PROYECTO DE TP
Expediente 1187-D-2007
Sumario: VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS, LEY 23184 Y MODIFICATORIA 24192: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 9 BIS Y 9 TER (PROHIBICION DE CONCURRENCIA DEL IMPUTADO AL ESPECTACULO).
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
Reforma a
la ley 23.184 modificada con fecha 26 de marzo de 1993
por ley 24.192 sobre Régimen Penal y Contravencional
para la Prevención y Represión de la Violencia en
Espectáculos Deportivos.
ARTICULO 1º:
Incorpórase en el Capítulo I de la ley 23.184 modificada por ley
24.192, como artículo 9 bis el siguiente texto:
"Artículo 9 bis: El juez al
dictar el auto de procesamiento podrá ordenar la prohibición de
concurrencia del imputado a espectáculos deportivos de la especie del
que haya dado origen a la imputación, cuando concurran las
circunstancias del artículo 2, 3, 5, y 8 de la presente ley.
ARTÍCULO 2º.:
Incorpórase en el Capítulo I de la ley 23.184 modificada por ley
12.192, como artículo 9 ter el siguiente texto:
"Artículo 9 ter: La
prohibición de concurrencia prevista en el artículo anterior no podrá
superar el tiempo máximo de pena prevista para el delito que se
impute.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de
dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de presentar el
proyecto de ley que introduce reformas a la ley 23.184 modificada con
fecha 26 de marzo de 1993 por ley 24.192 sobre Régimen Penal y
Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en
Espectáculos Deportivos.
Los episodios de violencia
en los espectáculos futbolísticos se han incrementado abruptamente
en este último tiempo, tanto en su número como en la gravedad de las
acciones que en ellos se producen.
Muestra de estos
avergonzantes hechos sobran, entre ellos debemos recordar: la pelea
que tuvo lugar antes del encuentro River-Lanús, en donde niños,
jóvenes, padres y abuelos que pretendían disfrutar de un día de
dispersión y descanso dentro de las instalaciones del Club River Plate
terminaron en medio de una reyerta entre disparos de armas de fuego
y violentas agresiones, que arrojó un herido de bala y varias personas
heridas por armas blancas.
Otro nuevo enfrentamiento
tuvo lugar entre la hinchada de Racing y Nueva Chicago, unos minutos
antes de que comenzara el partido en el barrio de Mataderos, donde
además de heridos, hubo destrozos y diez personas detenidas.
Asimismo, vale recordar lo
ocurrido el pasado domingo 18 de febrero, en circunstancias en que
unos 100 hinchas de Huracán volvían de la cancha de Tigre
escoltados por la policía, cuando al llegar al barrio de Retiro de esta
ciudad se bajaron de los vehículos y atacaron con piedras a los seis
patrulleros que los custodiaban. Como consecuencia cuatro efectivos
policiales resultaron heridos y 89 personas detenidas.
Pero la violencia no solo se
vive en los estadios y sus aledaños dentro de la ciudad porteña, ésta
como sabemos también tiene lugar fuera de la ciudad de Buenos
Aires, y en ese sentido vale recordar los episodios vividos el pasado
domingo 11 de febrero, en oportunidad en la que los hinchas de
Quilmes provocaron destrozos en la sede del Club, rompiendo vidrios
y pintando paredes en reclamo de entradas y dinero para el
financiamiento de viajes.
A éste se le suma el
enfrentamiento sucedido en la ciudad de Gerli, el pasado 15 de
febrero, entre hinchas de Talleres de Remedios de Escalada y Los
Andes, minutos antes del partido correspondiente a la Primera B
Metropolitana, donde tras media hora de pelea, cascotes, palos,
corridas, balas de goma y gases lacrimógenos se registró un saldo de
cincuenta heridos y numerosos automóviles dañados.
Estos episodios de
violencia lamentablemente no son nuevos en la historia del fútbol, y en
su mayoría sabemos que son producto de la lucha de poder generada
por determinados sectores, en la disputa por escalar posiciones dentro
de las hinchadas, para la obtención de los magnánimos beneficios de
su conducción.
Pese a la brutalidad de los
sucesos de salvajismo, la multiplicidad de vidas que a lo largo del
tiempo se vieron involucradas en episodios de esta naturaleza, la
historia parece no tener fin.
Y probablemente ello
ocurra por dos razones, la primera, por que el mecanismo de la
violencia, la extorsión, y el terror parecen ser herramienta idónea para
la obtención de los resultados pretendidos por los sectores
involucrados, y en segundo lugar, por la ausencia de límites y la
extremada tolerancia que hasta hoy han tenido con sus autores, tanto
las instituciones deportivas como la justicia, quienes por incapacidad,
temor, desidia o complicidad muchas veces han asegurado
impunidad.
Impunidad que al existir no
solo impide sancionar hechos pasados y brindar respuesta a quienes
se vieron afectados, sino que genera en la voluntad de su autor la
sensación y hasta la convicción de que la repetición de su conducta, al
igual que la anterior, nunca será reprimida ni juzgada y por ende la
considera autorizada.
Justamente esa inacción
de las autoridades de las instituciones y principalmente la falta de
respuesta inmediata de la justicia, son las que en la mayoría de los
casos provocan desconfianza y renuevan el temor en aquellos testigos
claves y víctimas de los salvajes episodios, generando en
consecuencia un celoso hermetismo que entorpece cualquier intento
de investigación.
Frente a ello, deviene necesario
elaborar y proponer medidas que contribuyan a afianzar la Justicia y desterrar la
violencia que azota a la sociedad.
En ese marco resulta imperioso
incorporar al ordenamiento normativo vigente aquellas herramientas procesales
que permitan a los jueces competentes en la materia la adopción de medidas que
contribuyan, durante la sustanciación de un proceso, al cese de la violencia, la
prevención de nuevos episodios y la repetición de aquellas conductas que pongan
en riesgo la paz de los espectáculos deportivos, y fundamentalmente la salud y la
vida de sus espectadores.
Sabemos que el objeto de
la medida cautelar es impedir un daño irreparable con relación a
personas, bienes u obligaciones de dar, hacer o no hacer, siendo una
medida accesoria de un proceso principal,
La ley 23.184 modificada
por ley 24.192 que regula el Régimen Penal y Contravencional para la
Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos,
en su artículo 10 establece la inhabilitación para concurrir al tipo de
espectáculos deportivos que haya motivado la condena, como sanción
accesoria de la pena impuesta, es decir que la misma tiene lugar, una
vez finalizado el proceso y encontrándose los autos en condiciones de
dictar sentencia.
En ese sentido, dado que
los tiempos procesales para la sustanciación de un proceso y la
obtención de una sentencia firme no siempre coinciden con las
necesidades de la sociedad que demanda seguridad, paz social, y
límite a la violencia desmedida acontecida en estos últimos tiempos,
se estima necesario introducir la presente reforma a efectos de que la
prohibición de concurrencia al tipo de espectáculos en el que se
hubieran desarrollado los hechos investigados, se encuentre prevista
como medida cautelar durante el desarrollo del proceso, y ello se
convierta en una herramienta legal para los Magistrados que
intervengan en procesos judiciales de esta naturaleza.
Creo imperioso que el
gobierno, la justicia y las instituciones den ejemplo acabado de cómo
se interpretan y resuelven los conflictos a la luz del derecho, y es
nuestra misión dotarlos a través de la ley de los instrumentos idóneos
para la finalización de todo conflicto social bajo su sometimiento al
orden jurídico vigente.
En ese sentido considero
que es responsabilidad de todos trabajar en conjunto para que la
sociedad logre recuperar la convicción de la vigencia de la ley y la
confianza en nuestras instituciones, dando ejemplo a través de
mecanismos de premios y castigos que permitan terminar con la
violencia que pone en crisis a los derechos esenciales de nuestros
habitantes.
Por las razones expuestas,
solicito la aprobación de las modificaciones propuestas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, ROSARIO MARGARITA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DEPORTES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/07/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 08/08/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 15/08/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/11/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 14/11/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 21/11/2007 |