PROYECTO DE TP
Expediente 1186-D-2009
Sumario: JORNADA REDUCIDA DE TRABAJO, MODIFICACION DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, ARTICULO 198.
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º.- Sustitúyase el Art.
198 de la ley 20.744 -sustituido por Art. 25 de la ley 24.013- por el siguiente:
Art. 198. "-Jornada reducida. La
reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan
las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de
los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo."
Art. 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo de la Nación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto recrea fielmente
el dictamen producido por la Comisión de Legislación del Trabajo en el expediente
de mi autoría registrado con el número de expediente 3438-D-07 y contemplado
en la Orden del Día 170 del año 2008.
Como ya lo he sostenido en proyectos
que apuntan a distribuir el empleo existente con más equidad, entre más
trabajadores, entiendo que la limitación de la jornada de trabajo es una
herramienta sumamente útil a esos fines.
En contra de esta orientación que
promuevo, durante la década de 1990 se facilitó a través de la legislación la
existencia de jornadas flexibles, a través del cómputo anual de la jornada. De esta
manera se buscaba diluir el riesgo empresario, haciéndolo compartir con sus
dependientes. De este modo, si había trabajo, el empleador podía imponer
jornadas extensas, muy superiores al límite que fija la ley. Por ejemplo, doce horas
diarias, porque la empresa tiene mucha demanda. Si no hay trabajo o hay menos,
el empleador puede disminuirlas a su antojo: el lunes cuatro horas, el martes dos,
el miércoles franco, el jueves es citado "por las dudas", el viernes tres horas y el
domingo una hora.
Si al cabo de un año, no se trabajó
más del límite anual, no se pagan horas extras.
La consecuencia de esta orientación
legislativa no es otra que abaratar el costo laboral, transfiriendo recursos del
asalariado al capital, y generando, además, mayor autoritarismo y poder patronal,
mayor sometimiento, mayor desintegración familiar, peores condiciones de
empleo, trastornos individuales del trabajador y más desocupación.
Reitero, una vez más, que en mi
opinión la política de empleo debe ser otra. Si la empresa tiene mucho trabajo
debe contratar más empleados y no hacer trabajar jornadas extensas a las
personas que prestan servicios en su establecimiento.
Esta política respecto a la jornada de
trabajo ha ignorado los estudios biológicos, no de ahora, sino de principios de siglo
efectuados en la Argentina.
Esta no es una política moderna. Es
cavernícola y abusadora.
En junio de 1890, el movimiento
obrero antiguo, reunió 7.434 firmas reclamando que se limite la jornada a ocho
horas diarias.
Una de las declaraciones universales
más antiguas, fue el Convenio Nº 1 de la O.I.T que accede a ese reclamo de los
asalariados.
En la Argentina, es vieja la ley que
hizo derecho positivo ese anhelo.
En 1998 la O.I.T. después de mucho
investigar y estudiar científicamente la duración de la jornada, pensando no sólo
en el hombre que trabaja sino también en la economía, concluyó que si en lugar
de trabajar ocho horas diarias se trabajaran menos horas aumentaría la
productividad y disminuiría el ausentismo laboral, es decir una clara ganancia para
las empresas. Los tiempos de trabajo en los países industrializados es
ostensiblemente inferior al de la Argentina.
Por los motivos expuestos es que
solicito a mis pares el tratamiento de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SLUGA, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/05/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
07/04/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1779/2009 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 03/06/2009 |
Diputados | Orden del Dia 0149/2010 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES 1 SUPLEMENTO | 14/04/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION (VOTACION NOMINAL) | 12/05/2010 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |