PROYECTO DE TP
Expediente 1184-D-2007
Sumario: CREACION DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, MODIFICACION DE LA LEY DE MINISTERIOS TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92 Y MODIFICATORIAS: SUSTITUCION DEL ARTICULO 1, INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS (CREACION DE GRUPOS DE TRABAJO O COMISIONES INTERMINISTERIALES), SUSTITUCION DEL ARTICULO 16 (ATRIBUCIONES DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS), INCORPORACION DEL ARTICULO 23 QUINQUIES (COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE).
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º- Sustituyese el
artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) sus
modificatorios y complementarios, por el siguiente:
Artículo 1º - El Jefe de Gabinete
de Ministros y ONCE (11) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho
de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
Del Interior
De Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto
De Defensa
De Economía y Producción
De Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios
De Justicia y Derechos Humanos
De Trabajo, Empleo y Seguridad
Social
De Desarrollo Social
De Salud
De Educación, Ciencia y
Tecnología
De Ambiente y Desarrollo
Sustentable
ARTICULO 2º.- Incorporase
como artículo 3 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto
438/92), sus modificatorios y complementarios, el siguiente:
Artículo 3 bis.- El Poder Ejecutivo
Nacional dispondrá la creación de comisiones o grupos de trabajo
interministeriales para el adecuado tratamiento de temáticas complejas que
involucren asuntos de competencia de dos o más Ministerios. Aquellos podrán
tener carácter permanente o transitorio, así como incorporar la participación del
sector privado y la comunidad representada a través de organizaciones no
gubernamentales. Su composición y funciones serán determinadas en
oportunidad de la creación de los mismos.
ARTICULO 3.- Sustituyese el
artículo 16 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92), sus
modificatorios y complementarios, por el siguiente:
Artículo 16º.- Son atribuciones del
Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de
la Nación, las establecidas en la CONSTITUCION NACIONAL. En
consecuencia le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la
CONSTITUCION NACIONAL y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración
general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de
dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de
administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los
poderes propios de éste.
4. Entender en la organización y
convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a
tratar.
5. Coordinar y controlar las
actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su
programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de
la administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del
PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento
de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCION NACIONAL procurando
la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del
Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales
que establece el artículo 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, relativos a la
marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del
Congreso.
8. Dictar Decisiones
Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para
ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCION NACIONAL y
aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro
Secretario que corresponda en razón de la materia.
9. Entender en la definición de las
políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación,
que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera
administrativa.
10. Entender en el
perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración
Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos,
técnicos, materiales y financieros con que cuenta.
11. Dirigir y supervisar el accionar
del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
12. Aprobar las estructuras
organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que
les dependan, correspondientes al primer nivel operativo.
13. Presentar al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, junto con los Ministros Secretarios, la memoria
anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los
Ministerios.
14. Hacer recaudar las rentas de la
Nación.
15. Intervenir en la elaboración y
control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles
del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria
del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la
Nación compete en la materia.
16. Requerir de los Ministros
Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública
Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica
y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y
101 de la CONSTITUCION NACIONAL, la que deberá producirse dentro del
plazo que a tal efecto establezca.
17. Asistir al Presidente de la
Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en
particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser
tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el
Congreso Nacional.
18. Asistir al Presidente de la
Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la
ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga
de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la
Nación.
19. Coordinar y controlar la
ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
20. Velar por el cumplimiento de
las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
21. Coordinar y controlar las
prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y
ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de
crédito.
22. Coordinar el seguimiento de la
relación fiscal entre la Nación y las Provincias.
23. Entender en la evaluación y
priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de
sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
24. Entender en la distribución de
las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el
Congreso, y en su ejecución.
25. Intervenir en la aplicación de la
política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y
organismos que correspondan.
26. Intervenir en los planes de
acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas,
organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos
especiales, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención,
liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
27. Entender en la elaboración,
aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado.
28. Entender en la formulación,
ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de
comunicación social.
29. Entender en la difusión de la
actividad del Poder Ejecutivo Nacional, como así también la difusión de los
actos del Estado Nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito
interno y externo.
30. Administrar y controlar los
medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder
Ejecutivo Nacional y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea
accionista.
31. Entender en todo lo relativo a
la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus
formas.
ARTICULO 4º- Incorporase
como artículo 23 quinquies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto
438/92 modificado por Decreto 141/2003), sus modificatorios y
complementarios, el siguiente:
Artículo 23 quinquies: Compete al
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en la implementación de la política ambiental como política de
Estado y en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental, y la gestión
ambiental de la Nación.
1. Entender en la formulación,
ejecución, coordinación e implementación de la política ambiental nacional.
2. Entender en todo lo inherente a
la preservación y protección ambiental, a la implementación del desarrollo
sustentable, a la utilización racional y conservación de los recursos naturales,
renovables y no renovables, tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado
y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41
de la Constitución Nacional.
3. Entender en el relevamiento,
conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos
naturales, renovables y no renovables, evitando su degradación natural o por
causas antrópicas.
4. Entender en la propuesta y
elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos
ambientales, a la conservación y utilización de los recursos naturales, al
desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad
ambiental;
5. Entender en el ordenamiento
ambiental del territorio y en la planificación de los diferentes-aspectos de la
gestión ambiental nacional y su impacto en la calidad de vida.
6. Intervenir en el Consejo Federal
de Medio Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos
administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo.
7. Entender en la gestión
ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, en coordinación con el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
8. Promover, formular,
implementar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a la
prevención y control de la contaminación en todas sus formas; al análisis y
promoción de tecnologías ambientalmente limpias, al ahorro energético y el uso
de energías renovables.
9. Entender en la promoción del
desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que
garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos
naturales y su impacto en la salud humana, en coordinación con el
MINISTERIO DE SALUD.
10. Entender en el establecimiento
de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los
asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de indicadores
y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos naturales.
11. Entender en la elaboración y
actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental nacional y de
los asentamientos humanos, en coordinación con organismos nacionales,
provinciales y municipales.
12. Entender en la definición de
políticas vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo
de la política ambiental y de desarrollo sustentable.
13. Intervenir desde el punto de
vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.
14. Promover la distribución justa
y equitativa de los beneficios que se deriven del uso de los recursos
genéticos.
15. Promover la educación
ambiental formal y no formal y coordinar con el MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA programas y acciones que
fortalezcan su implementación.
16. Entender en las relaciones con
las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al
desarrollo sustentable.
17. Entender en el establecimiento
de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las
políticas que se desarrollan.
18. Promover la adquisición de
conciencia y la difusión en la sociedad sobre los problemas ambientales del
país.
19. Entender en la conducción de
la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que
otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los
objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás
organismos del Estado, para su implementación.
20. Entender en la aplicación de
los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e
intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios
de su área.
ARTICULO 5°. - El Poder
Ejecutivo nacional determinará las asignaciones de personal, bienes muebles e
inmuebles, que resulten de las modificaciones que se introducen en la estructura
de la administración por la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 6° - Las
atribuciones y facultades que con anterioridad a la presente hubieran sido
otorgadas a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y demás
organismos de ella dependientes, serán ejercidas por el ministerio que por esta
norma se crea, quedando a cargo del Poder Ejecutivo la definición del
organigrama administrativo correspondiente y las respectivas atribuciones de
competencias.
ARTICULO 7º - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La crisis ambiental por la que
atraviesa el mundo nos obliga a buscar e implementar soluciones y, a su vez,
nos da la oportunidad única de desterrar viejos paradigmas y establecer
desde el Estado un nuevo modelo de desarrollo basado en el respeto del
hombre hacia la naturaleza.
Muchos de los valores que
sustentan el actual proceso de depredación de los recursos naturales están
siendo seriamente cuestionados y la temática ambiental se ha instalado en
nuestra sociedad, lamentablemente, como consecuencia de la explotación
irresponsable y los problemas que plantea la contaminación en sus diversas
formas.
La debilidad institucional y la falta
de políticas de estado nos enfrentan hoy a la extinción de especies, la
contaminación de ríos y acuíferos, pérdida de bosques, cambio climático,
métodos industriales obsoletos y otros tantas circunstancias que ponen en riesgo
la salud y la vida humana.
Vivimos un tiempo de
inmensas complejidades en el que el futuro se vislumbra como un gran
interrogante.
En ese contexto y con el fin de
construir soluciones y alternativas, debemos propiciar el acceso de las temáticas
ambientales al máximo nivel decisorio del Poder Ejecutivo. Por ello proponemos
la creación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, lo que
consideramos que permitirá implementar y aplicar políticas de Estado en forma
más eficiente.
La Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación, ha sido blanco de numerosas críticas, no
sin razón. Quizás, la excesiva concentración de funciones en los organismos que
la tuvieron bajo su dependencia, tornaba dificultosa la rápida ejecución de
políticas efectivas en la materia. Con los el dictado de los decretos 828 y 830 del
año 2.006, se ha pretendido jerarquizarla, trasladándola de la órbita del
Ministerio de Salud a la de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Con ello, si
bien pareciera que el Poder Ejecutivo está dispuesto a darle una entidad superior
a la temática ambiental no ha hecho más que mover fichas de un tablero que no
se ha modificado en lo sustancial.
La propuesta planteada, que el área
de medio ambiente deje de estar absorbida por la Jefatura de Gabinete y que las
funciones de la mencionada Secretaría, más las que el Poder Ejecutivo le asigne
en el futuro pasen a la órbita del nuevo Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales responde a las necesidades reales de nuestro país, a los reclamos de la
ciudadanía y es acorde con la tendencia mundial actual.
La preservación del ambiente no es
un tema menor. Todos los países desarrollados han reconocido su importancia y
le han dado el lugar que dentro de la organización del estado merece. Así
también numerosos países latinoamericanos han creado el ministerio de
ambiente en donde tienen lugar la creación y aplicación de políticas adecuadas,
como Brasil, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Venezuela.
Es interesante mencionar los
fundamentos que dieron vida al Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables de Venezuela "... dar principal atención a la participación
del Estado en la planificación, administración y uso de los recursos naturales
renovables a fin de contribuir a la conservación, defensa y mejoramiento del
medio ambiente humano en Venezuela" (MARNR, 1977).
Por su parte el Congreso Chileno
se encuentra tratando el proyecto que crea el cargo de ministro de Medio
Ambiente, a propuesta del Poder Ejecutivo. El programa de Michele Bachelet
incluye entre las grandes reformas de su Gobierno, la ambiental, en el que el
proyecto que crea el cargo de ministro de Medio Ambiente es el primer paso.
Para Bachelet el medio ambiente no es un asunto cualquiera. "Es un área tanto o
más importante que cualquier otra del Gobierno. Por eso estará a cargo de un
ministro con responsabilidad técnica y política concreta y específica".
A través del presente proponemos
una reforma profunda de la institucionalidad ambiental en la que la actual
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se convierta en un Ministerio
que genere y evalúe las políticas y planes, estudiando y proponiendo las normas
aplicables, velando además por su cumplimiento, asignando recursos y
fiscalizando las actividades del sector, tal como corresponde a esos altos
órganos en conformidad a la ley.
Este proyecto está a tono con la
posición que en relación al tema ha tomado el gobierno nacional. Citamos
algunas de las palabras introductorias del Presidente Nestor Kirchner en la Mesa
de Trabajo Matinal de la IV cumbre Unión europea, América Latina y Caribe el
12 de mayo de 2.006: "... En síntesis lucha frontal contra la pobreza, defensa
irrestricta de la democracia y de los derechos humanos y cuidado del medio
ambiente tienen que ser nuestras concretas prioridades".
En ese sentido, el mandatario
anunció en Gualeguaychú, el 5 de mayo del 2006, que su gobierno adoptará
como una política de Estado la búsqueda de un desarrollo sustentable. También,
que la agenda ambiental se incorporará a todos los niveles de gestión y que se
institucionalizará el control como forma de mejorar la calidad de vida.
Este proyecto, asimismo recoge el
reclamo de las organizaciones socio ambientalistas del país. Recordemos que el
5 de junio próximo pasado, fecha en la que se festeja el Día Mundial del
Medioambiente, trece ONGS requirieron al Gobierno Nacional la adopción de
una serie de medidas en materia ambiental, entre ellas la creación de un
Ministerio de Medio Ambiente, lo que las mismas consideraban que ello
implicaría "un sustancial cambio en la política ambiental nacional".
Por todo lo expresado el proyecto
que se pone a consideración de los Sres. Diputados modifica la Ley de
Ministerios 22.520 (texto ordenado por decreto 438/92), incluyendo en su
artículo 1 al nuevo Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y otorgándole
atribuciones.
Así también propone la
incorporación de un artículo 3º bis que por el que se dispone la creación de
comisiones o grupos de trabajo interministeriales para el resolución de temáticas
complejas, que suelen ser de competencia de más de un Ministerio y requieren el
abordaje integral y conjunto los distintos sectores de la administración pública.
La facultad de modificar la Ley de
Ministerios, junto con otras de competencia del Poder Legislativo, fueron
delegadas por el Congreso Nacional, en el Poder Ejecutivo, a través de la ley
25.414, sancionada en 29 de marzo de 2.001 y derogada el 28 de diciembre de
2.001 por ley 25.556. De similar tenor la ley 25.148 del 11/08/01999, ratificaba
en el Poder Ejecutivo, por el plazo de tres años, la totalidad de la delegación
legislativa sobre materias determinadas de administración (entre ellas "la
organización y atribuciones de la Jefatura de Gabinete y de los Ministerios") o
situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma
constitucional de 1994. Por su parte la ley 25.645, ratificaba dicha delegación
de facultades a partir del 24 de agosto de 2002 por el plazo de dos (2) años y la
ley 25.918, a partir del 24 de agosto de 2004 por el plazo de dos años, plazo que
venció en agosto de 2006.
La normativa citada expone
claramente que la facultad de modificar la Ley de Ministerios, así como la
organización y determinación de atribuciones de la Jefatura de Gabinete y de los
Ministerios, que por dichas normas había sido delegada en el Poder Ejecutivo
Nacional, siempre fue competencia del Poder Legislativo Nacional.
Por último, es dable aclarar que
reconocemos que el gobierno ha pretendido jerarquizar el área, objeto del
presente proyecto, y está destinando mayores recursos al cumplimiento de sus
fines. Sin embargo, dado la magnitud de los conflictos que la temática ambiental
ha generado y generará sin dudas en el futuro seguimos sosteniendo que para
atender a los mismos con responsabilidad y eficacia es necesario que estén
absorbidos por un organismo nacional con rango ministerial.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
los Sres Diputados/as apoyen este proyecto con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |