PROYECTO DE TP
Expediente 1180-D-2010
Sumario: PROCEDIMIENTO APLICABLE A AL FUERO ESPECIAL DE PROCESOS SIMPLIFICADOS.
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
PROCEDIMIENTO APLICABLE
A AL FUERO ESPECIAL DE PROCESOS SIMPLIFICADOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo1°.- La presente ley se
aplicará:
a) a las causas civiles y
comerciales, de conocimiento o ejecución, incluidas las de responsabilidad por
hechos ilícitos extracontractuales, y las derivadas de la relación de consumo
regulada por la ley nacional N°24.240 y sus modificatorias, cuyas cuantías no
superen los $20.000 (veinte mil pesos).
b) a las causas sin monto
derivadas de dicha relación de consumo.
Quedan excluidos de este régimen
los procesos de familia, sucesorios, laborales, desalojo, concursales, fiscales y
los relativos a la capacidad de las personas.
Artículo 2°.- El proceso se orientará
por los principios de oralidad actuada, simplicidad, informalidad, siempre que
no afecte la seguridad jurídica, economía procesal, celeridad, buscando,
siempre que sea posible, la conciliación o la transacción.
Artículo 3°.- El presente
procedimiento gozará del beneficio de gratuidad.
Artículo 4°.- En ninguna etapa o
instancia del proceso procederá la recusación sin causa.
SECCIÓN II
DE LAS PARTES
Artículo 5°.- No podrán ser partes,
en el proceso establecido por esta ley, el Estado Nacional, Provincial,
Municipal, sus entidades autárquicas y aquéllas sociedades en las que el
Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje
de su participación.
Artículo 6°.- En las causas de valor
hasta $20.000 (veinte mil pesos), las partes comparecerán personalmente,
pudiendo ser asistidas por abogados; en las de valor superior, la asistencia
letrada es obligatoria.
Artículo 7°.- El juez podrá advertir a
las partes de la conveniencia de ser asistido por abogado, cuando la causa lo
recomiende.
Artículo 8°.- El mandato al abogado
podrá ser verbal, en la misma audiencia, dejándose constancia en el acta, salvo
cuando se trate de poderes especiales.
Artículo 9°.- El juez admitirá la
intervención de tercero cuando la naturaleza de la pretensión así lo exija. La
resolución que la denegare será irrecurrible.
SECCIÓN III
DE LOS ACTOS
PROCESALES
Artículo 10°.- Los actos procesales
serán públicos, salvo en aquellos casos en que pudiere afectarse el derecho a
la intimidad o privacidad de las personas debiéndose realizar en días y horas
hábiles. Salvo que el juez considerara necesario habilitar horas para su
continuación.
Artículo 11.- Sólo los actos
procesales esenciales serán registrados resumidamente. Los demás actos
podrán ser registrados por los medios que autorice el juez, que podrán ser
inutilizadas una vez firme la sentencia.
SECCIÓN IV
DE LAS CITACIONES Y LAS
INTIMACIONES
Artículo 12.- Las citaciones deberán
contener en todos los casos los apercibimientos e intimaciones que
correspondan redactados de manera clara y sencilla.
Artículo 13.- La citación contendrá
copia de la demanda y la documentación, día y hora para la comparecencia del
citado y apercibimiento de que, no compareciendo éste, podrá ser considerado
como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados
en la demanda y se dictará sentencia sin más trámite.
Artículo 14.- Cuando sea
procedente la notificación por edictos el juez podrá autorizar la publicidad por
el medio que estime conveniente. Sin costo para las partes.
Artículo 15.- Las intimaciones serán
hechas en la forma prevista para la citación, o por cualquier otro medio idóneo
de comunicación fehaciente.
SECCIÓN V
INICIO DEL PROCESO
Artículo 16.- El proceso se iniciará
con la presentación de la demanda, escrita u oral, por ante la Secretaría del
Juzgado, se requerirá la individualización de la persona que ha de ser
demandada. Ofrecerá toda la prueba de que intente valerse.
En ella constará, de forma simple y
en lenguaje accesible:
El nombre y domicilio de las
partes, y el que constituya el actor;
El objeto demandado designándolo
con toda exactitud, y su valor
Los hechos y los fundamentos de
su presentación, en forma sucinta;
Se admitirá que el pedido sea
efectuado en forma genérica cuando, al inicio, no sea posible determinar el
valor o la extensión de la pretensión.
El pedido que se formulare
oralmente será redactado por escrito ante la Secretaría del Juzgado, pudiendo
utilizarse el sistema de fichas o formularios impresos.
Artículo 17.- Registrado el pedido,
independientemente del trámite interno, la Secretaría del Juzgado fijará una
Audiencia, dentro del plazo de 15 días.
Artículo 18.- La audiencia será oral.
Las partes expondrán sus derechos o pretensiones ante el Juez, y el
demandado acompañará toda la prueba en que funda sus defensas. Quien
impuesto de las pretensiones de las partes, tratará previamente de avenirlas
proponiéndoles los medios de conciliación que su prudencia le sugiera. La
incomparecencia del actor sin causa justificada implicará el desistimiento de la
acción.
Artículo 19.- No consiguiendo el juez
que los litigantes concilien, procederá a recibir la prueba, requiriendo en la
misma audiencia al perito su dictamen. Interrogará libremente a las partes, a
los testigos y al perito, si fuere necesario.
Artículo 20.- Cuando fuera necesario
disponer una interrupción de la audiencia y esta no pueda continuarse en el
día, el Juez resolverá en el mismo acto el día y hora para su continuación, que
deberá ser en un plazo inferior a los 30 días. La interrupción solo podrá
disponerse una única vez en el proceso.
Artículo 21.- Si comparecen
inicialmente ambas partes, se intentará la conciliación, obviándose el registro
previo del pedido y de la citación. De fracasar la misma se continuará con el
trámite correspondiente.
Artículo 22.- No se admite la
reconvención. No obstante, es válido que el demandado, en la contestación,
efectúe pedidos en su favor, siempre que estén fundados en el mismo objeto
de la demanda, en la medida que no excedan el límite de las pequeñas causas,
siempre que no se afecte la defensa en juicio. En este supuesto podrá ser
dispensada la contestación formal y ambos serán valorados en la misma
sentencia.
Artículo 23.- Las incidencias que se
susciten en el proceso serán planteadas, sustanciadas y resueltas en la
audiencia. La resolución será irrecurrible.
SECCIÓN VI
DE LA PRUEBA
Artículo 24.- No se admitirán
aquellas pruebas que fueren manifiestamente improcedentes, meramente
dilatorias o sobreabundantes.
Artículo 25.- Se admitirán hasta 5
testigos por cada parte. Ambas partes asumirán la carga de hacer comparecer
los testigos a la audiencia. Si el testigo debidamente citado no concurriere sin
justa causa, el juez dispondrá los medios para su comparecencia a la
audiencia.
Artículo 26.- Producida e
incorporada la prueba, las partes, por su orden, podrán alegar sobre su mérito,
verbalmente y en la misma audiencia.
SECCIÓN VII
SENTENCIA
Artículo 27.- El juez dictará
sentencia en la misma audiencia o dentro de los 2 días siguientes.
La sentencia merituará los hechos y
la prueba incorporada en la audiencia de conformidad a las reglas de la sana
crítica.
Artículo 28.- Contra la sentencia
definitiva sólo será procedente el recurso de apelación sin efecto
suspensivo.
Artículo 29.- El Juez dispondrá, a
pedido de parte, las medidas necesarias para el cumplimiento de la
sentencia
SECCIÓN VIII
APLICACION
SUPLETORIA
Artículo 30.- Serán de aplicación
supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la
jurisdicción en cuanto no esté previsto por este Código y resultare compatible
con sus principios.
SECCION IX
CLAUSULA TRANSITORIA
Artículo 31.- A los efectos de la
implementación de la presente ley se invita a las Provincias a que, en forma
coordinada y cooperativa entre el Poder Ejecutivo, Municipios y Poder Judicial,
se generen los marcos de acuerdo necesarios para la puesta en marcha del
sistema de justicia simplificada y de aproximación.
Articulo 32.- DE FORMA
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se intenta a través de la propuesta
de implementación de juzgados especiales, pensar una solución en relación a
la gestión del cúmulo mayor de casos existentes en el fuero civil y de
familia.
La idea, cuenta con numerosos
antecedentes que la cimentaron, entre ellos el proyecto de ley de Pequeñas
Causas del Colegio de Magistrados de Salta, el trabajo "Justicia Inmediata,
Barrial o Vecinal para la Ciudad de Buenos Aires" del Dr. German Garavano, la
experiencia de los tribunales de consumo, los Juzgados Especiales Civiles
Estaduales de Brasil, el proyecto de ley del diputado Lamberto de Santa
Fe.
Este proyecto simplifica el trámite
de las comúnmente denominadas Pequeñas Causas, muchas de las cuales
hoy ven relegado su tratamiento, por su exiguo monto, su objeto es según Luiz
Guilherme Marinoni "atender las causas de menor complejidad relativas a
ciertos segmentos de la sociedad que no tendrían, en condiciones normales,
formas de presentar sus demandas en juicio"
En particular, Lorenzetti advirtió que
"los procesos judiciales están pensados para las grandes causas. Necesitamos
una gran cantidad de jueces que resuelva rápidamente las cuestiones que les
interesan a la gente, que no tenga que esperar años para eso, a través de
juzgados de pequeñas causas o jueces de paz, como había en Santa Fe. Eso
no es una decisión que podamos tomar nosotros, pero la vamos a pedir
formalmente a los otros poderes".
Los lineamientos de la propuesta
se centran en los criterios de oralidad actuada, simplicidad, informalidad,
siempre que no afecte la seguridad jurídica, economía procesal, celeridad,
priorizando la conciliación o la transacción, conforme surge del artículo 2 del
Proyecto de Procedimiento Simplificado.
El temor que podría surgirnos
pensando en que este proceso implique un aflojamiento tal de las formas que
vulnere garantías de las partes, es despejado con innegable claridad por el
maestro brasileño Marinoni1 "el rito de un juzgado especial no es
verdaderamente menos garantístico, sino más adecuado para la realidad de la
situación concreta", "el derecho procesal no puede tratar a todos los derechos
indiferentemente, por que eso sería ignorar las peculiaridades vivenciadas por
especie de derecho y por situaciones concretas - tutelas diferenciadas-"
Los principios enumerados
muestran sus efectos habilitando la actuación de la parte sin asistencia letrada,
permitiendo la concreción de la demanda de modo verbal y posterior
trascripción en un formulario, concentración de los periodos procesales
disponiendo la producción de toda la prueba en audiencia, y un plazo máximo
de dos días para el dictado de la sentencia, las vías recursivas se encuentran
restringidas y prima la realidad por sobre la verdad (no la llamemos formal, sino
) burocrática.
Este procedimiento a su vez
genera la necesidad de modificaciones orgánicas en lo que respecta a la
creación del órgano, competencia, composición, requisitos para su designación,
funcionarios, personal administrativo, plazos, etc.-
La asimetría de las provincias
argentinas en cuanto a extensión territorial y densidad poblacional, dificulta la
posibilidad de concreción de un proyecto modelo de ley orgánica que pudiere
satisfacer las necesidades de cada jurisdicción. Pero si podemos marcar
pautas de implementación.
Las unidades jurisdiccionales
pensadas para este tipo de procesos se conforman con un juez (órgano
unipersonal), con la asistencia de un Secretario Letrado, y personal
administrativo.
Sostienen Lino Palacio-Anaya -
Colombo- Bossert en la exposición de motivos del proyecto de pequeñas
causas que fuera diseñados por los mismos y presentado por el Senador
Gómez Diez, que no debe realizarse un traslado del equipo de trabajo de un
juzgado de trámite ordinario, dado que atribuyen a ello el fracaso de la ley
11.924, sino que debe contarse con gente que pueda comprender el carácter
expeditivo del proceso.
Este razonamiento, válido por
cierto, dado que quienes trabajamos en el poder judicial o ministerio público
conocemos el enquistamiento de las formas como culto defendido como única
garantía posible en el proceso civil, nos enfrenta a un inconveniente, el
presupuestario. Si debiéramos pensar en nuevas estructuras, esto impone un
ensanchamiento de la planta administrativa muy significativo.
Pero como el acercamiento de la
justicia a los ciudadanos es rol del Estado al cual los restantes poderes no
pueden sino coadyuvar, resulta posible pensar en celebrar convenios entre los
municipios a los que llegaría este nuevo órgano, el Poder Ejecutivo de
Provincia, el Poder Legislativo, facilitando la mutua colaboración, la concreción
de la efectiva prestación del servicio. Así, el Poder Ejecutivo Municipal podría
ceder instalaciones para el funcionamiento del Juzgado, afectar empleados
administrativos y algunos recursos materiales tales como computadoras. El
Poder Judicial afrontaría, al igual que lo hace con sus restantes miembros, el
pago de los salarios de magistrados y funcionarios a cargo de su
presupuesto.
Esta desconcentración del
servicio de justicia, no debe implicar dispersión del control, no olvidemos que
intentamos mejorar, no fracasar. Al respecto resulta ilustrativo el proyecto de
Pequeñas Causas de Palacio-Anaya - Colombo- Bossert, que prevé la
coordinación a cargo de un Secretario General quien tendría a cargo la
redacción de los formularios a utilizar en el proceso evitando planteos
innecesarios, pero sobre la base de esta idea podrían ampliarse las
competencias de esta secretaria concentrando a través de un sistema
informático centralizado los formularios y las resoluciones, que implicaría
además un innegable valor estadístico.
La competencia a fin de la efectiva
implementación de este fuero especial debe preverse como improrrogable.
ANTECEDENTES: Se agrega
como antecedentes del proyecto:
Anteproyecto de FAM: Proyecto
de Procedimiento aplicable al Fuero Especial de Procesos Simplificados (Dra.
María Victoria Mosmann)
Proyecto elaborado por Instituto
del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta integrado por los Dres.
José Ruiz, Stella Maris Pucci de Cornejo, José Antonio Solá Torino, Yolanda
Bargardi, Isabel Romero de Lorenzo, Verónica Orellana y Silvia Areco.-
Mensaje del año 2004. Dr.
Jorge H. Nanclares, Presidente Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Discurso del Señor Presidente
de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Dr. Roberto H.
Falistocco en la inauguración del año judicial del año 2007
Nota Diario Clarín, edición
jueves 28/08/1997, "Presentan plan de reforma judicial", Anuncios de Granillo
Ocampo.
Proyecto Dra. María Alejandra
Brovelli, Juez del Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de
Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de Rosario.
Proyecto Dip. Lamberto de la
Provincia de Santa Fe para agilizar "pequeñas causas",
http://www.tercermundonline.com.ar.
Proyecto Provincia de Misiones
para la creación de oficinas intermedias de atención ciudadana
www.adelco.com.ar, Tribunales
de Consumo.
Procedimiento de la Justicia
Civil Especial Estadual de Brasil.-
BIBLIOGRAFÍA
Proceso de Conocimiento, 6°
Edición, Editora Revista dos tribunais, 2007.-
ANTECEDENTES
PROCEDIMIENTO APLICABLE
A AL FUERO ESPECIAL DE PROCESOS SIMPLIFICADOS
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 1.- El proceso se orientará por
los criterios de oralidad actuada, simplicidad, informalidad, siempre que no
afecte la seguridad jurídica, economía procesal, celeridad, buscando,
siempre que sea posible, la conciliación o la transacción.
Art. 2.- El juez dirigirá el proceso
con libertad para determinar las pruebas que serán producidas, deberá
apreciarlas y dar especial valor a las reglas de la experiencia común o técnica,
de conformidad a las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de
expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino
únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la
causa.
Art. 3.- En ninguna etapa o instancia
del proceso procederá la recusación sin causa. Desestimada una recusación
con causa se aplicará una sanción pecuniaria correspondiente a 20 litros de
nafta super, si fuera calificada de maliciosa por la resolución
desestimatoria.
SECCIÓN II
DE LAS PARTES
Art. 4.- No podrán ser partes, en el
proceso establecido por esta ley, el Estado Nacional, Provincial, Municipal,
sus entidades autárquicas y aquéllas sociedades en las que el Estado
Nacional, Provincial o Municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su
participación.
Art. 5.- En las causas de valor hasta
un sueldo de juez de cámara del Poder Judicial de la Provincia de Salta, las
partes comparecerán personalmente, pudiendo ser asistidas por abogados; en
las de valor superior, la asistencia letrada es obligatoria.
Art. 6.- El juez advertirá a las partes
de la conveniencia de ser asistido por abogado, cuando la causa lo
recomiende.
Art. 7.- El mandato al abogado
podrá ser verbal, en la misma audiencia, dejándose constancia en el acta,
salvo cuando se trate de poderes especiales.
Art. 8.- El juez admitirá la
intervención de tercero cuando la naturaleza de la pretensión así lo exija. Sólo
será recurrible la resolución fundada que la denegare.
Art. 9.- El Ministerio Público
intervendrá en los casos previstos por Ley.
SECCIÓN III
DE LOS ACTOS
PROCESALES
Art. 10.- Los actos procesales
serán públicos debiéndose realizar en días y horas hábiles. Salvo que el juez
considerara necesario habilitar horas para su continuación.
Art. 11.- Los actos procesales
serán válidos siempre que cumplan las finalidades para las cuales fueron
realizados, atendidos los criterios indicados en el art. 1 de esta ley.
Art. 12.- No existirá nulidad sin
perjuicio. Los actos procesales que deban realizarse en otros Departamentos
o distintas Circunscripciones, podrán practicarse por cualquier medio idóneo de
comunicación.
Art. 13.- Sólo los actos procesales
esenciales serán registrados resumidamente en notas escritas a mano,
dactilografiadas, taquigrafiadas o estenotipeadas los que serán certificados por
el Secretario. Los demás actos podrán ser grabados en cinta magnética o
equivalente, que podrán ser inutilizadas una vez firme la sentencia.
SECCIÓN IV
DE LAS CITACIONES Y LAS
INTIMACIONES
Art. 14.- La citación se hará:
1.- A través de la Policía de la
Provincia
2.- Por correspondencia, con aviso
de recepción en manos;
3.- Tratándose de persona jurídica
o de empresa individual, mediante entrega al encargado de la recepción, que
será obligatoriamente identificado;
4.- Siendo necesario, por oficial de
justicia, independiente de mandato o exhorto.
Art. 15.- La citación contendrá
copia de la demanda y la documentación, día y hora para el
comparecimiento del citado y apercibimiento de que, no compareciendo
éste, será considerado como reconocimiento de la verdad de los hechos
pertinentes y lícitos afirmados en la demanda y se dictará sentencia sin
más trámite.
Art. 16.- El juez determinará en cada
caso las modalidades para la publicación de los edictos según las siguientes
reglas:
a) Procederá la notificación por
edictos cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignorase.
Los edictos contendrán en forma sintética, las mismas enunciaciones de las
cédulas con trascripción sumaria de la resolución. El número de
publicaciones será el que en cada caso determine el juez, atendiendo a las
distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones. Se hará
mediante publicación en un diario del lugar, si existiere, acreditándose la
misma mediante la agregación al expediente del ejemplar. La resolución se
tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación. A falta de diarios
en lugar, la publicación se hará mediante anuncios fijados en la tablilla del
juzgado y en los sitios que asegure su mayor difusión; circunstancia que se
acreditará mediante la certificación efectuada por secretaría.
b) En todos los casos en que el
juez autorice la publicación por edictos, a pedido del interesado, el secretario
podrá ordenar que aquellos se anuncien por radiodifusión o televisión. Las
transmisiones se harán por cualquier emisora o canal del lugar y su número
coincidirá con el de las publicaciones que correspondan a los edictos. La
diligencia se acreditará agregando al expediente certificación emanada de la
empresa radiodifusora o televisora, en la que constará el texto del anuncio y los
días y hora en que se difundió. La resolución se tendrá por notificada al día
siguiente de la última transmisión radiofónica o televisiva.
Art. 17.- El comparecimiento
espontáneo suplirá la falta o la nulidad de la citación.
Art. 18.- Las intimaciones serán
hechas en la forma prevista para la citación, o por cualquier otro medio idóneo
de comunicación.
Art. 19.- Los domicilios constituidos
subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo,
mientras no se constituyan o denuncien otros. Todo cambio de domicilio
deberá notificarse por cualquier medio idóneo. Mientras esta diligencia no
se hubiera cumplido, se tendrá por subsistente el anterior.
Art. 20.- Entre la citación y la
audiencia deben mediar 3 días por lo menos.
Hasta 2 días antes de la audiencia,
el demandado hará conocer si va a ofrecer prueba pericial o de informe, bajo
prevención de perder el derecho a estas pruebas.
SECCIÓN V
INICIO DEL PROCESO
Art.21.- El proceso se iniciará con la
presentación de la demanda, escrita u oral, por ante la Secretaría del
Juzgado, se requerirá la individualización de la persona que ha de ser
demandada. Ofrecerá toda la prueba de que intente valerse.
En ella constará, de forma simple y
en lenguaje accesible:
El nombre y domicilio de las
partes, y el que constituya el actor;
El objeto demandado designándolo
con toda exactitud, y su valor
Los hechos y los fundamentos de
su presentación, en forma sucinta;
Se admitirá que el pedido sea
efectuado en forma genérica cuando, al inicio, no sea posible determinar el
valor o la extensión de la pretensión.
El pedido que se formulare
oralmente será redactado por escrito ante la Secretaría del Juzgado, pudiendo
utilizarse el sistema de fichas o formularios impresos.
Art. 22.- Podrán formularse los
pedidos en forma alternativa o acumulativa, siempre que los mismos sean
conexos y el monto no exceda el limite de la competencia.
Art. 23.- Registrado el pedido,
independientemente del trámite interno, la Secretaría del Juzgado fijará una
Audiencia, que se realizará en un plazo de 15 días, la cual es
improrrogable.
Art. 24.- Habiendo comparecido
las partes, expondrá cada una verbalmente sus derechos o pretensiones y
el demandado acompañará toda la prueba en que funda sus defensas.
Impuesto el Juez de las pretensiones de las partes, tratará previamente de
avenirlas proponiéndoles los medios de conciliación que su prudencia le
sugiera.
Art. 25.- No consiguiendo el juez
que los litigantes concilien, procederá a recibir la prueba, requiriendo en
la misma audiencia al perito su dictamen. Interrogará libremente a las
partes, a los testigos y al perito, si fuere necesario.
Art. 26.- Si comparecen
inicialmente ambas partes, se intentará la conciliación, obviándose el
registro previo del pedido y de la citación. De fracasar la misma se
continuará con el trámite correspondiente.
Art. 27.- En principio no se admite
la reconvención. Es válido que el demandado, en la contestación, efectúe
pedidos en su favor, siempre que estén fundados en el mismo objeto de la
demanda, en la medida que no excedan el límite de las pequeñas causas,
siempre que no se afecte la defensa en juicio. En este supuesto podrá ser
dispensada la contestación formal y ambos serán valorados en la misma
sentencia.
Art. 28.- Las incidencias que se
susciten en el proceso serán planteadas, sustanciadas y resueltas en la
audiencia.
Art. 29.- Medidas Cautelares. En
cualquier momento del proceso, antes y después de la sentencia, podrá
solicitarse la traba de medidas cautelares en los términos y con los requisitos
previstos en el Código Procesal de la Provincia. Los pedidos se realizarán en
formulario.
SECCIÓN VI
LA REBELDÍA
Art. 30.- No compareciendo el
demandado a la audiencia fijada, se hará efectivo el apercibimiento establecido
en el art. 15.
SECCIÓN VII
DE LA PRUEBA
Art. 31.- Existiendo hechos
controvertidos el juez admitirá todos los medios de prueba, aunque no se
encuentren especificados en la ley.
Art. 32.- No se admitirán aquellas
pruebas que fueren manifiestamente improcedentes o meramente
dilatorias.
Art. 33- Se admitirán hasta 5
testigos por cada parte. Ambas partes asumirán la carga de hacer comparecer
los testigos a la audiencia. Si el testigo debidamente citado no concurriere sin
justa causa, el juez dispondrá los medios para su comparecencia a la
audiencia.
Art. 34.- La recepción de la prueba
oral también podrá realizarse por el sistema magnetofónico, o el que lo
reemplazare, debiendo la sentencia hacer referencia y se podrá disponer su
eliminación cuando la misma esté firme.
Art. 35.- Producida e incorporada la
prueba, las partes, por su orden, podrán alegar sobre su mérito, verbalmente y
en la misma audiencia.
SECCIÓN VIII
SENTENCIA
Art. 36.- El juez dictará sentencia
en la misma audiencia o dentro de los 2 días siguientes.
La sentencia merituará los hechos y
la prueba incorporada en la audiencia de conformidad a las reglas de la sana
crítica.
Art. 37.- La sentencia que contenga
condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijará su importe en
cantidad líquida y establecerá las pautas para su cumplimiento.
Art. 38.- Contra la sentencia
definitiva sólo será procedente el recurso de casación conforme lo previsto en
este Código.
Art. 39.- Las partes podrán requerir
la transcripción del soporte previsto en el art. 34 de este Código, siendo los
gastos a cargo de quien lo requiere.
Art. 40.- Pronunciada la sentencia,
concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá
sustituirla o modificarla. Le corresponderá, sin embargo, corregir a pedido de
parte formulado dentro del día siguiente de la notificación y sin sustanciación,
cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial
de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna
de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Los errores puramente
numéricos podrán ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de
sentencia, de oficio o a pedido de parte.
SECCIÓN IX
MODOS ANORMALES DE
TERMINACIÓN DEL PROCESO
Art. 41.- Además de los casos
previstos en este Código, el proceso se extingue:
1) Cuando el actor deja de
comparecer a la audiencia fijada, sin causa justificada.
2) Cuando sea declarada la
incompetencia.
SECCIÓN X
PROCESO DE
EJECUCIÓN
CAPITULO I
DE LA EJECUCIÓN DE
SENTENCIA
Art. 42.- Consentida o ejecutoriada
la sentencia y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a
ejecutarla a instancia de parte, y de conformidad a las siguientes reglas:
1) La sentencia será
necesariamente líquida, con conversión a la suma prevista en Artículo .........
de la Ley Orgánica de los Juzgados de las Pequeñas Causas, o su
equivalente.
2) La liquidación de
capital, sus intereses, honorarios y costas serán efectuadas por el
secretario.
3) La intimación de su
cumplimiento se hará, en los casos en que fuere posible, en la misma
sentencia, aún cuando no estuvieren regulados los honorarios.
4) En defecto de cumplimiento
se procederá a trabar embargo sobre bienes inmuebles o muebles de uso no
indispensable, de propiedad del demandado. Si lo embargado fuere dinero se
depositará dentro del primer día hábil siguiente en el banco de depósitos
judiciales, a la orden del Juzgado.
Los bienes embargados quedarán
en poder del deudor en calidad de depositario, o de un tercero, si ello no
resultare factible o conveniente para su conservación.
5) Si la sentencia o
acuerdo homologado estableciere la obligación de entregar alguna cosa
determinada, el juez ordenará su secuestro y entrega al acreedor.
Art. 43.- Excepciones. Las únicas
excepciones admisibles en la etapa de ejecución de sentencia son:
1) Falsedad de la ejecutoria.
2) Prescripción de la
ejecutoria..
3) Pago total documentado,
quita, espera o remisión, que consten en documentos emanados del
adversario.
Art. 44.- Realización de los bienes
embargados. Las partes podrán en la audiencia acordar el valor del o de
los bienes que hubieren de ejecutarse, y el juez podrá disponer su venta
por cualquiera de ellas o por un tercero, fijando un plazo. Asimismo
podrán acordar la dación en pago al acreedor del o de los bienes a
ejecutarse.
Si el bien no se vendiere dentro del
plazo fijado, si las partes no convinieren sobre su valuación, o si estuvieren
afectados también al pago de otros créditos, los mismos serán subastados.
Art. 45.- Subasta colectiva. El
colegio de martilleros de la respectiva circunscripción organizará
periódicamente las subastas de todos los bienes cuya ejecución hubiera sido
ordenada por un juez de pequeñas causas, procediendo previamente a
efectuar de manera conjunta la publicidad de los bienes a subastarse.
Art. 46.- Publicidad del remate. El
remate se anunciará por edictos, el juez establecerá en cada caso las
modalidades para su publicación, rigiendo al respecto lo dispuesto en el artículo
16, en lo pertinente.
En los edictos se individualizarán las
cosas a subastar, de la mejor manera posible, según su naturaleza; se indicará
la cantidad, el estado y el lugar donde podrán ser revisadas por los interesados;
la base si la hubiere, condiciones de pago, porcentaje de comisión y mención
de lo obligado a su pago; el lugar, día, mes, año y hora de la subasta; el
juzgado y secretaría donde tramita el proceso; el número de expediente y el
nombre de las partes si estas no se opusieren; y cualquier otro detalle que
indique la reglamentación o que a criterio del tribunal sea necesario para un
mejor informe sobre la cosa a subastar.
Art. 47.- Sentencia de
cumplimiento imposible. En los casos en que se condenare a hacer, no hacer
o entregar cosa determinada y el cumplimiento deviniere imposible, el juez
dictará resolución fijando el monto de los daños y perjuicios ocasionados, la
que será ejecutable en la forma prevista en los artículos anteriores.
CAPÍTULO II
PROCESOS DE
EJECUCIÓN
Art. 48.- Se aplicarán las
disposiciones del (libro, titulo) del CPCC, con las siguientes salvedades:
1) Quedan excluidas las
Ejecuciones Fiscales.
2) Todos los plazos quedan
reducidos a dos días.
3) La sentencia de trance y
remate será recurrible por Casación.
SECCIÓN XI
RECURSO DE CASACIÓN
Art. 49.- Procedencia. El recurso de
Casación prospera solamente frente a la violación que hacen a las formas
del procedimiento y la sentencia, en cuanto afecten la defensa en juicio y
el debido proceso, y cuando exista una errónea interpretación o
inovservancia de la ley sustantiva.
No procede el recurso cuando se
pretenda fundarlo en la errónea interpretación de la prueba por parte del
juez.
Tampoco en aquellos procesos que
culminen con sentencia susceptible de adquirir la calidad de cosa juzgada en
sentido formal.
Art. 50.- Requisitos. Deberá
interponerse fundado en su procedencia e indicando las partes de la sentencia
en que el recurrente se considere agraviado.
Art. 51.- Fundamentación. El
escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada
de las partes del fallo que el recurrente estimare que afecten las normas del
debido proceso, de la defensa en juicio y/o de la errónea interpretación de la ley
sustantiva.
Art. 52.- Plazo. El plazo para
interponerlo es de cinco días, perentorio, por escrito y fundado. Se dará
traslado a la contraria por igual término y ante el mismo juez que dictó la
sentencia.
Art. 53.- El juez podrá denegar el
recurso previo análisis de admisibilidad.
Art. 54.- Efectos. El recurso de
casación se concederá al sólo efecto devolutivo, salvo que la parte otorgara
caución suficiente que abarque la totalidad de la condena, en tal caso lo
será con efecto suspensivo. En ambos casos con elevación
inmediata.
SECCIÓN XII
PROCESOS ESPECIALES
PROCESO SUCESORIO
Art. 55.- Quien solicitare la apertura
de un proceso sucesorio deberá justificar su carácter de parte legítima y
acompañar la partida de defunción del causante. Igualmente deberá denunciar
la existencia de otros herederos, con su nombre y domicilio. Se acompañará
informe de la Dirección General de Inmuebles sobre la existencia de
testamento. En caso de que exista testamento se agregará el mismo y se
dispondrá su apertura. Si el testamento es ológrafo o cerrado se procederá de
conformidad a lo dispuesto por el art. (......) del C.P.C. y C.
Art. 56.- Si el Secretario hace lugar
a la apertura del proceso sucesorio, citará a los herederos denunciados y
al solicitante a una audiencia, a la cual las partes comparecerán
personalmente, munidos de sus correspondientes testimonios de acta de
nacimiento y de matrimonio de sus padres, en su caso. Si hubieren
menores deberá comparecer también el Defensor de Menores y se
establecerán todos los trámites necesarios para simplificar el
procedimiento. En caso que las partes no comparezcan, la audiencia se hará
con los que lo hicieran o el Juez dispondrá lo necesario a tales fines, como la
designación de administrador provisorio, inventario de los bienes, etc.
Art. 57.- Luego de la audiencia se
ordenará la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial y por
cualquier otro medio que estableciera el Juez, a efectos de citar a los que se
crean con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del
plazo de 30 días lo justifiquen. El plazo comenzará a correr desde la última
publicación.
Art. 58.- Cumplida la publicación y
acreditado el vínculo de los que se presentaren, previa vista al Sr. Fiscal
Judicial y de Estado, y en su caso al Defensor de Menores, el Juez dictará
declaratoria de herederos, o declarará vacante la herencia y en este último
caso declarará su incompetencia. La declaratoria de herederos podrá ampliarse
en cualquier etapa del proceso a petición de parte legítima.
Art. 59.- Dictada la declaratoria de
herederos, los herederos declarados y el Sr. Defensor de menores, si
correspondiere, harán una denuncia de bienes o inventario, según lo
establecieran de común acuerdo, y la valuación correspondiente. En caso de
desacuerdo se designará a un martillero o tasador, si lo hubiere en el lugar, a
efectos de la determinación del valor de los bienes. A continuación o en el
mismo acto se hará la adjudicación de los mismos, según los principios
establecidos en el Código Civil.
Art. 60.- En el caso de existencia de
testamento ológrafo o cerrado, los presuntos herederos y los beneficiarios
serán citados a una audiencia, a la cual comparecerán, con los testigos, para el
reconocimiento de firma y letra del testador. Reconocida la firma el Juez
rubricará el principio y el fin de cada una de las páginas del testamento y
ordenará su protocolización.
Art. 61.- Aprobado el testamento, se
procederá de acuerdo a lo establecido por el art. 58, respecto al inventario,
avalúo y adjudicación de los bienes.
Art. 62.- Todas las cuestiones que
se susciten con respecto a la declaratoria de herederos, su exclusión,
afectación de las legítimas, y las referidas a la validez del testamento, etc.,
se substanciarán por la vía de los incidentes.
Art. 63.- Aprobada la partición de los
bienes, abonadas las tasas e impuestos, como los honorarios de los abogados,
en caso de que hubieren intervenido, se expedirán las hijuelas.
SECCIÓN XIII
APLICACION
SUPLETORIA
Art. 64.- Serán de aplicación
supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia en cuanto no esté previsto por este Código y resultare compatible con
sus principios.
COMPROMISO POR LA
JUSTICIA
Mensaje del año 2004.
Ponemos a consideración de la
comunidad el plan de gestión judicial que se habrá de desarrollar en el periodo
2003-2005. Vivimos momentos críticos para la justicia mendocina y a la vez
con gran expectativa de cambio. En efecto, una serie de situaciones, medidas
adoptadas, pujas sectoriales, agravios desmedidos, descalificaciones
inoportunas han puesto al Poder Judicial en un verdadero estado de crisis a
superar, más allá de su estado real de saturación, como lo demostraremos
brevemente a continuación.
Inicialmente habré de caracterizar a
este Poder Judicial de la Provincia, analizándolo desde sus principales
componentes, ya que estoy convencido que será el único modo en que podrá
entenderse y valorarse las propuestas que se realizarán.
En lo estructural, tenemos una
institución caracterizada por un sustantivo incremento en el número de
tribunales en los primeros diez años del actual etapa democrática.
En ese periodo se modificó el
congelamiento estructural del Poder Judicial que había tenido desde la década
del '60, mediante la creación de numerosos juzgados en materia laboral,
penal, minoridad, concursal, tributario y defensorías, permaneciendo sin
mayores cambios el fuero civil.
En la última década -en cambio- la
creación de tribunales o cargos de jueces ha sido esporádica e insuficiente,
sólo permitiendo instalar la justicia de familia y penal de menores y nombrar
ocho nuevos jueces civiles (no acompañados del personal consecuente).
Desde mediados de la década
pasada, tal estrategia de adecuación del número de tribunales a la demanda
fue dejada sin efecto por los otros Poderes del Estado, en razón del costo
presupuestario que significaban, aunque en el fondo de tal decisión se
encontraba el paulatino abandono de "la justicia como uno de los pilares
básicos, indelegables e inalielables que debía conservar el sector público".
Así en el discurso público la Justicia
dejó de acompañar a la educación, la salud y la seguridad, entre las
necesidades que el estado neo-liberal de nuestra provincia aseguraba a la
población solucionar.
De allí es que retrocedimos en lo
logrado, permitiendo que volviéramos a tener tribunales congestionados,
colapsados y sin mínimas posibilidades de hacer frente a un aumento de la
litigiosidad que con inusitada virulencia atiborró los despachos de los
magistrados. Basta decir que en la última década los delitos aumentaron el
294%, habiéndose también triplicado el número de juicios civiles desde 1990,
cifras alarmantes por su magnitud.
A ello se agrega una complejidad
intrínseca creciente que su abrumador peso en esta institución congelada
estructuralmente y en sus procedimientos, además de enmarañada en una
conducta exageradamente confrontativa de las partes que procuran dirimir sus
conflictos ante los tribunales, con patrocinios escasamente orientados a la
conciliación y sí fuertemente dirigidos a hacer de cada juicio un trámite que
supera lo razonable, colaborando muy poco con el tribunal para la rápida
solución.
Este fenómeno de la judicialización
de los conflictos económicos, sociales, políticos y familiares, no es sólo
particularidad de nuestra provincia, sino que es propio de la sociedad actual
caracterizada por el fortalecimiento del estado de derecho y la protección
extensiva de las garantías constitucionales, particularmente luego de la reforma
constitucional de 1994 que nos inserta en el respeto a normas supranacionales.
Sí es verdad que este fenómeno se presenta en Mendoza con particular
énfasis, al punto de ser el lugar del mundo con mayor litigiosidad explícita.
Un pequeño capítulo para ver a la
justicia mendocina en cifras: ya hemos dicho del elevado número de causas
que aquí se tramitan, ¿cuánto?. En la provincia ingresan más de 20.000
causas por cada 100.000 habitantes, muy alejada de esa carga laboral en el
resto de las provincias: Santa Fé 14.534, Buenos Aires 7.691, Córdoba 6.293 y
Tucumán 6.248; duplicamos el promedio del país. Ese elevado número será
corregido con muchos jueces en Mendoza?, la respuesta es no, ya que cada
juez mendocino recibe un promedio de 1.701 expedientes nuevos por año,
( 8,5 causas por día ), en tanto en Santa Fé ese guarismo asciende a 1.369,
Buenos Aires 1.047, Córdoba 595 y Tucumán 338, casi triplicando a la media
provincial que es de 696 causas nuevas por cada magistrado.
Esa abrumadora carga por
magistrado tampoco se compensa con tener más empleados a su disposición,
ya que en Mendoza tenemos 4,8 empleados por cada magistrado, semejante al
de Córdoba y por debajo de los 9 empleados por juez de Buenos Aires.
Nos seguimos comparando para
evaluarnos y advertimos que tampoco somos un Poder Judicial "caro" para la
población, ya que nuestra participación en el presupuesto provincial (5%) se
encuentra en la media nacional, así como el costo por habitante ($ 55), por
debajo de los $ 72 de Córdoba y similar al gasto por ciudadano de Santa
Fe.
Concluimos las tediosas, pero
esclarecedoras cifras, que nos demuestran que tenemos el Poder Judicial
en el que más se demanda en el país, los jueces que más trabajo tienen en
toda la Argentina, sin que ello incurra en un alto costo que recaiga en los
bolsillos de los contribuyentes. Es decir, un Poder Judicial con bajo
costo y muchísimo trabajo.
Y entonces cómo hacemos para
soportar dignamente esta función estatal con las particularidades detalladas?.
Las reflexiones posteriores, indicarán si es posible gracias a una "moderna y
ágil normativa" que nos ha sido proporcionada.
Otra de las herramientas
utilizadas para que la función judicial pueda realizarse, es el cambio de
Códigos Procesales, procurando juicios más rápidos y ágiles, sin que se
pierda las garantías fundamentales de los litigantes. Salvo la reforma del
Código Procesal Penal realizada hace 4 años y sin implementación
sustantiva todavía, la justicia civil y la laboral deben atener su funcionamiento a
Códigos Procesales dictados hace medio siglo. Cincuenta años de vigencia
convierte en obsoleto cualquier modo de trabajo que se mantenga sin cambios
sustantivos, sin embargo, la justicia a su pesar debe seguir trabajando con esos
"modos de hacer justicia" absolutamente incompatibles con un servicio público
rápido y de calidad debida.
Hemos desarrollado un importante
proyecto de reformas del Código Procesal Civil con la activa participación de
jueces, abogados, funcionarios, autoridades del Ministerio de Justicia,
brindando una herramienta que se ha constituido en ejemplo de actualización
en otras provincias y en Mendoza se encuentra dentro de las tareas
pendientes para su aprobación legislativa
Hemos podido sobrevivir como
función pública, merced al esfuerzo de funcionarios y empleados que
diariamente superan las funciones tradicional y formalmente asignadas,
realizando tareas que complementan las de niveles superiores y los someten a
una necesidad constante de capacitarse formal y prácticamente en forma
cotidiana para hacer frente a la necesidad de resolver las causas en tiempo y
forma.
Nuestros Magistrados encabezan
ese pequeño equipo de trabajo, efectuando la dirección del proceso y
reservándose las decisiones fundamentales que caracterizan a la jurisdicción,
dictando las sentencias que fundada y prudentemente determinarán a quien
asiste la razón. Todo ello acompañado de una probidad y transparencia
estructural, que nos distingue respecto de sonados casos de corrupción
registrados en otras jurisdicciones.
La tecnología informática
utilizada en los tribunales hacen hoy impensable administrar justicia sin su
uso, al punto que permite explicar cómo es que en nuestros tribunales se sigan
respetando los plazos de resolución de causas, con la litigiosidad explosiva
ya enunciada y las no modificaciones estructurales. Así
Magistrados, Funcionarios, Empleados y Tecnología son los responsables
que el Poder Judicial de Mendoza no esté en caótica situación.
En cuanto a las condiciones
edilicias, hace ya 10 años se dispuso que el 50% de la Tasa de Justicia fuera
asignada a construir y mejorar los edificios judiciales, habiendo sido ejecutado
hasta el momento sólo el 30% de aquel Plan aprobado legalmente, por lo que
será nuestra meta que en el corriente año se avance significativamente en el
Centro Judicial de San Martín, obra que fundamentalmente nos permitirá
realizar un proyecto inédito y verdaderamente revolucionario en el país de
"oficinas comunes para cada fuero" con lo que habremos de romper la rigidez
de la afectación de personal por tribunal que hoy tanta limitación nos
ocasiona.
Con los fondos ya recaudados y los
que se originarán a partir del 2005 la realización de esa obra es posible, por lo
que haremos el edificio más austero y ajustado a la época, pero no negociable
en su realización.
Habiendo expresado en breve
síntesis la actualidad del Poder Judicial mendocino y las razones del porqué
estamos como estamos, no bajamos los brazos, no nos resignamos, no nos
excusamos por el contexto; por el contrario asumimos la responsabilidad de ser
cada vez mejores. En ese objetivo habré de enumerar los principales
lineamientos de acción que guiarán mi gestión en la Presidencia de la
Suprema Corte de Justicia, durante los próximos dos años en que dure el
mandato conferido por mis pares.
La facultad de Superintendencia
de la Suprema Corte de Justicia, importa en su factor esencial, el deber del
Superior Tribunal de velar por que la actividad de los tribunales se efectúe de
modo adecuado en tiempo y forma, manteniendo a salvo el respeto por la
independencia de las decisiones propias de cada causa.
Se trata de verificar que la
funcionalidad alcanzada en los juzgados se corresponda con los recursos
humanos y materiales asignados y los litigantes tengan la garantía del respeto
de los plazos y procedimientos previstos legalmente. Ejerceremos la
Superintendencia determinando juntamente con los jueces- parámetros de
productividad que tengan como objetivos, entre otros, los siguientes:
Suprema Corte de Justicia:
reducción al mínimo procesalmente posible de los tiempos de resolución de
los recursos y las acciones procesales administrativas, estimando lograr en el
2004 una rebaja en la duración de los procesos no inferior al 30%.
Materia Penal: Los tribunales
de instrucción (Juzgados y Fiscalías Correccionales) deberán procesar o
concluir la totalidad de las causas ingresadas en el turno anterior, previo a la
iniciación del nuevo turno. Esto es, comenzar cada turno sin un número de
causas en trámite que sea sustantivo, sino sólo con aquellas que por la
naturaleza del proceso han determinado sean continuadas luego de iniciado el
turno.
En cuanto a las Cámaras del
Crimen, deberá procurarse que resuelvan la totalidad de las causas que le han
sido enviadas para resolución por los Juzgados de Instrucción, evitando así la
posibilidad que en algún caso pueda llegarse a la prescripción de la acción
penal.
Los Juzgados Correccionales
deberán alcanzar a fin de año un nivel de resolución no inferior al setenta por
ciento de los expedientes elevados a juicio, incluyendo entre ellos aquellos que
se resuelvan por aplicación del sistema de "suspensión de juicio a prueba" con
el acuerdo de las partes.
Materia Civil: En este fuero las
partes son las que fundamentalmente determinan los largos tiempos de
resolución de los conflictos, no obstante lo cual garantizaremos mediante el
control necesario que los plazos que le corresponde al tribunal cumplir sean
respetados absolutamente.
Fuero Laboral: Habremos de
trabajar con los Jueces laborales para que se reduzca inicialmente en un 30%
durante el 2004 los excesivos dos años de duración media de los
procesos, mediante la efectiva oficiosidad de la instancia y la constitución de
los tribunales unipersonales en todos los casos posibles.
Fuero de Familia y Penal de
Menores: Partiendo de los tiempos actualmente insumidos, que superan los
establecidos en la ley de Minoridad y Familia, la meta a obtener en el 2004 será
que ningún proceso dure más del 50% del exiguo plazo que la ley le
asigna.
En el fuero de familia y penal de
menores hemos comenzado un proyecto piloto de justicia restaurativa que
tendrá una importancia vital para disminuir la conflictividad y que podrá ser
extendido inclusive a la justicia penal correccional, conforme se adviertan los
resultados más significativos, en el que ha tenido una importante participación
las organizaciones no gubernamentales de la sociedad mendocina.
Otros fueros: Medidas similares
a las antes expresadas habrán de llevarse a cabo en el resto de los fueros que
componen el Poder Judicial de Mendoza.
Rendición de Resultados a la
Ciudadanía: Dado que nuestro compromiso es anunciar y cumplir lo prometido,
se publicarán trimestralmente los resultados de las mejoras detalladas.
Ninguno de esos objetivos
comprometidos lo podremos alcanzar sin un mayor aporte de los recursos
humanos de este Poder, aquellos que lo hacen distintivos en cuanto a su
dedicación y lucha sin tregua para mantener el servicio en condiciones
operativas, contra lo obsoleto en forma intrínseca del ambiente estructural y
funcional en que se desarrolla.
En lo Administrativo habremos de
reorganizar y designar a los funcionarios necesarios en procura del objetivo de
asegurar a los tribunales la provisión de personal, medios materiales y
tecnología, para que desarrollen su tarea en las mejores condiciones
posibles.
Así como seremos justos en otorgar
esos buenos ámbitos de trabajo, también seremos implacables en sancionar
las conductas desviadas que privilegien intereses particulares por sobre los
públicos, característica propia de la función pública, esto sin exclusión alguna
de los estratos que componen el Poder Judicial.
Estimularemos la concreción de
pasantías de estudiantes de derecho o de otras ciencias sociales para que a
modo de práctica profesional colaboren con los juzgados y adquieran las
habilidades para desempeñarse con mayor eficacia en su futuro profesional.
Así mismo colaboraran como recurso humano transitorio en la tarea cotidiana
de los diversos tribunales. Significará un estímulo a los mejores estudiantes
para afianzar sus vocaciones.
En cuanto a Reformas
Legislativas que habremos de requerir, en tanto corresponde ser dictadas por
otros Poderes del Estado, consignamos seguidamente su nómina, contando el
Poder Legislativo y el Ejecutivo con nuestra colaboración para la formulación y
evaluación de los correspondientes proyectos de Ley:
. Sanción del nuevo Código
Procesal Civil
. Diferenciar procesalmente "causas
simples" de las"causas complejas"
. Instaurar el procedimiento de las
"pequeñas causas"
. Implementar la notificación
electrónica (también en fuero laboral y familia)
. Inicio de las actividades del Fuero
Minero (Tribunal y Registro)
. Proyecto de "justicia vecinal"
(comunal, barrial o rural) con amplia competencia
. Crear "centros de asistencia legal
al ciudadano"
. Definir indicadores y estándares
cuyo cumplimiento condicione el derecho a la feria de julio
. Creación y utilización de medios
alternativos de resolución de conflictos
. Constitución de la justicia
restaurativa y mediación en procesos penal de menores y correccional
. Verificar transversalmente en las
normas el efectivo acceso a la justicia para todos
. Vigencia total del Código Procesal
Penal Ley 6730
. Reformar el Código Procesal
Laboral
. Actualización, a la luz de la
experiencia, de la Ley 6354 de Minoridad y Familia
. Redefinir la competencia material
asignada a la Suprema Corte de Justicia
. Revisar la localización de los
tribunales, acercándolos permanente o periódicamente al lugar de ocurrencia
del conflicto
. Otorgar mayores funciones a la
Suprema Corte de Justicia para efectuar: reestructuración, reorganización y
distribución de causas entre tribunales, con el objeto de hacer equitativa la
carga de trabajo de todos.
. Actualizar la Ley Orgánica de
Tribunales y crear la del Ministerio Público, propendiendo a la eficacia,
eficiencia y flexibilidad organizativa
. Otorgar a las facultades
disciplinarias de la Suprema Corte de Justicia, mayor variedad, contenido y
oportunidad
. Dictar el Código de Ética Judicial,
asegurando la responsabilidad de jueces y funcionarios
. Formación continua y Capacitación
obligatoria para Magistrados, Funcionarios y Empleados
. Revisar el funcionamiento del
Consejo de la Magistratura, efectuando las reformas que la experiencia
indica
. Implementación efectiva de todas
las leyes vigentes relativas al Poder Judicial, que no se cumplen y garantizan
mejoras en la jurisdicción
. Propender al expediente
informático.
. Cumplimiento de la Ley de
Infraestructura Edilicia del Poder Judicial
. Iniciativa presupuestaria del Poder
Judicial, directa ante el Poder Legislativo
. Creación de un Plan de Mejora de
Infraestructura Física y Tecnológica, mediante la afectación del 100% de la
Tasa de Justicia, debiendo el Superior Tribunal rendir cuenta de su impacto en
el servicio
Capacitación
Este será uno de los grandes
objetivos en los lineamientos para una mejor administración de justicia.
En ésta área trabajaremos en tres
grandes ejes:
* El desarrollo de la Maestría
Judicial y de Administración de Justicia, revitalizando el convenio
oportunamente firmado con el Ministerio de Justicia y Seguridad y con la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo y la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza. Dicha maestría
estará dirigida a nuestros jueces, funcionarios y abogados aspirantes al
ejercicio de la magistratura. Su currícula contemplará temas específicos que
desarrolla el Consejo de la Magistratura, además de temáticas
complementarias para una más completa formación profesional del futuro
juez
* La maestría tenderá a ser
complemento y/o el sustituto del examen teórico práctico al que se somete el
postulante a magistrado, con el objetivo que todo aspirante no sólo profundice
sus conocimientos normativos sino también los referidos a la administración y
servicio de justicia.
* Ampliación y reorganización del
Centro de Capacitación Dr. Manuel A. Sáez, que será el órgano capacitador
ya no sólo para magistrados, sino también para funcionarios y empleados,
mediante una revisión del programa de escribano actuario y la
complementación de la formación continua para el buen desempeño del
empleado.
Estos objetivos pretenden optimizar
esfuerzos y recursos para facilitar el acceso a la capacitación y a la
actualización permanente de todos los miembros del Poder Judicial.
Formulación política
comunicativa
El Poder Judicial y los medios de
comunicación, si bien tienen distinta metodología de trabajo, comparten el
objetivo común de servir a la sociedad.
La transparencia en la gestión
judicial será uno de los lineamientos básicos de esta política, pretendiendo que
la ciudadanía pueda conocer el funcionamiento de los Tribunales mediante el
acceso a la información, con las excepciones contempladas por Ley.
Esta institución informará de
manera clara, directa y oportuna sobre todas aquellas situaciones que interesen
a la sociedad, garantizando a los periodistas el libre ejercicio de su profesión
.
A partir de este año los
profesionales de la comunicación tendrán su espacio dentro del Palacio de
Justicia. Se ha rediseñado la oficina de Prensa incorporando la sala para
periodistas "Juan Bautista Alberdi" dotándola de teléfono, computadora con
acceso a internet y la asistencia permanente un equipo de trabajo que intentará
facilitar la labor de los comunicadores dentro del ámbito de tribunales.
Nuestra política también contempla
el establecimiento de otros canales de comunicación con instituciones públicas
y privadas(Poderes Ejecutivo y Legislativo, ONG´s, Asociaciones Profesionales,
Partidos Políticos, Gremios ) como así también con ámbitos educativos y
académicos, aplicando programas de capacitación sobre aspectos del Poder
Judicial destinado a estudiantes de todos los niveles.
Conclusiones
La reforma judicial no es un plan
temporal o coyuntural, sino que es una tarea permanente, no se agota en el
tiempo, siempre hay algo que mejorar, siempre hay algo que abreviar.
En rigor de verdad, la situación de
la justicia argentina en general y la mendocina en particular está sobre
diagnosticada, pero sub reformada, es una actividad que está y debe estar en
permanente cambio y quienes la conducimos en permanente disconformidad
proactiva.
Debemos superar algunos
conceptos tradicionales para introducirle nuevas pautas de flexibilidad,
creatividad, calidad, brevedad, eficiencia, rapidez, modernización, para acortar
las diferencias entre una concepción decimonónica para arribar a una justicia
de la pos modernidad, adaptada a la instantaneidad, a la virtualidad, a los
momentos de una sociedad diferente a la tradicional. Vivimos el cambio
continuo y permanente; a ello debemos adaptarnos.
Convocamos:
A los jueces : a
comprometernos a una mayor dedicación y esfuerzo personal, a brindar todo su
empeño, toda su prudencia, toda su sapiencia y todo su disposición para
desvirtuar esa imagen de descreimiento que tiene la sociedad sobre nosotros,
demostrando en los hechos que esa percepción es verdaderamente
infundada.-
Al personal del Poder Judicial a
que nos acompañe en este compromiso, para que en una tarea mancomunada
y más allá de defender sus derechos, con el tradicional espíritu de pertenencia
y el orgullo de ser empelado judicial, se refleje en una prestación eficiente del
servicio de justicia, para que la misma pueda llegar a todos y cada uno de sus
usuarios, como un modo de consolidar el Estado de Derecho.
Al Señor Gobernador, a los
Señores Senadores y Diputados, como integrantes de los otros poderes del
Estado para que se recupere el respeto institucional, para que se acerque la
brecha existente entre los mismos y trabajemos mancomunadamente.
La mayoría de las reformas que se
proponen requieren de la atención, estudio y aprobación de una gran cantidad
de normas e iniciativas que necesitan de su particular intervención, dado que
muchas veces han quedado en la postergación y el olvido, o no se le ha
prestado la suficiente atención para acelerar el proceso de reforma. Para ello,
convocaré a los otros dos Poderes del Estado a trabajar de inmediato en forma
mancomunada
A la comunidad mendocina, a
sus integrantes como beneficiarios del servicio de justicia, y a las
organizaciones civiles, la comprensión de la enorme tarea que día a día y con
un a gran vocación de servicio realizan los jueces, funcionarios y empleados,
por el estado de saturación en que se encuentran sus juzgados, por el
reconocimiento de su profesionalidad y oficio.
Pero con esa comprensión apelo
también a la crítica constructiva, al control de nuestros procederes, a la
denuncia oportuna, a la colaboración permanente, a la propuesta superadora,
para hacer realidad una justicia para todos.
Debemos recuperar la credibilidad
en nuestras instituciones, que es la fe en el Estado de Derecho, que no es más
ni menos que nuestra creencia en la Democracia.
Como Presidente de este Superior
Tribunal y con las palabras finales del preámbulo, como reconocimiento a la
Constitución Nacional como ley fundamental y fundado en mis más íntimas
convicciones, "invoco la protección de Dios, fuente de toda razón y Justicia",
para que esto compromiso sea una verdadera realidad .-
Dr. Jorge H. Nanclares
Presidente Suprema Corte de
Justicia
Proyecto de la Dra. BROVELLI,
María Alejandra
Juez del Tribunal Colegiado de
Instancia Única en lo Civil de Responsabilidad Extracontractual de la 2da.
Nominación de Rosario.
Exposición de motivos
El presente proyecto de ley tiene
por objeto la creación, en el ámbito provincial, de un fuero especial para causas
de menor cuantía, con un procedimiento también especialmente adaptado a
dicha materia.
Por ser la justicia un servicio
esencial del Estado, su efectivo acceso es preocupación constante de políticos
y juristas. Esta preocupación se torna mayor en las actuales circunstancias
económicas y sociales que exigen renovadas respuestas ante la agudización
de antiguos problemas.
Estamos inmersos
en una época de crisis y ésta genera, naturalmente conflictos. Ni una ni otros
son, de por sí, totalmente negativos. Ambos permiten el cambio y con el ello el
progreso de las sociedades. Por ello la actitud no debe ser la de suprimir el
conflicto sino captarlos y solucionarlos adecuadamente. Los conflictos,
finalmente son como la lluvia ya que canalizados adecuadamente pueden se
beneficiosos para alentar cambios y justicia, mas fuera de control pueden
provocar una devastadora inundación . El desafío es construir el equivalente a
un sistema de irrigación y control. ( Ury, Brett y Golberg ," Como resolver las
disputas", Pág XIII, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 1995)
Las pequeñas causas tienen
enorme significación, desde el punto de vista individual, para el particular cuyos
intereses están afectados, desde la perspectiva social dada la importancia
económica del conjunto de pequeños reclamos y desde la óptica política por
estar directamente vinculada a la imagen pública de uno de los tres poderes del
estado. En efecto; lo que multitud de particulares con pequeños problemas
cotidianos siente y piensa de la justicia es, en definitiva, lo que la justicia
es.
De nada sirve otorgar derechos
substanciales sino se brindan los métodos para hacerlos efectivos. Los
procesos actualmente normados son inadecuados para la tramitación de
pequeños reclamos. Ello lleva a que muchas veces ni siquiera se planteen ante
los Tribunales, generando en los afectados una sensación de injusticia,
impunidad y en definitiva profunda insatisfacción y frustración.
Resulta indudable el
distanciamiento que hoy existe entre la realidad social y la administración de
justicia. El administrado advierte intuitivamente que los juicios no cumplen su
función de propender a la "paz social",. . El acceso a la justicia se ve dificultado
y el proceso, instrumento que debería servir a la realización de pretensiones y
la paz social resulta inadecuado para esos fines (Angelina Ferreyra de De la
Rúa - Cristina González de la Vega de Opl," Lineamientos para un proceso civil
moderno". Ediar, 1997, pg. 15). Esta realidad, si bien no exclusiva de los
procesos de menor cuantía, se agudiza, sin embargo, en estos casos.
La realidad
demuestra, permanentemente que aquellos que son sistemáticamente
excluidos del templo de la justicia oficial, frecuentemente recurren a métodos
acaso violentos de "justicia privada" (Cappeletti, Mauro, "Proceso, ideologías,
sociedad", pág 72, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1974).
No se duda ya que el procedimiento civil no es solo una forma neutral , sino el
punto de choque de conflictos, de ideales y filosofías y se encuentra
íntimamente ligado a los movimientos espirituales de los pueblos. (Cappeletti,
Mauro, op.cit., pág. 89/90)
En la superación de
estos problemas debe acudirse a alternativas que sustituyan, cooperen o
remuevan aquellos mecanismos que aparecen colocados a espaldas de las
urgencias de este momento, receptando nuevas tendencias basadas entre las
que Morello señala la desformalización, la asistencia legal sin cortapisas
económicas, la existencia de un órgano judicial funcionado como empresa de
servicios, el rol activo y protagónico de los jueces, y exigencia de una
interpretación teleológica que sólo se justifica por los resultados valiosos a los
que se arribe (Ver Morello, Augusto Mario," El arreglo de las disputas sin llegar
a una sentencia final", Jurisprudencia Argentina, Tomo 1985-III, pág. 743)
Se ha pensado en un sistema que
acerque los tribunales a los justiciables, aproximándolos no sólo
geográficamente, sino también a través de un método de juzgamiento sin
tecnicismos que permita el contacto directo entre ambos.
Es que la apertura de la justicia a la
sociedad implica, necesariamente, el enfoque de la cuestión desde el punto de
vista de los consumidores del sistema, implantando procedimientos más
accesibles, rápidos y económicos, sistemas de solución alternativa de conflictos
, y formas de justicia descentralizada y participativa (Capelletti, Mauro, "Acceso
a la Justicia" en revista del colegio de Abogados de La Plata, año XXIII, Nº 41
)
La provincia de Santa Fe fue
pionera en la utilización de un mecanismo novedoso para facilitar el acceso a la
justicia: el acercamiento de ésta a los particulares por medio de la creación de
defensorías barriales. Pensamos que debe insistirse y profundizarse en la
tendencia acercando también los tribunales de pequeñas causas a las zonas
marginales de las grandes ciudades y a las pequeñas poblaciones alejadas de
los centros urbanos.
Además de su descentralización
geográfica una justicia de pequeñas causas requiere, para su eficacia,
necesariamente un procedimiento especial y, partiendo de la naturaleza
instrumental del procedimiento se ha procurando adaptarlo a las
particularidades del objeto determinadas por la naturaleza y cuantía de la
pretensiones sobre las que se litigará.
Es que si bien el
procedimiento, las reglas y formas y procesales constituyen la última frontera
de contención de la arbitrariedad deben, sin embargo compativilizarse con los
valores superiores que anidan en cualquier conflicto o controversia (Morello,
Mario Augusto. "Un nuevo modelo de Justicia". La Ley, Tomo 1986-C-pág.
812)
Se ha ideado un procedimiento
fundamentalmente oral, gobernado por los principios de inmediación,
publicidad, concentración y economía de tiempo y recursos. En definitiva, un
sistema ágil y humanizado, en el que el litigante pueda exponer directamente
sus problemas ante el Juez y recibir, también directamente y sin dilaciones, una
adecuada respuesta a los mismos.
La tan mentada oralidad implica no
sólo un simple enunciado de técnica jurídica sino un verdadero principio
político, ligado a la publicidad de los actos de gobierno, de suma importancia en
momentos en que la credibilidad en el manejo de la cosa pública se halla en
crisis. En estas circunstancias se impone una justicia sin intermediarios y sin
formalidades que dificulten el conocimiento de la verdad y la justa resolución
del caso.
Además, el método oral facilita el
ejercicio de los poderes de dirección material del proceso, el libre examen de
las partes y los testigos e implica inmediatez, desalentado con ello cualquier
intento de falsear la realidad. Son también principios que hacen a la esencia del
juicio oral adoptados en este proyecto la concentración del debate en una
audiencia con resolución inmediata, la simplicidad de formas,- que en el
proyecto se ha llevado al extremo de que sean los propios interesados, legos
en la materia, quienes expongan su causa ante la Justicia - y la aproximación
temporal entre la recepción de la prueba y el pronunciamiento jurisdiccional,
actos que se han concentrado en una audiencia.
Se ha pensado, asimismo, en un
sistema que no resulte oneroso para el particular, liberando de tasas de justicia
a todo litigante no habitual, prescindiendo de la representación o patrocinio
letrado durante el proceso y garantizando el asesoramiento jurídico
gratuito.
Simplicidad de las formas, rapidez
en la decisión y reducción al mínimo de los costos pretenden poner fin a la
existencia de procesos lentos, caros y engorrosos, que desalientan la
promoción de la acción cuando la cuantía económica es de escasa importancia,
renunciando, de antemano a la concreción de los derechos.
Se han incluido también normas
especiales para el ejercicio de derechos por consumidores y usuarios,
entendiendo que la especificidad del fenómeno originado por las actuales
relaciones de consumo torna imprescindible, no sólo otorgar derechos
substanciales, sino prever normas de fondo que ayuden a su realización
Ello exige técnicas procesales que,
representen una mayor facilidad para el acceso a la justicia y el tratamiento
colectivo de pretensiones individuales que, aislada y fragmentariamente,
tendrían pocas condiciones para una tramitación adecuada. (Juan M. Farina,
"Defensa del consumidor y del usuario", Editorial Astrea 1995, pg. 403/4).Es
por ello que se ha previsto como excepción al régimen, pensado para la
actuación personal del particular ante el tribunal la posibilidad de actuación de
las asociaciones de consumidores en representación de una pluralidad de
damnificados.
En la inteligencia la importancia que
revisten los métodos de auto composición del litigio en especial en una época
en que los tribunales se encuentran saturados y , por otro lado, los particulares,
evidenciando la crisis de autoridad que implica el postmodernismo, son más
proclives a aceptar y cumplir lo que voluntariamente acordaron por encima de lo
que le es impuesto, el proyecto contempla expresamente la conciliación de las
partes, la que se intentará ad initio en la audiencia y la posibilidad de acudir al
régimen de mediación .
Partiendo de la consideración de
que, tal como ha resulto ya la Corte Suprema de Justicia, la garantía
constitucional de defensa en juicio no requiere doble instancia, se han limitado
los recursos, procurando que un exceso de garantías no conspire contra la
agilidad y eficacia del sistema y que la solución justa y definitiva de la causa se
logre en un único grado de conocimiento, guiado por los principios de
concentración e inmediatez. Es que el alongamiento de los pleitos es
especialmente indeseable en los conflictos de escaso monto, donde la espera
desanimaría a los litigantes, en especial a los que, por contar con menores
recursos económico ven limitada su capacidad de enfrentar las demoras en la
realización de su derecho.
El sistema de cierra con la
existencia de métodos de ejecución simplificados, evitando que quienes ya
tienen una sentencia a su favor deban enfrentar , como de hecho ocurre en la
actualidad, un nuevo juicio para ver realizado el derecho que ya les fuera
declarado.
Se intenta también evitar en lo
posible la ejecución forzada de bienes, generalmente disvaliosa económica y
socialmente, y cuando ello no fuere posible, la existencia de una subasta
colectiva, que limitará al máximo las demoras y gastos.
Se ha previsto un fondo especial
para difusión de la Justicia de Pequeñas Causas y de un comité de seguimiento
que deberá informar periódicamente sobre su funcionamiento al Poder
Ejecutivo, el que como responsable de la dirección de Estado deberá
coadyuvar con las medidas pertinentes al adecuado funcionamiento del sistema
atendiendo la especial dinámica que la novedad e importancia del tema
requiere, ello sin perjuicio de las facultades de superintendencia que
corresponden a la Corte Suprema de Justicia.
Se han tenido en cuenta en la
elaboración del proyecto la experiencia ya existente en países que han
instaurado sistemas semejantes, como Brasil y algunos estados de los Estados
Unidos y sus legislaciones vigentes, como así también algunas de las normas
contenidas en la nueva ley de enjuiciamiento civil española, la que ha
receptado varios de los conceptos más actuales en la materia.
No obstante asumir
que la administración de justicia tiene su suerte ligada no sólo al
funcionamiento de los restantes poderes del Estado, sino a la sociedad para la
cual administra, sus recursos y las normas formales e informales que integran
su cultura (Fucito, Felipe R.M." La organización y el funcionamiento de la
Administración de Justicia: sus aspectos sociológicos", en La Ley, Tomo 1982-
D, pg.896), tal inteligencia no empece a la realización de todo esfuerzo para el
mejoramiento de aquélla y su acercamiento a los consumidores del
sistema.
Compartimos al
respecto que valorizar las pequeñas causas puede ser tomar la ruta de lo que
Ihering llamó la "lucha por el Derecho" y, sobre todo, una oportunidad para
realizar el humanismo frente al capitalismo... que jerarquizar lo "pequeño",
dándole la solución más satisfactoria que sea posible, es una manera de evitar
que no sólo los pobres, sino todos los seres humanos, aunque sean ricos,
vayan dejando, en diversos grados, jirones de su humanidad ante un sistema
construido sobre el predominio del capital y sus necesidades... que valorizar el
caso "marginal" es valorizar la vida marginal, que también es vida y merecedora
de amplia consideración y que en la tensa relación entre mercado y Derecho
que tanto caracteriza a nuestros días, y en la cual casi siempre el primero
domina al segundo, importa que el enfoque del Derecho abarque al mercado
(sin desconocerlo) y no a la inversa.- (Ciuro Caldani , Miguel Angel "Los
Tribunales para las Pequeñas Causas ")
Artículo 1 Creación. Créase en
el territorio de la provincia de Santa Fe la Justicia de Menor Cuantía, con la
competencia y procedimientos determinados en la presente ley.
Artículo 2 Asiento. Se
establecerá un Juzgado de Pequeñas Causas en cada una de las zonas en las
que se encuentre establecida una Defensoría General Zonal en los Distritos
Judiciales 1 y 2 , el que tendrá la misma competencia territorial de dicha
Defensoría.
Los Jueces de Primera Instancia de
Circuito existentes en la provincia juzgarán por el procedimiento establecido en
la presente ley las causas comprendidas en el artículo 3, con exclusión de las
que resultan de competencia territorial de los Juzgados referidos en el párrafo
anterior.
Los Jueces Comunales que
reunieren los requisitos establecidos en el artículo 40, juzgarán por el
procedimiento de la presente ley las causas comprendidas en el art. 3.
Las causas comprendidas en el art.
3 de esta ley que resulten de competencia territorial de un Juez Comunal que
no reúna los requisitos previstos en el art. 40 serán juzgados por el Juez del
Circuito a la que corresponda dicha comuna.
Artículo 3 Competencia. La
Justicia de Menor Cuantía será competente para entender en todos los asuntos
civiles y comerciales en los que el reclamo, a la fecha de interposición de la
demanda, no supere los $ 1.500.
Además les compete el
conocimiento de las acciones posesorias y de despojo cuando el valor del bien
no supere los Mil Quinientos Pesos ($ 1.500).
Este monto podrá ser variado por la
Corte Suprema para el mejor servicio, por resolución fundada, previa audiencia
del comité consultivo creado por la presente ley.
La competencia territorial se regirá
por las normas contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Santa Fe, en los artículos 4 y 5 , siendo la misma irrenunciable e
improrrogable.
En las acciones derivadas de las
relaciones de consumo el actor podrá optar también por el lugar de su
domicilio.
Podrá litigarse ante los Juzgados de
Menor Cuantía renunciando al excedente del monto establecido para su
competencia, el que ya no podrá reclamarse por otra vía.
Artículo 4 Materias Excluidas.
Quedan excluidas de la competencia de los Juzgados de Menor Cuantía las
causas originadas en relaciones laborales y en el derecho de familia, los
procesos de desalojo, fiscales, concursales, sucesorios y vinculados con el
estado y capacidad de las personas.
Artículo 5 Organización. Los
Juzgados de Menor Cuantía contarán con un secretario el que deberá reunir los
requisitos previstos en el art. 189 L.O.T. para los oficiales de justicia de los
tribunales de circuito y se designará en la forma allí prevista.
La Corte Suprema de Justicia
determinará el régimen de personal y de suplencias.
Artículo 6 Principios procesales.
El procedimiento se ajustará a los principios de informalidad, oralidad,
inmediatez, concentración, celeridad, publicidad y economía procesal.
Artículo 7 Tasa de Justicia. Sólo
tributarán tasa de justicia los procedimientos iniciados por personas que
hubieren interpuesto más de 5 causas en un período de 12 meses ante los
Juzgados de Pequeñas Causas. En todo los demás casos el procedimiento no
tributará tasa alguna.
Artículo 8 Días, horas y lugar de
celebración de audiencias. Podrán designarse audiencias en cualquier día y
horario, incluso los días sábados. Se excluyen los días domingo y los
comprendidos en la feria judicial. Deberán fijarse audiencias en horario
nocturno, al menos una vez por semana y los días sábados, al menos dos
veces al mes.
Artículo 9 Excusación y
recusación. Deberán excusarse los jueces comprendidos en las causales
previstas por el art. 10 del C. P. C. y por las mismas podrán recusarse. No
procede la recusación sin causa.
Artículo 10 Partes. Se
encuentran legitimadas para actuar como actor o demandado toda persona
física o jurídica, incluso las de derecho público y las asociaciones de
consumidores constituidas de acuerdo a las previsiones de la ley, debidamente
apoderadas por los consumidores y usuarios afectados.
Artículo 11 Comparencia y
representación. Quienes intervengan como actor y demandado deberán
comparecer personalmente ante el tribunal, no pudiendo hacerlo mediante
apoderado ni con patrocinio letrado.
Sólo se admitirá la representación
en los supuestos de personas jurídicas o físicas que se encuentren de hecho
imposibilitadas, en cuyo caso ésta no podrá recaer en personas con título de
abogado o procurador.
Artículo 12 Asesoramiento
letrado. La disposición anterior no excluye que las partes puedan acudir antes o
durante la tramitación del juicio al asesoramiento letrado, mas tales asesores
no podrán, en ningún caso actuar ante el Tribunal.
El Estado Provincial garantiza el
asesoramiento jurídico gratuito en la forma y con los alcances previstos en esta
ley.
Artículo 13 Demanda. La
demanda se realizará en formularios lo que se encontrarán a disposición del
público en la sede de los juzgados.
Los formularios deberán ser
aprobados por la Corte Suprema de Justicia y preverán la indicación de:
nombre y dirección del actor; el nombre y dirección del demandado; los hechos
en que se funda; la indicación de lo que se le reclama y de su monto.
En los formularios se encontrará
consignado que no existe derecho a apelación, que no es admitido la
representación ni patrocinio letrado y cuáles son los supuestos en que debe
abonarse tasa de justicia.
Artículo 14 Designación de
audiencia y citación a las partes. Recibida la demanda el secretario designará
audiencia dentro del plazo de treinta días si el demandado vive en la provincia y
de cuarenta días si vive fuera de la misma y citará a las partes a comparecer a
la misma con los documentos que hayan de valerse y con los testigos que
quieran aportar, los que no podrán superar el número de tres por parte. Se hará
saber a la parte que podrán solicitar la citación de testigos por el Juzgado, en la
forma prevista en este artículo y las prevenciones para el caso de inasistencia a
al audiencia.-
Se acompañará a la notificación una
copia del formulario de demanda presentado por el actor.
Esta notificación como las demás
que debieran efectuarse será hecha por el secretario, personalmente, por oficial
notificador si lo hubiera en la jurisdicción o por correo, por medio de carta
certificada con aviso de retorno o medio similar.
La audiencia deberá ser notificada
con 15 días de antelación si el demandado se domicilia en la provincia y con
veinte días si lo hace fuera de la misma.
Cualquiera de las partes podrá pedir
al tribunal la citación de los testigos que aporta, con antelación suficiente. La
citación se practicará bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza
pública e imponérsele multa al citado sino compareciere sin justa causa.
Articulo 15 Reconvención. El
demandado podrá reconvenir, dentro de los tres días de la notificación de la
demanda, siempre que su pretensión se base en los mismos hechos y no
exceda el monto de la competencia de estos Juzgados.
La reconvención se hará en
formulario y será notificada al actor, con copia, por lo menos cinco días antes
de la celebración de la audiencia.
Artículo 16 Declaración de
incompetencia. Presentada la demanda el juez verificará su competencia y ,en
su caso, declarará su incompetencia dentro del término de tres días.
Articulo 17 Conexidad. Si se
hubieren iniciado ante los Juzgados de Pequeñas Causas más de un litigio por
idéntica causa, procederá la acumulación ante el que hubiera prevenido.
Si alguna de las causa excediera la
competencia de los Tribunales de Pequeñas Causas la acumulación se
practicará sobre el Tribunal que entendiere en la misma.
La existencia de juicios conexos
deberá denunciarse antes de la audiencia de vista de causa o al iniciarse la
misma.
Artículo 18 Celebración de la
audiencia. Las audiencias serán públicas e informales y las tomará
personalmente el juez, bajo pena de nulidad.
Ningún abogado o procurador podrá
tomar parte en la audiencia, salvo en causa propia o en calidad de testigo
Abierto el acto el actor y el
reconviniente expondrán sus pretensiones y los hechos en que las fundan y el
demando y reconvenido contestarán la demanda y reconvención.
Acto seguido el juez intentará
conciliar a las partes y, si lo estimare conveniente, podrá sugerir a las partes la
mediación prevista por la ley 11.622.
Si no se logra el avenimiento el Juez
escuchará a los testigos y podrá interrogar a las partes, quienes también
podrán hacerse preguntas recíprocas.
Las partes podrán ofrecer en calidad
de testigos expertos en la materia tratada, quienes brindarán su opinión técnica
en la audiencia.
Si fuere indispensable a los fines de
producción de alguna prueba, a pedido de parte o de oficio, el juez podrá
suspender la audiencia fijando fecha para su continuación en un plazo que no
podrá exceder de diez días.
Si se suscitare alguna cuestión
incidental durante el curso de la audiencia que por su naturaleza pueda
interferir en la continuación de la misma será resuelta en el momento por el
juez. De lo contrario se resolverá en la sentencia.
Salvo el acuerdo conciliatorio y la
sentencia, lo actuado en la audiencia no se consignará por escrito, a menos
que el juez lo ordenara especialmente por entender que existen circunstancias
excepcionales que así lo exigen.
Artículo 19 Incomparencia de
las partes. Si el actor no compareciere a la audiencia y no justificare su
inasistencia el juez dispondrá el archivo de las actuaciones.
Si el incompareciente fuera el
demandado se producirá la prueba de la actora y se dictará sentencia. La
incomparecia del demandado no eximirá al actor de probar los extremos en los
que basa su pretensión.
Artículo 20 Medidas Cautelares.
En cualquier momento del proceso, antes y después de la sentencia, podrán
solicitarse la traba de medidas cautelares en los términos y con los requisitos
previstos en el Código Procesal de la Provincia . Los pedidos se realizarán en
formulario.
Artículo 21 Sentencia.
Producida la prueba el juez procederá a dictar sentencia en la misma audiencia
o, excepcionalmente, si la complejidad de los hechos lo tornare imprescindible,
dentro del término de cinco días. En tal supuesto la sentencia será notificada de
oficio por el actuario en la forma prevista en el artículo 15 de esta ley.
La sentencia dictada en la audiencia
se pronunciará oralmente, documentándose suscintamente los elementos de
convicción tenidos en cuenta para la decisión y el fallo. En la sentencia deberá
determinarse el plazo otorgado para el cumplimiento, y se consignará la
cantidad líquida condenada a pagar, en caso de obligación de hacer, la suma
que habrá de abonarse al actor para que procediere a su cumplimiento, en el
supuesto de no hacerlo el condenado y la multa por cada día de demora en el
cumplimiento de la condena.
Podrán también imponerse multas
por litigar maliciosamente, a pedido de parte o de oficio. Dichas multas
integrarán el fondo especial creado por la presente ley.
Artículo 22 Acuerdos. Los
acuerdos logrados en la audiencia y los alcanzados en el proceso de mediación
judicial tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia. Los acuerdos a los
que se arribare privadamente adquirirán dicha fuerza una vez homologados por
el juez.
Artículo 23 Recursos. Ninguna
resolución que se tomare durante el juicio ni la sentencia que ponga fin al
mismo serán apelables.
Sólo podrá pedir la revisión de la
sentencia, dentro de los sesenta días de notificada la misma, la parte que no
hubieren comparecido a la audiencia de vista de causa, justificando
debidamente su imposibilidad de asistir y de comunicar con antelación tal
circunstancia, sea por defecto de notificación o por cualquier otra causa grave e
insuperable. Esta petición se realizará en el formulario que al efecto se
suministrará en el juzgado, en el cual deberá indicarse claramente el juicio del
que se trata y las causas de la incomparecencia.
Ante el pedido el juez suspenderá la
ejecución y designará una audiencia donde resolverá la cuestión. En la citación
que se curse al actor se acompañará copia del formulario en que se
interpusiera el recurso y se hará saber a ambas partes que deberán
presentarse a la audiencia con los documentos y testigos que prueben sus
afirmaciones.
Si se acepta el recurso y ambas
partes estuvieren presentes y de acuerdo, se celebrará a continuación la
audiencia prevista en el artículo 19 de esta ley. En caso contrario fijará una
nueva fecha a tal fin en un plazo que no podrá exceder de diez días.
El Juez podrá siempre subsanar
errores materiales.
Artículo 24 Procedimiento de
ejecución. Las siguientes disposiciones se aplicarán a la ejecución de: a)
sentencias dictadas por los Juzgados de Pequeñas Causas y acuerdos
homologados por dichos Juzgados; b)los acuerdos logrados en el proceso de
mediación judicial previsto por la Ley 11.622, si el monto del acuerdo no
excediere la competencia material de estos tribunales.
Artículo 25 Mandamiento. A
petición del acreedor, la que deberá realizarse en formulario y acompañando
los documentos en que se funda, el juez librará, dentro de los dos días,
mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de venta.
Si el deudor no pagase en el acto al
oficial actuante, se procederá a embargar bienes suficientes a su juicio,
requiriendo al deudor que informe sobre le existencia de gravámenes en el
acto, si estuviere presente, o en el plazo de dos días, si así no fuere.
Si lo embargado fuere dinero se
depositará dentro del primer día hábil siguiente en el banco de depósitos
judiciales.
Los bienes embargados quedarán
en poder del deudor en calidad de depositario, o de un tercero, si ello no
resultare factible o conveniente para su conservación.
Si la sentencia o acuerdo
homologado estableciere la obligación de entregar alguna cosa determinada, el
juez ordenará su secuestro y entrega al acreedor.
Artículo 26 Defensas oponibles.
En la citación, la que se hará con copia del formulario en el que se requiriera la
ejecución y de los respectivos documentos, se hará saber al ejecutado que
podrá oponer en la audiencia respectiva, acompañando los documentos en que
las funde, excepción de extinción de la obligación, basada en hechos
posteriores a la sentencia o acuerdo.
Artículo 27 Audiencia y
resolución. El secretario designará una audiencia dentro de los plazos previstos
en el artículo 15, en la que el juez escuchará a las partes y resolverá las
oposiciones formuladas y de estimarlas procedente desestimará la ejecución y
levantará los embargos que se hubieren ordenado.
En caso contrario mandará seguir
adelante la ejecución.
Artículo 28 Realización de los
bienes embargados. En la misma audiencia las partes podrán acordar el valor
del o de los bienes que hubieren de ejecutarse, y el Juez podrá disponer su
venta por cualquiera de las ellas o por un tercero, fijando un plazo.
Si el bien no se vendiere dentro del
plazo fijado, si las partes no convinieren sobre su valuación, o si estuvieren
afectados también al pago de otros créditos, los mismos serán subastados.
Artículo 29 Subasta colectiva.
El colegio de martilleros de la respectiva circunscripción organizará
periódicamente las subastas de todos los bienes cuya ejecución hubiera sido
ordenada por un juez de pequeñas causas, procediendo previamente a
efectuar conjuntamente la publicidad de los bienes a subastarse.
Artículo 30 Planilla liquidatoria.
Previo al libramiento de orden de pago a favor del acreedor el secretario
procederá a realizar la respectiva liquidación.
Artículo 31 Sentencia de
cumplimiento imposible. En los casos en que se condenare a hacer, no hacer o
entregar cosa determinada y el cumplimiento deviniere imposible, el secretario,
a pedido del acreedor fijará una audiencia, dentro de los términos previstos en
el artículo 15, en la que se procederá de acuerdo a lo normado por el art. 19 y
el Juez dictará resolución fijando el monto de los daños y perjuicios
ocasionados, la que será ejecutable en la forma prevista en los artículos
anteriores.
Artículo 32 Creación de fondo
especial y difusión del sistema. Con el producto de las tasas de justicia y multas
percibidas por los juzgados de pequeñas causas se creará un fondo especial
destinado a la difusión pública de la existencia y funcionamiento de estos y las
normas de procedimiento ante los mismos.
En cada uno de los lugares donde
funciona un Juzgado de Pequeñas Causas se publicarán avisos en los que se
explicará su funcionamiento y el procedimiento a seguir .
También se distribuirá gratuitamente
en las sedes de estos juzgados la legislación de protección al consumidor y al
usuario que resultare de aplicación en los procesos de pequeñas causas.
Articulo 33 Asesoramiento
jurídico gratuito. Quienes intervinieren como parte en estos procesos contarán
con asesoramiento jurídico gratuito, el que podrán requerir a los Defensores
Oficiales y/o abogados de la lista que a tal efecto se confeccionará en cada uno
de los juzgados, la que se integrará con abogados que voluntariamente se
anoten en las mismas, cuya actuación será ad honorem.
A fin de cubrir la asistencia de
quienes residieran fuera de las jurisdicciones que cuenten con estos servicios
se dotará a las Defensorías Generales de un número telefónico con costo de
llamada local.
Artículo 34 Requisitos para ser
juez de pequeñas causas. Para desempeñar el cargo se requiere:
1. ciudadanía argentina
2. mayor edad de 26 años .
3. dos años de residencia
inmediata en la Provincia si no hubiere nacido en ella.
4)título de abogado con dos años de
antigüedad.
Artículo 35. Comité de
seguimiento y asesoramiento. Créase un comité de seguimiento y
asesoramiento el que deberá informar periódicamente al Poder Ejecutivo sobre
el funcionamiento de los juzgados de pequeñas causas y proponer ,en su caso,
las reformas que estimen pertinentes.
El comité estará integrado por un
representante del Procurador general, un representante del Defensor del
Pueblo, un representante de la Secretaría de Justicia, un Juez y un secretario
de pequeñas causas, designados por la Corte Suprema y dos representantes
del Colegio de Abogados.
Artículo 36 Aplicación
supletoria. Serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Procesal
Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe en cuanto no esté previsto por
esta ley y resultare compatible con sus principios.
Lamberto presenta proyecto
de ley para agilizar "pequeñas causas"
23 Mar 2006
http://www.tercermundonline.com.ar
Autor: Comunicado de prensa
El Diputado Raúl Lamberto (PS)
presentó un Proyecto de ley que tiene por finalidad establecer en la Provincia
de Santa Fe un procedimiento judicial para el tratamiento de las "pequeñas
causas" priorizando la simplificación de las formas, con economía y
concentración de actos; privilegiando la oralidad en las audiencias y la rápida
culminación del proceso.
"Es necesario reformular los
procesos denominados de justicia de paz generando procedimientos más
informales, gratuitos o de bajo costo con formas alternativas de solución de los
conflictos", afirmó Lamberto (PS)
"Lo que aquí se propone es la
reformulación de la Justicia Comunal incorporando el procedimiento para las
pequeñas causas de manera de llevar a las poblaciones de las localidades de
la Provincia la concreta posibilidad de ejercitar sus derechos a través de un
procedimiento simple, con mayor informalidad, economía y celeridad,
ampliando la competencia material y cuantitativa, sumando los reclamos
correspondientes a los usuarios y consumidores en forma individual", explicó
Lamberto.
"En las relaciones sociales de
convivencia los ciudadanos enfrentan situaciones conflictivas, reclamos o
demandas que no tienen una gran entidad económica pero sí en cuanto a
connotaciones para con su vida cotidiana. Frente a esto, muchas veces los
ciudadanos se encuentran imposibilitados de acceder a la justicia por falta de
medios económicos y por el tiempo que lleva la resolución de los mismos",
apuntó el legislador.
Manteniendo las estructura
institucional de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente la ley le otorga a los
actuales jueces del grado inferior o jueces comunales-competencia para
intervenir en las causas que constituyen la competencia material de estos
jueces como son las denominadas pequeñas causas. "Con la finalidad de lograr
la eficacia técnica de estos magistrados, se determina que deberán tener título
de abogado y capacitación como mediadores y, simultáneamente, se eleva la
competencia cuantitativa. Sin dudas, ambas cuestiones constituyen desde hace
tiempo un anhelo de las entidades que representan a los profesionales del
derecho", fundamentó Lamberto.
Cabe destacar que, para la eficacia
del trámite, se establece como obligatorio un acto preliminar de mediación y -si
este fracasa- el juez invitará a llevar la causa al arbitraje o al procedimiento
jurisdiccional establecido con esta ley.
De esta manera, se amplia la
competencia material que hoy ejercen los Jueces Comunales, incorporándose
materias como: Cobro proveniente de medianería, conflictos derivados del
condominio sobre muros y cercos medianeros y los que originen la vecindad
urbana o rural, hasta el monto de competencia cuantitativa de estos juzgados;
juicios de responsabilidad extracontractual, hasta el valor de competencia
cuantitativa de estos juzgados; cuestiones contempladas en la ley de defensa
del consumidor, hasta el valor de competencia cuantitativa de estos juzgados.
Estableciendo además que toda persona que demande cuestiones que por la
materia sean de competencia de estos juzgados, pero excedan el monto de su
competencia cuantitativa, podrá optar por este procedimiento si renuncian
expresamente a reclamar por la diferencia que supera la competencia
cuantitativa prevista en la ley para los mismos.
Vale destacar que las partes podrán litigar sin asistencia letrada pero basta
que una de ellas tenga patrocinio para que se le exija a la otra un letrado
particular o defensor oficial. Dictada la sentencia, siempre que el agravio supere
entre lo pretendido y lo otorgado la cantidad de jus, previsto en la ley, será
recurrible por ante el superior jerárquico (Juez de Circuito o Cámara de
Apelaciones de Circuito, según quien haya intervenido en el trámite).
UN PROCEDIMIENTO PARA AGILIZAR PEQUEÑAS CAUSAS
"El Artículo 127 del proyecto
establece el procedimiento, estableciendo que deberá respetar los principios de
simplicidad, informalidad, economía y celeridad y será oral y actuado", explicó
el autor de esta iniciativa en relación al procedimiento.
Por su parte, los juzgados pondrán
a disposición de los interesados formularios para instrumentar los actos
iniciales y la demanda se expresará en forma simple. Una vez admitida la
demanda se designará audiencia de vista de causa, citándose a las partes a
comparecer con la documental y con los testigos que ofrezcan.
En la audiencia el damnificado
expondrá en forma oral su pretensión y en la misma forma contestará el
demandado. Producida la prueba, el juez podrá pedir las aclaraciones
necesarias y las partes podrán interrogarse libremente entre sí. Informado por
las partes sobre el mérito de la prueba, y luego de los demás procedimientos
previstos en el proyecto, el juez dictará sentencia, que será recurrible, en
relación, si el agravio fuere mayor a ocho juz por ante los jueces de distrito.
Atento a la realidad que existe en la integración de muchos juzgados
comunales en la Provincia el proyecto establece que, si las actuaciones se
iniciaran ante juez comunal que no tenga título de abogado, éste tramitará la
mediación y en su caso elevará luego las actuaciones al juez de circuito que
deba intervenir en razón de la competencia territorial.
DISCURSO DEL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA,
DOCTOR ROBERTO H. FALISTOCCO EN LA INAUGURACIÓN DEL AÑO
JUDICIAL DEL AÑO 2007.
En cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 19, inciso 15 de la ley orgánica, constituye para mi una
significativa y honrosa distinción dar inicio a la labor judicial en este acto público
y solemne.
Ciertamente la función que
ejercemos nos obliga a pensar y repensar lo que es y lo que debe ser el
servicio que prestamos en el entendimiento que toda obra humana ha de ser
perfectible.
En este sentido habré de referirme
a los temas centrales de atención que en el año que se inicia habrá de abordar
el Tribunal que integro; vale decir, aludiré a los ejes temáticos que en el año
habrán de ocupar el centro de la escena de nuestros trabajos y, naturalmente,
de la labor que en nuestro medio habrán de desarrollar los operadores del
derecho.
Entre los temas centrales ocupará
un lugar destacado la implementación y concreción del Plan Estratégico. El 10
de mayo pasado se suscribió en Santa Fe por parte de los tres Poderes del
Estado, la Declaración Institucional del Plan Estratégico del Estado Provincial
para la Justicia Santafesina; al que adhirieran el Colegio de Magistrados y
Funcionarios, la Asociación Tribunales de Empleados del Poder Judicial, los
Colegios de Abogados y de Procuradores de la Provincia y las cuatro
Facultades de Derecho con sede en nuestro territorio provincial. Allí todos los
estamentos participantes, por una parte, sentaron las bases del diagnóstico del
sistema judicial santafesino; y, por otra, determinaron los lineamientos
generales de las acciones a emprender. Como producto de un genuino
consenso, se puso la atención en la creciente judicialización de la vida social,
en la necesidad de adoptar nuevos criterios de eficiencia en la prestación del
servicio; y, en fin, en la voluntad de posibilitar un más sencillo e inmediato
acceso de la comunidad hacia los tribunales.
Asimismo, en el seno del mismo ya
se han comenzado a plasmar y materializar las favorables expectativas que el
mismo despertara respecto del Poder Judicial, a través del intenso trabajo de
las distintas Comisiones constituidas para el estudio de los variados temas de
la convocatoria, labor que continúa a la fecha.
2. Parto del convencimiento según
el cual el mejoramiento y la reforma del Poder Judicial no depende
exclusivamente de nosotros mismos. Requiere del compromiso de los tres
poderes del Estado y también el de la sociedad en su conjunto. Nadie,
aisladamente, podrá solucionar desde un planteo sectorial los problemas que
se van suscitando. Ha dicho, con razón Atilio Alterini que la construcción del
Estado de Derecho no depende exclusivamente de lo que puedan hacer los
jueces (diario La Nación, del 13 de febrero último).
Pero comencemos por ver lo que a
nosotros nos toca. Un aspecto sobre el que me parece importante insistir es en
la necesidad de un acabado conocimiento que los justiciables han de tener del
Poder Judicial. En ocasiones, las partes no conocen de los tribunales su
interioridad y funcionamiento. Los procederes judiciales y sus prácticas resultan
así extrañas o, cuando menos, distantes, del conocimiento de la gente. Otras
veces, el propio estilo de redacción de las resoluciones judiciales conspiran
contra un genuino acercamiento.
Comoquiera que sea, para acercar
la justicia a la gente ha de comenzarse por el conocimiento recíproco. Pero eso
no es suficiente. Es preciso avanzar del mero conocimiento hacia una
comunicación profunda, hacia una interacción fecunda que ha de asentarse y
sustentarse en la confianza recíproca. Trátase, pues, de insistir en la recreación
de lazos de confianza con el público forense y con la sociedad toda.
Trataré de explicar sumariamente
cuáles son las raíces del problema y cuáles las posibles soluciones que hemos
propuesto desde hace ya algunos años en pos de su superación. Más
concretamente, mencionaré cuáles son las concretas acciones que desde el
Poder Judicial es preciso realizar -o seguir realizando- para alimentar esa
credibilidad y esa confianza.
Parto de la idea de que todo Estado
comporta un orden jurídico. Cuando ese orden se somete a principios de
justicia, hallamos el verdadero Estado de Derecho.
El Estado de Derecho es sociedad
abierta. Alienta el pluralismo, somete la libre discusión de todos los temas que
interesan a la sociedad. No se parapeta en prejuicios o en vicios oscurantistas y
retrógradas de la condición humana.
El Estado Social de derecho debe
llegar a todos los estratos de la sociedad con una dignificadora obra de justicia;
por ello es evidente que tendrá una atmósfera propicia en la realidad
estimulante de una sociedad abierta y variada.
Una sociedad abierta que promueve
el diálogo entre gobernantes y gobernados, sostiene sin trabas los canales de
la comunicación social y a través de éstos se expresan las inquietudes del
hombre y las aspiraciones de las masas irredentas, que sufren el exilio
económico, o el exilio de la cultura, o en el ostracismo que les aleja las
oportunidades de acceder a un bienestar a tono con las exigencias de su
dignidad.
Por todo ello es que no debemos
incurrir en la confusión de hablar como si fuera una misma cosa. Estado legal y
Estado de Derecho.
Aquél hace referencia a un orden
formal, a un orden sujeto a los mandamientos del derecho positivo. En cambio,
Estado de Derecho equivale a la consagración y al establecimiento de
garantías para el reinado de la democracia y de la justicia.
En nuestros días, el Estado de
Derecho tiene que funcionar de acuerdo a la filosofía de la justicia social.
El Estado Social de derecho, a la
luz de la justicia social, con gran sensibilidad aborda la familia, la escuela, la
salud, los requerimientos gremiales de los trabajadores.
Obra alentado por un ponderable
objetivo de igualdad. Busca borrar privilegios irritantes y desigualdades siempre
escandalosas.
Tiene por bandera la justicia y por
norte una vida más humana y digna para todos los que conforman la
comunidad.
Y es que nadie puede negar que es
de estricta justicia que los que más tienen más deben aportar para la sociedad,
sin marginados, para que alcance sus fines de bienestar, cultura, en una
dimensión espiritual que estimule a vivir y a soñar un porvenir mejor.
Pero cómo arribar a este Estado
Social de Derecho si en nuestra sociedad no se respeta a la ley, existe un buen
grado de desapego a la norma, se descree de importantes instituciones
sociales.
Relevantes sectores de opinión
consideran que es necesario proteger las instituciones como prerrequisito
sustancial del crecimiento en el mediano plazo. Esa tutela de las instituciones
comienza por su credibilidad.
La Argentina tiene quebrados sus
lazos de confianza desde hace mucho tiempo.
Naturalmente los tuvo quebrados
por la dominación autoritaria, porque tal dominación es la negación de la
confianza por antonomasia. Pero también exhibe lazos quebrados en
democracia.
El gobierno democrático está
basado en una Constitución y en la tradición republicana de un país, lo cual
impone que la confianza se construya progresivamente.
Y esto nos cuesta.
Las argentinas y los argentinos, en
tanto ciudadanos, no confían acabadamente unos de otros.
Vivimos en una sociedad sin
respeto por la ley, media una significativa dosis de desconfianza y, por ende, de
inseguridad jurídica.
El concepto mismo de seguridad
jurídica nos reconduce a la noción de confianza. Aquélla consiste
precisamente en el nivel de confianza que genera una nación, el grado de
respeto por la ley que ofrece un país a sus ciudadanos y a la comunidad
internacional.
Nuestra práctica doméstica y
cotidiana nos da cuenta de un importante crecimiento normativo que se
visualiza junto a un importante desarrollo doctrinario, cualitativamente
relevante.
Pero en medio de la puntualizada
"marea legislativa" y del avance de la doctrina, existe al mismo tiempo un cierto
descreimiento en el derecho, esto es, una convicción sobre las insuficiencias de
los señalados avances.
Los progresos legislativos y
doctrinarios no se corresponden exactamente con un progreso en los niveles de
realización de la justicia. Asistimos a un cierto desencanto del derecho. La
gente no siempre cree en el derecho.
Además, el ciudadano común
desconoce la intimidad del funcionamiento de la justicia que le resulta, así, algo
extraña e inconcreta.
Entonces, maguer los avances que
el derecho registra en la hora presente, el desenvolvimiento de los tribunales no
convence a todos los ciudadanos y el funcionamiento del servicio resulta, para
muchos, algo impenetrable o complicado.
Así como en el orden económico y
social al aumento de bienes y riquezas no sigue siempre una ecuánime
distribución de la riqueza, en el orden jurídico, los mejoramientos del derecho
no parecen alcanzar a todos los sujetos.
Ahora bien: muchas veces nos
hemos preguntado ¿cómo hacer para remediar esa falta de correspondencia?,
¿cómo salir de ese atolladero?.
Ese descreimiento o el
escepticismo que no podemos menos que reconocer que esta presente en
algunos ciudadanos no debe, empero, conducirnos a la inacción o al
abandono.
Siempre hemos creído que al
diagnóstico debe seguir la acción y en esa dirección hemos trabajado.
En toda la sociedad se reclama,
precisamente en la hora actual, del Poder judicial -entre otros requerimientos- la
mostración de su funcionamiento en la prestación del servicio.
En los términos en que resulta
formulado el requerimiento parece razonable aceptarlo y darle la respuesta
consiguiente.
La transparencia es una condición
consustancial con el funcionamiento de los tribunales de justicia. Justamente
este mes, el Presidente de la Corte Suprema de la Nación -en oportunidad de
anunciar la próxima incorporación de las audiencias públicas para los casos de
mayor trascendencia institucional (Ver diario La Nación, del 5/2/2007)- ha
considerado que el alto Tribunal debe incorporar mecanismos de transparencia
que le den presencia ante el grueso de la ciudadanía.
En efecto, no parece irrazonable
que se conozca de los tribunales su interioridad y funcionamiento.
La discreción y reserva naturales de
la prestación del servicio judicial no debe confundirse con la oscuridad o la
penumbra. El viento fresco de la renovación debería recorrer un palacio de
justicia con ventanas bien abiertas.
En este aspecto debo señalar que
el 23 de noviembre de 2006, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de
la Nación se realizó un encuentro en materia de comunicación con el Ministro
Coordinador del Centro de Información Judicial Dr. Lorenzetti donde se estuvo
de acuerdo en que el Poder judicial necesita una "actitud proactiva" y "un
proyecto comunicacional" para conseguir un Poder judicial "más cerca de la
gente", una nueva relación entre la justicia y la sociedad argentina superando el
aislacionismo de décadas pasadas a través de un nuevo espacio de
comunicación libre.
En la comunicación externa, dirigida
a la comunidad, los medios de comunicación social cumplen un rol importante
desde que la labor de los medios contribuye, entre otros aspectos, a difundir el
funcionamiento del Poder judicial que se acerca, de este modo, a la sociedad
en su conjunto.
En la reunión de noviembre pasado
en la Sala de Audiencias de la Corte Federal se consensuó, entre otras cosas,
crear una red on line de información judicial.
Esa comunicación, ese darse a
conocer, ese transparentarse, es el mejor principio.
Acercamiento que se completa con
otros tantos avances concretos en los que venimos trabajando.
El Tribunal que integro publica en
su página Internet las Acordadas, llamados a licitación, llamados a concursos,
etcétera. Asimismo, se han publicado los fallos plenos y plenarios de las
Cámaras de apelación de la Provincia; un CD conteniendo la jurisprudencia del
Cuerpo y el texto completo de los fallos seleccionados; la confección periódica
de una Carta de noticias con información de utilidad del servicio de justicia y
publicidad de las realizaciones de nuestro Poder judicial con lo que se concreta
la denominada comunicación interna.
También en nuestra Provincia, las
respectivas Cámaras publican el correspondiente listado de los expedientes a
fallo y el orden de votación.
La adecuada difusión de los
pronunciamientos, empero, de poco serviría si tales decisiones son redactadas
en un lenguaje abstruso, de difícil comprensión.
Mucho habría que decir respecto al
lenguaje de las sentencias, que en lugar de cumplir una verdadera función
docente para la gente y para muchos que opinan sobre lo judicial se convierte,
a veces, en un galimatías.
El magistrado debe ser capaz de
comunicar con fluidez el mensaje al destinatario. Mucho ayudaría al
conocimiento por parte de la gente de la labor judicial la utilización de un
lenguaje claro y comprensible.
Esto se vio avalado en las
conclusiones del Seminario "Justicia y sociedad. Estrategias de comunicación",
celebrado los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2006.
La eficacia, la transparencia y la
participación activa de los protagonistas del sistema requiere también de una
justicia más consensuada. En este sentido, los medios alternativos de
resolución de conflictos (conciliación, mediación, etc.) deben ser favorecidos en
determinadas áreas.
En el ámbito santafesino viene
funcionando desde hace varios años, el Régimen de Mediación Judicial,
herramienta novedosa e innovadora, desarrollada por el propio Poder judicial
para hacer frente al constante crecimiento de la litigiosidad.
El número de Mediadores
Habilitados es de 220. De los datos estadísticos hasta la fecha, de un total de
7195 solicitudes de mediación, 6556 han sido aceptadas y 639 rechazadas. De
las aceptadas, 4536 han concluido -3707 con acuerdo total y 299 con acuerdo
parcial-.
Existen más de 220 mediadores y
24 co-mediadores habilitados con una permanente y adecuada
capacitación.
Otra figura que alienta las
transparencia y la participación ciudadana, y por ello mismo parece auspiciable
comenzar su tratamiento es la de los "Amicus Curiae" (amigos del Tribunal),
que es un sujeto ajeno a la disputa judicial pero que tiene un justificado interés
en la resolución final del litigio, a quien se habilita a efectuar presentaciones en
determinada secuencia de un caso judicial a los fines de expresar sus
opiniones en torno a la materia a través de aportes de trascendencia para la
adopción de decisiones judiciales.
Esta figura tiene su origen en la
roma antigua, se desarrolló preferentemente en el sistema anglosajón y, en la
actualidad, tiene mucha aplicación en los foros internacionales.
En la Argentina, en el ámbito de la
Corte Suprema de la Nación debe mencionarse la acordada 28/04 que regla la
figura que, por lo demás, ha tenido aplicación en la causa de la ESMA, en el
caso "Patti", en la causa de la "Asociación Lucha por la identidad Travesti
Transexual", entre otras.
La institución tiene ventajas: eleva el
nivel de discusión, fundamentalmente, en temas técnicos o en temas de alto
impacto social, mejora la transparencia de los procesos judiciales.
Todas estas concreciones a las que
cabe todavía profundizar o mejorar, y estas figuras que bien podrían
implementarse, abastecen la confianza a la que vengo haciendo
referencia.
Confianza que debe reinar, con
extraordinaria vastedad, en toas las relaciones humanas y, en lo que nos
concierne, en todas las proyecciones del sistema judicial.
Confianza que es dable esperar y
exigir respecto de todos los tribunales, incluidos, naturalmente, los tribunales
electorales cuya función estriba simplemente en declarar o dar cauce jurídico a
los designios de la voluntad popular, fuente de la soberanía.
Credibilidad que es debida de parte
de los jueces y funcionarios hacia los Profesionales y partes en un proceso
judicial.
Y confianza, en fin, sobre la que
debe construirse la relación entre los jueces y la prensa, como lo reclamara
vivamente, en noviembre pasado, la señora Silvana Boschi del diario
Clarín.
De ahí mi insistencia en lo que tiene
de subjetivo el Estado de Derecho, que no es otra cosa que el valor de la
confianza.
Ésta es la labor que nos
corresponde en el marco del estricto apego a la Constitución nacional y sobre la
base de la honestidad intelectual en el diagnóstico y a partir de los valores
comunes que señalo una vez más: la recuperación de la confianza, como
valoración del prójimo, la previsibilidad y las reglas del juego, la credibilidad,
ligada especialmente a la honestidad y transparencia de todos los actores
jurídicos; la solidaridad como expresión de una mayor justicia distributiva y de
una austeridad y sobriedad compartidas.
Este proceso reclama la
participación de todos para ir logrando y generando los consensos, de manera
de ir forjando entre todos un mejor sistema judicial desde la base al vértice.
Proceso en el cual, no puede haber lugar a actitudes iconoclastas o
regresivas.
Por la calidad de sus integrantes,
por el mérito de sus decisiones, por la experiencia aquilatada por años, puedo
decir que la Provincia de Santa Fe tiene la base indispensable para continuar
en el camino del mejoramiento permanente del Poder Judicial que conduce a la
consideración aprobatoria del público forense. Esa aprobación, la confianza de
los operadores del derecho y de los ciudadanos en general que encuentra en
los magistrados la garantía segura para la efectividad de sus derechos
constituye para nosotros, los jueces, el mejor de los títulos y el más
imperecedero de los blasones.
Para que seamos, los jueces, en
nuestra labor, contribuyentes de la formación y crecimiento del capital social,
propósito que hemos de anhelar sea abrazado por todos los miembros de la
sociedad; así contribuiremos a que la sociedad cumpla de manera natural y
directa la norma porque ello despierta confianza social entre sus miembros; así
ella encontrará el camino más seguro y directo para su desarrollo integral.
3. Desde hace años venimos
impulsando la reforma de los códigos procesales civil, penal y laboral.
Y aseguramos que la Magistratura
santafesina iba a acompañar y contribuir en el proceso de reforma de las leyes
procesales que pongan el acento en la inmediatez, oralidad, celeridad y
economía entre otros principios y reglas válidas en todo proceso, sin perder de
vista que toda modificación que se enderece a esos objetivos requiere
inexorablemente los recursos necesarios para también pasar por el "test"
imprescindible de una adecuada producción jurisdiccional.
En todo caso, las modificaciones
que se puedan implementar requieren, inexcusablemente, de los recursos
suficientes.
En la reforma del Código Procesal
Civil y comercial se viene trabajando hace años. Hoy les puedo decir que, en el
marco del "Plan Estratégico", el proyecto de reforma del Código Procesal civil
estará terminado en pocos meses, y se confeccionará un nuevo "mapa judicial"
que atienda "dónde y qué tipo de juzgado es necesario crear".
Después de 20 años es necesario
revisar su estructura y, especialmente, introducir normas más elásticas de
competencia que permitan ampliar las facultades actuales de los jueces sobre
todo en el interior de la Provincia; y, es de aspirar que la creación de nuevos
juzgados sigan las pautas que brindan las estadísticas que posee la Corte.
Y, en el Mapa Judicial, debería
analizarse la implementación de la llamada justicia barrial de pequeñas causas,
apoyada en la experiencia de las defensorías barriales que produjeron
saludables resultados.
Continuando con la materia civil
considero importante destacar la necesidad de una participación más activa del
juez en las etapas iniciales tomando un contacto temprano con las partes a fin
de estimular soluciones amistosas con lo que puede obtenerse la composición
adecuada y rápida de muchos diferendos. En esos primeros momentos del
proceso resulta útil oír a las partes con más frecuencia, perfilar con precisión el
litigio, identificar los hechos relevantes en disputa y merituar la eficacia de los
medios de prueba disponibles para averiguar la verdad de lo acaecido.
En materia penal desde tiempo
atrás venimos abogando en pos de una reforma que tribute a aquellos valores
de inmediatez, oralidad, celeridad y economía a los que hacía alusión.
En la hora actual fuerza es
reconocer que la sociedad está desgarrada en dos pedazos grandes acerca de
cómo debe ser el diseño de un modelo de derecho penal y su correlato
procesal penal y, más específicamente, en lo que refiere al sistema de penas y
a los métodos de recupero de la libertad. Por eso al momento de la reforma, los
hombres de derecho que tenemos responsabilidad en la Provincia de Santa Fe
de dar nuestra opinión sobre un proyecto de reforma, considero que debemos
tener puesta la mirada en las Constituciones nacional y provincial que
contienen normas de fondo, sin menospreciar, o, para decirlo con palabras
más directas, teniendo también un oído puesto en la demanda social.
Un sistema penal no se construye
en base a reacciones epidérmicas; pero éstas no pueden dejar de ser
escuchadas. No puedo dejar de imaginarme un cuerpo insensible de reaccionar
frente al intenso calor o frío que nuestra piel nos transmite.
En otro, pero cercano orden de
ideas debo señalar que siempre he pensado que nadie puede seriamente
seguir defendiendo el principio de oficiosidad que marca la ley y que obliga a la
persecución e investigación de todo presunto hecho delictivo.
En la actualidad se ha puesto en
duda la posibilidad de atender a todas las denuncias que ingresan al sistema
penal, temática que hoy está siendo revisada y la aparición de algunos
institutos como la suspensión del juicio a prueba, el proceso abreviado, la
instrucción abreviada, introducidos en la última reforma a nuestro Código
procesal penal van jaqueando al sistema de legalidad tratando de que se
desplace hacia un principio de oportunidad.
Hemos bregado por la
implementación de la cláusula del actual artículo 9 in fine de la Constitución
provincial de acuerdo a la cual "La ley propende a instituir el juicio oral y público
en materia penal".
El sistema oral de enjuiciamiento
tiene muchas bondades a la hora de referir a la eficacia y eficiencia del proceso
penal siendo sus principales características: la publicidad, permitiendo a la
sociedad conocer la forma en que se desempeñan los magistrados, se gana
inmediación, celeridad, simplificación de trámites, desburocratización de los
tribunales, terminando con la dispersión y la delegación de funciones.
Estas propuestas y muchas otras -
por supuesto- que llevan ya varios años de formulación, especialmente
doctrinarias e implementadas en otras jurisdicciones, deben acompañarse con
un cambio colosal en el modelo de gestión. Temo que de no ser así pueda
frustrarse hasta el mejor proyecto de reforma del Poder Judicial, cambio que
deberá hacerse notar, entre otras cosas, en el modelo de oficina judicial, en la
flexibilización de las competencias, en la redistribución de las tareas, entre
otras, para aprovechar mejor los recursos humanos y romper la trama
burocrática que termina atentando contra la celeridad del proceso.
He dicho el año pasado que en este
último punto no veo cambios en las Provincias argentinas y es aquí donde
debemos diferenciarnos para producir un vuelco importante. En este campo,
sinceramente, pienso que la Argentina ha perdido todo el siglo XX. Cualquier
abogado con sesenta años de profesión, que todavía los hay, es decir de 85
años de edad, puede seguir gestionando los juicios de la misma manera que lo
hizo al inicio de su carrera profesional porque ningún cambio sustancial ha
operado en ese sentido. Solo debió incorporar el uso de la computadora,
reemplazando la máquina de escribir y el acceso a Internet pero todo casi
limitado a la obtención de información jurídica y no a la gestión propiamente
dicha de las causas judiciales porque todavía el Poder judicial no ha pegado el
salto que la revolución de las comunicaciones hoy permite.
Y decía en esa oportunidad que la
Magistratura santafesina iba a acompañar y contribuir a este proceso de
reforma del código procesal penal, reforma ineludible por cuanto debíamos
ajustar el proceso penal a los Tratados Internacionales, a las directrices
emanadas de la Corte nacional a partir de sus decisiones en la materia y a las
resoluciones de las Cortes internacionales.
El "Plan Estratégico" ya ha
comenzado a mostrar sus frutos particularmente en el ámbito del Fuero Penal
con la elaboración por parte de la Comisión avocada a esos efectos del
Proyecto de Reformas al Código Procesal Penal de la Provincia, el que
conformado en fecha 17.10.2006 fuera entregado al señor Gobernador, y que
posteriormente fuera elevado por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo el
28.11.2006.
Entre las particularidades más
salientes que forman parte de esta innovación pueden mencionarse:
a) reconocimiento y jerarquización
del "rol de la víctima" en el proceso penal, asignando un papel de trascendencia
en el desarrollo del juicio. En ese sentido se introduce la figura del
"querellante".
b) En otro orden, no puede pasar
inadvertido la incorporación del "principio de oportunidad" procurando, de esa
manera, ganar en efectividad al receptar criterios que se orientan a que el
sistema se ocupe más eficazmente de los casos relevantes.
c) Uno de los puntos más
importantes a los que cabe hacer mención refiere a que en el Proyecto de
reforma se adopta decididamente un sistema de persecución penal que
responde netamente al "principio acusatorio" recayendo toda la función
investigativa e incriminatoria únicamente en manos del Ministerio Público
Fiscal. Por su parte, se crea un Tribunal de Investigación Penal Preparatoria
que tendrá a su cargo el "contralor de legalidad" durante el desarrollo de esta
etapa procesal.
d) Se instituye asimismo el
"proceso oral" como manifestación del principio republicano de gobierno y de
publicidad de los actos, dando cumplimiento de esa manera a expresas
disposiciones contenidas en distintos Tratados Internacionales como así
también en el art. 9 de la Constitución local. Dicho proceso será sustanciado
ante un Tribunal unipersonal o pluripersonal según sea la entidad o gravedad
del hecho ilícito cometido, lo que también constituye una innovación en este
sentido.
e) Otra de las novedades a las que
cabe hacer mención es la que refiere a la creación de una "Oficina de Gestión
Judicial" a cuyo cargo estará la organización operativa del trámite procesal que
se llevará a cabo ante los distintos Tribunales de la Provincia. Se prevé también
en el digesto normativo procesal la creación de un "Organismo de
Investigación" que colaborará con el Ministerio Público Fiscal en la averiguación
de todos los datos que resulten relevantes para el esclarecimiento de hechos
presuntamente delictuales. Esto responde a una vieja aspiración del sistema
penal que habrá de contar con organismos más científicos, útiles herramientas
para el esclarecimiento de los hechos delictivos. En este sentido ya se había
avanzado con el Instituto Médico Legal en cuyo seno funcionan dependencias
ligadas a este quehacer: balística, criminalística, laboratorios, y que ha
incorporado la realización de las pruebas de A D N.
f) Por lo demás, se deja la puerta
abierta para que mediante el dictado de una ley especial se reglamente el
"Juicio por jurados".
Las modificaciones precedentes
tienen la bondad de que receptan cambios que fueron introducidos con
anterioridad en ordenamientos normativos de otras Provincias cuya
operatividad ha sido comprobada, y por otra parte la posibilidad de no introducir
aquellas modificaciones que no han traído los resultados esperados en su
implementación en otras jurisdicciones.
Ello, sin perjuicio de que en la
actualidad, hállanse en revisión las características del proceso penal en todo el
país, a propósito de recientes pronunciamientos del más alto Tribunal, desde
"Casal" de 2005, que ordenó a la Casación ampliar los criterios de revisión de
las sentencias condenatorias, avanzando hacia la doble instancia.
En fin, como ven, tienen estado
parlamentario relevantes reformas. Pero es de destacar que tan importante
como la elaboración del Código nuevo, será poder implementarlo
adecuadamente a cuyos efectos se requiere presupuesto y capacitación. A este
último respecto debo señalar que si la capacitación continua es siempre
necesaria en materia judicial, lo es tanto más si se repara en que se trata de
poner en funcionamiento un sistema con profundas modificaciones.
Y aquí nuevamente un llamado a la
confianza. Credibilidad que nos debemos dispensar todos, recíprocamente, los
que operamos el sistema judicial. Confianza raigal que es la fuente y la base de
toda construcción humana y que, como tal debemos alimentarla y construirla
con conductas concretas. Con comportamientos diáfanos, transparentes, sin
temor a los cambios que nunca pueden constituir un obstáculo cuando se los
aborda con contracción al trabajo, ánimo de estudio y, en fin, espíritu de
sacrificio y vocación de servicio.
4. En materia de capacitación es
destacable la labor que viene desarrollando el Centro de Capacitación Judicial,
supervisado por el Ministro de la Corte, Dr. Vigo.
Entre los años 2003 a la fecha ha
realizado innúmeros eventos con casi 5000 personas capacitadas,
incluyéndose también a profesionales.
Este año centrará su labor en la
capacitación que exijan los cambios que se operen en los Códigos Procesales,
a consecuencia del Plan Estratégico que entrañarán, entre otros aspectos, un
cambio radical del proceso penal que supone sistemas de gestión y pautas de
conductas diversos que implican hasta pautas culturales diferentes.
En materia informática debe
señalarse que en el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe están instaladas
1566 computadoras, 333 sistemas y 92 redes informáticas.
La inversión en esta área a la
fecha, ha sido aproximadamente de $ 14.000.000. La cantidad de PC al 2006
en el Poder Judicial de Santa Fe es de 1588.
En cuanto a la Inversión estimada
para el 2007, se proyecta incorporar aproximadamente 600 equipos más por
una inversión de $ 2.885.000, de los cuales 220 serían equipos que se
reemplazan por obsolescencia, y el resto son equipos nuevos que se
incorporan.
Se comprarían para instalar en los
despachos de los jueces y funcionarios del Ministerio Público un total de 323
PC.
De lo expuesto, cabe reflexionar, en
cuanto a la relación entre cantidad de personal del Poder judicial y cantidad de
equipos informáticos, que hasta el año 2006 el 51 % de la población judicial
contaba con recursos informáticos; en tanto que se prevé que al finalizar este
año, este número se eleve al 62 % de la planta de personal.
En relación a la FIRMA DIGITAL
debe recordarse lo resuelto por el Tribunal que integro en el Acuerdo Ordinario
celebrado el 5 de septiembre de 2006, Acta N° 35, quien consideró que en el
marco del proyecto de modernización integral en el que se encuentra avocada,
la firma digital es una tecnología que puede tener diversas aplicaciones en el
ámbito de la Administración de Justicia que se traducirán en la optimización del
servicio judiciario, y atento a las normas vigentes a nivel nacional y provincial,
autorizó la utilización de firma electrónica para comunicaciones referidas a
documentos administrativos, y, en forma progresiva la extensión de la
aplicación de tal modalidad a documentos de carácter jurisdiccional.
En otro orden de ideas, debe
señalarse que tenemos proyectadas importantes reformas edilicias en los
tribunales de Rosario, donde se construirán 1.200 metros cubiertos, y la
ampliación del edificio de la ciudad de Santa Fe que permitirá concentrar toda
la actividad, hoy dispersa; y avanzar en la construcción de los nuevos edificios
en Villa Constitución, Casilda y Cañada de Gómez.
Como ven, no les he traído hoy
nada nuevo. He huido de cualquier originalidad, en estos casos, las más de las
veces forzada o aparente. Me he referido más bien a lugares comunes, por
demás de conocidos en este calificado auditorio y conocidos por todos los
operadores del sistema. Pero permítaseme el llamado a alimentar la confianza
como basamento o sustractum de toda construcción compartida como la que
tenemos por delante.
Tal construcción requiere no solo el
compromiso de los tres poderes del Estado sino también el de la sociedad en
su conjunto. Nadie, aisladamente, podrá solucionar desde un planteo individual
o sectorial los problemas que nos convocan y exigen solución y
superación.
Con el compromiso de todos,
llevado a la acción, superaremos el atajo impregnado de lo coyuntural y
habremos emprendido el camino largo, pero seguro, en pro de afianzar la
justicia desde la unión de todos los sectores involucrados en el sistema
judicial.
Alberdi decía: "La Constitución
general es la carta de navegación de la Confederación Argentina. En todas las
borrascas, en todos los malos tiempos, en todos los trances difíciles, la
confederación tendrá siempre un camino seguro para llegar al puerto de la
salvación, con solo volver sus ojos a la Constitución y seguir el camino que ella
traza, para formar el gobierno y para reglar su marcha".
Muchas gracias.
Clarín.com " Edición Jueves
28.08.1997 " Política " Presentan plan de reforma judicial
ANUNCIOS DE GRANILLO
OCAMPO
Presentan plan de reforma
judicial
Contempla nuevos mecanismos de resolución de conflictos
Habrá tribunales de causas
menores
El ministro de Justicia, Raúl Granillo
Ocampo, presentó ayer un plan de reforma del sistema judicial que prevé la
puesta en marcha de mecanismos alternativos de resolución de conflictos y la
creación de tribunales de pequeñas causas.Según anunció el ministro, el
proyecto contempla también la introducción de la oralidad en los procesos
civiles, comerciales y laborales y, al mismo tiempo, intenta prevenir el robo de
expedientes, a través de la computarización de los juzgados. La reforma será
financiada con créditos de organismos internacionales.La acción del Ministerio -
explicó Granillo Ocampo en una conferencia de prensa- tiende a lograr que el
sistema político jurídico ayude a superar ciertas manifestaciones de indigencia
jurídica.Durante su exposición, a modo de elogio del nuevo sistema, puntualizó
que se acercaron 51.000 causas para mediación, de las que se resolvieron
39.000.Luego hizo referencia a la modernización procesal que se impulsará
mediante los medios alternativos de resolución de diferencias, en procura de
introducir modificaciones en los mecanismos de mediación y arbitraje.Respecto
de los tribunales de causas menores, Granillo consideró que existe gran
cantidad de conflictos cuya escasa relevancia económica desalienta a quienes
acuden a los fueros judiciales. Así, el nuevo mecanismo servirá, dijo, para
resolver causas menores en forma sencilla.En cuanto a la sistematización, el
proyecto impulsa la introducción de sistemas informáticos para el relevamiento
de datos criminológicos, así como también para agilizar la relación entre las
cárceles y los juzgados. Consultado sobre la suerte del Consejo de la
Magistratura (está demorado en el Senado el proyecto que contempla la
creación del cuerpo que tendrá a su cargo la designación de jueces), Granillo
Ocampo garantizó que los jueces serán elegidos estrictamente por
circunstancias técnicas.
misiones
Impulsan el consenso de los tres poderes para mejorar la Justicia
Política: Se busca descomprimir los
juzgados evitando la judicialización automática de las causas y crear oficinas
intermedias de atención ciudadana.
En forma paralela a la reforma
constitucional que incluye cambios en la Justicia, el oficialismo también
impulsará el debate de una profunda reforma en ese poder en una especie de
mesa de diálogo local: la Cámara de Diputados convocará al Ejecutivo y al
Judicial para poner en práctica métodos de agilización, transparencia y mejoras
de gestión.
La idea es que el proyecto sea
liderado por el Superior Tribunal de Justicia como cabeza del Poder Judicial,
pero con el acompañamiento de otros sectores, como organizaciones
profesionales y sociales.
La iniciativa fue presentada ayer por
el diputado Julio Duarte, quien reunió antecedentes de todo el país. Una vez
que la Legislatura apruebe la resolución, se conformará la mesa de discusión,
que actuará bajo la denominación de "Compromiso del Estado misionero por la
Justicia".
A diferencia de los reclamos de
jueces y abogados, no se habla en principio de darle mayor presupuesto o
personal a la Justicia, sino de mejorar la distribución y las tareas que deban
realizar. En el proyecto aparece la figura de "oficinas judiciales" que serían las
encargadas de orientar gratuitamente al ciudadano sobre sus demandas y
evitar la judicialización inmediata. También se pretende sumar la mediación
como instancia previa a la judicialización.
Otra incorporación al sistema judicial
sería la de los juzgados de "pequeñas causas", que se encargarían de los
pequeños delitos, pequeñas contravenciones que ahora se acumulan en los
juzgados sin resolución. El concepto es que no es lo mismo una tonelada de
droga que un detenido con un porro de marihuana, pero en la actualidad, un
mismo juez se debe hacer cargo de ambas causas.
A estos temas se le sumarían las
propuestas que hagan el Colegio de Abogados, los propios jueces y las
organizaciones intermedias.
"Es imprescindible lograr un poder
judicial independiente, idóneo, accesible, particularmente a los más
necesitados. El consenso para la reforma debe garantizar la efectiva
independencia con la participación de asociaciones civiles y/o profesionales",
argumentó Duarte.
En el ámbito legislativo, se buscará
modificar la ley orgánica del Poder Judicial -un resabio de la época del
Proceso- y del Ministerio Público fiscal para la optimización de la calidad de su
actuación frente a la comunidad, redistribuyendo funciones y tareas.
El modelo
El proyecto de Duarte está basado
en el modelo de Desarrollo de Juzgado Modelo -PROJUM-, que tiene como
objetivo general diseñar y poner en operación un nuevo modelo de gestión y
organización de los juzgados que pueda mejorar sus niveles de efectividad de
acuerdo con indicadores de control previamente definidos, así como estimular
un proceso de modernización judicial que sirva como modelo para promover
nuevas experiencias en el ámbito del Poder Judicial en su conjunto. Se busca
construir un plan de desarrollo gerencial de los juzgados que permita mejorar
consistentemente su desempeño y desarrollar un plan de capacitación y
mejoramiento de las habilidades gerenciales del personal de los juzgados para
formular y monitorear la ejecución del plan de desarrollo gerencial de los
juzgados.
Los otros proyectos
En los proyectos de reforma
constitucional que estudian los diputados, el oficialismo también impulsa que
las causas judiciales iniciadas en la provincia y en los que el Estado tenga
interés, sean definidos en la Provincia y que, en todo caso, después de un fallo
de la Corte local, sean los rivales los que vayan a la Corte Suprema. Pero los
ministros del Superior Tribunal de Justicia no podrán evitar una sentencia.
En la Cámara de Diputados desde
el año pasado está pendiente de tratamiento un proyecto de enmienda
presentado por el diputado Julio Duarte, que proponía incorporar a las causas
penales a la víctima como actora de la causa penal con participación en el
proceso y lo mismo propone el otro proyecto de reforma presentado por el
presidente, Esteban Lozina.
Tribunales de Consumo.
www.adelco.com.ar
La experiencia recogida en la
Argentina sobre los Tribunales de Consumo, ha sido de débiles resultados, a
pesar de ser una vía interesante para la defensa de los consumidores.
Está bien implementada, el
problema no surge de su accionar, sino de las limitaciones que
legalmente posee. Si bien el Tribunal actúa rápidamente, y en muchos casos
llega a una solución satisfactoria para el consumidor, el hecho de que sea
voluntaria, deja de lado completamente a las empresas que tienen como norma
ir en contra de los intereses de los consumidores, ya que no tienen la voluntad
de cambiar sus malos hábitos, sólo se inscribirán en el sistema aquéllas que
deseen mantener una imagen correcta ante sus clientes.
Por otro lado, si el Tribunal
establece un laudo que obliga a la empresa a ofrecer un resultado correcto al
consumidor, la realidad es que si la empresa no cumple con el laudo
establecido, el Tribunal le informa al consumidor que debe iniciar juicio por las
vías comunes de la Justicia para obligar a su cumplimiento. Estos dos límites
realmente debilitan enormemente aciertos, y en el caso de los Tribunales
Nacionales hay que decir que están muy bien llevados, que cumplen
ampliamente con su misión, pero que las limitaciones están más allá de las
posibilidades de las autoridades de ese Tribunal. Debemos señalar que desde
el año 1986 ADELCO viene peleando por la aprobación de Juzgados de
Pequeñas Causas. El proyecto presentado por ADELCO al Congreso de la
Nación, no fue tratado por diputados en los tiempos establecidos por lo tanto
cayó. En 1990, se presentó nuevamente, esta vez a la Cámara de Senadores
de la Nación. El Senado la aprobó por unanimidad, cayendo nuevamente en
diputados, y en 1993, volvió a suceder lo mismo. ADELCO esperó un tiempo,
dado el cambio de jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, que ha pasado a
ser autónoma, y lo ha presentado nuevamente, pero en la legislatura porteña,
donde pasó a la Comisión, pero también lo dejaron caer. La diferencia con el
Tribunal Arbitral de Consumo es enorme, por la simple causa de que el Juez
tiene imperio para obligar a la parte contraria a concurrir, y si no lo hace, falla
en ausencia; además tiene imperio, en caso de no cumplimiento de lo
ordenado en favor del consumidor, para embargar y proceder a dar
cumplimiento a lo establecido. O sea, que las limitaciones que se encuentran
en el Tribunal Arbitral de Consumo, están totalmente cubiertas. Basta con que
el consumidor concurra a uno de estos Juzgados, presente su problema, sea
citado por el Juez, concurrencia que se efectuará junto a la otra parte, y que, en
pocos días, falle y también en pocos días obligue, si fuera necesario, a dar
cumplimiento con lo fallado. La diferencia con el Tribunal Arbitral de Consumo
es innegable. Esos Juzgados deben proceder en forma rápida, simple, y no
onerosa así también como, sin necesidad de patrocinio de un abogado, lo que
posibilita extraordinariamente la concurrencia de cualquier ciudadano-
consumidor y especialmente de aquéllos que por su condición humilde tanto
intelectual como económicamente, salen siempre perdedores por no saber
cómo y dónde buscar sus soluciones. El Tribunal Arbitral no tiene imperio
jurídico para proceder, el Juez sí lo tiene. Considera ADELCO que la vía de la
Justicia no puede ser negada en la práctica a cualquier consumidor. El Juez
asignado para tales efectos, y no otros, deberá establecerse en lugares de fácil
acceso para los consumidores, suprimiendo así el largo recorrido por sistemas
administrativos, que deberán seguir funcionando, pero que poco a poco debería
ser reemplazado por la Justicia. Es evidente que los derechos humanos tienen
como principal sostén la importancia y corrección del Poder Judicial. Y si no se
organiza el sistema para que cualquiera por más bajo que sea el monto y por
más humilde que él sea, pueda recurrir a la Justicia para enfrentar cualquier
abuso de empresas, comercios, y del propio Estado, esos derechos no están
garantizados. Consultado un ilustre abogado especialista en derecho comercial
sobre la existencia de las Cortes de Pequeñas Reclamaciones en EE.UU., nos
contestó que su funcionamiento había decaído. Averiguado el motivo de la
contestación, caía por su propio peso: los comerciantes presionados, al saber
que los consumidores recurrirían a la Justicia, trataban de solucionar los
problemas antes de ponerse en evidencia ante esas cortes. Negar esta
posibilidad a los conciudadanos-consumidores, es algo inexplicable, salvo si
nos atenemos a que los lobbies en su contra por fuertes sectores económicos,
han detenido hasta ahora su implementación. Considera ADELCO, desde sus
24 años de existencia, que no se debe dejar pasar más tiempo, desea
colaborar poniendo a disposición el proyecto de ley presentado, y los
antecedentes que obran en poder de la institución.
1 Proceso de Conocimiento, 6° Edición, Editora
Revista dos tribunais, 2007.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/04/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |