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PROYECTO DE TP


Expediente 1188-D-2007
Sumario: PROHIBIR EL COBRO DE TASA, TRIBUTO O CANON POR LAS AUTORIDADES PROVINCIALES O MUNICIPALES COMO CONSECUENCIA DEL TRASLADO, TRANSPORTE Y/O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO.
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en el territorio de la República Argentina el cobro de cualquier tipo de tasa, tributo, canon, contribución o retribución, cualquiera fuese el concepto, por parte de autoridades provinciales o municipales, durante el traslado, transporte y/o distribución -dentro de su jurisdicción- de productos alimenticios, sustancias alimenticias y bebidas destinados al consumo humano, cuyo traslado haya tenido origen en otra jurisdicción.
ARTÍCULO 2º.- La verificación y control sanitario de productos alimenticios, sustancias alimenticias y bebidas cuya producción, elaboración, fraccionamiento y/o envasado se autorice de acuerdo con el Código Alimentario Argentino, se concretará exclusivamente en los puntos de producción, elaboración, fraccionamiento y/o envasado de tales productos, sustancias y bebidas, sin perjuicio de la verificación y control sanitario que se realizare en la jurisdicción de destino por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En Argentina existen más de 2.200 municipios, gran parte de ellos, especialmente en la Provincia de Buenos Aires imponen tasas abusivas para permitir la entrada de alimentos y bebidas a sus territorios. Son las llamadas "tasas de abasto", de "control bromatológico" o "inspección veterinaria" gravadas en algunas ordenanzas municipales , son cánones que se cobran para autorizar la entrada de productos con motivo de una supuesta verificación de la calidad de la mercadería, constituyendo tasas destinadas a solventar, por ejemplo, análisis bromatológicos incluso en comunas que no tienen laboratorio y lo único que hacen es cobrar sin ofrecer ningún servicio a cambio, quedando claro que sólo se persigue un fin recaudatorio y no de control. Una suerte de "aduanas interiores" creadas por una voracidad tributaria que ha generado múltiples rechazos entre productores, comerciantes e industriales, a la vez generando mayores costos para el comercio, la industria y el consumidor.
Se pretende realizar un control de sanidad a productos que ya han cumplido con las obligaciones sanitarias establecidas en el Código Alimentario Nacional y cuentan con la certificación correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), y en el caso de los vinos, del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). Con respecto a esta bebida, por ejemplo, algunas jurisdicciones cobran 10 centavos por litro, con una incidencia del 16,66 % por litro a granel, 5% en el envasado en cartón y el 0,66 % en una botella que se comercializa a 15 pesos. En el caso de la leche hay tasas que aumentan hasta en un 5% el precio final del producto.
En la práctica se trata de impuestos y no de tasas, porque no hay
contraprestación alguna.
Las tasas de abasto surgen como un impuesto encubierto por el cual las comunas superponen sus competencias de fiscalización con la autoridad y facultad que ya ejerce la Nación.
Resultan violatorias de los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional por cuanto dichas ordenanzas obstaculizan la libre circulación territorial.
Afectan y conculcan los principios de supremacía constitucional y jerarquía de las leyes (artículo 31 de la Constitución Nacional) por contradecir lo establecido en la Constitución.
Violan la garantía de razonabilidad de las leyes (artículo 33 de la Constitución Nacional) por cuanto, como las ordenanzas cuestionadas no reúnen las características requeridas para que la tasa que crean sea considerada como tal (contraprestación de un servicio concreto y efectivo por el pago-cobro de su precio), surge como un impuesto encubierto para satisfacer finalidades distintas a aquellas para lo que se dice fue establecida.
Viola el principio de legalidad en la tributación (artículos 4, 17, 19 y artículo 75 inciso 2 de la Constitución nacional).
Violan la obligación asumida conforme el artículo 9 de la Ley 23.548 (Régimen Federal de Coparticipación), de no establecer gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos y no gravar por vía de impuestos, tasas, contribuciones y otros tributos, cualquiera sea su característica y denominación, las materias imponibles sujetas a aquellos.
Viola la ley 24.653, la cual regula el Transporte Automotor de Cargas, dicha norma, establece en su artículo 2, inciso f, lo siguiente: "Es responsabilidad del Estado Nacional garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado. En especial debe: garantizar que ninguna disposición nacional, provincial o municipal, grave (excepto impuestos nacionales), intervenga o dificulte en forma directo o no, los servicios regidos por esta ley, salvo en materia de tránsito y seguridad vial."
Viola la ley 18.284, que crea el Código Alimentario Argentino, en su artículo 3 donde establece que: "Los productos cuya elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino, a esta ley y sus disposiciones reglamentarias podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación."
La Constitución Nacional vigente desde el año 1994 ha reconocido un anhelo necesario, valioso y constructivo: la autonomía municipal, sin embargo parecería olvidarse, que no ha cambiado la naturaleza del poder tributario de los municipios, que continua siendo derivado de la provincia a la que pertenecen.
Ninguna norma inferior puede alterar la jerarquía de las leyes.
El avance fiscal de los municipios mas allá de los límites que le impone su poder delegado ha generalizado un conflicto que genera una gran cantidad de medidas cautelares y amparos en la justicia.
El Estado ineludiblemente debe intervenir y restaurar el marco de convivencia, desde el punto de vista del derecho como desde lo económico, preservando el pacto social. Es por ello que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
UÑAC, JOSE RUBEN SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
TRANSPORTES