PROYECTO DE TP
Expediente 1181-D-2009
Sumario: JORNADA DE TRABAJO, LEY 11544: SUSTITUCION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 3, SOBRE DIRECTORES.
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la ley 11.544, por el
siguiente:
"Art. 3º - En las
explotaciones comprendidas en el art. 1º, se admiten las siguientes
excepciones:
a) Cuando se trate de
directores;"
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley recrea
fielmente el dictamen producido por la Comisión de Legislación del Trabajo en el
expediente de mi autoría registrado bajo el número de expediente 770-D-07 y
contemplado en la Orden del Día 168 del año 2008.
Con esta modificación se tiende a dotar
de certeza, en el marco de las relaciones laborales, a uno de los supuestos previstos
normativamente respecto de los trabajadores que se encuentran exceptuados de la
jornada máxima legal diurna y salubre de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
El régimen de jornada de trabajo se
encuentra regulado en nuestro país, principalmente, por la Ley 11.544 del año
1929.
Su artículo 1º es, en su primer párrafo, el
que dispone la regla general de que la duración del trabajo no podrá exceder de ocho
horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta
ajena en explotaciones públicas o privadas aunque no persigan fines de lucro.
Tal enunciado general admite
excepciones expresamente mencionadas en el cuerpo normativo referenciado, entre
las que se encuentra la dispuesta en el inc. a) del art. 3 -a cuya modificación se
encuentra dirigido el presente proyecto- que dispone que en las explotaciones
comprendidas en el art. 1º se admiten como excepciones "a) cuando se trate de
empleos de dirección o de vigilancia".
La expresión "...empleos de dirección o
de vigilancia..." ha dado lugar a discrepancias doctrinarias y a diferentes criterios
jurisprudencias que, no obstante el tiempo transcurrido desde el inicio de vigencia de
la norma en cuestión, no han sido zanjados en una interpretación unívoca. Los
extremos de las posiciones históricamente asumidas al respecto van desde considerar
que la excepción se refiere a quienes en determinadas circunstancias pueden ser
equiparados a los dueños del establecimiento en razón de la intensidad jerárquica de
su rol, hasta considerar que se encuentran incluidos en la excepción aquellos
trabajadores que ejerzan cualquier función de dirección o vigilancia de tareas,
personas o cosas.
Cabe destacar que la limitación de la
jornada de trabajo tiene en miras la preservación de la salud psicofísica de la persona
del trabajador, así como la de posibilitar al hombre de trabajo el desarrollo de una vida
de relación, tanto familiar como social, en tanto constituye
el eje y centro de todo el sistema jurídico
con respecto al cual los restantes valores tienen carácter instrumental.
Desde tal perspectiva no existen razones
que avalen sostener que un trabajador dependiente que dirija tareas que presten
efectivamente otros trabajadores o que vigile a éstos o a las tareas que prestan o a las
cosas del establecimiento estén exceptuados de los límites a la jornada máxima de
trabajo, en tanto no ejerzan un rol cuya jerarquía permita equipararlos al dueño del
establecimiento o titular de la empresa.
Por las razones expuestas, su propugna
la modificación del inc. a) del art. 3 de la Ley 14.544 entre las excepciones a la
jornada máxima legal y semanal "Cuando se trate de empleos de dirección o de
vigilancia." reemplazando dicha expresión por "...Cuando se trate de directores."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SLUGA, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/05/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1778/2009 | OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 03/06/2009 |
Senado | Orden del Dia 0299/2010 | 10/05/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 25/11/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 19/05/2010 | SANCIONADO |