PROYECTO DE TP
Expediente 1181-D-2015
Sumario: TASA DE JUSTICIA - LEY 23898 -. MODIFICACIONES, SOBRE CALCULO DE LA TASA EN LA SENTENCIA, TRANSACCION O ACUERDO CONCILIATORIO.
Fecha: 25/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 2 de la
ley 23.898 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º - A todas las
actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se
aplicará una tasa del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%), siempre que esta ley u otra
disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará
sobre el monto de la sentencia o de transacción o acuerdo conciliatorio, con las
modalidades y excepciones previstas por la misma.
Artículo 2: Modifíquese el artículo 3 de la ley
23.898 el que quedará redactado de la siguiente forma.
ARTICULO 3º - Exímase del
pago de la tasa de justicia en los siguientes supuestos:
a) Ejecuciones fiscales;
b) Juicios de mensura y
deslinde;
c) Juicios sucesorios;
d) Juicios voluntarios sobre
protocolización e inscripción de testamentos, declaratoria de herederos e hijuelas,
extendidos fuera de jurisdicción nacional;
e) Procesos concursales,
incluidos los concursos en casos de liquidación administrativa;
f) Procedimientos judiciales
sobre reinscripción de hipotecas o prendas y respecto de los oficios librados a ese efecto
por jueces de otras jurisdicciones;
g) En los procedimientos
judiciales que tramitan recursos directos contra resoluciones dictadas por el Poder
Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, sus dependencias administrativas, las
entidades autárquicas, los entes interjurisdiccionales, los Organismos de Seguridad Social
y todo recurso judicial;
h) Tercerías;
i) Las personas que actuaren
con beneficio de litigar sin gastos. El trámite tendiente a obtener el beneficio también
estará exento de tributar. Será parte en dicho trámite el representante del fisco de la
Dirección General Impositiva. Recaída la sentencia definitiva en el juicio, la parte que no
gozare del beneficio, si resultare vencida con imposición de costas, deberá abonar la tasa
de justicia calculada a valores actualizados al momento de su ingreso;
j) Los recursos de habeas
corpus, hábeas data y las acciones de amparo;
k) Las peticiones formuladas
ante el Poder Judicial, en el ejercicio de un derecho político;
l) Los escritos y actuaciones en
sede penal en las que no se ejercite acción civil, sin perjuicio del pago de la tasa de
justicia, a cargo del imputado, en caso de condena, y a cargo del querellante, en caso de
sobreseimiento o absolución. El pago se intimará al dictarse la resolución definitiva;
m) Los trabajadores en relación
de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral, las
asociaciones sindicales de trabajadores, cuando actuaren en ejercicio de su
representación gremial;
n) Las actuaciones motivadas
por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes;
o) Las actuaciones motivadas
por aclaraciones o rectificaciones de partidas del Registro Civil;
p) Las actuaciones en las que
se alegue no ser parte en juicio, mientras se sustancia la incidencia. Demostrado lo
contrario, se deberá pagar la tasa correspondiente;
q) Las actuaciones derivadas
de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por
alimentos y litisexpensas, y las atinentes al estado y capacidad de las personas.
Artículo 3: Deróguense los artículos 4, 5, 6, 7 y
8 de la ley 23.898.
Artículo 4: Modifíquense los artículos 9 y 10 de
la ley 23.898 que quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTICULO 9º - La tasa será
abonada por el condenado en costas, dentro del plazo de cinco días de encontrarse firme
la sentencia.
ARTICULO 10. - La tasa de
justicia integrará las costas del juicio y será soportada, en definitiva, por las partes, en la
misma proporción en que dichas costas debieren ser satisfechas.
Si una de las partes estuviere
exenta del pago de la tasa de justicia y las costas se hubieren impuesto en el orden
causado, la parte no exenta pagará la mitad de la tasa.
Artículo 5: Modifíquese el artículo 11 de la ley
23.898 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 11. - Si el obligado
no abona la tasa de justicia en tiempo y forma, será intimado su cobro por Secretaría con
una multa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa omitida. Asimismo,
la suma adeudada, incluida la multa- será actualizado hasta el momento de su efectivo
pago, conforme la Tasa Activa del Banco Nación.
Transcurridos otros cinco (5)
días sin que se hubiere efectuado el pago y constatada la infracción por el Secretario o
Prosecretario, éste librará de oficio el certificado de deuda, el que será título habilitante
para que se proceda a su cobro. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, fijará la
forma y condiciones en que se efectuará este trámite de la percepción de la tasa.
En el caso que medie oposición
fundada se formará incidente por separado con la intervención únicamente del
representante del fisco y los impugnantes.
Ninguna de las circunstancias
expuestas impedirá la prosecución del trámite normal del juicio.
Artículo 6: Deróguese el artículo 12 y 13 de la
ley 23.898
Artículo 7: Modifíquese el artículo 14 de la ley
23.898 el que quedará redactado de la siguiente forma.
ARTICULO 14. - Será
responsabilidad de los Jueces, Secretarios y Prosecretarios velar por el cumplimiento de
las obligaciones que emanan de la presente ley. A ese efecto, deberán facilitar las causas
a los encargados de la percepción de la tasa, designados de acuerdo al artículo 11, en las
oportunidades en que esta ley prevé el ingreso de la tasa, y verificar su pago, ajustándose
además a lo establecido por el artículo 11 de la presente, y procurando evitar demoras
que obstaculicen la sustanciación del proceso. El incumplimiento de estos deberes se
considerará falta grave.
Artículo 8: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
Expediente 2409-D-2013, que ha perdido estado parlamentario.
Que el libre acceso a la justicia, el derecho a
peticionar y el derecho de defensa en juicio de todos los habitantes de ésta Nación es el
fundamento principal por el cual proponemos la presente modificación a la ley 23.898.
El derecho a la jurisdicción es un derecho
humano e inalienable de toda persona como tal.
Es nuestra Constitución Nacional la reconoce
el derecho a peticionar o derecho a la jurisdicción como un derecho fundamental (art. 14
CN; arts. 7, 8 y 25 Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2, 9 y 14 Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos).
Por nuestra parte, entendemos que el derecho
a la jurisdicción no se agota solamente en la existencia formal de un aparato de justicia o
poder judicial, sino que es necesario que se garantice efectivamente el derecho de todo
habitante de acceder al aparato judicial del Estado y procurarse justicia.
La tasa de justicia, implica hoy en día, un
impuesto que se debe pagar para poder tramitar una causa judicial en los tribunales
nacionales y federales.
La imposición de un impuesto para acceder a
los tribunales y poder dar curso a un reclamo restringe el derecho a la justicia o
jurisdicción y las garantías de los habitantes.
Además, este impuesto que, actualmente, se
impone como condición para el desarrollo del proceso afecta más gravosamente a los
sectores de menores recursos de nuestra sociedad.
Enfrentada a ésta situación, tenemos la
necesidad del Poder Judicial de contar con un fondo destinado al mantenimiento edilicio
del mismo, y que hoy en día es cubierto, en parte, por los fondos recaudados con la tasa
de justicia.
Es por ello, y en busca de un camino hacia la
democratización de la justicia es que entendemos la necesidad de reducir la mencionada
tasa del 3% al 1,5%; y establecer que dicho impuesto sea abonado por el condenado en
costas al momento de finalización del proceso judicial.
No hay razón alguna por la cual un ciudadano
deba pagar un impuesto como condición para llevar adelante un proceso judicial.
Debe ser un impuesto que abone quien haya
resultado perdidoso en el pleito y una vez condenado por sentencia firme.
Por todo lo expuesto, solicito que los Sres.
legisladores acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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