PROYECTO DE TP
Expediente 1184-D-2009
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 201 SOBRE HORAS SUPLEMENTARIAS.
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyese el
artículo 201 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976) Ley de Contrato de
Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Artículo 201: Horas
suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que
prestare servicios en horas
suplementarias a su jornada habitual y hasta un máximo de 2 horas diarias, 30
horas mensuales o 200 horas anuales, medie o no autorización del organismo
administrativo competente, un recargo del 50 % calculado sobre el salario
habitual, si se tratare de días hábiles, y del 100 % en días sábado después de las
13 horas, domingo y feriados.
Si el trabajador prestare servicios en
exceso al máximo de horas extraordinarias establecido, el empleador, sin perjuicio
de las sanciones administrativas que correspondan, deberá abonar al trabajador un
recargo equivalente al 300 %
sobre el valor simple de cada hora
laborada en exceso del máximo permitido.
Art. 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto recrea fielmente
el dictamen producido por la Comisión de Legislación del Trabajo en el expediente
de mi autoría registrado con el número de expediente 3439-D-07 y contemplado
en la Orden del Día 2870 del año 2007.
La Argentina padece un fenómeno
contradictorio y paradójico. Por un lado existe un todavía alto índice de desempleo
y, al mismo tiempo, hay un elevadísimo nivel de sobreocupación.
Así, mientras miles de trabajadores
continúan sin empleo, hay otros que trabajan más allá del límite máximo.
Durante la década de 1990 se
promovió jornadas flexibles, a través del cómputo anual de la jornada. De esta
manera se buscaba diluir el riesgo empresario, haciéndolo compartir con sus
dependientes.
De este modo, si había trabajo, el
empleador podía imponer jornadas extensas, muy superiores al límite que fija la
ley. Por ejemplo, doce horas diarias, porque la empresa tiene mucha demanda. Si
no hay trabajo o hay menos, el empleador puede disminuirlas a su antojo: el lunes
cuatro horas, el martes dos, el miércoles franco, el jueves es citado "por las
dudas", el viernes tres horas y el domingo una hora.
Si al cabo de un año, no se trabajó
más del límite anual, no se pasan horas extras.
La consecuencia de esta orientación
legislativa no es otra que: Costo laboral más barato, transferencia de recursos del
asalariado al capital, mayor autoritarismo y poder patronal, mayor sometimiento,
mayor desintegración familiar, peores condiciones de empleo, trastornos
individuales del trabajador y más desocupación.
La política de empleo debe ser otra. Si
la empresa tiene mucho trabajo debe contratar más empleados.
Esta política respecto a la jornada de
trabajo ha ignorado los estudios biológicos, no de ahora, sino de principios de siglo
efectuados en la Argentina.
Esta no es una política moderna. Es
cavernícola y abusadora.
En junio de 1890, el movimiento
obrero antiguo, reunió 7.434 firmas reclamando que se limite la jornada a ocho
horas diarias.
Una de las declaraciones universales
más antiguas, fue el Convenio Nº 1 de la O.I.T que accede a ese reclamo de los
asalariados.
En la Argentina, es vieja la ley que
hizo derecho positivo ese anhelo.
En 1998 la O.I.T. después de mucho
investigar y estudiar científicamente la duración de la jornada, pensando no sólo
en el hombre que trabaja sino también en la economía, concluyó que si en lugar
de trabajar ocho horas diarias se trabajaran menos horas aumentaría la
productividad y disminuiría el ausentismo laboral, es decir una clara ganancia para
las empresas. Los tiempos de trabajo en los países industrializados es
ostensiblemente inferior al de la Argentina.
En el informe de la O.I.T. también se
concluyó que serían menores los accidentes de trabajo, aunque en nuestro país, a
partir del moderno sistema de riesgos del trabajo esto le importe menos a algunos.
Aunque también se equivocan, y ya no en términos de preservar la vida humana
sino incluso en la lógica de la rentabilidad.
El proyecto apunta a fomentar el
respeto de la jornada máxima, desalentando la realización de jornadas extensas a
través del aumento del incremento del valor de las horas extras, fijando además
un tope máximo. De este modo se promueve la contratación de más trabajadores
en lugar de que un mismo trabajador ocupe las horas de trabajo que podrían
repartirse entre más argentinos. Así, no sólo se protegen los valores y las ventajas
que otorgan una jornada limitada, también se fomenta la contratación de nuevos
empleados.
Por los motivos expuestos solicito el
tratamiento de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SLUGA, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/05/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |