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PROYECTO DE TP


Expediente 1184-D-2007
Sumario: CREACION DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, MODIFICACION DE LA LEY DE MINISTERIOS TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92 Y MODIFICATORIAS: SUSTITUCION DEL ARTICULO 1, INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS (CREACION DE GRUPOS DE TRABAJO O COMISIONES INTERMINISTERIALES), SUSTITUCION DEL ARTICULO 16 (ATRIBUCIONES DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS), INCORPORACION DEL ARTICULO 23 QUINQUIES (COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE).
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º- Sustituyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
Artículo 1º - El Jefe de Gabinete de Ministros y ONCE (11) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
Del Interior
De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
De Defensa
De Economía y Producción
De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
De Justicia y Derechos Humanos
De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
De Desarrollo Social
De Salud
De Educación, Ciencia y Tecnología
De Ambiente y Desarrollo Sustentable
ARTICULO 2º.- Incorporase como artículo 3 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92), sus modificatorios y complementarios, el siguiente:
Artículo 3 bis.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la creación de comisiones o grupos de trabajo interministeriales para el adecuado tratamiento de temáticas complejas que involucren asuntos de competencia de dos o más Ministerios. Aquellos podrán tener carácter permanente o transitorio, así como incorporar la participación del sector privado y la comunidad representada a través de organizaciones no gubernamentales. Su composición y funciones serán determinadas en oportunidad de la creación de los mismos.
ARTICULO 3.- Sustituyese el artículo 16 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
Artículo 16º.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCION NACIONAL. En consecuencia le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCION NACIONAL y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCION NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCION NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia.
9. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa.
10. Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta.
11. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
12. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo.
13. Presentar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
14. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
15. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.
16. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
17. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
18. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.
19. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
20. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
21. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
22. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias.
23. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
24. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
25. Intervenir en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
26. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos
especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
27. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado.
28. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social.
29. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
30. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
31. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas.
ARTICULO 4º- Incorporase como artículo 23 quinquies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92 modificado por Decreto 141/2003), sus modificatorios y complementarios, el siguiente:
Artículo 23 quinquies: Compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en la implementación de la política ambiental como política de Estado y en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental, y la gestión ambiental de la Nación.
1. Entender en la formulación, ejecución, coordinación e implementación de la política ambiental nacional.
2. Entender en todo lo inherente a la preservación y protección ambiental, a la implementación del desarrollo sustentable, a la utilización racional y conservación de los recursos naturales, renovables y no renovables, tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
3. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables, evitando su degradación natural o por causas antrópicas.
4. Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, a la conservación y utilización de los recursos naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental;
5. Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación de los diferentes-aspectos de la gestión ambiental nacional y su impacto en la calidad de vida.
6. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo.
7. Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, en coordinación con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
8. Promover, formular, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a la prevención y control de la contaminación en todas sus formas; al análisis y promoción de tecnologías ambientalmente limpias, al ahorro energético y el uso de energías renovables.
9. Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales y su impacto en la salud humana, en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD.
10. Entender en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de indicadores y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos naturales.
11. Entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental nacional y de los asentamientos humanos, en coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales.
12. Entender en la definición de políticas vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo de la política ambiental y de desarrollo sustentable.
13. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.
14. Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven del uso de los recursos genéticos.
15. Promover la educación ambiental formal y no formal y coordinar con el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA programas y acciones que fortalezcan su implementación.
16. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable.
17. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
18. Promover la adquisición de conciencia y la difusión en la sociedad sobre los problemas ambientales del país.
19. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación.
20. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
ARTICULO 5°. - El Poder Ejecutivo nacional determinará las asignaciones de personal, bienes muebles e inmuebles, que resulten de las modificaciones que se introducen en la estructura de la administración por la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 6° - Las atribuciones y facultades que con anterioridad a la presente hubieran sido otorgadas a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y demás organismos de ella dependientes, serán ejercidas por el ministerio que por esta norma se crea, quedando a cargo del Poder Ejecutivo la definición del organigrama administrativo correspondiente y las respectivas atribuciones de competencias.
ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La crisis ambiental por la que atraviesa el mundo nos obliga a buscar e implementar soluciones y, a su vez, nos da la oportunidad única de desterrar viejos paradigmas y establecer desde el Estado un nuevo modelo de desarrollo basado en el respeto del hombre hacia la naturaleza.
Muchos de los valores que sustentan el actual proceso de depredación de los recursos naturales están siendo seriamente cuestionados y la temática ambiental se ha instalado en nuestra sociedad, lamentablemente, como consecuencia de la explotación irresponsable y los problemas que plantea la contaminación en sus diversas formas.
La debilidad institucional y la falta de políticas de estado nos enfrentan hoy a la extinción de especies, la contaminación de ríos y acuíferos, pérdida de bosques, cambio climático, métodos industriales obsoletos y otros tantas circunstancias que ponen en riesgo la salud y la vida humana.
Vivimos un tiempo de inmensas complejidades en el que el futuro se vislumbra como un gran interrogante.
En ese contexto y con el fin de construir soluciones y alternativas, debemos propiciar el acceso de las temáticas ambientales al máximo nivel decisorio del Poder Ejecutivo. Por ello proponemos la creación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, lo que consideramos que permitirá implementar y aplicar políticas de Estado en forma más eficiente.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, ha sido blanco de numerosas críticas, no sin razón. Quizás, la excesiva concentración de funciones en los organismos que la tuvieron bajo su dependencia, tornaba dificultosa la rápida ejecución de políticas efectivas en la materia. Con los el dictado de los decretos 828 y 830 del año 2.006, se ha pretendido jerarquizarla, trasladándola de la órbita del Ministerio de Salud a la de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Con ello, si bien pareciera que el Poder Ejecutivo está dispuesto a darle una entidad superior a la temática ambiental no ha hecho más que mover fichas de un tablero que no se ha modificado en lo sustancial.
La propuesta planteada, que el área de medio ambiente deje de estar absorbida por la Jefatura de Gabinete y que las funciones de la mencionada Secretaría, más las que el Poder Ejecutivo le asigne en el futuro pasen a la órbita del nuevo Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales responde a las necesidades reales de nuestro país, a los reclamos de la ciudadanía y es acorde con la tendencia mundial actual.
La preservación del ambiente no es un tema menor. Todos los países desarrollados han reconocido su importancia y le han dado el lugar que dentro de la organización del estado merece. Así también numerosos países latinoamericanos han creado el ministerio de ambiente en donde tienen lugar la creación y aplicación de políticas adecuadas, como Brasil, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Venezuela.
Es interesante mencionar los fundamentos que dieron vida al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables de Venezuela "... dar principal atención a la participación del Estado en la planificación, administración y uso de los recursos naturales renovables a fin de contribuir a la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente humano en Venezuela" (MARNR, 1977).
Por su parte el Congreso Chileno se encuentra tratando el proyecto que crea el cargo de ministro de Medio Ambiente, a propuesta del Poder Ejecutivo. El programa de Michele Bachelet incluye entre las grandes reformas de su Gobierno, la ambiental, en el que el proyecto que crea el cargo de ministro de Medio Ambiente es el primer paso. Para Bachelet el medio ambiente no es un asunto cualquiera. "Es un área tanto o más importante que cualquier otra del Gobierno. Por eso estará a cargo de un ministro con responsabilidad técnica y política concreta y específica".
A través del presente proponemos una reforma profunda de la institucionalidad ambiental en la que la actual Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se convierta en un Ministerio que genere y evalúe las políticas y planes, estudiando y proponiendo las normas aplicables, velando además por su cumplimiento, asignando recursos y fiscalizando las actividades del sector, tal como corresponde a esos altos órganos en conformidad a la ley.
Este proyecto está a tono con la posición que en relación al tema ha tomado el gobierno nacional. Citamos algunas de las palabras introductorias del Presidente Nestor Kirchner en la Mesa de Trabajo Matinal de la IV cumbre Unión europea, América Latina y Caribe el 12 de mayo de 2.006: "... En síntesis lucha frontal contra la pobreza, defensa irrestricta de la democracia y de los derechos humanos y cuidado del medio ambiente tienen que ser nuestras concretas prioridades".
En ese sentido, el mandatario anunció en Gualeguaychú, el 5 de mayo del 2006, que su gobierno adoptará como una política de Estado la búsqueda de un desarrollo sustentable. También, que la agenda ambiental se incorporará a todos los niveles de gestión y que se institucionalizará el control como forma de mejorar la calidad de vida.
Este proyecto, asimismo recoge el reclamo de las organizaciones socio ambientalistas del país. Recordemos que el 5 de junio próximo pasado, fecha en la que se festeja el Día Mundial del Medioambiente, trece ONGS requirieron al Gobierno Nacional la adopción de una serie de medidas en materia ambiental, entre ellas la creación de un Ministerio de Medio Ambiente, lo que las mismas consideraban que ello implicaría "un sustancial cambio en la política ambiental nacional".
Por todo lo expresado el proyecto que se pone a consideración de los Sres. Diputados modifica la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por decreto 438/92), incluyendo en su artículo 1 al nuevo Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y otorgándole atribuciones.
Así también propone la incorporación de un artículo 3º bis que por el que se dispone la creación de comisiones o grupos de trabajo interministeriales para el resolución de temáticas complejas, que suelen ser de competencia de más de un Ministerio y requieren el abordaje integral y conjunto los distintos sectores de la administración pública.
La facultad de modificar la Ley de Ministerios, junto con otras de competencia del Poder Legislativo, fueron delegadas por el Congreso Nacional, en el Poder Ejecutivo, a través de la ley 25.414, sancionada en 29 de marzo de 2.001 y derogada el 28 de diciembre de 2.001 por ley 25.556. De similar tenor la ley 25.148 del 11/08/01999, ratificaba en el Poder Ejecutivo, por el plazo de tres años, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración (entre ellas "la organización y atribuciones de la Jefatura de Gabinete y de los Ministerios") o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994. Por su parte la ley 25.645, ratificaba dicha delegación de facultades a partir del 24 de agosto de 2002 por el plazo de dos (2) años y la ley 25.918, a partir del 24 de agosto de 2004 por el plazo de dos años, plazo que venció en agosto de 2006.
La normativa citada expone claramente que la facultad de modificar la Ley de Ministerios, así como la organización y determinación de atribuciones de la Jefatura de Gabinete y de los Ministerios, que por dichas normas había sido delegada en el Poder Ejecutivo Nacional, siempre fue competencia del Poder Legislativo Nacional.
Por último, es dable aclarar que reconocemos que el gobierno ha pretendido jerarquizar el área, objeto del presente proyecto, y está destinando mayores recursos al cumplimiento de sus fines. Sin embargo, dado la magnitud de los conflictos que la temática ambiental ha generado y generará sin dudas en el futuro seguimos sosteniendo que para atender a los mismos con responsabilidad y eficacia es necesario que estén absorbidos por un organismo nacional con rango ministerial.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los Sres Diputados/as apoyen este proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO