PROYECTO DE TP
Expediente 1186-D-2010
Sumario: CREAR EN LA ORBITA DEL CONGRESO DE LA NACION LA OFICINA DE ANALISIS Y SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO NACIONAL.
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE LA OFICINA DE
ANALISIS Y SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO NACIONAL
TITULO I
CAPÍTULO I
CREACIÓN - MISIÓN
Artículo 1º.- Créase la Oficina de
Análisis y Seguimiento del Presupuesto Nacional como un órgano técnico
dependiente del Congreso de la Nación.
Artículo 2º.- La Oficina de Análisis y
Seguimiento del Presupuesto Nacional tendrá como misión:
1. Asesorar a las comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y a la Comisión Mixta Revisora de
Cuentas en materia de ejecución presupuestaria.
2. Asistir a las comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras durante el proceso de aprobación del
presupuesto nacional.
3. Elaborar informes y análisis sobre la
ejecución del presupuesto nacional basados en la documentación suministrada
por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional.
4. Atender a las requisitorias de las
comisiones de Presupuesto y Hacienda en cuanto a impacto fiscal por iniciativas
parlamentarias elevando un informe con las correspondientes proyecciones.
5. Brindar informes de estudio y
análisis estadísticos a la población a través de los medios de comunicación,
Internet y a requerimiento de los particulares.
Artículo 3º.- La Oficina de Análisis y
Seguimiento del Presupuesto Nacional deberá emitir y entregar los informes que
se indican en el inciso 3 del artículo anterior dentro de los treinta (30) días
contados a partir de la recepción de la documentación pertinente. Los informes
indicados en el inciso 5 del artículo anterior serán elevados dentro de los treinta
(30) días de recepcionada la solicitud.
Artículo 4º.- Las comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y la Comisión Mixta y Revisora de
Cuentas deberán remitir a la Oficina de Análisis y Seguimiento del Presupuesto
Nacional toda la información que en carácter oficial remita el Poder Ejecutivo y
aquella que estime pertinente para que dicha oficina lleve adelante su
cometido.
CAPÍTULO II
DEL DIRECTOR
Artículo 5º.- La Oficina de Análisis y
Seguimiento del Presupuesto Nacional será conducida por un director
seleccionado por un jurado de nueve (9) miembros conformado por dos (2)
representantes de las facultades de Ciencias Económicas de las universidades
nacionales, dos (2) representantes de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, dos (2) representantes de las
asociaciones civiles cuyas áreas de trabajo abarquen programas de finanzas
públicas y administración pública, los presidentes de las
comisiones de Presupuesto y Hacienda
de ambas Cámaras y un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. Podrán ser miembros del jurado quienes acrediten capacidad técnica
para el proceso de selección.
Artículo 6º.- El director deberá poseer
título universitario de grado con antecedentes relevantes en finanzas públicas,
administración financiera y contabilidad pública.
Artículo 7º.- El director de la Oficina de
Análisis y Seguimiento del Presupuesto Nacional tiene las siguientes
funciones:
1. Administrar y dirigir el
funcionamiento de la Oficina de Análisis y Seguimiento del Presupuesto
Nacional.
2. Coordinar con los analistas de la
oficina las tareas propias de cada área.
3. Evacuar las consultas que realicen
las comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara del Congreso de la
Nación.
4. Crear los mecanismos necesarios
para informar a la ciudadanía respecto de la ejecución del presupuesto
nacional.
5. Asistir a las reuniones de las
comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara para exponer sobre los
temas que se requieran.
6. Asistir a las reuniones de la
Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración a requerimiento de ésta,
para exponer sobre los temas que se le soliciten y que entiendan sobre su
competencia.
7. Elaborar un informe anual sobre todo
lo realizado por la Oficina de Análisis y Seguimiento del Presupuesto Nacional
para ser remitido a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada
Cámara.
8. Recomendar la remoción de los
analistas y del jefe de relaciones institucionales por mal desempeño de sus
funciones.
Artículo 8º.- El director de la Oficina de
Análisis y Seguimiento del Presupuesto Nacional tendrá un rango equivalente al
de secretario de la Cámara. Durará 4 (cuatro) años en su cargo, siempre que dure
su buena conducta y desempeño, pudiendo ser reelegido.
Artículo 9º.- El director de la Oficina de
Análisis y Seguimiento del Presupuesto Nacional podrá ser removido de su cargo
por inconducta o mal desempeño mediante el voto de los dos tercios de los
miembros de cada una de las Cámaras.
CAPÍTULO III
DE LOS ANALISTAS Y JEFE DE
RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 10.- La Oficina de Análisis y
Seguimiento del Presupuesto Nacional tendrá como mínimo las siguientes áreas
para el cumplimiento de los objetivos:
Análisis presupuestario. Encargada de
apoyar al Congreso de la Nación en las etapas de aprobación del Presupuesto
Nacional.
Análisis de ejecución presupuestaria.
Encargada del seguimiento de todo el proceso de ejecución presupuestaria.
Análisis tributario. Encargado del
cálculo de ingresos e impacto fiscal.
Análisis de políticas y programas.
Encargado del análisis de las políticas de reforma del Estado y seguimiento del
déficit fiscal.
Artículo 11.- La Oficina de Análisis y
Seguimiento del Presupuesto Nacional estará conformada por un analista por
área, y un (1) jefe de Relaciones Institucionales encargado de las relaciones con la
comunidad, la prensa y las asociaciones civiles.
Artículo 12.- Para ser analista se
requiere poseer título universitario y acreditar trabajos de investigación y
trayectoria académica acorde a la función que se le designe.
Artículo 13.- El proceso de selección de
los analistas y el jefe de Relaciones Institucionales será similar al enunciado en el
artículo 5º de la presente ley para el director de la Oficina de Análisis y
Seguimiento del Presupuesto Nacional.
Artículo 14.- Los analistas y el jefe de
Relaciones Institucionales durarán cuatro (4) años en su cargo y podrán ser
removidos mediante el voto de la mayoría absoluta de los presentes de ambas
Cámaras.
CAPÍTULO IV
DE LA SELECCIÓN DEL DIRECTOR,
LOS ANALISTAS Y EL JEFE DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 15.- Mediante resolución
conjunta de los presidentes de ambas Cámaras se resolverá la conformación del
jurado de selección a propuesta de las universidades nacionales, de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de las
asociaciones civiles debidamente acreditadas y del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a la que se sumarán los presidentes de las comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras.
Asimismo, en la resolución se debe
consignar los cargos de la Oficina de Análisis y Seguimiento del Presupuesto
Nacional a cubrir y los plazos establecidos para la selección entre los postulantes
debidamente presentados.
Artículo 16.- El jurado informará a las
presidencias de ambas Cámaras, dentro de los plazos establecidos, el nombre de
las personas seleccionadas para cubrir los puestos de la Oficina de Análisis y
Seguimiento del Presupuesto Nacional.
Las personas seleccionadas serán
designadas mediante resolución conjunta de los presidentes de ambas
Cámaras.
CAPÍTULO V
DE LOS CONVENIOS
Artículo 17.- La Oficina de Análisis y
Seguimiento del Presupuesto Nacional está facultada para realizar convenios de
cooperación con entidades académicas, de investigación y ONG para el mejor
cumplimiento de su cometido.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 18.- Las presidencias de
ambas Cámaras emitirán una resolución conjunta determinando la estructura
organizativa de la Oficina de Análisis y Seguimiento del Presupuesto Nacional, el
personal administrativo, de apoyo y el equipamiento necesario para su
funcionamiento.
Dicha resolución también establecerá
las remuneraciones correspondientes tendiendo como base superior lo establecido
en el artículo 8º de la presente ley.
Artículo 19.- Los gastos que demande
la creación y funcionamiento de la Oficina de Análisis y Seguimiento del
Presupuesto Nacional se imputarán mediante asignación especial dentro de la
jurisdicción Poder Legislativo del presupuesto nacional de cada ejercicio.
CAPÍTULO VII
NORMAS TRANSITORIAS
Artículo 20.- La Oficina de Análisis y
Seguimiento del Presupuesto Nacional comenzará a funcionar a partir de los 90
días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.
Artículo 21.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Producto del intenso trabajo
desarrollado durante los últimos años con organizaciones no gubernamentales
hemos consensuado y sistematizado una amplia gama de propuestas tendientes a
promover la transparencia y el control ciudadano en los actos de gobierno.
Dentro de las mismas se encuadra el
presente proyecto, que asimismo recoge diversos antecedentes parlamentarios, a
través del cual proponemos la creación de un órgano técnico dependiente del
Congreso de la Nación para el análisis y seguimiento del Presupuesto Nacional,
similar a la Congressional Budget Office (CBO) existente en los Estados Unidos.
Dicha oficina debería contar con
asesores permanentes, seleccionados por concurso abierto, cuya principal función
sería la de asesorar técnicamente a los legisladores en materia presupuestaria. En
particular, asistir a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras
durante el proceso de aprobación del presupuesto nacional, elaborar informes y
análisis sobre la ejecución presupuestaria, así como también brindar informes de
estudio y análisis estadísticos a la ciudadanía.
Dentro de la experiencia internacional
observada al respecto, se destaca como se mencionara el caso de los Estados
Unidos, país que cuenta con una Oficina de Presupuesto en el parlamento desde
el año 1974, y cuya existencia ha demostrado excelentes resultados. Dicha oficina
posee como principal responsabilidad proporcionar a las comisiones de
presupuesto y al Congreso una fuente neutral e independiente de información
presupuestaria y económica, analizando tanto las cuestiones específicas que
soliciten los legisladores, como por ejemplo la estimación de los costos para un
determinado proyecto de ley, así como también la evaluación detallada del
presupuesto de cada año.
Asimismo, otros países de América
Latina también han creado una oficina de presupuesto en el Poder Legislativo con
la finalidad de proporcionar análisis e información técnica en la materia. Venezuela
es un caso de ello que, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, ha
puesto en funcionamiento la Oficina de Análisis Presupuestario del Congreso; o
Bolivia, que cuenta con una oficina técnica del presupuesto. Por su parte, Chile ha
creado en el año 2002 una comisión parlamentaria mixta que tiene a su cargo una
oficina de asesoramiento presupuestario.
En la Argentina, tanto la Constitución
Nacional como las leyes vigentes de administración financiera, otorgan un
importante rol al Poder Legislativo durante el proceso presupuestario (aprobación,
ejecución y control). Sin embargo, en la práctica estas facultades conferidas no se
logran desarrollar plenamente, ya que el Congreso no posee capacidad técnica ni
tecnológica para realizar una evaluación profunda y continua durante el proceso
presupuestario. Esto se debe a la innumerable cantidad de temas que son objeto
de análisis en las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, y a
la falta de herramientas para hacer frente a la complejidad del análisis
requerido.
En la actualidad, el Congreso argentino
no cuenta con un organismo técnico que apoye la labor diaria del proceso
presupuestario en materia de: análisis y evaluación del impacto económico de la
legislación, seguimiento de políticas y programas significativos, de recaudación
impositiva y el impacto de las modificaciones que se incorporan durante el año. Al
no tener las herramientas para realizar proyecciones económicas, de recaudación,
inflación y demás variables, debe tomar las estadísticas presentadas por el Poder
Ejecutivo como únicas, sin tener posibilidad de contrastarlas y compararlas con las
propias.
En este sentido, la información y la
capacidad de análisis que posee el Poder Ejecutivo es mayor a la del Poder
Legislativo, y esto se ve directamente reflejado en el poder relativo de negociación
y de decisión que poseen durante el proceso presupuestario.
Esta debilidad resulta determinante, ya
que en definitiva es el Congreso de la Nación quien tiene la facultad de aprobar las
metas de políticas económicas, el plan de acción del gobierno y la asignación de
los recursos públicos (aprobación del presupuesto); controlar su ejecución y hacer
el seguimiento de las modificaciones presupuestarias (ejecución del presupuesto),
y aprobar o rechazar la cuenta de inversión presentada por el Poder Ejecutivo al
finalizar el período (evaluación del presupuesto).
Esta oficina proveerá al Congreso del
personal técnico necesario para evaluar y controlar el proceso presupuestario,
ayudando así a disminuir la "contabilidad creativa" y a cumplir con las reglas del
presupuesto nacional. Asimismo, estimulará la transparencia fiscal, alimentando
los debates que se den en el seno del ámbito legislativo. Esto impactará
directamente en las capacidades dedicadas al cuidado de los recursos fiscales, y
a la utilización y entendimiento del presupuesto nacional como la herramienta
básica de política pública.
El Congreso de la Nación debe contar
con una herramienta idónea que le permita desarrollar y analizar la información
económico-presupuestaria, logrando así que sus decisiones sean autónomas e
independientes.
Por las razones expuestas solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
24/08/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad con modificaciones como proyecto de declaración |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 16/03/2011 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/04/2011 |