PROYECTO DE TP
Expediente 1185-D-2010
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE ALCANCES Y MECANISMO PARA EFECTUAR MODIFICACIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL.
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 37 DE LA LEY N° 24.156 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE
LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
-ELIMINACION DE
SUPERPODERES-
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 37
de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, por el siguiente:
Artículo 37.- La
reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las
modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su
ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten
el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como
los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los
gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio
en la distribución de las finalidades.
Artículo 2º.- La presente ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre los instrumentos de gestión
pública más degradados durante los últimos años uno de los más relevantes ha
sido sin lugar a dudas el Presupuesto Nacional, desvirtuado sistemáticamente a
través de la subestimación de recursos luego dispuestos y asignados a discreción
por el Poder Ejecutivo, sin debate parlamentario, a través del uso combinado de
DNU´s y facultades especiales conferidas por este Congreso al Jefe de Gabinete
de Ministros a través de la Ley Nº 26.124 sancionada en 2006, vulnerando los más
elementales principios constitucionales en materia presupuestaria.
La referida Ley Nº
26.124, sobre la base de un proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, sustituyó el
artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, facultando al Jefe de Gabinete de Ministros
para disponer las "reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias
dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto", incluyendo aquellas que
involucren "gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y
distribución de las finalidades", quedando sólo reservadas al Congreso Nacional
las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del
endeudamiento previsto, y exceptuando también al Jefe de Gabinete de Ministros
de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 25.917 de Responsabilidad
Fiscal.
El Congreso Nacional
resignó de esta forma en manos del Poder Ejecutivo de manera permanente una
facultad que le es propia por mandato constitucional, como fijar el presupuesto
(art. 75 inc. 8 de la CN), e indelegable, en virtud del artículo 76 de la CN, que
"prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias
determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su
ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca",
pasando el Poder Ejecutivo a contar con un nuevo y poderoso instrumento legal
para canalizar recursos de manera discrecional.
Nuestra Constitución
Nacional es suficientemente clara y precisa en materia presupuestaria: el Poder
Ejecutivo formula y remite a través del Jefe de Gabinete de Ministros al Congreso
el proyecto de presupuesto (Art.100 inc.6), definiendo la política presupuestaria,
facultad que le es propia; el Congreso -previo análisis y debate- fija el presupuesto
(Art. 75 inc. 8 CN); el Poder Ejecutivo lo ejecuta (Art.100 inc.7); y finalmente, el
Congreso controla su ejecución, aprobando o desechando la cuenta de inversión
(Art. 75 inc. 8 CN in fine), a través de su Comisión Mixta Revisora de Cuentas. Es
decir, con muy buen criterio, nuestra Carta Magna divide los roles, asignándole
claramente a lo largo del proceso presupuestario diferentes facultades al Poder
Ejecutivo y al Congreso, generando un equilibrio entre los diferentes poderes del
Estado, conforme nuestro sistema republicano. Quien formula no fija; quien
ejecuta, no controla.
Es así que en orden a devolver una
mayor previsibilidad a la política presupuestaria, entendemos imprescindible
restituir en el Congreso la potestad constitucional de fijar el Presupuesto, que
nunca debió ser vulnerada. En este sentido viene el presente proyecto de ley,
simplemente restituyendo el artículo 37 de la Ley 24.156 en su redacción original.
La sujeción de nuestras leyes a los
preceptos constitucionales básicos tanto en materia presupuestaria como en toda
otra hace a la mejora de la calidad institucional a la que desde nuestro espacio
político fervientemente aspiramos.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 |