no tienen laboratorio y lo único que hacen es
cobrar sin ofrecer ningún servicio a cambio, quedando claro que sólo se persigue un fin
recaudatorio y no de control. Una suerte de "aduanas interiores" creadas por una
voracidad tributaria que ha generado múltiples rechazos entre productores,
comerciantes e industriales, a la vez generando mayores costos para el comercio, la
industria y el consumidor.
Se pretende realizar un control de sanidad
a productos que ya han cumplido con las obligaciones sanitarias establecidas en el
Código Alimentario Nacional y cuentan con la certificación correspondiente del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), el Instituto Nacional de Alimentos
(INAL), y en el caso de los vinos, del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). Con
respecto a esta bebida, por ejemplo, algunas jurisdicciones cobran 10 centavos por
litro, con una incidencia del 16,66 % por litro a granel, 5% en el envasado en cartón y
el 0,66 % en una botella que se comercializa a 15 pesos. En el caso de la leche hay
tasas que aumentan hasta en un 5% el precio final del producto.
En la práctica se trata de
impuestos y no de tasas, porque no hay
contraprestación alguna.
Las tasas de abasto surgen
como un impuesto encubierto por el cual las comunas superponen sus
competencias de fiscalización con la autoridad y facultad que ya ejerce la
Nación.
Resultan violatorias de los
artículos 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional por cuanto dichas ordenanzas
obstaculizan la libre circulación territorial.
Afectan y conculcan los principios de
supremacía constitucional y jerarquía de las leyes (artículo 31 de la Constitución
Nacional) por contradecir lo establecido en la Constitución.
Violan la garantía de
razonabilidad de las leyes (artículo 33 de la Constitución Nacional) por
cuanto, como las ordenanzas cuestionadas no reúnen las características
requeridas para que la tasa que crean sea considerada como tal
(contraprestación de un servicio concreto y efectivo por el pago-cobro de su
precio), surge como un impuesto encubierto para satisfacer finalidades
distintas a aquellas para lo que se dice fue establecida.
Viola el principio de legalidad
en la tributación (artículos 4, 17, 19 y artículo 75 inciso 2 de la Constitución
nacional).
Violan la obligación asumida
conforme el artículo 9 de la Ley 23.548 (Régimen Federal de
Coparticipación), de no establecer gravámenes locales análogos a los
nacionales distribuidos y no gravar por vía de impuestos, tasas,
contribuciones y otros tributos, cualquiera sea su característica y
denominación, las materias imponibles sujetas a aquellos.
Viola la ley 24.653, la cual
regula el Transporte Automotor de Cargas, dicha norma, establece en su
artículo 2, inciso f, lo siguiente: "Es responsabilidad del Estado Nacional
garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado. En especial
debe: garantizar que ninguna disposición nacional, provincial o municipal,
grave (excepto impuestos nacionales), intervenga o dificulte en forma
directo o no, los servicios regidos por esta ley, salvo en materia de tránsito y
seguridad vial."
Viola la ley 18.284, que crea el
Código Alimentario Argentino, en su artículo 3 donde establece que: "Los
productos cuya elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de
acuerdo al Código Alimentario Argentino, a esta ley y sus disposiciones
reglamentarias podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el
territorio de la Nación."
La Constitución Nacional
vigente desde el año 1994 ha reconocido un anhelo necesario, valioso y
constructivo: la autonomía municipal, sin embargo parecería olvidarse, que
no ha cambiado la naturaleza del poder tributario de los municipios, que
continua siendo derivado de la provincia a la que pertenecen.
Ninguna norma inferior puede
alterar la jerarquía de las leyes.
El avance fiscal de los
municipios mas allá de los límites que le impone su poder delegado ha
generalizado un conflicto que genera una gran cantidad de medidas
cautelares y amparos en la justicia.
El Estado ineludiblemente debe
intervenir y restaurar el marco de convivencia, desde el punto de vista del
derecho como desde lo económico, preservando el pacto social. Es por ello
que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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UÑAC, JOSE RUBEN | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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