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PROYECTO DE TP


Expediente 1184-D-2010
Sumario: REGIMEN DE TRANSFERENCIA A LAS PROVINCIAS, DE LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS QUE AL CIERRE DEL ULTIMO EJERCICIO FISCAL FINALIZADO HAYAN SIDO INTEGRADOS AL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL.
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE TRANSFERENCIA A LAS PROVINCIAS DE
APORTES DEL TESORO NACIONAL REMANENTES
Artículo 1º.- Dispónese la transferencia a las provincias de la totalidad de los recursos que al cierre del último ejercicio fiscal finalizado hayan sido integrados al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, creado por artículo 3º inciso d) de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, y no asignados de conformidad con las previsiones del artículo 5º de la referida ley.
Artículo 2º.- La distribución de los recursos referidos en el artículo precedente se realizará de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias, previa deducción conforme artículos 8° y 3º, inciso c), de la misma ley.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá instrumentar la transferencia prevista en el artículo 1º de la presente ley, conforme a tal efecto convenga con cada provincia, en un lapso no mayor a noventa (90) días corridos.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo podrá aplicar el monto que a cada una de las provincias corresponda por aplicación de los artículos 1º y 2º de la presente ley a la cancelación de servicios de la deuda contraída por éstas con el Estado Nacional, en el marco de convenios de asistencia financiera oportunamente celebrados, con vencimiento en el ejercicio 2010. En caso que existiera saldo a favor de una determinada provincia, el mismo deberá ser transferido a la misma automáticamente.
Artículo 5º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, al cierre de cada ejercicio fiscal, el cincuenta por ciento (50%) de los recursos que integren el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, será automáticamente transferido a las provincias, conforme el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 6º.- La Comisión Federal de Impuestos controlará el estricto cumplimiento de la presente ley, debiendo informar anualmente al Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 7º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El régimen transitorio de coparticipación federal de impuestos vigente en virtud de la Ley Nº 23.548 establece la integración de recursos a un Fondo de Aportes del Tesoro Nacional destinado a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de las administraciones provinciales.
Dicho Fondo, que tiene por único destinatario al conjunto de las Provincias, se integra en la actualidad con el uno por ciento (1%) de la masa coparticipable prevista en la referida Ley Nº 23.548, sus complementarias y modificatorias, con un dos por ciento (2%) del producido de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con la suma fija de veinte millones de pesos ($20.000.000) -en estos dos últimos conceptos conforme el texto del artículo 104 de la ley del Impuesto a las Ganancias como un "refuerzo de la Cuenta Especial 550 Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias"-, y con el uno por ciento (1%) del noventa por ciento (90%) del producido del Impuesto a los Bienes Personales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24.699.
El encargado de la asignación de este Fondo es el Ministerio del Interior, el cual debe "informar trimestralmente" a las provincias sobre la distribución de los fondos, indicando los criterios de asignación (artículo 5º de la Ley Nº 23.548).
Durante los últimos años, particularmente desde 2003, se ha venido acumulando en el referido Fondo una importante masa de recursos sin distribuir a las jurisdicciones provinciales, que al cierre del ejercicio 2009, alcanzara un monto en torno a los $9.000 millones.
Cabe destacar, conforme estableciera Resolución General Interpretativa de la Comisión Federal de Impuestos N° 27, de fecha 23 de Mayo de 2002, que las provincias son las únicas destinatarias de dichos recursos, los cuales año tras año, contrariando su finalidad, han sido utilizados como fuente de financiamiento del Tesoro Nacional, a través de la colocación sin interés de un pagaré en jurisdicción presupuestaria del Ministerio del Interior.
Es así que dada la naturaleza de estos recursos y la apremiante situación financiera de las provincias, con un rojo primario consolidado en torno a los $10.000 millones al cierre de 2009, y proyectado con piso en $15.000 millones para 2010, con necesidades de financiamiento por el doble de esta cifra, creemos sumamente necesario avanzar en la sanción del presente régimen, respetando los criterios de distribución secundaria previstos en la Ley Nº 23.548, que ponemos a consideración de nuestros pares, solicitándoles el más pronto tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA PERONISMO FEDERAL
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
MOUILLERON, ROBERTO MARIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/08/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0987/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0951-D-2009, 3553-D-2009, 5770-D-2009, 5980-D-2009, 6146-D-2009, 0498-D-2010, 0747-D-2010, 0846-D-2010, 0889-D-2010, 1184-D-2010 y 2982-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0516-D-2010 Y 2198-D-2010 25/08/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 12/05/2010