PROYECTO DE TP
Expediente 1184-D-2010
Sumario: REGIMEN DE TRANSFERENCIA A LAS PROVINCIAS, DE LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS QUE AL CIERRE DEL ULTIMO EJERCICIO FISCAL FINALIZADO HAYAN SIDO INTEGRADOS AL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL.
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE
TRANSFERENCIA A LAS PROVINCIAS DE
APORTES DEL
TESORO NACIONAL REMANENTES
Artículo 1º.- Dispónese la transferencia a las
provincias de la totalidad de los recursos que al cierre del último ejercicio fiscal finalizado
hayan sido integrados al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, creado por artículo 3º inciso
d) de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, y no asignados de
conformidad con las previsiones del artículo 5º de la referida ley.
Artículo 2º.- La distribución de los recursos
referidos en el artículo precedente se realizará de acuerdo a los porcentajes establecidos en
el artículo 4º de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias, previa deducción conforme artículos 8°
y 3º, inciso c), de la misma ley.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá
instrumentar la transferencia prevista en el artículo 1º de la presente ley, conforme a tal
efecto convenga con cada provincia, en un lapso no mayor a noventa (90) días corridos.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo podrá aplicar
el monto que a cada una de las provincias corresponda por aplicación de los artículos 1º y 2º
de la presente ley a la cancelación de servicios de la deuda contraída por éstas con el
Estado Nacional, en el marco de convenios de asistencia financiera oportunamente
celebrados, con vencimiento en el ejercicio 2010. En caso que existiera saldo a favor de una
determinada provincia, el mismo deberá ser transferido a la misma automáticamente.
Artículo 5º.- A partir de la entrada en vigencia
de la presente ley, al cierre de cada ejercicio fiscal, el cincuenta por ciento (50%) de los
recursos que integren el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, será automáticamente
transferido a las provincias, conforme el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 6º.- La Comisión Federal de
Impuestos controlará el estricto cumplimiento de la presente ley, debiendo informar
anualmente al Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 7º.- La presente ley entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El régimen transitorio de coparticipación federal
de impuestos vigente en virtud de la Ley Nº 23.548 establece la integración de recursos a un
Fondo de Aportes del Tesoro Nacional destinado a atender situaciones de emergencia y
desequilibrios financieros de las administraciones provinciales.
Dicho Fondo, que tiene por único destinatario al
conjunto de las Provincias, se integra en la actualidad con el uno por ciento (1%) de la masa
coparticipable prevista en la referida Ley Nº 23.548, sus complementarias y modificatorias,
con un dos por ciento (2%) del producido de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con la
suma fija de veinte millones de pesos ($20.000.000) -en estos dos últimos conceptos
conforme el texto del artículo 104 de la ley del Impuesto a las Ganancias como un "refuerzo
de la Cuenta Especial 550 Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias"-, y con el
uno por ciento (1%) del noventa por ciento (90%) del producido del Impuesto a los Bienes
Personales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24.699.
El encargado de la asignación de este Fondo es
el Ministerio del Interior, el cual debe "informar trimestralmente" a las provincias sobre la
distribución de los fondos, indicando los criterios de asignación (artículo 5º de la Ley Nº
23.548).
Durante los últimos años, particularmente desde
2003, se ha venido acumulando en el referido Fondo una importante masa de recursos sin
distribuir a las jurisdicciones provinciales, que al cierre del ejercicio 2009, alcanzara un monto
en torno a los $9.000 millones.
Cabe destacar, conforme estableciera Resolución
General Interpretativa de la Comisión Federal de Impuestos N° 27, de fecha 23 de Mayo de
2002, que las provincias son las únicas destinatarias de dichos recursos, los cuales año tras
año, contrariando su finalidad, han sido utilizados como fuente de financiamiento del Tesoro
Nacional, a través de la colocación sin interés de un pagaré en jurisdicción presupuestaria
del Ministerio del Interior.
Es así que dada la naturaleza de estos recursos y
la apremiante situación financiera de las provincias, con un rojo primario consolidado en
torno a los $10.000 millones al cierre de 2009, y proyectado con piso en $15.000 millones
para 2010, con necesidades de financiamiento por el doble de esta cifra, creemos
sumamente necesario avanzar en la sanción del presente régimen, respetando los criterios
de distribución secundaria previstos en la Ley Nº 23.548, que ponemos a consideración de
nuestros pares, solicitándoles el más pronto tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0987/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0951-D-2009, 3553-D-2009, 5770-D-2009, 5980-D-2009, 6146-D-2009, 0498-D-2010, 0747-D-2010, 0846-D-2010, 0889-D-2010, 1184-D-2010 y 2982-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0516-D-2010 Y 2198-D-2010 | 25/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 |