PROYECTO DE TP
Expediente 1180-D-2015
Sumario: ANTITERRORISMO - LEY 26734, Y NORMAS REGLAMENTARIAS. DEROGACION.
Fecha: 25/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º. - Derógase la Ley 26.734 y
sus normas reglamentarias.
ARTICULO 2º. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
Expediente 0650-D-2013, que ha perdido estado parlamentario.
El presente proyecto de ley pretende derogar
una normativa promulgada por la Presidenta de la Nación a principios del año 2012 bajo
el Nº de Ley de la Nación 26.734.
Los diputados y diputadas que impulsan este
proyecto de ley lo hacen fundamentalmente expresando su preocupación por esta ley que
modifica el Código Penal sobre prevención, investigación y sanción de actividades
delictivas con finalidad terrorista (llamada Ley Antiterrorista), ante la iniciativa de ley
enviada por el Poder Ejecutivo Nacional el año pasado cuyas implicaciones en la realidad
del país, son tan graves que no puede tratarse de apuro como se hizo en sesiones
extraordinarias, sin posibilidad de convocar a juristas y representantes de las
organizaciones sociales para evaluar la conveniencia de la misma.
Las y los legisladores consideran que la
modificación propuesta al Código Penal no solo tendrá un nulo efecto disuasorio contra
los actos de terrorismo sino que por su grosera amplitud e imprecisión, abre las puertas a
un total avasallamiento de garantías constitucionales ya que esta ley busca incorporar al
Código Penal penas duras para cualquier delito cometido con "la finalidad de generar
terror en la población", lo que expresa un concepto tan abierto, amplio e impreciso que
podría llegar a validar cualquier atropello estatal a casi cualquier conducta personal.
Además consideran por su parte, que dichas modificaciones a la ley penal (superar la
Inoperancia de la UIF para el análisis de operaciones sospechosas; mayores avances en
el Poder Judicial para investigar y condenar casos y mejorar la eficiencia de la supervisión
de las instituciones financieras, entre otras exigencias), incumpliendo simultáneamente
con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que dicha
ley no respeta.
Es destacable, a pesar del poco tiempo y las
escasas jornadas de discusión que se dieron en las Comisiones de la Cámara de
Diputados y Senadores sobre esta ley, centenares de organizaciones, referentes y
representantes políticos se opusieron a ésta alertando cuáles son los peligros inminentes
que desataría ésta de ser aplicada, teniendo en cuenta que el proyecto que la impulsaba
tenía estado parlamentario desde octubre (aprobándose recién a fines de diciembre), no
debiéndose tratar de apuros, en sesiones extraordinarias, sin posibilidad de convocar a
juristas y representantes las organizaciones sociales para evaluar su conveniencia, pues
se trata de una ley que puede ser peligrosa para la convivencia democrática de los
argentinos y argentinas. Entre los que impulsaron estas solicitudes se destacan Dr.
Alberto Binder, abogado penalista; Dr. Roberto Gargarella, sociólogo y abogado
constitucionalista; Dr. Leonardo Filippini, abogado penalista; Dr. Alejandro Mosquera,
Director de la Comisión por la Memoria; Dr. Roberto Cipriano, Director del Comité contra
la Tortura; Lic. Marcelo Langheri, Director de la carrera de Sociología en el C.U.D; Dr.
Francisco Mugnolo, Director general de Protección de Derechos Humanos de la
Procuración Penitenciaria de la Nación; Adolfo Pérez Esquivel, Presidente del SERPAJ;
organizaciones de la sociedad civil como CEPPES; Federación Universitaria de Buenos
Aires (FUBA); ILSED; ISEPCI; CTA; entre otras, y cientos de representantes populares de
diversos espacios políticos.
Durante el debate en las Cámaras se destacan
intervenciones parlamentarias de las diputadas nacionales del interbloque FAP por
Buenos Aires, Victoria Donda Pérez y Margarita Stolbizer, que dejaron planteada su
posición en contra de la actual ley.
La Diputada Donda Pérez dijo "Si este
Congreso Nacional llegase a aprobar estas normas, estaríamos agravando aún más las
condiciones de aquellos luchadores sociales que en estos momentos se encuentran
detenidos por el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales.
La ley que se sancione tendrá un nulo efecto
disuasorio para quienes quieran cometer verdaderos actos de terrorismo, actos que la
Argentina ha sufrido. Lamentablemente tenemos muy frescos en la memoria los atentados
a la AMIA y a la Embajada de Israel, actos que por otra parte han quedado impunes, y no
por falta de normas sino por falta de decisión política de que sean realmente castigados,
que haya juicio y castigo para los responsables de esos atentados terroristas.
En esto debemos tener presente algunos
aspectos que también nos menciona Zaffaroni cuando define "protesta social", como la
herramienta de la sociedad para satisfacer los derechos no garantizados por el aparato
estatal.
La respuesta del Estado debe ser, entonces,
satisfacer los derechos humanos y no criminalizar la protesta social. Cualquier otro tipo de
respuesta es persecutoria de aquellos que se expresan libremente.
¿Por qué nos oponemos a este proyecto? A
pesar de que el término "terrorismo" ha presentado dificultades de conceptualización a lo
largo de la historia, tal como se han referido muchos diputados y diputadas, lo cierto es
que podemos acercarnos a una definición consensuada que es aquella contenida en
distintas resoluciones de las Naciones Unidas y en la Convención Internacional para la
Represión de la Financiación del Terrorismo, que remite a actos terroristas y no a un
concepto abstracto de terrorismo, como el que se establecía en el primer proyecto que fue
enviado por el Poder Ejecutivo.
Yo me pregunto: si este proyecto de ley
antiterrorista llega a sancionarse, ¿dónde quedaría Vilma Ripoll que, por ejemplo, en este
momento está procesada por cortar una calle? Para muchas personas este acto puede
considerarse como atemorizante para la población.
Si se sanciona esta ley y su aplicación cae en
manos de los mismos jueces que condenaron a Emilio Alí, a la docente Marina Schifrin o
al concejal Horacio Cepeda por defender sus derechos, resultaría inaceptable que hoy
estemos considerando esta iniciativa aquí porque es una verdadera vergüenza. Lo que
deberíamos estar tratando es un proyecto de ley de amnistía para los más de 5 mil
luchadores sociales que están detenidos en estos momentos precisamente por exigir sus
derechos.
Párrafo aparte merece la excepción que la
misma norma contempla, es decir, aquellas personas que están manifestándose en pos
del ejercicio de un derecho social o un derecho humano que, en realidad, quedan
exceptuadas de este proyecto. Es superflua esta acotación que hace la norma, porque el
ejercicio del reclamo de un derecho social o de un derecho humano en forma
generalizada nunca puede constituir un delito.
Pese a que el proyecto oficial afirma que estas
conductas por las que se reclaman el respeto de los derechos humanos van a quedar
terminantemente excluidas, Gastón Schiller, director ejecutivo del CELS, se opone a la
sanción de esta iniciativa, porque una persona puede ser encarcelada y mucho después
probada su inocencia. Prueba de ello tenemos de sobra. Solo voy a mencionar una: las
catorce personas que fueron detenidas después de los incidentes en la ciudad de Buenos
Aires y que fueron dejadas en libertad tres años después.
Por supuesto que la inocencia es inútil, porque
este tipo de legislación invierte la carga probatoria, que es uno de los pilares de nuestra
legislación penal.
Demás está decir que las normas sancionadas
por este Parlamento deben cumplir con las obligaciones a las que nuestro país se ha
ceñido, como por ejemplo, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que
desde nuestro punto de vista este proyecto claramente vulnera.
Entre otros derechos y garantías cobra
trascendencia el principio de legalidad que en materia penal exige la precisión de la
materia punible. Como ya hemos dicho, los tipos penales abiertos sólo invitan a la
discrecionalidad en el sistema represivo. Expertos en derecho penal vienen alertando, aún
antes de esta reforma, sobre la utilización de ciertos delitos que describen conductas
punibles en forma ambigua o que ni siquiera requieren de daños concretos a bien jurídico
alguno, todo lo cual es utilizado para la represión de la protesta social.
Ese panorama se va a complicar aún más con
esta reforma que nos proponen, toda vez que implica un inusitado agravamiento de las
penas para todos los delitos previstos en el Código. Ni siquiera se acotó tal agravamiento
para los delitos contemplados en el artículo 2º de la Convención Interamericana.
En lo que respecta a la legalidad, la
jurisprudencia internacional lleva tiempo haciendo hincapié en la importancia de este
principio. Cabe recordar que fue el propio secretario general de Naciones Unidas quien en
el marco de las observaciones hechas a la reunión especial del Comité contra el
Terrorismo del Consejo de Seguridad, que se celebró el 6 de marzo de 2003, declaró que
dado que el terrorismo entraña un uso calculado de la violencia en la violación de la ley, la
respuesta a él debe dirigirse a garantizar el imperio de la ley. Luego agregó que los actos
de terrorismo, en particular los que conllevan la pérdida de vidas humanas, constituyen
graves violaciones a los derechos humanos, pero la respuesta nunca debe poner en
peligro el goce de esos derechos humanos.
La reforma que nos están proponiendo implica
también un grave riesgo para las organizaciones que prestan apoyo a los movimientos
sociales. Al respecto, sería importante recordar que en la Argentina no tenemos registro -
salvo un caso- de personas privadas de su libertad por la comisión del delito de lavado de
dinero. Sin embargo, como manifesté al principio de mi exposición, hay más de cinco mil
procesados por ejercer la protesta social.
Lo cierto es que para las organizaciones
sociales que luchan por sus derechos esta es una ley de terror, no una ley contra el
terrorismo. Reitero que en el país hay cinco mil personas procesadas. Tengo aquí, por si
lo quieren ver, el mapa que muestra dónde está cada una de esas personas que pelean
por sus derechos humanos, que hoy están detenidas y que van a ser el blanco de estos
dos proyectos que pretenden convertir en ley. (Aplausos.)"
Por su parte la Sra. Stolbizer dijo "Señora
presidenta: insisto en lo que hemos planteado en el debate de todos estos temas. No se
trata de una buena agenda para el inicio de un gobierno.
La pérdida de credibilidad de nuestro país en
el plano mundial no tiene que ver con la falta de una legislación sino, entre otras cosas,
con un sistema que no funciona y favorece la comisión de estos delitos y, obviamente,
con las malas gestiones que se vienen sucediendo y con la falta de voluntad para
profundizar en el agujero negro que tiene nuestro país, que es el delito complejo. Todo
esto es lo que le hace perder credibilidad a la Argentina.
Las críticas del GAFI no tienen que ver con la
ausencia de una ley sino con el deficiente funcionamiento de nuestro sistema financiero y
de controles, sobre todo en materia de lavado de dinero. Las críticas se refieren a que el
personal no tiene suficiente capacitación, a que existe un déficit muy grande de estructura
profesional y, sobre todo, de presupuesto.
Con nuestra posición no buscamos evadir las
responsabilidades que el Estado debería tener frente a la comunidad internacional, pero
no es este el camino por el cual la Argentina puede posicionarse y cumplir.
Los proyectos en discusión no son ninguna
alternativa novedosa ni van a cambiar la situación de nuestro país."
Asimismo prestigiosos referentes sociales y
académicos plasmaron su preocupación en profundos documentos y notas periodísticas
de público conocimiento.
En este sentido el juez de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, Raúl Zaffaroni expresó: "Lo que sé es que la ley resulta de una
extorsión de ese organismo (el GAFI), manejado por los intereses de quienes lavan dinero
en el Hemisferio Norte. ¿O alguien cree que impide el reciclaje de medio millón de
millones de dólares anuales provenientes del crimen organizado? Si el GAFI está tan
preocupado por el reciclaje, ¿por qué no se ocupa de cerrar los refugios fiscales?
¿Necesitan acaso que les digamos dónde se encuentran?". A lo que agregó "Nosotros,
desde siempre, por lo menos desde 1921, tenemos las más severas penas contra
cualquier acto terrorista o de cooperación o instigación. Ahora resulta que el derecho
penal argentino será omnipotente, los terroristas serán nuevos "Lázaro", los resucitaremos
para ponerles otra prisión perpetua. Nadie me supo decir jamás cuál es la pretendida
laguna de punibilidad en materia de terrorismo, porque no la había. En cuanto al lavado,
tampoco tiene relevancia, porque nuestro mercado es muy pequeño, cualquier operación
grande llama la atención; aquí sólo se puede lavar alguna prenda interior y nada más. Lo
que les interesa es monitorear toda nuestra actividad financiera, enterarse de todo,
controlar todo". Y concluyó: "De cualquier modo creo que es importantísimo que tomemos
conciencia de que se trata de una extorsión, en especial para sacar la cuestión del juego
político y encararla como una cuestión nacional".
Por su parte el presidente del CELS, Verbitsky,
consideró un "absurdo" agravar la pena de todos los delitos por la posibilidad de que
estén vinculados al terrorismo porque "crea un desequilibrio" en el Código Penal y estos
hechos "pueden terminar teniendo penas más altas que delitos más graves". En ese
sentido, calificó de "matete jurídico" el proyecto que permitirá además dictar prisiones
preventivas eternas por delitos leves por estar relacionado con supuestos acto de
terrorismo. Y denunció que si el Senado aprobara el proyecto de ley repetiría "la misma
técnica que se usó en el 2004, por la presión del Juan Carlos Blumberg", padre del chico
secuestrado y asesinado Axel Blumberg.
Antes de que el proyecto fuera votada en la
Cámara baja, el CELS emitió un comunicado en el que advirtió que la legislación
antiterrorista utiliza conceptos tan abiertos e imprecisos que "hacen posible la aplicación
de estos agravantes a la gama de figuras penales típicamente utilizadas para la
criminalización de la protesta social: en la persecución de resistencias a desalojos, cortes
de vías de circulación o simples actos de protesta en el espacio público".
También la organización Abuelas e Hijos se
pronunciaron contra la llamada ley antiterrorista.
"Repudiamos la ley antiterrorista, la reforma
del Código Penal y las condiciones en las que se trata esta reforma, que responde a las
exigencias del grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI- para no excluir a la
Argentina de allí y del G-20." manifestó la agrupación Hijos. Mientras Abuelas de Plaza de
Mayo, mostró su "inquietud" ante el proyecto, del que consideraron que tiene "algunas
deficiencias legales" y podría derivar "en la criminalización de la protesta social".
El Dr. Giardinelli (miembro de la Comisión por
la Memoria, de la Provincia de Buenos Aires) elaboró un interesante artículo titulado "Ley
antiterrorista o el terror a esta ley" donde expresa: "En efecto, y para decirlo más
severamente, estamos ante un proyecto harto peligroso, que puede ser letal para la
convivencia democrática que los argentinos hemos construido en estos años", y plantea
que esta ley " pretende incorporar al Código Penal penas durísimas para cualquier delito
cometido con "la finalidad de generar terror en la población", lo que denota un concepto
tan abierto, amplio e impreciso que podría llegar a validar cualquier atropello estatal a casi
cualquier conducta personal". Por su parte, agrega que esta ley "Además, condicionaría
peligrosamente toda protesta social, dado que si se aprueba permitirá que cualquier
gobierno trate y sancione con extrema dureza a quienes protesten o realicen
movilizaciones en el futuro. Y peor aún, será el mismo Estado el que juzgue la
intencionalidad de las personas que protesten legitimando la criminalización de la
protesta. Y eso será así porque el proyecto amplía las figuras penales aplicables,
aumenta las penas y vincula la protesta cívica con una figura tan determinante y vaga
como la de "terrorismo". No sólo eso. El proyecto generará nuevas y graves
desproporciones en la escala penal, porque en caso de una conmoción pública reprimida
por el Estado podrían aplicarse condenas mayores que las que corresponden a ciertos
homicidas, o por caso, y nada menos, a policías que aplican torturas. Conviene recordar
la ley 17.401 de la dictadura de Onganía, que bajo el pretexto de reprimir al comunismo
otorgaba a la SIDE el poder de calificar a personas o grupos de comunista, extremista o lo
que fuese para condenar a cualquiera por su actividad política.
¿Quién garantizará que con esta ley en la
mano, en el futuro, algún gobierno no pretenda definir ideologías, finalidades o
intenciones supuestamente "terroristas"? ¿Quién va a decidir que tal o cual acción es
"terrorista"?". Y concluye: "Cualquier buen abogado, y sobre todo los penalistas, saben
que las leyes penales deben ser precisas, herméticamente cerradas en su definición y no
delegativas. La esencia de este cuestionamiento, por lo tanto, se basa en que si bien los
fundamentos del proyecto subrayan la intención de no lesionar derechos, con eso no
alcanza. Y además, el articulado de la ley es ambiguo. En él, hasta donde lo conocemos,
se abren espacios indefinidos para la libre interpretación. Y los argentinos ya tenemos una
muy gorda experiencia en esto de que se interpreten los "antecedentes" y las
"intenciones" para desatar formas de persecución, sutiles y de las otras. Y no sólo durante
dictaduras."
Por otro lado, el Dr. Alejandro Mosquera,
Secretario Ejecutivo de la Comisión por la Memoria, escribió una nota en Página 12,
titulada "Corregir a tiempo" donde plantea "La Ley Antiterrorista aprobada a finales del
año abre una profunda disonancia con los criterios de supremacía de los Derechos
Humanos y la vigencia plena de todas las garantías para ejercer los derechos reconocidos
constitucionalmente. Más allá de la intención de sus autores, la ley parece ligada a las
concepciones de las "nuevas amenazas" impulsadas después del 11 de septiembre de
2001.
Desde las ideas nacidas en el centro de la
administración Bush y de la agenda de seguridad impuesta por los Estados Unidos, los
criterios de seguridad pública fueron puestos en debate y modificados. En términos
regionales se propuso que "la seguridad" sea ampliada a criterios más abarcativos. Y de
acuerdo a ello se mezclaron en la definición de "nuevas amenazas" realizada en la
Declaración sobre Seguridad en las Américas, emanada de la Conferencia Especial sobre
Seguridad realizada en la ciudad de México en octubre de 2003, con temas tales
como:
• El terrorismo, la delincuencia organizada
transnacional, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el
tráfico ilícito de armas y las conexiones entre ellos;
• La pobreza extrema y la exclusión social de
amplios sectores de la población, que también afectan la estabilidad y la democracia. La
pobreza extrema erosiona la cohesión social y vulnera la seguridad de los Estados;
• La posibilidad del acceso, posesión y uso de
armas de destrucción en masa y sus medios vectores por terroristas.
Como se ve, en esta Declaración se ubican
como asuntos de la seguridad cuestiones de índole totalmente diferente, en especial la
vinculación de temas referentes a la desigualdad, la pobreza y el desarrollo como
problemas desestabilizadores de la seguridad y que por lo tanto estimulan la acción de los
aparatos que el Estado cuenta para "enfrentarlos" (según el caso y país: fuerzas armadas,
fuerzas policiales, códigos penales, etcétera).
Es en esta concepción que los países
"centrales" intentan impulsar en el mundo los tipos penales abiertos poco definidos, junto
con la inteligencia sobre los movimientos sociales y la búsqueda de vinculaciones falsas
de las posiciones de rebeldía popular con el delito organizado para justificar las acciones
represivas.
La Comisión Provincial por la Memoria ha
señalado públicamente que: "La llamada 'Ley Antiterrorista' que ha sido aprobada no se
vincula solamente a supuestas inversiones extranjeras y al narcotráfico, sino que contiene
la posibilidad cierta de condenar durísimamente cualquier delito que un juez estime que
se realiza o realizará con "la finalidad de generar terror en la población", lo que denota un
concepto tan abierto, amplio e impreciso que podría validar cualquier atropello estatal a
casi cualquier conducta personal o grupal." La ley amplía peligrosamente las figuras
penales aplicables, aumenta las penas y vincula la protesta cívica a una figura tan
determinante y vaga como la de "terrorismo".
Algunos han sostenido que con el párrafo que
se agregó a último momento ("Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán
cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de
derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional") durante el
tratamiento del proyecto en la Cámara de Diputados "se buscó despejar las dudas
expresadas por organizaciones sociales y de Derechos Humanos en la categorización de
ese fenómeno". Sin embargo, no se logró el propósito. Esta ley no era necesaria.
Además, puede dar armas a quienes intentan penalizar las protestas sociales y los
reclamos territoriales de los pueblos originarios, tal como sucede en Chile. Porque lo
inadmisible es que la aplicación de esta ley dependerá de la interpretación y aplicación
por parte de jueces de primera instancia. Y es sabido que las instancias de apelación no
impedirán el efecto de los severos daños causados. "Las leyes trascienden a los
gobiernos, por eso la confianza en el actual no es un argumento sostenible frente a estas
críticas."
Víctor Mendibil (secretario general de la
Federación Judicial Argentina) y Hugo Blasco (secretario de Derechos Humanos de la
CTA Nacional), también dejaron planteadas sus objeciones a dicha ley y dijeron "El
proyecto es una nueva vuelta de tuerca sobre el tema del terrorismo, en el marco de la
imprecisa definición que el Pentágono le asigna. Así, se pretende instalar como agravante
de un delito "obligar a las autoridades públicas nacionales" a "realizar un acto o
abstenerse de hacerlo". Es decir, que una acción de la oposición política o social que
tienda a modificar políticas del gobierno o impedir su aplicación o a exigir un derecho que
no quería otorgar podría constituirse en un agravante. Encuadrarían en ello, entonces,
una huelga, un reclamo en una plaza, una declaración pública, un discurso, o un volante,
entre otras cosas, que reclame contra políticas oficiales. Con la tan remanida cuestión de
combatir al terrorismo, en realidad, se penaliza a la protesta social y política. La
criminalización de la protesta no es un fenómeno nuevo. Tuvo en épocas recientes (la del
menemismo, por ejemplo) momentos de intensificación. Ahora, sin embargo, mientras el
gobierno se ufana de no reprimir, no solo se ha avanzado en procesos judiciales contra
los que luchan sino que también se pretende ajustar aún más la legislación represiva para
que penda como una amenaza sobre los sectores populares."
También Adolfo Pérez Esquivel dejó planteada
su posición y expresó: "El gobierno apura la sanción de leyes después de volver a asumir
un nuevo mandato. El proyecto de ley adolece de claridad y puede ser usado para impedir
los reclamos sociales. Me parece semejante a las leyes de impunidad durante el gobierno
de Alfonsín, de "punto final y obediencia debida" que votaron los legisladores sin
pestañear. En el proyecto de ley no se dice una palabra sobre el "terrorismo económico".
No clarifica quien o quienes son terroristas, cuales son los parámetros para determinar los
que atentan contra la seguridad del pueblo. Si se aprueba la ley, pueden ser acusados los
indígenas que luchan por su derecho a sus territorios. Los obreros cuando reclamen sus
derechos laborales, es decir es una ley que viola los derechos humanos de la persona y
los pueblos. El país vivió actos terroristas de diversos tipos, terrorismo de Estado, las
dictaduras militares; los graves ataques terroristas a la AMIA y a la Embajada de Israel, el
terrorismo económico del 2001 y 2002, que postraron y saquearon el país con total
impunidad. Creemos que, más que aprobar leyes antidemocráticas, es necesario aplicar
las leyes vigentes, fortalecer la seguridad de la población y capacitar adecuadamente a
las fuerzas de seguridad y su formación, como disponer del equipamiento necesario. En
síntesis, generar medidas preventivas y no aplicar medidas represivas."
Y finalmente el estreno de la repudiada ley
antiterrorista:
Llegó, y fue contra asambleístas de Catamarca
a fines de Enero de 2012 que mantenían un corte selectivo en una ruta nacional en
protesta contra la megaminería contaminante a cielo abierto; ante esto el fiscal provincial
subrogante provincial de Catamarca Julio Landivar liberó por esos días a los 9
ambientalistas detenidos, luego de imputarlos por "actos de terrorismo y poner en riesgo
la seguridad pública", por su parte Selene Herrera, una de las abogadas de los
asambleístas, informó que los manifestantes se encuentran efectivamente imputados.
Por su parte el fiscal federal Gustavo Gómez
publicó por las redes sociales: "El fiscal de Santa Maria aplica el artículo 213 bis [del
Código Penal] que de acuerdo a la nueva ley antiterrorista es de competencia federal. Eso
es prevaricato" (es decir, una resolución arbitraria de una autoridad judicial). Según
Gómez, no existe orden de la Justicia Federal de Catamarca para actuar en el corte
selectivo. Por ello Landivar recurrió a la Ley Anti-Terrorista.
Así quedó inaugurado el nuevo orden
jurídico.
El Código Penal de la Nación establece en su
Capítulo V "Otros atentados contra el orden público": "ARTICULO 213 bis. - Será
reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en
agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210
de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las
ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación".
Por su parte, la reciente Ley Antiterrorista
25.886 establece en su artículo séptimo una modificatoria al artículo 33 del Código
Procesal Penal de la Nación. El mismo establece cuál es la competencia federal y debe
aplicarse a hechos que sucedan en una ruta nacional como la 40. Allí se incorpora
justamente el artículo 213 bis del Código Penal, que reprime las agrupaciones terroristas.
O sea, como se preanunció, la ley se estrenó contra la protesta social, y se abusó de la
redacción ambigua de su texto para imputar ciudadanos en ejercicio de sus derechos
constitucionales por lo que el famoso agregado del Artículo 41 quinquies ("... Las
agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se
traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de
cualquier otro derecho constitucional") pasó más que desapercibido.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |