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PROYECTO DE TP


Expediente 1187-D-2007
Sumario: VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS, LEY 23184 Y MODIFICATORIA 24192: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 9 BIS Y 9 TER (PROHIBICION DE CONCURRENCIA DEL IMPUTADO AL ESPECTACULO).
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reforma a la ley 23.184 modificada con fecha 26 de marzo de 1993 por ley 24.192 sobre Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos.
ARTICULO 1º: Incorpórase en el Capítulo I de la ley 23.184 modificada por ley 24.192, como artículo 9 bis el siguiente texto:
"Artículo 9 bis: El juez al dictar el auto de procesamiento podrá ordenar la prohibición de concurrencia del imputado a espectáculos deportivos de la especie del que haya dado origen a la imputación, cuando concurran las circunstancias del artículo 2, 3, 5, y 8 de la presente ley.
ARTÍCULO 2º.: Incorpórase en el Capítulo I de la ley 23.184 modificada por ley 12.192, como artículo 9 ter el siguiente texto:
"Artículo 9 ter: La prohibición de concurrencia prevista en el artículo anterior no podrá superar el tiempo máximo de pena prevista para el delito que se impute.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de presentar el proyecto de ley que introduce reformas a la ley 23.184 modificada con fecha 26 de marzo de 1993 por ley 24.192 sobre Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos.
Los episodios de violencia en los espectáculos futbolísticos se han incrementado abruptamente en este último tiempo, tanto en su número como en la gravedad de las acciones que en ellos se producen.
Muestra de estos avergonzantes hechos sobran, entre ellos debemos recordar: la pelea que tuvo lugar antes del encuentro River-Lanús, en donde niños, jóvenes, padres y abuelos que pretendían disfrutar de un día de dispersión y descanso dentro de las instalaciones del Club River Plate terminaron en medio de una reyerta entre disparos de armas de fuego y violentas agresiones, que arrojó un herido de bala y varias personas heridas por armas blancas.
Otro nuevo enfrentamiento tuvo lugar entre la hinchada de Racing y Nueva Chicago, unos minutos antes de que comenzara el partido en el barrio de Mataderos, donde además de heridos, hubo destrozos y diez personas detenidas.
Asimismo, vale recordar lo ocurrido el pasado domingo 18 de febrero, en circunstancias en que unos 100 hinchas de Huracán volvían de la cancha de Tigre escoltados por la policía, cuando al llegar al barrio de Retiro de esta ciudad se bajaron de los vehículos y atacaron con piedras a los seis patrulleros que los custodiaban. Como consecuencia cuatro efectivos policiales resultaron heridos y 89 personas detenidas.
Pero la violencia no solo se vive en los estadios y sus aledaños dentro de la ciudad porteña, ésta como sabemos también tiene lugar fuera de la ciudad de Buenos Aires, y en ese sentido vale recordar los episodios vividos el pasado domingo 11 de febrero, en oportunidad en la que los hinchas de Quilmes provocaron destrozos en la sede del Club, rompiendo vidrios y pintando paredes en reclamo de entradas y dinero para el financiamiento de viajes.
A éste se le suma el enfrentamiento sucedido en la ciudad de Gerli, el pasado 15 de febrero, entre hinchas de Talleres de Remedios de Escalada y Los Andes, minutos antes del partido correspondiente a la Primera B Metropolitana, donde tras media hora de pelea, cascotes, palos, corridas, balas de goma y gases lacrimógenos se registró un saldo de cincuenta heridos y numerosos automóviles dañados.
Estos episodios de violencia lamentablemente no son nuevos en la historia del fútbol, y en su mayoría sabemos que son producto de la lucha de poder generada por determinados sectores, en la disputa por escalar posiciones dentro de las hinchadas, para la obtención de los magnánimos beneficios de su conducción.
Pese a la brutalidad de los sucesos de salvajismo, la multiplicidad de vidas que a lo largo del tiempo se vieron involucradas en episodios de esta naturaleza, la historia parece no tener fin.
Y probablemente ello ocurra por dos razones, la primera, por que el mecanismo de la violencia, la extorsión, y el terror parecen ser herramienta idónea para la obtención de los resultados pretendidos por los sectores involucrados, y en segundo lugar, por la ausencia de límites y la extremada tolerancia que hasta hoy han tenido con sus autores, tanto las instituciones deportivas como la justicia, quienes por incapacidad, temor, desidia o complicidad muchas veces han asegurado impunidad.
Impunidad que al existir no solo impide sancionar hechos pasados y brindar respuesta a quienes se vieron afectados, sino que genera en la voluntad de su autor la sensación y hasta la convicción de que la repetición de su conducta, al igual que la anterior, nunca será reprimida ni juzgada y por ende la considera autorizada.
Justamente esa inacción de las autoridades de las instituciones y principalmente la falta de respuesta inmediata de la justicia, son las que en la mayoría de los casos provocan desconfianza y renuevan el temor en aquellos testigos claves y víctimas de los salvajes episodios, generando en consecuencia un celoso hermetismo que entorpece cualquier intento de investigación.
Frente a ello, deviene necesario elaborar y proponer medidas que contribuyan a afianzar la Justicia y desterrar la violencia que azota a la sociedad.
En ese marco resulta imperioso incorporar al ordenamiento normativo vigente aquellas herramientas procesales que permitan a los jueces competentes en la materia la adopción de medidas que contribuyan, durante la sustanciación de un proceso, al cese de la violencia, la prevención de nuevos episodios y la repetición de aquellas conductas que pongan en riesgo la paz de los espectáculos deportivos, y fundamentalmente la salud y la vida de sus espectadores.
Sabemos que el objeto de la medida cautelar es impedir un daño irreparable con relación a personas, bienes u obligaciones de dar, hacer o no hacer, siendo una medida accesoria de un proceso principal,
La ley 23.184 modificada por ley 24.192 que regula el Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos, en su artículo 10 establece la inhabilitación para concurrir al tipo de espectáculos deportivos que haya motivado la condena, como sanción accesoria de la pena impuesta, es decir que la misma tiene lugar, una vez finalizado el proceso y encontrándose los autos en condiciones de dictar sentencia.
En ese sentido, dado que los tiempos procesales para la sustanciación de un proceso y la obtención de una sentencia firme no siempre coinciden con las necesidades de la sociedad que demanda seguridad, paz social, y límite a la violencia desmedida acontecida en estos últimos tiempos, se estima necesario introducir la presente reforma a efectos de que la prohibición de concurrencia al tipo de espectáculos en el que se hubieran desarrollado los hechos investigados, se encuentre prevista como medida cautelar durante el desarrollo del proceso, y ello se convierta en una herramienta legal para los Magistrados que intervengan en procesos judiciales de esta naturaleza.
Creo imperioso que el gobierno, la justicia y las instituciones den ejemplo acabado de cómo se interpretan y resuelven los conflictos a la luz del derecho, y es nuestra misión dotarlos a través de la ley de los instrumentos idóneos para la finalización de todo conflicto social bajo su sometimiento al orden jurídico vigente.
En ese sentido considero que es responsabilidad de todos trabajar en conjunto para que la sociedad logre recuperar la convicción de la vigencia de la ley y la confianza en nuestras instituciones, dando ejemplo a través de mecanismos de premios y castigos que permitan terminar con la violencia que pone en crisis a los derechos esenciales de nuestros habitantes.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación de las modificaciones propuestas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, ROSARIO MARGARITA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DEPORTES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/06/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 18/07/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 08/08/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 15/08/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 07/11/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 14/11/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 21/11/2007