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PROYECTO DE TP


Expediente 1180-D-2010
Sumario: PROCEDIMIENTO APLICABLE A AL FUERO ESPECIAL DE PROCESOS SIMPLIFICADOS.
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROCEDIMIENTO APLICABLE A AL FUERO ESPECIAL DE PROCESOS SIMPLIFICADOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo1°.- La presente ley se aplicará:
a) a las causas civiles y comerciales, de conocimiento o ejecución, incluidas las de responsabilidad por hechos ilícitos extracontractuales, y las derivadas de la relación de consumo regulada por la ley nacional N°24.240 y sus modificatorias, cuyas cuantías no superen los $20.000 (veinte mil pesos).
b) a las causas sin monto derivadas de dicha relación de consumo.
Quedan excluidos de este régimen los procesos de familia, sucesorios, laborales, desalojo, concursales, fiscales y los relativos a la capacidad de las personas.
Artículo 2°.- El proceso se orientará por los principios de oralidad actuada, simplicidad, informalidad, siempre que no afecte la seguridad jurídica, economía procesal, celeridad, buscando, siempre que sea posible, la conciliación o la transacción.
Artículo 3°.- El presente procedimiento gozará del beneficio de gratuidad.
Artículo 4°.- En ninguna etapa o instancia del proceso procederá la recusación sin causa.
SECCIÓN II
DE LAS PARTES
Artículo 5°.- No podrán ser partes, en el proceso establecido por esta ley, el Estado Nacional, Provincial, Municipal, sus entidades autárquicas y aquéllas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación.
Artículo 6°.- En las causas de valor hasta $20.000 (veinte mil pesos), las partes comparecerán personalmente, pudiendo ser asistidas por abogados; en las de valor superior, la asistencia letrada es obligatoria.
Artículo 7°.- El juez podrá advertir a las partes de la conveniencia de ser asistido por abogado, cuando la causa lo recomiende.
Artículo 8°.- El mandato al abogado podrá ser verbal, en la misma audiencia, dejándose constancia en el acta, salvo cuando se trate de poderes especiales.
Artículo 9°.- El juez admitirá la intervención de tercero cuando la naturaleza de la pretensión así lo exija. La resolución que la denegare será irrecurrible.
SECCIÓN III
DE LOS ACTOS PROCESALES
Artículo 10°.- Los actos procesales serán públicos, salvo en aquellos casos en que pudiere afectarse el derecho a la intimidad o privacidad de las personas debiéndose realizar en días y horas hábiles. Salvo que el juez considerara necesario habilitar horas para su continuación.
Artículo 11.- Sólo los actos procesales esenciales serán registrados resumidamente. Los demás actos podrán ser registrados por los medios que autorice el juez, que podrán ser inutilizadas una vez firme la sentencia.
SECCIÓN IV
DE LAS CITACIONES Y LAS INTIMACIONES
Artículo 12.- Las citaciones deberán contener en todos los casos los apercibimientos e intimaciones que correspondan redactados de manera clara y sencilla.
Artículo 13.- La citación contendrá copia de la demanda y la documentación, día y hora para la comparecencia del citado y apercibimiento de que, no compareciendo éste, podrá ser considerado como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados en la demanda y se dictará sentencia sin más trámite.
Artículo 14.- Cuando sea procedente la notificación por edictos el juez podrá autorizar la publicidad por el medio que estime conveniente. Sin costo para las partes.
Artículo 15.- Las intimaciones serán hechas en la forma prevista para la citación, o por cualquier otro medio idóneo de comunicación fehaciente.
SECCIÓN V
INICIO DEL PROCESO
Artículo 16.- El proceso se iniciará con la presentación de la demanda, escrita u oral, por ante la Secretaría del Juzgado, se requerirá la individualización de la persona que ha de ser demandada. Ofrecerá toda la prueba de que intente valerse.
En ella constará, de forma simple y en lenguaje accesible:
El nombre y domicilio de las partes, y el que constituya el actor;
El objeto demandado designándolo con toda exactitud, y su valor
Los hechos y los fundamentos de su presentación, en forma sucinta;
Se admitirá que el pedido sea efectuado en forma genérica cuando, al inicio, no sea posible determinar el valor o la extensión de la pretensión.
El pedido que se formulare oralmente será redactado por escrito ante la Secretaría del Juzgado, pudiendo utilizarse el sistema de fichas o formularios impresos.
Artículo 17.- Registrado el pedido, independientemente del trámite interno, la Secretaría del Juzgado fijará una Audiencia, dentro del plazo de 15 días.
Artículo 18.- La audiencia será oral. Las partes expondrán sus derechos o pretensiones ante el Juez, y el demandado acompañará toda la prueba en que funda sus defensas. Quien impuesto de las pretensiones de las partes, tratará previamente de avenirlas proponiéndoles los medios de conciliación que su prudencia le sugiera. La incomparecencia del actor sin causa justificada implicará el desistimiento de la acción.
Artículo 19.- No consiguiendo el juez que los litigantes concilien, procederá a recibir la prueba, requiriendo en la misma audiencia al perito su dictamen. Interrogará libremente a las partes, a los testigos y al perito, si fuere necesario.
Artículo 20.- Cuando fuera necesario disponer una interrupción de la audiencia y esta no pueda continuarse en el día, el Juez resolverá en el mismo acto el día y hora para su continuación, que deberá ser en un plazo inferior a los 30 días. La interrupción solo podrá disponerse una única vez en el proceso.
Artículo 21.- Si comparecen inicialmente ambas partes, se intentará la conciliación, obviándose el registro previo del pedido y de la citación. De fracasar la misma se continuará con el trámite correspondiente.
Artículo 22.- No se admite la reconvención. No obstante, es válido que el demandado, en la contestación, efectúe pedidos en su favor, siempre que estén fundados en el mismo objeto de la demanda, en la medida que no excedan el límite de las pequeñas causas, siempre que no se afecte la defensa en juicio. En este supuesto podrá ser dispensada la contestación formal y ambos serán valorados en la misma sentencia.
Artículo 23.- Las incidencias que se susciten en el proceso serán planteadas, sustanciadas y resueltas en la audiencia. La resolución será irrecurrible.
SECCIÓN VI
DE LA PRUEBA
Artículo 24.- No se admitirán aquellas pruebas que fueren manifiestamente improcedentes, meramente dilatorias o sobreabundantes.
Artículo 25.- Se admitirán hasta 5 testigos por cada parte. Ambas partes asumirán la carga de hacer comparecer los testigos a la audiencia. Si el testigo debidamente citado no concurriere sin justa causa, el juez dispondrá los medios para su comparecencia a la audiencia.
Artículo 26.- Producida e incorporada la prueba, las partes, por su orden, podrán alegar sobre su mérito, verbalmente y en la misma audiencia.
SECCIÓN VII
SENTENCIA
Artículo 27.- El juez dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de los 2 días siguientes.
La sentencia merituará los hechos y la prueba incorporada en la audiencia de conformidad a las reglas de la sana crítica.
Artículo 28.- Contra la sentencia definitiva sólo será procedente el recurso de apelación sin efecto suspensivo.
Artículo 29.- El Juez dispondrá, a pedido de parte, las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia
SECCIÓN VIII
APLICACION SUPLETORIA
Artículo 30.- Serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la jurisdicción en cuanto no esté previsto por este Código y resultare compatible con sus principios.
SECCION IX
CLAUSULA TRANSITORIA
Artículo 31.- A los efectos de la implementación de la presente ley se invita a las Provincias a que, en forma coordinada y cooperativa entre el Poder Ejecutivo, Municipios y Poder Judicial, se generen los marcos de acuerdo necesarios para la puesta en marcha del sistema de justicia simplificada y de aproximación.
Articulo 32.- DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se intenta a través de la propuesta de implementación de juzgados especiales, pensar una solución en relación a la gestión del cúmulo mayor de casos existentes en el fuero civil y de familia.
La idea, cuenta con numerosos antecedentes que la cimentaron, entre ellos el proyecto de ley de Pequeñas Causas del Colegio de Magistrados de Salta, el trabajo "Justicia Inmediata, Barrial o Vecinal para la Ciudad de Buenos Aires" del Dr. German Garavano, la experiencia de los tribunales de consumo, los Juzgados Especiales Civiles Estaduales de Brasil, el proyecto de ley del diputado Lamberto de Santa Fe.
Este proyecto simplifica el trámite de las comúnmente denominadas Pequeñas Causas, muchas de las cuales hoy ven relegado su tratamiento, por su exiguo monto, su objeto es según Luiz Guilherme Marinoni "atender las causas de menor complejidad relativas a ciertos segmentos de la sociedad que no tendrían, en condiciones normales, formas de presentar sus demandas en juicio"
En particular, Lorenzetti advirtió que "los procesos judiciales están pensados para las grandes causas. Necesitamos una gran cantidad de jueces que resuelva rápidamente las cuestiones que les interesan a la gente, que no tenga que esperar años para eso, a través de juzgados de pequeñas causas o jueces de paz, como había en Santa Fe. Eso no es una decisión que podamos tomar nosotros, pero la vamos a pedir formalmente a los otros poderes".
Los lineamientos de la propuesta se centran en los criterios de oralidad actuada, simplicidad, informalidad, siempre que no afecte la seguridad jurídica, economía procesal, celeridad, priorizando la conciliación o la transacción, conforme surge del artículo 2 del Proyecto de Procedimiento Simplificado.
El temor que podría surgirnos pensando en que este proceso implique un aflojamiento tal de las formas que vulnere garantías de las partes, es despejado con innegable claridad por el maestro brasileño Marinoni1 "el rito de un juzgado especial no es verdaderamente menos garantístico, sino más adecuado para la realidad de la situación concreta", "el derecho procesal no puede tratar a todos los derechos indiferentemente, por que eso sería ignorar las peculiaridades vivenciadas por especie de derecho y por situaciones concretas - tutelas diferenciadas-"
Los principios enumerados muestran sus efectos habilitando la actuación de la parte sin asistencia letrada, permitiendo la concreción de la demanda de modo verbal y posterior trascripción en un formulario, concentración de los periodos procesales disponiendo la producción de toda la prueba en audiencia, y un plazo máximo de dos días para el dictado de la sentencia, las vías recursivas se encuentran restringidas y prima la realidad por sobre la verdad (no la llamemos formal, sino ) burocrática.
Este procedimiento a su vez genera la necesidad de modificaciones orgánicas en lo que respecta a la creación del órgano, competencia, composición, requisitos para su designación, funcionarios, personal administrativo, plazos, etc.-
La asimetría de las provincias argentinas en cuanto a extensión territorial y densidad poblacional, dificulta la posibilidad de concreción de un proyecto modelo de ley orgánica que pudiere satisfacer las necesidades de cada jurisdicción. Pero si podemos marcar pautas de implementación.
Las unidades jurisdiccionales pensadas para este tipo de procesos se conforman con un juez (órgano unipersonal), con la asistencia de un Secretario Letrado, y personal administrativo.
Sostienen Lino Palacio-Anaya - Colombo- Bossert en la exposición de motivos del proyecto de pequeñas causas que fuera diseñados por los mismos y presentado por el Senador Gómez Diez, que no debe realizarse un traslado del equipo de trabajo de un juzgado de trámite ordinario, dado que atribuyen a ello el fracaso de la ley 11.924, sino que debe contarse con gente que pueda comprender el carácter expeditivo del proceso.
Este razonamiento, válido por cierto, dado que quienes trabajamos en el poder judicial o ministerio público conocemos el enquistamiento de las formas como culto defendido como única garantía posible en el proceso civil, nos enfrenta a un inconveniente, el presupuestario. Si debiéramos pensar en nuevas estructuras, esto impone un ensanchamiento de la planta administrativa muy significativo.
Pero como el acercamiento de la justicia a los ciudadanos es rol del Estado al cual los restantes poderes no pueden sino coadyuvar, resulta posible pensar en celebrar convenios entre los municipios a los que llegaría este nuevo órgano, el Poder Ejecutivo de Provincia, el Poder Legislativo, facilitando la mutua colaboración, la concreción de la efectiva prestación del servicio. Así, el Poder Ejecutivo Municipal podría ceder instalaciones para el funcionamiento del Juzgado, afectar empleados administrativos y algunos recursos materiales tales como computadoras. El Poder Judicial afrontaría, al igual que lo hace con sus restantes miembros, el pago de los salarios de magistrados y funcionarios a cargo de su presupuesto.
Esta desconcentración del servicio de justicia, no debe implicar dispersión del control, no olvidemos que intentamos mejorar, no fracasar. Al respecto resulta ilustrativo el proyecto de Pequeñas Causas de Palacio-Anaya - Colombo- Bossert, que prevé la coordinación a cargo de un Secretario General quien tendría a cargo la redacción de los formularios a utilizar en el proceso evitando planteos innecesarios, pero sobre la base de esta idea podrían ampliarse las competencias de esta secretaria concentrando a través de un sistema informático centralizado los formularios y las resoluciones, que implicaría además un innegable valor estadístico.
La competencia a fin de la efectiva implementación de este fuero especial debe preverse como improrrogable.
ANTECEDENTES: Se agrega como antecedentes del proyecto:
 Anteproyecto de FAM: Proyecto de Procedimiento aplicable al Fuero Especial de Procesos Simplificados (Dra. María Victoria Mosmann)
 Proyecto elaborado por Instituto del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta integrado por los Dres. José Ruiz, Stella Maris Pucci de Cornejo, José Antonio Solá Torino, Yolanda Bargardi, Isabel Romero de Lorenzo, Verónica Orellana y Silvia Areco.-
 Mensaje del año 2004. Dr. Jorge H. Nanclares, Presidente Suprema Corte de Justicia de Mendoza
 Discurso del Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Dr. Roberto H. Falistocco en la inauguración del año judicial del año 2007
 Nota Diario Clarín, edición jueves 28/08/1997, "Presentan plan de reforma judicial", Anuncios de Granillo Ocampo.
 Proyecto Dra. María Alejandra Brovelli, Juez del Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de Rosario.
Proyecto Dip. Lamberto de la Provincia de Santa Fe para agilizar "pequeñas causas", http://www.tercermundonline.com.ar.
 Proyecto Provincia de Misiones para la creación de oficinas intermedias de atención ciudadana
 www.adelco.com.ar, Tribunales de Consumo.
 Procedimiento de la Justicia Civil Especial Estadual de Brasil.-
BIBLIOGRAFÍA
Proceso de Conocimiento, 6° Edición, Editora Revista dos tribunais, 2007.-
ANTECEDENTES
PROCEDIMIENTO APLICABLE A AL FUERO ESPECIAL DE PROCESOS SIMPLIFICADOS
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- El proceso se orientará por los criterios de oralidad actuada, simplicidad, informalidad, siempre que no afecte la seguridad jurídica, economía procesal, celeridad, buscando, siempre que sea posible, la conciliación o la transacción.
Art. 2.- El juez dirigirá el proceso con libertad para determinar las pruebas que serán producidas, deberá apreciarlas y dar especial valor a las reglas de la experiencia común o técnica, de conformidad a las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa.
Art. 3.- En ninguna etapa o instancia del proceso procederá la recusación sin causa. Desestimada una recusación con causa se aplicará una sanción pecuniaria correspondiente a 20 litros de nafta super, si fuera calificada de maliciosa por la resolución desestimatoria.
SECCIÓN II
DE LAS PARTES
Art. 4.- No podrán ser partes, en el proceso establecido por esta ley, el Estado Nacional, Provincial, Municipal, sus entidades autárquicas y aquéllas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación.
Art. 5.- En las causas de valor hasta un sueldo de juez de cámara del Poder Judicial de la Provincia de Salta, las partes comparecerán personalmente, pudiendo ser asistidas por abogados; en las de valor superior, la asistencia letrada es obligatoria.
Art. 6.- El juez advertirá a las partes de la conveniencia de ser asistido por abogado, cuando la causa lo recomiende.
Art. 7.- El mandato al abogado podrá ser verbal, en la misma audiencia, dejándose constancia en el acta, salvo cuando se trate de poderes especiales.
Art. 8.- El juez admitirá la intervención de tercero cuando la naturaleza de la pretensión así lo exija. Sólo será recurrible la resolución fundada que la denegare.
Art. 9.- El Ministerio Público intervendrá en los casos previstos por Ley.
SECCIÓN III
DE LOS ACTOS PROCESALES
Art. 10.- Los actos procesales serán públicos debiéndose realizar en días y horas hábiles. Salvo que el juez considerara necesario habilitar horas para su continuación.
Art. 11.- Los actos procesales serán válidos siempre que cumplan las finalidades para las cuales fueron realizados, atendidos los criterios indicados en el art. 1 de esta ley.
Art. 12.- No existirá nulidad sin perjuicio. Los actos procesales que deban realizarse en otros Departamentos o distintas Circunscripciones, podrán practicarse por cualquier medio idóneo de comunicación.
Art. 13.- Sólo los actos procesales esenciales serán registrados resumidamente en notas escritas a mano, dactilografiadas, taquigrafiadas o estenotipeadas los que serán certificados por el Secretario. Los demás actos podrán ser grabados en cinta magnética o equivalente, que podrán ser inutilizadas una vez firme la sentencia.
SECCIÓN IV
DE LAS CITACIONES Y LAS INTIMACIONES
Art. 14.- La citación se hará:
1.- A través de la Policía de la Provincia
2.- Por correspondencia, con aviso de recepción en manos;
3.- Tratándose de persona jurídica o de empresa individual, mediante entrega al encargado de la recepción, que será obligatoriamente identificado;
4.- Siendo necesario, por oficial de justicia, independiente de mandato o exhorto.
Art. 15.- La citación contendrá copia de la demanda y la documentación, día y hora para el comparecimiento del citado y apercibimiento de que, no compareciendo éste, será considerado como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados en la demanda y se dictará sentencia sin más trámite.
Art. 16.- El juez determinará en cada caso las modalidades para la publicación de los edictos según las siguientes reglas:
a) Procederá la notificación por edictos cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignorase. Los edictos contendrán en forma sintética, las mismas enunciaciones de las cédulas con trascripción sumaria de la resolución. El número de publicaciones será el que en cada caso determine el juez, atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones. Se hará mediante publicación en un diario del lugar, si existiere, acreditándose la misma mediante la agregación al expediente del ejemplar. La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación. A falta de diarios en lugar, la publicación se hará mediante anuncios fijados en la tablilla del juzgado y en los sitios que asegure su mayor difusión; circunstancia que se acreditará mediante la certificación efectuada por secretaría.
b) En todos los casos en que el juez autorice la publicación por edictos, a pedido del interesado, el secretario podrá ordenar que aquellos se anuncien por radiodifusión o televisión. Las transmisiones se harán por cualquier emisora o canal del lugar y su número coincidirá con el de las publicaciones que correspondan a los edictos. La diligencia se acreditará agregando al expediente certificación emanada de la empresa radiodifusora o televisora, en la que constará el texto del anuncio y los días y hora en que se difundió. La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última transmisión radiofónica o televisiva.
Art. 17.- El comparecimiento espontáneo suplirá la falta o la nulidad de la citación.
Art. 18.- Las intimaciones serán hechas en la forma prevista para la citación, o por cualquier otro medio idóneo de comunicación.
Art. 19.- Los domicilios constituidos subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros. Todo cambio de domicilio deberá notificarse por cualquier medio idóneo. Mientras esta diligencia no se hubiera cumplido, se tendrá por subsistente el anterior.
Art. 20.- Entre la citación y la audiencia deben mediar 3 días por lo menos.
Hasta 2 días antes de la audiencia, el demandado hará conocer si va a ofrecer prueba pericial o de informe, bajo prevención de perder el derecho a estas pruebas.
SECCIÓN V
INICIO DEL PROCESO
Art.21.- El proceso se iniciará con la presentación de la demanda, escrita u oral, por ante la Secretaría del Juzgado, se requerirá la individualización de la persona que ha de ser demandada. Ofrecerá toda la prueba de que intente valerse.
En ella constará, de forma simple y en lenguaje accesible:
El nombre y domicilio de las partes, y el que constituya el actor;
El objeto demandado designándolo con toda exactitud, y su valor
Los hechos y los fundamentos de su presentación, en forma sucinta;
Se admitirá que el pedido sea efectuado en forma genérica cuando, al inicio, no sea posible determinar el valor o la extensión de la pretensión.
El pedido que se formulare oralmente será redactado por escrito ante la Secretaría del Juzgado, pudiendo utilizarse el sistema de fichas o formularios impresos.
Art. 22.- Podrán formularse los pedidos en forma alternativa o acumulativa, siempre que los mismos sean conexos y el monto no exceda el limite de la competencia.
Art. 23.- Registrado el pedido, independientemente del trámite interno, la Secretaría del Juzgado fijará una Audiencia, que se realizará en un plazo de 15 días, la cual es improrrogable.
Art. 24.- Habiendo comparecido las partes, expondrá cada una verbalmente sus derechos o pretensiones y el demandado acompañará toda la prueba en que funda sus defensas. Impuesto el Juez de las pretensiones de las partes, tratará previamente de avenirlas proponiéndoles los medios de conciliación que su prudencia le sugiera.
Art. 25.- No consiguiendo el juez que los litigantes concilien, procederá a recibir la prueba, requiriendo en la misma audiencia al perito su dictamen. Interrogará libremente a las partes, a los testigos y al perito, si fuere necesario.
Art. 26.- Si comparecen inicialmente ambas partes, se intentará la conciliación, obviándose el registro previo del pedido y de la citación. De fracasar la misma se continuará con el trámite correspondiente.
Art. 27.- En principio no se admite la reconvención. Es válido que el demandado, en la contestación, efectúe pedidos en su favor, siempre que estén fundados en el mismo objeto de la demanda, en la medida que no excedan el límite de las pequeñas causas, siempre que no se afecte la defensa en juicio. En este supuesto podrá ser dispensada la contestación formal y ambos serán valorados en la misma sentencia.
Art. 28.- Las incidencias que se susciten en el proceso serán planteadas, sustanciadas y resueltas en la audiencia.
Art. 29.- Medidas Cautelares. En cualquier momento del proceso, antes y después de la sentencia, podrá solicitarse la traba de medidas cautelares en los términos y con los requisitos previstos en el Código Procesal de la Provincia. Los pedidos se realizarán en formulario.
SECCIÓN VI
LA REBELDÍA
Art. 30.- No compareciendo el demandado a la audiencia fijada, se hará efectivo el apercibimiento establecido en el art. 15.
SECCIÓN VII
DE LA PRUEBA
Art. 31.- Existiendo hechos controvertidos el juez admitirá todos los medios de prueba, aunque no se encuentren especificados en la ley.
Art. 32.- No se admitirán aquellas pruebas que fueren manifiestamente improcedentes o meramente dilatorias.
Art. 33- Se admitirán hasta 5 testigos por cada parte. Ambas partes asumirán la carga de hacer comparecer los testigos a la audiencia. Si el testigo debidamente citado no concurriere sin justa causa, el juez dispondrá los medios para su comparecencia a la audiencia.
Art. 34.- La recepción de la prueba oral también podrá realizarse por el sistema magnetofónico, o el que lo reemplazare, debiendo la sentencia hacer referencia y se podrá disponer su eliminación cuando la misma esté firme.
Art. 35.- Producida e incorporada la prueba, las partes, por su orden, podrán alegar sobre su mérito, verbalmente y en la misma audiencia.
SECCIÓN VIII
SENTENCIA
Art. 36.- El juez dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de los 2 días siguientes.
La sentencia merituará los hechos y la prueba incorporada en la audiencia de conformidad a las reglas de la sana crítica.
Art. 37.- La sentencia que contenga condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijará su importe en cantidad líquida y establecerá las pautas para su cumplimiento.
Art. 38.- Contra la sentencia definitiva sólo será procedente el recurso de casación conforme lo previsto en este Código.
Art. 39.- Las partes podrán requerir la transcripción del soporte previsto en el art. 34 de este Código, siendo los gastos a cargo de quien lo requiere.
Art. 40.- Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá, sin embargo, corregir a pedido de parte formulado dentro del día siguiente de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Los errores puramente numéricos podrán ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia, de oficio o a pedido de parte.
SECCIÓN IX
MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
Art. 41.- Además de los casos previstos en este Código, el proceso se extingue:
1) Cuando el actor deja de comparecer a la audiencia fijada, sin causa justificada.
2) Cuando sea declarada la incompetencia.
SECCIÓN X
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPITULO I
DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Art. 42.- Consentida o ejecutoriada la sentencia y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla a instancia de parte, y de conformidad a las siguientes reglas:
1) La sentencia será necesariamente líquida, con conversión a la suma prevista en Artículo ......... de la Ley Orgánica de los Juzgados de las Pequeñas Causas, o su equivalente.
2) La liquidación de capital, sus intereses, honorarios y costas serán efectuadas por el secretario.
3) La intimación de su cumplimiento se hará, en los casos en que fuere posible, en la misma sentencia, aún cuando no estuvieren regulados los honorarios.
4) En defecto de cumplimiento se procederá a trabar embargo sobre bienes inmuebles o muebles de uso no indispensable, de propiedad del demandado. Si lo embargado fuere dinero se depositará dentro del primer día hábil siguiente en el banco de depósitos judiciales, a la orden del Juzgado.
Los bienes embargados quedarán en poder del deudor en calidad de depositario, o de un tercero, si ello no resultare factible o conveniente para su conservación.
5) Si la sentencia o acuerdo homologado estableciere la obligación de entregar alguna cosa determinada, el juez ordenará su secuestro y entrega al acreedor.
Art. 43.- Excepciones. Las únicas excepciones admisibles en la etapa de ejecución de sentencia son:
1) Falsedad de la ejecutoria.
2) Prescripción de la ejecutoria..
3) Pago total documentado, quita, espera o remisión, que consten en documentos emanados del adversario.
Art. 44.- Realización de los bienes embargados. Las partes podrán en la audiencia acordar el valor del o de los bienes que hubieren de ejecutarse, y el juez podrá disponer su venta por cualquiera de ellas o por un tercero, fijando un plazo. Asimismo podrán acordar la dación en pago al acreedor del o de los bienes a ejecutarse.
Si el bien no se vendiere dentro del plazo fijado, si las partes no convinieren sobre su valuación, o si estuvieren afectados también al pago de otros créditos, los mismos serán subastados.
Art. 45.- Subasta colectiva. El colegio de martilleros de la respectiva circunscripción organizará periódicamente las subastas de todos los bienes cuya ejecución hubiera sido ordenada por un juez de pequeñas causas, procediendo previamente a efectuar de manera conjunta la publicidad de los bienes a subastarse.
Art. 46.- Publicidad del remate. El remate se anunciará por edictos, el juez establecerá en cada caso las modalidades para su publicación, rigiendo al respecto lo dispuesto en el artículo 16, en lo pertinente.
En los edictos se individualizarán las cosas a subastar, de la mejor manera posible, según su naturaleza; se indicará la cantidad, el estado y el lugar donde podrán ser revisadas por los interesados; la base si la hubiere, condiciones de pago, porcentaje de comisión y mención de lo obligado a su pago; el lugar, día, mes, año y hora de la subasta; el juzgado y secretaría donde tramita el proceso; el número de expediente y el nombre de las partes si estas no se opusieren; y cualquier otro detalle que indique la reglamentación o que a criterio del tribunal sea necesario para un mejor informe sobre la cosa a subastar.
Art. 47.- Sentencia de cumplimiento imposible. En los casos en que se condenare a hacer, no hacer o entregar cosa determinada y el cumplimiento deviniere imposible, el juez dictará resolución fijando el monto de los daños y perjuicios ocasionados, la que será ejecutable en la forma prevista en los artículos anteriores.
CAPÍTULO II
PROCESOS DE EJECUCIÓN
Art. 48.- Se aplicarán las disposiciones del (libro, titulo) del CPCC, con las siguientes salvedades:
1) Quedan excluidas las Ejecuciones Fiscales.
2) Todos los plazos quedan reducidos a dos días.
3) La sentencia de trance y remate será recurrible por Casación.
SECCIÓN XI
RECURSO DE CASACIÓN
Art. 49.- Procedencia. El recurso de Casación prospera solamente frente a la violación que hacen a las formas del procedimiento y la sentencia, en cuanto afecten la defensa en juicio y el debido proceso, y cuando exista una errónea interpretación o inovservancia de la ley sustantiva.
No procede el recurso cuando se pretenda fundarlo en la errónea interpretación de la prueba por parte del juez.
Tampoco en aquellos procesos que culminen con sentencia susceptible de adquirir la calidad de cosa juzgada en sentido formal.
Art. 50.- Requisitos. Deberá interponerse fundado en su procedencia e indicando las partes de la sentencia en que el recurrente se considere agraviado.
Art. 51.- Fundamentación. El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente estimare que afecten las normas del debido proceso, de la defensa en juicio y/o de la errónea interpretación de la ley sustantiva.
Art. 52.- Plazo. El plazo para interponerlo es de cinco días, perentorio, por escrito y fundado. Se dará traslado a la contraria por igual término y ante el mismo juez que dictó la sentencia.
Art. 53.- El juez podrá denegar el recurso previo análisis de admisibilidad.
Art. 54.- Efectos. El recurso de casación se concederá al sólo efecto devolutivo, salvo que la parte otorgara caución suficiente que abarque la totalidad de la condena, en tal caso lo será con efecto suspensivo. En ambos casos con elevación inmediata.
SECCIÓN XII
PROCESOS ESPECIALES
PROCESO SUCESORIO
Art. 55.- Quien solicitare la apertura de un proceso sucesorio deberá justificar su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante. Igualmente deberá denunciar la existencia de otros herederos, con su nombre y domicilio. Se acompañará informe de la Dirección General de Inmuebles sobre la existencia de testamento. En caso de que exista testamento se agregará el mismo y se dispondrá su apertura. Si el testamento es ológrafo o cerrado se procederá de conformidad a lo dispuesto por el art. (......) del C.P.C. y C.
Art. 56.- Si el Secretario hace lugar a la apertura del proceso sucesorio, citará a los herederos denunciados y al solicitante a una audiencia, a la cual las partes comparecerán personalmente, munidos de sus correspondientes testimonios de acta de nacimiento y de matrimonio de sus padres, en su caso. Si hubieren menores deberá comparecer también el Defensor de Menores y se establecerán todos los trámites necesarios para simplificar el procedimiento. En caso que las partes no comparezcan, la audiencia se hará con los que lo hicieran o el Juez dispondrá lo necesario a tales fines, como la designación de administrador provisorio, inventario de los bienes, etc.
Art. 57.- Luego de la audiencia se ordenará la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial y por cualquier otro medio que estableciera el Juez, a efectos de citar a los que se crean con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de 30 días lo justifiquen. El plazo comenzará a correr desde la última publicación.
Art. 58.- Cumplida la publicación y acreditado el vínculo de los que se presentaren, previa vista al Sr. Fiscal Judicial y de Estado, y en su caso al Defensor de Menores, el Juez dictará declaratoria de herederos, o declarará vacante la herencia y en este último caso declarará su incompetencia. La declaratoria de herederos podrá ampliarse en cualquier etapa del proceso a petición de parte legítima.
Art. 59.- Dictada la declaratoria de herederos, los herederos declarados y el Sr. Defensor de menores, si correspondiere, harán una denuncia de bienes o inventario, según lo establecieran de común acuerdo, y la valuación correspondiente. En caso de desacuerdo se designará a un martillero o tasador, si lo hubiere en el lugar, a efectos de la determinación del valor de los bienes. A continuación o en el mismo acto se hará la adjudicación de los mismos, según los principios establecidos en el Código Civil.
Art. 60.- En el caso de existencia de testamento ológrafo o cerrado, los presuntos herederos y los beneficiarios serán citados a una audiencia, a la cual comparecerán, con los testigos, para el reconocimiento de firma y letra del testador. Reconocida la firma el Juez rubricará el principio y el fin de cada una de las páginas del testamento y ordenará su protocolización.
Art. 61.- Aprobado el testamento, se procederá de acuerdo a lo establecido por el art. 58, respecto al inventario, avalúo y adjudicación de los bienes.
Art. 62.- Todas las cuestiones que se susciten con respecto a la declaratoria de herederos, su exclusión, afectación de las legítimas, y las referidas a la validez del testamento, etc., se substanciarán por la vía de los incidentes.
Art. 63.- Aprobada la partición de los bienes, abonadas las tasas e impuestos, como los honorarios de los abogados, en caso de que hubieren intervenido, se expedirán las hijuelas.
SECCIÓN XIII
APLICACION SUPLETORIA
Art. 64.- Serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia en cuanto no esté previsto por este Código y resultare compatible con sus principios.
COMPROMISO POR LA JUSTICIA
Mensaje del año 2004.
Ponemos a consideración de la comunidad el plan de gestión judicial que se habrá de desarrollar en el periodo 2003-2005. Vivimos momentos críticos para la justicia mendocina y a la vez con gran expectativa de cambio. En efecto, una serie de situaciones, medidas adoptadas, pujas sectoriales, agravios desmedidos, descalificaciones inoportunas han puesto al Poder Judicial en un verdadero estado de crisis a superar, más allá de su estado real de saturación, como lo demostraremos brevemente a continuación.
Inicialmente habré de caracterizar a este Poder Judicial de la Provincia, analizándolo desde sus principales componentes, ya que estoy convencido que será el único modo en que podrá entenderse y valorarse las propuestas que se realizarán.
En lo estructural, tenemos una institución caracterizada por un sustantivo incremento en el número de tribunales en los primeros diez años del actual etapa democrática.
En ese periodo se modificó el congelamiento estructural del Poder Judicial que había tenido desde la década del '60, mediante la creación de numerosos juzgados en materia laboral, penal, minoridad, concursal, tributario y defensorías, permaneciendo sin mayores cambios el fuero civil.
En la última década -en cambio- la creación de tribunales o cargos de jueces ha sido esporádica e insuficiente, sólo permitiendo instalar la justicia de familia y penal de menores y nombrar ocho nuevos jueces civiles (no acompañados del personal consecuente).
Desde mediados de la década pasada, tal estrategia de adecuación del número de tribunales a la demanda fue dejada sin efecto por los otros Poderes del Estado, en razón del costo presupuestario que significaban, aunque en el fondo de tal decisión se encontraba el paulatino abandono de "la justicia como uno de los pilares básicos, indelegables e inalielables que debía conservar el sector público".
Así en el discurso público la Justicia dejó de acompañar a la educación, la salud y la seguridad, entre las necesidades que el estado neo-liberal de nuestra provincia aseguraba a la población solucionar.
De allí es que retrocedimos en lo logrado, permitiendo que volviéramos a tener tribunales congestionados, colapsados y sin mínimas posibilidades de hacer frente a un aumento de la litigiosidad que con inusitada virulencia atiborró los despachos de los magistrados. Basta decir que en la última década los delitos aumentaron el 294%, habiéndose también triplicado el número de juicios civiles desde 1990, cifras alarmantes por su magnitud.
A ello se agrega una complejidad intrínseca creciente que su abrumador peso en esta institución congelada estructuralmente y en sus procedimientos, además de enmarañada en una conducta exageradamente confrontativa de las partes que procuran dirimir sus conflictos ante los tribunales, con patrocinios escasamente orientados a la conciliación y sí fuertemente dirigidos a hacer de cada juicio un trámite que supera lo razonable, colaborando muy poco con el tribunal para la rápida solución.
Este fenómeno de la judicialización de los conflictos económicos, sociales, políticos y familiares, no es sólo particularidad de nuestra provincia, sino que es propio de la sociedad actual caracterizada por el fortalecimiento del estado de derecho y la protección extensiva de las garantías constitucionales, particularmente luego de la reforma constitucional de 1994 que nos inserta en el respeto a normas supranacionales. Sí es verdad que este fenómeno se presenta en Mendoza con particular énfasis, al punto de ser el lugar del mundo con mayor litigiosidad explícita.
Un pequeño capítulo para ver a la justicia mendocina en cifras: ya hemos dicho del elevado número de causas que aquí se tramitan, ¿cuánto?. En la provincia ingresan más de 20.000 causas por cada 100.000 habitantes, muy alejada de esa carga laboral en el resto de las provincias: Santa Fé 14.534, Buenos Aires 7.691, Córdoba 6.293 y Tucumán 6.248; duplicamos el promedio del país. Ese elevado número será corregido con muchos jueces en Mendoza?, la respuesta es no, ya que cada juez mendocino recibe un promedio de 1.701 expedientes nuevos por año, ( 8,5 causas por día ), en tanto en Santa Fé ese guarismo asciende a 1.369, Buenos Aires 1.047, Córdoba 595 y Tucumán 338, casi triplicando a la media provincial que es de 696 causas nuevas por cada magistrado.
Esa abrumadora carga por magistrado tampoco se compensa con tener más empleados a su disposición, ya que en Mendoza tenemos 4,8 empleados por cada magistrado, semejante al de Córdoba y por debajo de los 9 empleados por juez de Buenos Aires.
Nos seguimos comparando para evaluarnos y advertimos que tampoco somos un Poder Judicial "caro" para la población, ya que nuestra participación en el presupuesto provincial (5%) se encuentra en la media nacional, así como el costo por habitante ($ 55), por debajo de los $ 72 de Córdoba y similar al gasto por ciudadano de Santa Fe.
Concluimos las tediosas, pero esclarecedoras cifras, que nos demuestran que tenemos el Poder Judicial en el que más se demanda en el país, los jueces que más trabajo tienen en toda la Argentina, sin que ello incurra en un alto costo que recaiga en los bolsillos de los contribuyentes. Es decir, un Poder Judicial con bajo costo y muchísimo trabajo.
Y entonces cómo hacemos para soportar dignamente esta función estatal con las particularidades detalladas?. Las reflexiones posteriores, indicarán si es posible gracias a una "moderna y ágil normativa" que nos ha sido proporcionada.
Otra de las herramientas utilizadas para que la función judicial pueda realizarse, es el cambio de Códigos Procesales, procurando juicios más rápidos y ágiles, sin que se pierda las garantías fundamentales de los litigantes. Salvo la reforma del Código Procesal Penal realizada hace 4 años y sin implementación sustantiva todavía, la justicia civil y la laboral deben atener su funcionamiento a Códigos Procesales dictados hace medio siglo. Cincuenta años de vigencia convierte en obsoleto cualquier modo de trabajo que se mantenga sin cambios sustantivos, sin embargo, la justicia a su pesar debe seguir trabajando con esos "modos de hacer justicia" absolutamente incompatibles con un servicio público rápido y de calidad debida.
Hemos desarrollado un importante proyecto de reformas del Código Procesal Civil con la activa participación de jueces, abogados, funcionarios, autoridades del Ministerio de Justicia, brindando una herramienta que se ha constituido en ejemplo de actualización en otras provincias y en Mendoza se encuentra dentro de las tareas pendientes para su aprobación legislativa
Hemos podido sobrevivir como función pública, merced al esfuerzo de funcionarios y empleados que diariamente superan las funciones tradicional y formalmente asignadas, realizando tareas que complementan las de niveles superiores y los someten a una necesidad constante de capacitarse formal y prácticamente en forma cotidiana para hacer frente a la necesidad de resolver las causas en tiempo y forma.
Nuestros Magistrados encabezan ese pequeño equipo de trabajo, efectuando la dirección del proceso y reservándose las decisiones fundamentales que caracterizan a la jurisdicción, dictando las sentencias que fundada y prudentemente determinarán a quien asiste la razón. Todo ello acompañado de una probidad y transparencia estructural, que nos distingue respecto de sonados casos de corrupción registrados en otras jurisdicciones.
La tecnología informática utilizada en los tribunales hacen hoy impensable administrar justicia sin su uso, al punto que permite explicar cómo es que en nuestros tribunales se sigan respetando los plazos de resolución de causas, con la litigiosidad explosiva ya enunciada y las no modificaciones estructurales. Así Magistrados, Funcionarios, Empleados y Tecnología son los responsables que el Poder Judicial de Mendoza no esté en caótica situación.
En cuanto a las condiciones edilicias, hace ya 10 años se dispuso que el 50% de la Tasa de Justicia fuera asignada a construir y mejorar los edificios judiciales, habiendo sido ejecutado hasta el momento sólo el 30% de aquel Plan aprobado legalmente, por lo que será nuestra meta que en el corriente año se avance significativamente en el Centro Judicial de San Martín, obra que fundamentalmente nos permitirá realizar un proyecto inédito y verdaderamente revolucionario en el país de "oficinas comunes para cada fuero" con lo que habremos de romper la rigidez de la afectación de personal por tribunal que hoy tanta limitación nos ocasiona.
Con los fondos ya recaudados y los que se originarán a partir del 2005 la realización de esa obra es posible, por lo que haremos el edificio más austero y ajustado a la época, pero no negociable en su realización.
Habiendo expresado en breve síntesis la actualidad del Poder Judicial mendocino y las razones del porqué estamos como estamos, no bajamos los brazos, no nos resignamos, no nos excusamos por el contexto; por el contrario asumimos la responsabilidad de ser cada vez mejores. En ese objetivo habré de enumerar los principales lineamientos de acción que guiarán mi gestión en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, durante los próximos dos años en que dure el mandato conferido por mis pares.
La facultad de Superintendencia de la Suprema Corte de Justicia, importa en su factor esencial, el deber del Superior Tribunal de velar por que la actividad de los tribunales se efectúe de modo adecuado en tiempo y forma, manteniendo a salvo el respeto por la independencia de las decisiones propias de cada causa.
Se trata de verificar que la funcionalidad alcanzada en los juzgados se corresponda con los recursos humanos y materiales asignados y los litigantes tengan la garantía del respeto de los plazos y procedimientos previstos legalmente. Ejerceremos la Superintendencia determinando juntamente con los jueces- parámetros de productividad que tengan como objetivos, entre otros, los siguientes:
Suprema Corte de Justicia: reducción al mínimo procesalmente posible de los tiempos de resolución de los recursos y las acciones procesales administrativas, estimando lograr en el 2004 una rebaja en la duración de los procesos no inferior al 30%.
Materia Penal: Los tribunales de instrucción (Juzgados y Fiscalías Correccionales) deberán procesar o concluir la totalidad de las causas ingresadas en el turno anterior, previo a la iniciación del nuevo turno. Esto es, comenzar cada turno sin un número de causas en trámite que sea sustantivo, sino sólo con aquellas que por la naturaleza del proceso han determinado sean continuadas luego de iniciado el turno.
En cuanto a las Cámaras del Crimen, deberá procurarse que resuelvan la totalidad de las causas que le han sido enviadas para resolución por los Juzgados de Instrucción, evitando así la posibilidad que en algún caso pueda llegarse a la prescripción de la acción penal.
Los Juzgados Correccionales deberán alcanzar a fin de año un nivel de resolución no inferior al setenta por ciento de los expedientes elevados a juicio, incluyendo entre ellos aquellos que se resuelvan por aplicación del sistema de "suspensión de juicio a prueba" con el acuerdo de las partes.
Materia Civil: En este fuero las partes son las que fundamentalmente determinan los largos tiempos de resolución de los conflictos, no obstante lo cual garantizaremos mediante el control necesario que los plazos que le corresponde al tribunal cumplir sean respetados absolutamente.
Fuero Laboral: Habremos de trabajar con los Jueces laborales para que se reduzca inicialmente en un 30% durante el 2004 los excesivos dos años de duración media de los procesos, mediante la efectiva oficiosidad de la instancia y la constitución de los tribunales unipersonales en todos los casos posibles.
Fuero de Familia y Penal de Menores: Partiendo de los tiempos actualmente insumidos, que superan los establecidos en la ley de Minoridad y Familia, la meta a obtener en el 2004 será que ningún proceso dure más del 50% del exiguo plazo que la ley le asigna.
En el fuero de familia y penal de menores hemos comenzado un proyecto piloto de justicia restaurativa que tendrá una importancia vital para disminuir la conflictividad y que podrá ser extendido inclusive a la justicia penal correccional, conforme se adviertan los resultados más significativos, en el que ha tenido una importante participación las organizaciones no gubernamentales de la sociedad mendocina.
Otros fueros: Medidas similares a las antes expresadas habrán de llevarse a cabo en el resto de los fueros que componen el Poder Judicial de Mendoza.
Rendición de Resultados a la Ciudadanía: Dado que nuestro compromiso es anunciar y cumplir lo prometido, se publicarán trimestralmente los resultados de las mejoras detalladas.
Ninguno de esos objetivos comprometidos lo podremos alcanzar sin un mayor aporte de los recursos humanos de este Poder, aquellos que lo hacen distintivos en cuanto a su dedicación y lucha sin tregua para mantener el servicio en condiciones operativas, contra lo obsoleto en forma intrínseca del ambiente estructural y funcional en que se desarrolla.
En lo Administrativo habremos de reorganizar y designar a los funcionarios necesarios en procura del objetivo de asegurar a los tribunales la provisión de personal, medios materiales y tecnología, para que desarrollen su tarea en las mejores condiciones posibles.
Así como seremos justos en otorgar esos buenos ámbitos de trabajo, también seremos implacables en sancionar las conductas desviadas que privilegien intereses particulares por sobre los públicos, característica propia de la función pública, esto sin exclusión alguna de los estratos que componen el Poder Judicial.
Estimularemos la concreción de pasantías de estudiantes de derecho o de otras ciencias sociales para que a modo de práctica profesional colaboren con los juzgados y adquieran las habilidades para desempeñarse con mayor eficacia en su futuro profesional. Así mismo colaboraran como recurso humano transitorio en la tarea cotidiana de los diversos tribunales. Significará un estímulo a los mejores estudiantes para afianzar sus vocaciones.
En cuanto a Reformas Legislativas que habremos de requerir, en tanto corresponde ser dictadas por otros Poderes del Estado, consignamos seguidamente su nómina, contando el Poder Legislativo y el Ejecutivo con nuestra colaboración para la formulación y evaluación de los correspondientes proyectos de Ley:
. Sanción del nuevo Código Procesal Civil
. Diferenciar procesalmente "causas simples" de las"causas complejas"
. Instaurar el procedimiento de las "pequeñas causas"
. Implementar la notificación electrónica (también en fuero laboral y familia)
. Inicio de las actividades del Fuero Minero (Tribunal y Registro)
. Proyecto de "justicia vecinal" (comunal, barrial o rural) con amplia competencia
. Crear "centros de asistencia legal al ciudadano"
. Definir indicadores y estándares cuyo cumplimiento condicione el derecho a la feria de julio
. Creación y utilización de medios alternativos de resolución de conflictos
. Constitución de la justicia restaurativa y mediación en procesos penal de menores y correccional
. Verificar transversalmente en las normas el efectivo acceso a la justicia para todos
. Vigencia total del Código Procesal Penal Ley 6730
. Reformar el Código Procesal Laboral
. Actualización, a la luz de la experiencia, de la Ley 6354 de Minoridad y Familia
. Redefinir la competencia material asignada a la Suprema Corte de Justicia
. Revisar la localización de los tribunales, acercándolos permanente o periódicamente al lugar de ocurrencia del conflicto
. Otorgar mayores funciones a la Suprema Corte de Justicia para efectuar: reestructuración, reorganización y distribución de causas entre tribunales, con el objeto de hacer equitativa la carga de trabajo de todos.
. Actualizar la Ley Orgánica de Tribunales y crear la del Ministerio Público, propendiendo a la eficacia, eficiencia y flexibilidad organizativa
. Otorgar a las facultades disciplinarias de la Suprema Corte de Justicia, mayor variedad, contenido y oportunidad
. Dictar el Código de Ética Judicial, asegurando la responsabilidad de jueces y funcionarios
. Formación continua y Capacitación obligatoria para Magistrados, Funcionarios y Empleados
. Revisar el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, efectuando las reformas que la experiencia indica
. Implementación efectiva de todas las leyes vigentes relativas al Poder Judicial, que no se cumplen y garantizan mejoras en la jurisdicción
. Propender al expediente informático.
. Cumplimiento de la Ley de Infraestructura Edilicia del Poder Judicial
. Iniciativa presupuestaria del Poder Judicial, directa ante el Poder Legislativo
. Creación de un Plan de Mejora de Infraestructura Física y Tecnológica, mediante la afectación del 100% de la Tasa de Justicia, debiendo el Superior Tribunal rendir cuenta de su impacto en el servicio
Capacitación
Este será uno de los grandes objetivos en los lineamientos para una mejor administración de justicia.
En ésta área trabajaremos en tres grandes ejes:
* El desarrollo de la Maestría Judicial y de Administración de Justicia, revitalizando el convenio oportunamente firmado con el Ministerio de Justicia y Seguridad y con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza. Dicha maestría estará dirigida a nuestros jueces, funcionarios y abogados aspirantes al ejercicio de la magistratura. Su currícula contemplará temas específicos que desarrolla el Consejo de la Magistratura, además de temáticas complementarias para una más completa formación profesional del futuro juez
* La maestría tenderá a ser complemento y/o el sustituto del examen teórico práctico al que se somete el postulante a magistrado, con el objetivo que todo aspirante no sólo profundice sus conocimientos normativos sino también los referidos a la administración y servicio de justicia.
* Ampliación y reorganización del Centro de Capacitación Dr. Manuel A. Sáez, que será el órgano capacitador ya no sólo para magistrados, sino también para funcionarios y empleados, mediante una revisión del programa de escribano actuario y la complementación de la formación continua para el buen desempeño del empleado.
Estos objetivos pretenden optimizar esfuerzos y recursos para facilitar el acceso a la capacitación y a la actualización permanente de todos los miembros del Poder Judicial.
Formulación política comunicativa
El Poder Judicial y los medios de comunicación, si bien tienen distinta metodología de trabajo, comparten el objetivo común de servir a la sociedad.
La transparencia en la gestión judicial será uno de los lineamientos básicos de esta política, pretendiendo que la ciudadanía pueda conocer el funcionamiento de los Tribunales mediante el acceso a la información, con las excepciones contempladas por Ley.
Esta institución informará de manera clara, directa y oportuna sobre todas aquellas situaciones que interesen a la sociedad, garantizando a los periodistas el libre ejercicio de su profesión .
A partir de este año los profesionales de la comunicación tendrán su espacio dentro del Palacio de Justicia. Se ha rediseñado la oficina de Prensa incorporando la sala para periodistas "Juan Bautista Alberdi" dotándola de teléfono, computadora con acceso a internet y la asistencia permanente un equipo de trabajo que intentará facilitar la labor de los comunicadores dentro del ámbito de tribunales.
Nuestra política también contempla el establecimiento de otros canales de comunicación con instituciones públicas y privadas(Poderes Ejecutivo y Legislativo, ONG´s, Asociaciones Profesionales, Partidos Políticos, Gremios ) como así también con ámbitos educativos y académicos, aplicando programas de capacitación sobre aspectos del Poder Judicial destinado a estudiantes de todos los niveles.
Conclusiones
La reforma judicial no es un plan temporal o coyuntural, sino que es una tarea permanente, no se agota en el tiempo, siempre hay algo que mejorar, siempre hay algo que abreviar.
En rigor de verdad, la situación de la justicia argentina en general y la mendocina en particular está sobre diagnosticada, pero sub reformada, es una actividad que está y debe estar en permanente cambio y quienes la conducimos en permanente disconformidad proactiva.
Debemos superar algunos conceptos tradicionales para introducirle nuevas pautas de flexibilidad, creatividad, calidad, brevedad, eficiencia, rapidez, modernización, para acortar las diferencias entre una concepción decimonónica para arribar a una justicia de la pos modernidad, adaptada a la instantaneidad, a la virtualidad, a los momentos de una sociedad diferente a la tradicional. Vivimos el cambio continuo y permanente; a ello debemos adaptarnos.
Convocamos:
A los jueces : a comprometernos a una mayor dedicación y esfuerzo personal, a brindar todo su empeño, toda su prudencia, toda su sapiencia y todo su disposición para desvirtuar esa imagen de descreimiento que tiene la sociedad sobre nosotros, demostrando en los hechos que esa percepción es verdaderamente infundada.-
Al personal del Poder Judicial a que nos acompañe en este compromiso, para que en una tarea mancomunada y más allá de defender sus derechos, con el tradicional espíritu de pertenencia y el orgullo de ser empelado judicial, se refleje en una prestación eficiente del servicio de justicia, para que la misma pueda llegar a todos y cada uno de sus usuarios, como un modo de consolidar el Estado de Derecho.
Al Señor Gobernador, a los Señores Senadores y Diputados, como integrantes de los otros poderes del Estado para que se recupere el respeto institucional, para que se acerque la brecha existente entre los mismos y trabajemos mancomunadamente.
La mayoría de las reformas que se proponen requieren de la atención, estudio y aprobación de una gran cantidad de normas e iniciativas que necesitan de su particular intervención, dado que muchas veces han quedado en la postergación y el olvido, o no se le ha prestado la suficiente atención para acelerar el proceso de reforma. Para ello, convocaré a los otros dos Poderes del Estado a trabajar de inmediato en forma mancomunada
A la comunidad mendocina, a sus integrantes como beneficiarios del servicio de justicia, y a las organizaciones civiles, la comprensión de la enorme tarea que día a día y con un a gran vocación de servicio realizan los jueces, funcionarios y empleados, por el estado de saturación en que se encuentran sus juzgados, por el reconocimiento de su profesionalidad y oficio.
Pero con esa comprensión apelo también a la crítica constructiva, al control de nuestros procederes, a la denuncia oportuna, a la colaboración permanente, a la propuesta superadora, para hacer realidad una justicia para todos.
Debemos recuperar la credibilidad en nuestras instituciones, que es la fe en el Estado de Derecho, que no es más ni menos que nuestra creencia en la Democracia.
Como Presidente de este Superior Tribunal y con las palabras finales del preámbulo, como reconocimiento a la Constitución Nacional como ley fundamental y fundado en mis más íntimas convicciones, "invoco la protección de Dios, fuente de toda razón y Justicia", para que esto compromiso sea una verdadera realidad .-
Dr. Jorge H. Nanclares
Presidente Suprema Corte de Justicia
Proyecto de la Dra. BROVELLI, María Alejandra
Juez del Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de Rosario.
Exposición de motivos
El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación, en el ámbito provincial, de un fuero especial para causas de menor cuantía, con un procedimiento también especialmente adaptado a dicha materia.
Por ser la justicia un servicio esencial del Estado, su efectivo acceso es preocupación constante de políticos y juristas. Esta preocupación se torna mayor en las actuales circunstancias económicas y sociales que exigen renovadas respuestas ante la agudización de antiguos problemas.
Estamos inmersos en una época de crisis y ésta genera, naturalmente conflictos. Ni una ni otros son, de por sí, totalmente negativos. Ambos permiten el cambio y con el ello el progreso de las sociedades. Por ello la actitud no debe ser la de suprimir el conflicto sino captarlos y solucionarlos adecuadamente. Los conflictos, finalmente son como la lluvia ya que canalizados adecuadamente pueden se beneficiosos para alentar cambios y justicia, mas fuera de control pueden provocar una devastadora inundación . El desafío es construir el equivalente a un sistema de irrigación y control. ( Ury, Brett y Golberg ," Como resolver las disputas", Pág XIII, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 1995)
Las pequeñas causas tienen enorme significación, desde el punto de vista individual, para el particular cuyos intereses están afectados, desde la perspectiva social dada la importancia económica del conjunto de pequeños reclamos y desde la óptica política por estar directamente vinculada a la imagen pública de uno de los tres poderes del estado. En efecto; lo que multitud de particulares con pequeños problemas cotidianos siente y piensa de la justicia es, en definitiva, lo que la justicia es.
De nada sirve otorgar derechos substanciales sino se brindan los métodos para hacerlos efectivos. Los procesos actualmente normados son inadecuados para la tramitación de pequeños reclamos. Ello lleva a que muchas veces ni siquiera se planteen ante los Tribunales, generando en los afectados una sensación de injusticia, impunidad y en definitiva profunda insatisfacción y frustración.
Resulta indudable el distanciamiento que hoy existe entre la realidad social y la administración de justicia. El administrado advierte intuitivamente que los juicios no cumplen su función de propender a la "paz social",. . El acceso a la justicia se ve dificultado y el proceso, instrumento que debería servir a la realización de pretensiones y la paz social resulta inadecuado para esos fines (Angelina Ferreyra de De la Rúa - Cristina González de la Vega de Opl," Lineamientos para un proceso civil moderno". Ediar, 1997, pg. 15). Esta realidad, si bien no exclusiva de los procesos de menor cuantía, se agudiza, sin embargo, en estos casos.
La realidad demuestra, permanentemente que aquellos que son sistemáticamente excluidos del templo de la justicia oficial, frecuentemente recurren a métodos acaso violentos de "justicia privada" (Cappeletti, Mauro, "Proceso, ideologías, sociedad", pág 72, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1974). No se duda ya que el procedimiento civil no es solo una forma neutral , sino el punto de choque de conflictos, de ideales y filosofías y se encuentra íntimamente ligado a los movimientos espirituales de los pueblos. (Cappeletti, Mauro, op.cit., pág. 89/90)
En la superación de estos problemas debe acudirse a alternativas que sustituyan, cooperen o remuevan aquellos mecanismos que aparecen colocados a espaldas de las urgencias de este momento, receptando nuevas tendencias basadas entre las que Morello señala la desformalización, la asistencia legal sin cortapisas económicas, la existencia de un órgano judicial funcionado como empresa de servicios, el rol activo y protagónico de los jueces, y exigencia de una interpretación teleológica que sólo se justifica por los resultados valiosos a los que se arribe (Ver Morello, Augusto Mario," El arreglo de las disputas sin llegar a una sentencia final", Jurisprudencia Argentina, Tomo 1985-III, pág. 743)
Se ha pensado en un sistema que acerque los tribunales a los justiciables, aproximándolos no sólo geográficamente, sino también a través de un método de juzgamiento sin tecnicismos que permita el contacto directo entre ambos.
Es que la apertura de la justicia a la sociedad implica, necesariamente, el enfoque de la cuestión desde el punto de vista de los consumidores del sistema, implantando procedimientos más accesibles, rápidos y económicos, sistemas de solución alternativa de conflictos , y formas de justicia descentralizada y participativa (Capelletti, Mauro, "Acceso a la Justicia" en revista del colegio de Abogados de La Plata, año XXIII, Nº 41 )
La provincia de Santa Fe fue pionera en la utilización de un mecanismo novedoso para facilitar el acceso a la justicia: el acercamiento de ésta a los particulares por medio de la creación de defensorías barriales. Pensamos que debe insistirse y profundizarse en la tendencia acercando también los tribunales de pequeñas causas a las zonas marginales de las grandes ciudades y a las pequeñas poblaciones alejadas de los centros urbanos.
Además de su descentralización geográfica una justicia de pequeñas causas requiere, para su eficacia, necesariamente un procedimiento especial y, partiendo de la naturaleza instrumental del procedimiento se ha procurando adaptarlo a las particularidades del objeto determinadas por la naturaleza y cuantía de la pretensiones sobre las que se litigará.
Es que si bien el procedimiento, las reglas y formas y procesales constituyen la última frontera de contención de la arbitrariedad deben, sin embargo compativilizarse con los valores superiores que anidan en cualquier conflicto o controversia (Morello, Mario Augusto. "Un nuevo modelo de Justicia". La Ley, Tomo 1986-C-pág. 812)
Se ha ideado un procedimiento fundamentalmente oral, gobernado por los principios de inmediación, publicidad, concentración y economía de tiempo y recursos. En definitiva, un sistema ágil y humanizado, en el que el litigante pueda exponer directamente sus problemas ante el Juez y recibir, también directamente y sin dilaciones, una adecuada respuesta a los mismos.
La tan mentada oralidad implica no sólo un simple enunciado de técnica jurídica sino un verdadero principio político, ligado a la publicidad de los actos de gobierno, de suma importancia en momentos en que la credibilidad en el manejo de la cosa pública se halla en crisis. En estas circunstancias se impone una justicia sin intermediarios y sin formalidades que dificulten el conocimiento de la verdad y la justa resolución del caso.
Además, el método oral facilita el ejercicio de los poderes de dirección material del proceso, el libre examen de las partes y los testigos e implica inmediatez, desalentado con ello cualquier intento de falsear la realidad. Son también principios que hacen a la esencia del juicio oral adoptados en este proyecto la concentración del debate en una audiencia con resolución inmediata, la simplicidad de formas,- que en el proyecto se ha llevado al extremo de que sean los propios interesados, legos en la materia, quienes expongan su causa ante la Justicia - y la aproximación temporal entre la recepción de la prueba y el pronunciamiento jurisdiccional, actos que se han concentrado en una audiencia.
Se ha pensado, asimismo, en un sistema que no resulte oneroso para el particular, liberando de tasas de justicia a todo litigante no habitual, prescindiendo de la representación o patrocinio letrado durante el proceso y garantizando el asesoramiento jurídico gratuito.
Simplicidad de las formas, rapidez en la decisión y reducción al mínimo de los costos pretenden poner fin a la existencia de procesos lentos, caros y engorrosos, que desalientan la promoción de la acción cuando la cuantía económica es de escasa importancia, renunciando, de antemano a la concreción de los derechos.
Se han incluido también normas especiales para el ejercicio de derechos por consumidores y usuarios, entendiendo que la especificidad del fenómeno originado por las actuales relaciones de consumo torna imprescindible, no sólo otorgar derechos substanciales, sino prever normas de fondo que ayuden a su realización
Ello exige técnicas procesales que, representen una mayor facilidad para el acceso a la justicia y el tratamiento colectivo de pretensiones individuales que, aislada y fragmentariamente, tendrían pocas condiciones para una tramitación adecuada. (Juan M. Farina, "Defensa del consumidor y del usuario", Editorial Astrea 1995, pg. 403/4).Es por ello que se ha previsto como excepción al régimen, pensado para la actuación personal del particular ante el tribunal la posibilidad de actuación de las asociaciones de consumidores en representación de una pluralidad de damnificados.
En la inteligencia la importancia que revisten los métodos de auto composición del litigio en especial en una época en que los tribunales se encuentran saturados y , por otro lado, los particulares, evidenciando la crisis de autoridad que implica el postmodernismo, son más proclives a aceptar y cumplir lo que voluntariamente acordaron por encima de lo que le es impuesto, el proyecto contempla expresamente la conciliación de las partes, la que se intentará ad initio en la audiencia y la posibilidad de acudir al régimen de mediación .
Partiendo de la consideración de que, tal como ha resulto ya la Corte Suprema de Justicia, la garantía constitucional de defensa en juicio no requiere doble instancia, se han limitado los recursos, procurando que un exceso de garantías no conspire contra la agilidad y eficacia del sistema y que la solución justa y definitiva de la causa se logre en un único grado de conocimiento, guiado por los principios de concentración e inmediatez. Es que el alongamiento de los pleitos es especialmente indeseable en los conflictos de escaso monto, donde la espera desanimaría a los litigantes, en especial a los que, por contar con menores recursos económico ven limitada su capacidad de enfrentar las demoras en la realización de su derecho.
El sistema de cierra con la existencia de métodos de ejecución simplificados, evitando que quienes ya tienen una sentencia a su favor deban enfrentar , como de hecho ocurre en la actualidad, un nuevo juicio para ver realizado el derecho que ya les fuera declarado.
Se intenta también evitar en lo posible la ejecución forzada de bienes, generalmente disvaliosa económica y socialmente, y cuando ello no fuere posible, la existencia de una subasta colectiva, que limitará al máximo las demoras y gastos.
Se ha previsto un fondo especial para difusión de la Justicia de Pequeñas Causas y de un comité de seguimiento que deberá informar periódicamente sobre su funcionamiento al Poder Ejecutivo, el que como responsable de la dirección de Estado deberá coadyuvar con las medidas pertinentes al adecuado funcionamiento del sistema atendiendo la especial dinámica que la novedad e importancia del tema requiere, ello sin perjuicio de las facultades de superintendencia que corresponden a la Corte Suprema de Justicia.
Se han tenido en cuenta en la elaboración del proyecto la experiencia ya existente en países que han instaurado sistemas semejantes, como Brasil y algunos estados de los Estados Unidos y sus legislaciones vigentes, como así también algunas de las normas contenidas en la nueva ley de enjuiciamiento civil española, la que ha receptado varios de los conceptos más actuales en la materia.
No obstante asumir que la administración de justicia tiene su suerte ligada no sólo al funcionamiento de los restantes poderes del Estado, sino a la sociedad para la cual administra, sus recursos y las normas formales e informales que integran su cultura (Fucito, Felipe R.M." La organización y el funcionamiento de la Administración de Justicia: sus aspectos sociológicos", en La Ley, Tomo 1982- D, pg.896), tal inteligencia no empece a la realización de todo esfuerzo para el mejoramiento de aquélla y su acercamiento a los consumidores del sistema.
Compartimos al respecto que valorizar las pequeñas causas puede ser tomar la ruta de lo que Ihering llamó la "lucha por el Derecho" y, sobre todo, una oportunidad para realizar el humanismo frente al capitalismo... que jerarquizar lo "pequeño", dándole la solución más satisfactoria que sea posible, es una manera de evitar que no sólo los pobres, sino todos los seres humanos, aunque sean ricos, vayan dejando, en diversos grados, jirones de su humanidad ante un sistema construido sobre el predominio del capital y sus necesidades... que valorizar el caso "marginal" es valorizar la vida marginal, que también es vida y merecedora de amplia consideración y que en la tensa relación entre mercado y Derecho que tanto caracteriza a nuestros días, y en la cual casi siempre el primero domina al segundo, importa que el enfoque del Derecho abarque al mercado (sin desconocerlo) y no a la inversa.- (Ciuro Caldani , Miguel Angel "Los Tribunales para las Pequeñas Causas ")
Artículo 1 Creación. Créase en el territorio de la provincia de Santa Fe la Justicia de Menor Cuantía, con la competencia y procedimientos determinados en la presente ley.
Artículo 2 Asiento. Se establecerá un Juzgado de Pequeñas Causas en cada una de las zonas en las que se encuentre establecida una Defensoría General Zonal en los Distritos Judiciales 1 y 2 , el que tendrá la misma competencia territorial de dicha Defensoría.
Los Jueces de Primera Instancia de Circuito existentes en la provincia juzgarán por el procedimiento establecido en la presente ley las causas comprendidas en el artículo 3, con exclusión de las que resultan de competencia territorial de los Juzgados referidos en el párrafo anterior.
Los Jueces Comunales que reunieren los requisitos establecidos en el artículo 40, juzgarán por el procedimiento de la presente ley las causas comprendidas en el art. 3.
Las causas comprendidas en el art. 3 de esta ley que resulten de competencia territorial de un Juez Comunal que no reúna los requisitos previstos en el art. 40 serán juzgados por el Juez del Circuito a la que corresponda dicha comuna.
Artículo 3 Competencia. La Justicia de Menor Cuantía será competente para entender en todos los asuntos civiles y comerciales en los que el reclamo, a la fecha de interposición de la demanda, no supere los $ 1.500.
Además les compete el conocimiento de las acciones posesorias y de despojo cuando el valor del bien no supere los Mil Quinientos Pesos ($ 1.500).
Este monto podrá ser variado por la Corte Suprema para el mejor servicio, por resolución fundada, previa audiencia del comité consultivo creado por la presente ley.
La competencia territorial se regirá por las normas contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, en los artículos 4 y 5 , siendo la misma irrenunciable e improrrogable.
En las acciones derivadas de las relaciones de consumo el actor podrá optar también por el lugar de su domicilio.
Podrá litigarse ante los Juzgados de Menor Cuantía renunciando al excedente del monto establecido para su competencia, el que ya no podrá reclamarse por otra vía.
Artículo 4 Materias Excluidas. Quedan excluidas de la competencia de los Juzgados de Menor Cuantía las causas originadas en relaciones laborales y en el derecho de familia, los procesos de desalojo, fiscales, concursales, sucesorios y vinculados con el estado y capacidad de las personas.
Artículo 5 Organización. Los Juzgados de Menor Cuantía contarán con un secretario el que deberá reunir los requisitos previstos en el art. 189 L.O.T. para los oficiales de justicia de los tribunales de circuito y se designará en la forma allí prevista.
La Corte Suprema de Justicia determinará el régimen de personal y de suplencias.
Artículo 6 Principios procesales. El procedimiento se ajustará a los principios de informalidad, oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, publicidad y economía procesal.
Artículo 7 Tasa de Justicia. Sólo tributarán tasa de justicia los procedimientos iniciados por personas que hubieren interpuesto más de 5 causas en un período de 12 meses ante los Juzgados de Pequeñas Causas. En todo los demás casos el procedimiento no tributará tasa alguna.
Artículo 8 Días, horas y lugar de celebración de audiencias. Podrán designarse audiencias en cualquier día y horario, incluso los días sábados. Se excluyen los días domingo y los comprendidos en la feria judicial. Deberán fijarse audiencias en horario nocturno, al menos una vez por semana y los días sábados, al menos dos veces al mes.
Artículo 9 Excusación y recusación. Deberán excusarse los jueces comprendidos en las causales previstas por el art. 10 del C. P. C. y por las mismas podrán recusarse. No procede la recusación sin causa.
Artículo 10 Partes. Se encuentran legitimadas para actuar como actor o demandado toda persona física o jurídica, incluso las de derecho público y las asociaciones de consumidores constituidas de acuerdo a las previsiones de la ley, debidamente apoderadas por los consumidores y usuarios afectados.
Artículo 11 Comparencia y representación. Quienes intervengan como actor y demandado deberán comparecer personalmente ante el tribunal, no pudiendo hacerlo mediante apoderado ni con patrocinio letrado.
Sólo se admitirá la representación en los supuestos de personas jurídicas o físicas que se encuentren de hecho imposibilitadas, en cuyo caso ésta no podrá recaer en personas con título de abogado o procurador.
Artículo 12 Asesoramiento letrado. La disposición anterior no excluye que las partes puedan acudir antes o durante la tramitación del juicio al asesoramiento letrado, mas tales asesores no podrán, en ningún caso actuar ante el Tribunal.
El Estado Provincial garantiza el asesoramiento jurídico gratuito en la forma y con los alcances previstos en esta ley.
Artículo 13 Demanda. La demanda se realizará en formularios lo que se encontrarán a disposición del público en la sede de los juzgados.
Los formularios deberán ser aprobados por la Corte Suprema de Justicia y preverán la indicación de: nombre y dirección del actor; el nombre y dirección del demandado; los hechos en que se funda; la indicación de lo que se le reclama y de su monto.
En los formularios se encontrará consignado que no existe derecho a apelación, que no es admitido la representación ni patrocinio letrado y cuáles son los supuestos en que debe abonarse tasa de justicia.
Artículo 14 Designación de audiencia y citación a las partes. Recibida la demanda el secretario designará audiencia dentro del plazo de treinta días si el demandado vive en la provincia y de cuarenta días si vive fuera de la misma y citará a las partes a comparecer a la misma con los documentos que hayan de valerse y con los testigos que quieran aportar, los que no podrán superar el número de tres por parte. Se hará saber a la parte que podrán solicitar la citación de testigos por el Juzgado, en la forma prevista en este artículo y las prevenciones para el caso de inasistencia a al audiencia.-
Se acompañará a la notificación una copia del formulario de demanda presentado por el actor.
Esta notificación como las demás que debieran efectuarse será hecha por el secretario, personalmente, por oficial notificador si lo hubiera en la jurisdicción o por correo, por medio de carta certificada con aviso de retorno o medio similar.
La audiencia deberá ser notificada con 15 días de antelación si el demandado se domicilia en la provincia y con veinte días si lo hace fuera de la misma.
Cualquiera de las partes podrá pedir al tribunal la citación de los testigos que aporta, con antelación suficiente. La citación se practicará bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública e imponérsele multa al citado sino compareciere sin justa causa.
Articulo 15 Reconvención. El demandado podrá reconvenir, dentro de los tres días de la notificación de la demanda, siempre que su pretensión se base en los mismos hechos y no exceda el monto de la competencia de estos Juzgados.
La reconvención se hará en formulario y será notificada al actor, con copia, por lo menos cinco días antes de la celebración de la audiencia.
Artículo 16 Declaración de incompetencia. Presentada la demanda el juez verificará su competencia y ,en su caso, declarará su incompetencia dentro del término de tres días.
Articulo 17 Conexidad. Si se hubieren iniciado ante los Juzgados de Pequeñas Causas más de un litigio por idéntica causa, procederá la acumulación ante el que hubiera prevenido.
Si alguna de las causa excediera la competencia de los Tribunales de Pequeñas Causas la acumulación se practicará sobre el Tribunal que entendiere en la misma.
La existencia de juicios conexos deberá denunciarse antes de la audiencia de vista de causa o al iniciarse la misma.
Artículo 18 Celebración de la audiencia. Las audiencias serán públicas e informales y las tomará personalmente el juez, bajo pena de nulidad.
Ningún abogado o procurador podrá tomar parte en la audiencia, salvo en causa propia o en calidad de testigo
Abierto el acto el actor y el reconviniente expondrán sus pretensiones y los hechos en que las fundan y el demando y reconvenido contestarán la demanda y reconvención.
Acto seguido el juez intentará conciliar a las partes y, si lo estimare conveniente, podrá sugerir a las partes la mediación prevista por la ley 11.622.
Si no se logra el avenimiento el Juez escuchará a los testigos y podrá interrogar a las partes, quienes también podrán hacerse preguntas recíprocas.
Las partes podrán ofrecer en calidad de testigos expertos en la materia tratada, quienes brindarán su opinión técnica en la audiencia.
Si fuere indispensable a los fines de producción de alguna prueba, a pedido de parte o de oficio, el juez podrá suspender la audiencia fijando fecha para su continuación en un plazo que no podrá exceder de diez días.
Si se suscitare alguna cuestión incidental durante el curso de la audiencia que por su naturaleza pueda interferir en la continuación de la misma será resuelta en el momento por el juez. De lo contrario se resolverá en la sentencia.
Salvo el acuerdo conciliatorio y la sentencia, lo actuado en la audiencia no se consignará por escrito, a menos que el juez lo ordenara especialmente por entender que existen circunstancias excepcionales que así lo exigen.
Artículo 19 Incomparencia de las partes. Si el actor no compareciere a la audiencia y no justificare su inasistencia el juez dispondrá el archivo de las actuaciones.
Si el incompareciente fuera el demandado se producirá la prueba de la actora y se dictará sentencia. La incomparecia del demandado no eximirá al actor de probar los extremos en los que basa su pretensión.
Artículo 20 Medidas Cautelares. En cualquier momento del proceso, antes y después de la sentencia, podrán solicitarse la traba de medidas cautelares en los términos y con los requisitos previstos en el Código Procesal de la Provincia . Los pedidos se realizarán en formulario.
Artículo 21 Sentencia. Producida la prueba el juez procederá a dictar sentencia en la misma audiencia o, excepcionalmente, si la complejidad de los hechos lo tornare imprescindible, dentro del término de cinco días. En tal supuesto la sentencia será notificada de oficio por el actuario en la forma prevista en el artículo 15 de esta ley.
La sentencia dictada en la audiencia se pronunciará oralmente, documentándose suscintamente los elementos de convicción tenidos en cuenta para la decisión y el fallo. En la sentencia deberá determinarse el plazo otorgado para el cumplimiento, y se consignará la cantidad líquida condenada a pagar, en caso de obligación de hacer, la suma que habrá de abonarse al actor para que procediere a su cumplimiento, en el supuesto de no hacerlo el condenado y la multa por cada día de demora en el cumplimiento de la condena.
Podrán también imponerse multas por litigar maliciosamente, a pedido de parte o de oficio. Dichas multas integrarán el fondo especial creado por la presente ley.
Artículo 22 Acuerdos. Los acuerdos logrados en la audiencia y los alcanzados en el proceso de mediación judicial tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia. Los acuerdos a los que se arribare privadamente adquirirán dicha fuerza una vez homologados por el juez.
Artículo 23 Recursos. Ninguna resolución que se tomare durante el juicio ni la sentencia que ponga fin al mismo serán apelables.
Sólo podrá pedir la revisión de la sentencia, dentro de los sesenta días de notificada la misma, la parte que no hubieren comparecido a la audiencia de vista de causa, justificando debidamente su imposibilidad de asistir y de comunicar con antelación tal circunstancia, sea por defecto de notificación o por cualquier otra causa grave e insuperable. Esta petición se realizará en el formulario que al efecto se suministrará en el juzgado, en el cual deberá indicarse claramente el juicio del que se trata y las causas de la incomparecencia.
Ante el pedido el juez suspenderá la ejecución y designará una audiencia donde resolverá la cuestión. En la citación que se curse al actor se acompañará copia del formulario en que se interpusiera el recurso y se hará saber a ambas partes que deberán presentarse a la audiencia con los documentos y testigos que prueben sus afirmaciones.
Si se acepta el recurso y ambas partes estuvieren presentes y de acuerdo, se celebrará a continuación la audiencia prevista en el artículo 19 de esta ley. En caso contrario fijará una nueva fecha a tal fin en un plazo que no podrá exceder de diez días.
El Juez podrá siempre subsanar errores materiales.
Artículo 24 Procedimiento de ejecución. Las siguientes disposiciones se aplicarán a la ejecución de: a) sentencias dictadas por los Juzgados de Pequeñas Causas y acuerdos homologados por dichos Juzgados; b)los acuerdos logrados en el proceso de mediación judicial previsto por la Ley 11.622, si el monto del acuerdo no excediere la competencia material de estos tribunales.
Artículo 25 Mandamiento. A petición del acreedor, la que deberá realizarse en formulario y acompañando los documentos en que se funda, el juez librará, dentro de los dos días, mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de venta.
Si el deudor no pagase en el acto al oficial actuante, se procederá a embargar bienes suficientes a su juicio, requiriendo al deudor que informe sobre le existencia de gravámenes en el acto, si estuviere presente, o en el plazo de dos días, si así no fuere.
Si lo embargado fuere dinero se depositará dentro del primer día hábil siguiente en el banco de depósitos judiciales.
Los bienes embargados quedarán en poder del deudor en calidad de depositario, o de un tercero, si ello no resultare factible o conveniente para su conservación.
Si la sentencia o acuerdo homologado estableciere la obligación de entregar alguna cosa determinada, el juez ordenará su secuestro y entrega al acreedor.
Artículo 26 Defensas oponibles. En la citación, la que se hará con copia del formulario en el que se requiriera la ejecución y de los respectivos documentos, se hará saber al ejecutado que podrá oponer en la audiencia respectiva, acompañando los documentos en que las funde, excepción de extinción de la obligación, basada en hechos posteriores a la sentencia o acuerdo.
Artículo 27 Audiencia y resolución. El secretario designará una audiencia dentro de los plazos previstos en el artículo 15, en la que el juez escuchará a las partes y resolverá las oposiciones formuladas y de estimarlas procedente desestimará la ejecución y levantará los embargos que se hubieren ordenado.
En caso contrario mandará seguir adelante la ejecución.
Artículo 28 Realización de los bienes embargados. En la misma audiencia las partes podrán acordar el valor del o de los bienes que hubieren de ejecutarse, y el Juez podrá disponer su venta por cualquiera de las ellas o por un tercero, fijando un plazo.
Si el bien no se vendiere dentro del plazo fijado, si las partes no convinieren sobre su valuación, o si estuvieren afectados también al pago de otros créditos, los mismos serán subastados.
Artículo 29 Subasta colectiva. El colegio de martilleros de la respectiva circunscripción organizará periódicamente las subastas de todos los bienes cuya ejecución hubiera sido ordenada por un juez de pequeñas causas, procediendo previamente a efectuar conjuntamente la publicidad de los bienes a subastarse.
Artículo 30 Planilla liquidatoria. Previo al libramiento de orden de pago a favor del acreedor el secretario procederá a realizar la respectiva liquidación.
Artículo 31 Sentencia de cumplimiento imposible. En los casos en que se condenare a hacer, no hacer o entregar cosa determinada y el cumplimiento deviniere imposible, el secretario, a pedido del acreedor fijará una audiencia, dentro de los términos previstos en el artículo 15, en la que se procederá de acuerdo a lo normado por el art. 19 y el Juez dictará resolución fijando el monto de los daños y perjuicios ocasionados, la que será ejecutable en la forma prevista en los artículos anteriores.
Artículo 32 Creación de fondo especial y difusión del sistema. Con el producto de las tasas de justicia y multas percibidas por los juzgados de pequeñas causas se creará un fondo especial destinado a la difusión pública de la existencia y funcionamiento de estos y las normas de procedimiento ante los mismos.
En cada uno de los lugares donde funciona un Juzgado de Pequeñas Causas se publicarán avisos en los que se explicará su funcionamiento y el procedimiento a seguir .
También se distribuirá gratuitamente en las sedes de estos juzgados la legislación de protección al consumidor y al usuario que resultare de aplicación en los procesos de pequeñas causas.
Articulo 33 Asesoramiento jurídico gratuito. Quienes intervinieren como parte en estos procesos contarán con asesoramiento jurídico gratuito, el que podrán requerir a los Defensores Oficiales y/o abogados de la lista que a tal efecto se confeccionará en cada uno de los juzgados, la que se integrará con abogados que voluntariamente se anoten en las mismas, cuya actuación será ad honorem.
A fin de cubrir la asistencia de quienes residieran fuera de las jurisdicciones que cuenten con estos servicios se dotará a las Defensorías Generales de un número telefónico con costo de llamada local.
Artículo 34 Requisitos para ser juez de pequeñas causas. Para desempeñar el cargo se requiere:
1. ciudadanía argentina
2. mayor edad de 26 años .
3. dos años de residencia inmediata en la Provincia si no hubiere nacido en ella.
4)título de abogado con dos años de antigüedad.
Artículo 35. Comité de seguimiento y asesoramiento. Créase un comité de seguimiento y asesoramiento el que deberá informar periódicamente al Poder Ejecutivo sobre el funcionamiento de los juzgados de pequeñas causas y proponer ,en su caso, las reformas que estimen pertinentes.
El comité estará integrado por un representante del Procurador general, un representante del Defensor del Pueblo, un representante de la Secretaría de Justicia, un Juez y un secretario de pequeñas causas, designados por la Corte Suprema y dos representantes del Colegio de Abogados.
Artículo 36 Aplicación supletoria. Serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe en cuanto no esté previsto por esta ley y resultare compatible con sus principios.
Lamberto presenta proyecto de ley para agilizar "pequeñas causas"
23 Mar 2006
http://www.tercermundonline.com.ar
Autor: Comunicado de prensa
El Diputado Raúl Lamberto (PS) presentó un Proyecto de ley que tiene por finalidad establecer en la Provincia de Santa Fe un procedimiento judicial para el tratamiento de las "pequeñas causas" priorizando la simplificación de las formas, con economía y concentración de actos; privilegiando la oralidad en las audiencias y la rápida culminación del proceso.
"Es necesario reformular los procesos denominados de justicia de paz generando procedimientos más informales, gratuitos o de bajo costo con formas alternativas de solución de los conflictos", afirmó Lamberto (PS)
"Lo que aquí se propone es la reformulación de la Justicia Comunal incorporando el procedimiento para las pequeñas causas de manera de llevar a las poblaciones de las localidades de la Provincia la concreta posibilidad de ejercitar sus derechos a través de un procedimiento simple, con mayor informalidad, economía y celeridad, ampliando la competencia material y cuantitativa, sumando los reclamos correspondientes a los usuarios y consumidores en forma individual", explicó Lamberto.
"En las relaciones sociales de convivencia los ciudadanos enfrentan situaciones conflictivas, reclamos o demandas que no tienen una gran entidad económica pero sí en cuanto a connotaciones para con su vida cotidiana. Frente a esto, muchas veces los ciudadanos se encuentran imposibilitados de acceder a la justicia por falta de medios económicos y por el tiempo que lleva la resolución de los mismos", apuntó el legislador.
Manteniendo las estructura institucional de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente la ley le otorga a los actuales jueces del grado inferior o jueces comunales-competencia para intervenir en las causas que constituyen la competencia material de estos jueces como son las denominadas pequeñas causas. "Con la finalidad de lograr la eficacia técnica de estos magistrados, se determina que deberán tener título de abogado y capacitación como mediadores y, simultáneamente, se eleva la competencia cuantitativa. Sin dudas, ambas cuestiones constituyen desde hace tiempo un anhelo de las entidades que representan a los profesionales del derecho", fundamentó Lamberto.
Cabe destacar que, para la eficacia del trámite, se establece como obligatorio un acto preliminar de mediación y -si este fracasa- el juez invitará a llevar la causa al arbitraje o al procedimiento jurisdiccional establecido con esta ley.
De esta manera, se amplia la competencia material que hoy ejercen los Jueces Comunales, incorporándose materias como: Cobro proveniente de medianería, conflictos derivados del condominio sobre muros y cercos medianeros y los que originen la vecindad urbana o rural, hasta el monto de competencia cuantitativa de estos juzgados; juicios de responsabilidad extracontractual, hasta el valor de competencia cuantitativa de estos juzgados; cuestiones contempladas en la ley de defensa del consumidor, hasta el valor de competencia cuantitativa de estos juzgados. Estableciendo además que toda persona que demande cuestiones que por la materia sean de competencia de estos juzgados, pero excedan el monto de su competencia cuantitativa, podrá optar por este procedimiento si renuncian expresamente a reclamar por la diferencia que supera la competencia cuantitativa prevista en la ley para los mismos. Vale destacar que las partes podrán litigar sin asistencia letrada pero basta que una de ellas tenga patrocinio para que se le exija a la otra un letrado particular o defensor oficial. Dictada la sentencia, siempre que el agravio supere entre lo pretendido y lo otorgado la cantidad de jus, previsto en la ley, será recurrible por ante el superior jerárquico (Juez de Circuito o Cámara de Apelaciones de Circuito, según quien haya intervenido en el trámite).
UN PROCEDIMIENTO PARA AGILIZAR PEQUEÑAS CAUSAS
"El Artículo 127 del proyecto establece el procedimiento, estableciendo que deberá respetar los principios de simplicidad, informalidad, economía y celeridad y será oral y actuado", explicó el autor de esta iniciativa en relación al procedimiento.
Por su parte, los juzgados pondrán a disposición de los interesados formularios para instrumentar los actos iniciales y la demanda se expresará en forma simple. Una vez admitida la demanda se designará audiencia de vista de causa, citándose a las partes a comparecer con la documental y con los testigos que ofrezcan.
En la audiencia el damnificado expondrá en forma oral su pretensión y en la misma forma contestará el demandado. Producida la prueba, el juez podrá pedir las aclaraciones necesarias y las partes podrán interrogarse libremente entre sí. Informado por las partes sobre el mérito de la prueba, y luego de los demás procedimientos previstos en el proyecto, el juez dictará sentencia, que será recurrible, en relación, si el agravio fuere mayor a ocho juz por ante los jueces de distrito. Atento a la realidad que existe en la integración de muchos juzgados comunales en la Provincia el proyecto establece que, si las actuaciones se iniciaran ante juez comunal que no tenga título de abogado, éste tramitará la mediación y en su caso elevará luego las actuaciones al juez de circuito que deba intervenir en razón de la competencia territorial.
DISCURSO DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, DOCTOR ROBERTO H. FALISTOCCO EN LA INAUGURACIÓN DEL AÑO JUDICIAL DEL AÑO 2007.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19, inciso 15 de la ley orgánica, constituye para mi una significativa y honrosa distinción dar inicio a la labor judicial en este acto público y solemne.
Ciertamente la función que ejercemos nos obliga a pensar y repensar lo que es y lo que debe ser el servicio que prestamos en el entendimiento que toda obra humana ha de ser perfectible.
En este sentido habré de referirme a los temas centrales de atención que en el año que se inicia habrá de abordar el Tribunal que integro; vale decir, aludiré a los ejes temáticos que en el año habrán de ocupar el centro de la escena de nuestros trabajos y, naturalmente, de la labor que en nuestro medio habrán de desarrollar los operadores del derecho.
Entre los temas centrales ocupará un lugar destacado la implementación y concreción del Plan Estratégico. El 10 de mayo pasado se suscribió en Santa Fe por parte de los tres Poderes del Estado, la Declaración Institucional del Plan Estratégico del Estado Provincial para la Justicia Santafesina; al que adhirieran el Colegio de Magistrados y Funcionarios, la Asociación Tribunales de Empleados del Poder Judicial, los Colegios de Abogados y de Procuradores de la Provincia y las cuatro Facultades de Derecho con sede en nuestro territorio provincial. Allí todos los estamentos participantes, por una parte, sentaron las bases del diagnóstico del sistema judicial santafesino; y, por otra, determinaron los lineamientos generales de las acciones a emprender. Como producto de un genuino consenso, se puso la atención en la creciente judicialización de la vida social, en la necesidad de adoptar nuevos criterios de eficiencia en la prestación del servicio; y, en fin, en la voluntad de posibilitar un más sencillo e inmediato acceso de la comunidad hacia los tribunales.
Asimismo, en el seno del mismo ya se han comenzado a plasmar y materializar las favorables expectativas que el mismo despertara respecto del Poder Judicial, a través del intenso trabajo de las distintas Comisiones constituidas para el estudio de los variados temas de la convocatoria, labor que continúa a la fecha.
2. Parto del convencimiento según el cual el mejoramiento y la reforma del Poder Judicial no depende exclusivamente de nosotros mismos. Requiere del compromiso de los tres poderes del Estado y también el de la sociedad en su conjunto. Nadie, aisladamente, podrá solucionar desde un planteo sectorial los problemas que se van suscitando. Ha dicho, con razón Atilio Alterini que la construcción del Estado de Derecho no depende exclusivamente de lo que puedan hacer los jueces (diario La Nación, del 13 de febrero último).
Pero comencemos por ver lo que a nosotros nos toca. Un aspecto sobre el que me parece importante insistir es en la necesidad de un acabado conocimiento que los justiciables han de tener del Poder Judicial. En ocasiones, las partes no conocen de los tribunales su interioridad y funcionamiento. Los procederes judiciales y sus prácticas resultan así extrañas o, cuando menos, distantes, del conocimiento de la gente. Otras veces, el propio estilo de redacción de las resoluciones judiciales conspiran contra un genuino acercamiento.
Comoquiera que sea, para acercar la justicia a la gente ha de comenzarse por el conocimiento recíproco. Pero eso no es suficiente. Es preciso avanzar del mero conocimiento hacia una comunicación profunda, hacia una interacción fecunda que ha de asentarse y sustentarse en la confianza recíproca. Trátase, pues, de insistir en la recreación de lazos de confianza con el público forense y con la sociedad toda.
Trataré de explicar sumariamente cuáles son las raíces del problema y cuáles las posibles soluciones que hemos propuesto desde hace ya algunos años en pos de su superación. Más concretamente, mencionaré cuáles son las concretas acciones que desde el Poder Judicial es preciso realizar -o seguir realizando- para alimentar esa credibilidad y esa confianza.
Parto de la idea de que todo Estado comporta un orden jurídico. Cuando ese orden se somete a principios de justicia, hallamos el verdadero Estado de Derecho.
El Estado de Derecho es sociedad abierta. Alienta el pluralismo, somete la libre discusión de todos los temas que interesan a la sociedad. No se parapeta en prejuicios o en vicios oscurantistas y retrógradas de la condición humana.
El Estado Social de derecho debe llegar a todos los estratos de la sociedad con una dignificadora obra de justicia; por ello es evidente que tendrá una atmósfera propicia en la realidad estimulante de una sociedad abierta y variada.
Una sociedad abierta que promueve el diálogo entre gobernantes y gobernados, sostiene sin trabas los canales de la comunicación social y a través de éstos se expresan las inquietudes del hombre y las aspiraciones de las masas irredentas, que sufren el exilio económico, o el exilio de la cultura, o en el ostracismo que les aleja las oportunidades de acceder a un bienestar a tono con las exigencias de su dignidad.
Por todo ello es que no debemos incurrir en la confusión de hablar como si fuera una misma cosa. Estado legal y Estado de Derecho.
Aquél hace referencia a un orden formal, a un orden sujeto a los mandamientos del derecho positivo. En cambio, Estado de Derecho equivale a la consagración y al establecimiento de garantías para el reinado de la democracia y de la justicia.
En nuestros días, el Estado de Derecho tiene que funcionar de acuerdo a la filosofía de la justicia social.
El Estado Social de derecho, a la luz de la justicia social, con gran sensibilidad aborda la familia, la escuela, la salud, los requerimientos gremiales de los trabajadores.
Obra alentado por un ponderable objetivo de igualdad. Busca borrar privilegios irritantes y desigualdades siempre escandalosas.
Tiene por bandera la justicia y por norte una vida más humana y digna para todos los que conforman la comunidad.
Y es que nadie puede negar que es de estricta justicia que los que más tienen más deben aportar para la sociedad, sin marginados, para que alcance sus fines de bienestar, cultura, en una dimensión espiritual que estimule a vivir y a soñar un porvenir mejor.
Pero cómo arribar a este Estado Social de Derecho si en nuestra sociedad no se respeta a la ley, existe un buen grado de desapego a la norma, se descree de importantes instituciones sociales.
Relevantes sectores de opinión consideran que es necesario proteger las instituciones como prerrequisito sustancial del crecimiento en el mediano plazo. Esa tutela de las instituciones comienza por su credibilidad.
La Argentina tiene quebrados sus lazos de confianza desde hace mucho tiempo.
Naturalmente los tuvo quebrados por la dominación autoritaria, porque tal dominación es la negación de la confianza por antonomasia. Pero también exhibe lazos quebrados en democracia.
El gobierno democrático está basado en una Constitución y en la tradición republicana de un país, lo cual impone que la confianza se construya progresivamente.
Y esto nos cuesta.
Las argentinas y los argentinos, en tanto ciudadanos, no confían acabadamente unos de otros.
Vivimos en una sociedad sin respeto por la ley, media una significativa dosis de desconfianza y, por ende, de inseguridad jurídica.
El concepto mismo de seguridad jurídica nos reconduce a la noción de confianza. Aquélla consiste precisamente en el nivel de confianza que genera una nación, el grado de respeto por la ley que ofrece un país a sus ciudadanos y a la comunidad internacional.
Nuestra práctica doméstica y cotidiana nos da cuenta de un importante crecimiento normativo que se visualiza junto a un importante desarrollo doctrinario, cualitativamente relevante.
Pero en medio de la puntualizada "marea legislativa" y del avance de la doctrina, existe al mismo tiempo un cierto descreimiento en el derecho, esto es, una convicción sobre las insuficiencias de los señalados avances.
Los progresos legislativos y doctrinarios no se corresponden exactamente con un progreso en los niveles de realización de la justicia. Asistimos a un cierto desencanto del derecho. La gente no siempre cree en el derecho.
Además, el ciudadano común desconoce la intimidad del funcionamiento de la justicia que le resulta, así, algo extraña e inconcreta.
Entonces, maguer los avances que el derecho registra en la hora presente, el desenvolvimiento de los tribunales no convence a todos los ciudadanos y el funcionamiento del servicio resulta, para muchos, algo impenetrable o complicado.
Así como en el orden económico y social al aumento de bienes y riquezas no sigue siempre una ecuánime distribución de la riqueza, en el orden jurídico, los mejoramientos del derecho no parecen alcanzar a todos los sujetos.
Ahora bien: muchas veces nos hemos preguntado ¿cómo hacer para remediar esa falta de correspondencia?, ¿cómo salir de ese atolladero?.
Ese descreimiento o el escepticismo que no podemos menos que reconocer que esta presente en algunos ciudadanos no debe, empero, conducirnos a la inacción o al abandono.
Siempre hemos creído que al diagnóstico debe seguir la acción y en esa dirección hemos trabajado.
En toda la sociedad se reclama, precisamente en la hora actual, del Poder judicial -entre otros requerimientos- la mostración de su funcionamiento en la prestación del servicio.
En los términos en que resulta formulado el requerimiento parece razonable aceptarlo y darle la respuesta consiguiente.
La transparencia es una condición consustancial con el funcionamiento de los tribunales de justicia. Justamente este mes, el Presidente de la Corte Suprema de la Nación -en oportunidad de anunciar la próxima incorporación de las audiencias públicas para los casos de mayor trascendencia institucional (Ver diario La Nación, del 5/2/2007)- ha considerado que el alto Tribunal debe incorporar mecanismos de transparencia que le den presencia ante el grueso de la ciudadanía.
En efecto, no parece irrazonable que se conozca de los tribunales su interioridad y funcionamiento.
La discreción y reserva naturales de la prestación del servicio judicial no debe confundirse con la oscuridad o la penumbra. El viento fresco de la renovación debería recorrer un palacio de justicia con ventanas bien abiertas.
En este aspecto debo señalar que el 23 de noviembre de 2006, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de la Nación se realizó un encuentro en materia de comunicación con el Ministro Coordinador del Centro de Información Judicial Dr. Lorenzetti donde se estuvo de acuerdo en que el Poder judicial necesita una "actitud proactiva" y "un proyecto comunicacional" para conseguir un Poder judicial "más cerca de la gente", una nueva relación entre la justicia y la sociedad argentina superando el aislacionismo de décadas pasadas a través de un nuevo espacio de comunicación libre.
En la comunicación externa, dirigida a la comunidad, los medios de comunicación social cumplen un rol importante desde que la labor de los medios contribuye, entre otros aspectos, a difundir el funcionamiento del Poder judicial que se acerca, de este modo, a la sociedad en su conjunto.
En la reunión de noviembre pasado en la Sala de Audiencias de la Corte Federal se consensuó, entre otras cosas, crear una red on line de información judicial.
Esa comunicación, ese darse a conocer, ese transparentarse, es el mejor principio.
Acercamiento que se completa con otros tantos avances concretos en los que venimos trabajando.
El Tribunal que integro publica en su página Internet las Acordadas, llamados a licitación, llamados a concursos, etcétera. Asimismo, se han publicado los fallos plenos y plenarios de las Cámaras de apelación de la Provincia; un CD conteniendo la jurisprudencia del Cuerpo y el texto completo de los fallos seleccionados; la confección periódica de una Carta de noticias con información de utilidad del servicio de justicia y publicidad de las realizaciones de nuestro Poder judicial con lo que se concreta la denominada comunicación interna.
También en nuestra Provincia, las respectivas Cámaras publican el correspondiente listado de los expedientes a fallo y el orden de votación.
La adecuada difusión de los pronunciamientos, empero, de poco serviría si tales decisiones son redactadas en un lenguaje abstruso, de difícil comprensión.
Mucho habría que decir respecto al lenguaje de las sentencias, que en lugar de cumplir una verdadera función docente para la gente y para muchos que opinan sobre lo judicial se convierte, a veces, en un galimatías.
El magistrado debe ser capaz de comunicar con fluidez el mensaje al destinatario. Mucho ayudaría al conocimiento por parte de la gente de la labor judicial la utilización de un lenguaje claro y comprensible.
Esto se vio avalado en las conclusiones del Seminario "Justicia y sociedad. Estrategias de comunicación", celebrado los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2006.
La eficacia, la transparencia y la participación activa de los protagonistas del sistema requiere también de una justicia más consensuada. En este sentido, los medios alternativos de resolución de conflictos (conciliación, mediación, etc.) deben ser favorecidos en determinadas áreas.
En el ámbito santafesino viene funcionando desde hace varios años, el Régimen de Mediación Judicial, herramienta novedosa e innovadora, desarrollada por el propio Poder judicial para hacer frente al constante crecimiento de la litigiosidad.
El número de Mediadores Habilitados es de 220. De los datos estadísticos hasta la fecha, de un total de 7195 solicitudes de mediación, 6556 han sido aceptadas y 639 rechazadas. De las aceptadas, 4536 han concluido -3707 con acuerdo total y 299 con acuerdo parcial-.
Existen más de 220 mediadores y 24 co-mediadores habilitados con una permanente y adecuada capacitación.
Otra figura que alienta las transparencia y la participación ciudadana, y por ello mismo parece auspiciable comenzar su tratamiento es la de los "Amicus Curiae" (amigos del Tribunal), que es un sujeto ajeno a la disputa judicial pero que tiene un justificado interés en la resolución final del litigio, a quien se habilita a efectuar presentaciones en determinada secuencia de un caso judicial a los fines de expresar sus opiniones en torno a la materia a través de aportes de trascendencia para la adopción de decisiones judiciales.
Esta figura tiene su origen en la roma antigua, se desarrolló preferentemente en el sistema anglosajón y, en la actualidad, tiene mucha aplicación en los foros internacionales.
En la Argentina, en el ámbito de la Corte Suprema de la Nación debe mencionarse la acordada 28/04 que regla la figura que, por lo demás, ha tenido aplicación en la causa de la ESMA, en el caso "Patti", en la causa de la "Asociación Lucha por la identidad Travesti Transexual", entre otras.
La institución tiene ventajas: eleva el nivel de discusión, fundamentalmente, en temas técnicos o en temas de alto impacto social, mejora la transparencia de los procesos judiciales.
Todas estas concreciones a las que cabe todavía profundizar o mejorar, y estas figuras que bien podrían implementarse, abastecen la confianza a la que vengo haciendo referencia.
Confianza que debe reinar, con extraordinaria vastedad, en toas las relaciones humanas y, en lo que nos concierne, en todas las proyecciones del sistema judicial.
Confianza que es dable esperar y exigir respecto de todos los tribunales, incluidos, naturalmente, los tribunales electorales cuya función estriba simplemente en declarar o dar cauce jurídico a los designios de la voluntad popular, fuente de la soberanía.
Credibilidad que es debida de parte de los jueces y funcionarios hacia los Profesionales y partes en un proceso judicial.
Y confianza, en fin, sobre la que debe construirse la relación entre los jueces y la prensa, como lo reclamara vivamente, en noviembre pasado, la señora Silvana Boschi del diario Clarín.
De ahí mi insistencia en lo que tiene de subjetivo el Estado de Derecho, que no es otra cosa que el valor de la confianza.
Ésta es la labor que nos corresponde en el marco del estricto apego a la Constitución nacional y sobre la base de la honestidad intelectual en el diagnóstico y a partir de los valores comunes que señalo una vez más: la recuperación de la confianza, como valoración del prójimo, la previsibilidad y las reglas del juego, la credibilidad, ligada especialmente a la honestidad y transparencia de todos los actores jurídicos; la solidaridad como expresión de una mayor justicia distributiva y de una austeridad y sobriedad compartidas.
Este proceso reclama la participación de todos para ir logrando y generando los consensos, de manera de ir forjando entre todos un mejor sistema judicial desde la base al vértice. Proceso en el cual, no puede haber lugar a actitudes iconoclastas o regresivas.
Por la calidad de sus integrantes, por el mérito de sus decisiones, por la experiencia aquilatada por años, puedo decir que la Provincia de Santa Fe tiene la base indispensable para continuar en el camino del mejoramiento permanente del Poder Judicial que conduce a la consideración aprobatoria del público forense. Esa aprobación, la confianza de los operadores del derecho y de los ciudadanos en general que encuentra en los magistrados la garantía segura para la efectividad de sus derechos constituye para nosotros, los jueces, el mejor de los títulos y el más imperecedero de los blasones.
Para que seamos, los jueces, en nuestra labor, contribuyentes de la formación y crecimiento del capital social, propósito que hemos de anhelar sea abrazado por todos los miembros de la sociedad; así contribuiremos a que la sociedad cumpla de manera natural y directa la norma porque ello despierta confianza social entre sus miembros; así ella encontrará el camino más seguro y directo para su desarrollo integral.
3. Desde hace años venimos impulsando la reforma de los códigos procesales civil, penal y laboral.
Y aseguramos que la Magistratura santafesina iba a acompañar y contribuir en el proceso de reforma de las leyes procesales que pongan el acento en la inmediatez, oralidad, celeridad y economía entre otros principios y reglas válidas en todo proceso, sin perder de vista que toda modificación que se enderece a esos objetivos requiere inexorablemente los recursos necesarios para también pasar por el "test" imprescindible de una adecuada producción jurisdiccional.
En todo caso, las modificaciones que se puedan implementar requieren, inexcusablemente, de los recursos suficientes.
En la reforma del Código Procesal Civil y comercial se viene trabajando hace años. Hoy les puedo decir que, en el marco del "Plan Estratégico", el proyecto de reforma del Código Procesal civil estará terminado en pocos meses, y se confeccionará un nuevo "mapa judicial" que atienda "dónde y qué tipo de juzgado es necesario crear".
Después de 20 años es necesario revisar su estructura y, especialmente, introducir normas más elásticas de competencia que permitan ampliar las facultades actuales de los jueces sobre todo en el interior de la Provincia; y, es de aspirar que la creación de nuevos juzgados sigan las pautas que brindan las estadísticas que posee la Corte.
Y, en el Mapa Judicial, debería analizarse la implementación de la llamada justicia barrial de pequeñas causas, apoyada en la experiencia de las defensorías barriales que produjeron saludables resultados.
Continuando con la materia civil considero importante destacar la necesidad de una participación más activa del juez en las etapas iniciales tomando un contacto temprano con las partes a fin de estimular soluciones amistosas con lo que puede obtenerse la composición adecuada y rápida de muchos diferendos. En esos primeros momentos del proceso resulta útil oír a las partes con más frecuencia, perfilar con precisión el litigio, identificar los hechos relevantes en disputa y merituar la eficacia de los medios de prueba disponibles para averiguar la verdad de lo acaecido.
En materia penal desde tiempo atrás venimos abogando en pos de una reforma que tribute a aquellos valores de inmediatez, oralidad, celeridad y economía a los que hacía alusión.
En la hora actual fuerza es reconocer que la sociedad está desgarrada en dos pedazos grandes acerca de cómo debe ser el diseño de un modelo de derecho penal y su correlato procesal penal y, más específicamente, en lo que refiere al sistema de penas y a los métodos de recupero de la libertad. Por eso al momento de la reforma, los hombres de derecho que tenemos responsabilidad en la Provincia de Santa Fe de dar nuestra opinión sobre un proyecto de reforma, considero que debemos tener puesta la mirada en las Constituciones nacional y provincial que contienen normas de fondo, sin menospreciar, o, para decirlo con palabras más directas, teniendo también un oído puesto en la demanda social.
Un sistema penal no se construye en base a reacciones epidérmicas; pero éstas no pueden dejar de ser escuchadas. No puedo dejar de imaginarme un cuerpo insensible de reaccionar frente al intenso calor o frío que nuestra piel nos transmite.
En otro, pero cercano orden de ideas debo señalar que siempre he pensado que nadie puede seriamente seguir defendiendo el principio de oficiosidad que marca la ley y que obliga a la persecución e investigación de todo presunto hecho delictivo.
En la actualidad se ha puesto en duda la posibilidad de atender a todas las denuncias que ingresan al sistema penal, temática que hoy está siendo revisada y la aparición de algunos institutos como la suspensión del juicio a prueba, el proceso abreviado, la instrucción abreviada, introducidos en la última reforma a nuestro Código procesal penal van jaqueando al sistema de legalidad tratando de que se desplace hacia un principio de oportunidad.
Hemos bregado por la implementación de la cláusula del actual artículo 9 in fine de la Constitución provincial de acuerdo a la cual "La ley propende a instituir el juicio oral y público en materia penal".
El sistema oral de enjuiciamiento tiene muchas bondades a la hora de referir a la eficacia y eficiencia del proceso penal siendo sus principales características: la publicidad, permitiendo a la sociedad conocer la forma en que se desempeñan los magistrados, se gana inmediación, celeridad, simplificación de trámites, desburocratización de los tribunales, terminando con la dispersión y la delegación de funciones.
Estas propuestas y muchas otras - por supuesto- que llevan ya varios años de formulación, especialmente doctrinarias e implementadas en otras jurisdicciones, deben acompañarse con un cambio colosal en el modelo de gestión. Temo que de no ser así pueda frustrarse hasta el mejor proyecto de reforma del Poder Judicial, cambio que deberá hacerse notar, entre otras cosas, en el modelo de oficina judicial, en la flexibilización de las competencias, en la redistribución de las tareas, entre otras, para aprovechar mejor los recursos humanos y romper la trama burocrática que termina atentando contra la celeridad del proceso.
He dicho el año pasado que en este último punto no veo cambios en las Provincias argentinas y es aquí donde debemos diferenciarnos para producir un vuelco importante. En este campo, sinceramente, pienso que la Argentina ha perdido todo el siglo XX. Cualquier abogado con sesenta años de profesión, que todavía los hay, es decir de 85 años de edad, puede seguir gestionando los juicios de la misma manera que lo hizo al inicio de su carrera profesional porque ningún cambio sustancial ha operado en ese sentido. Solo debió incorporar el uso de la computadora, reemplazando la máquina de escribir y el acceso a Internet pero todo casi limitado a la obtención de información jurídica y no a la gestión propiamente dicha de las causas judiciales porque todavía el Poder judicial no ha pegado el salto que la revolución de las comunicaciones hoy permite.
Y decía en esa oportunidad que la Magistratura santafesina iba a acompañar y contribuir a este proceso de reforma del código procesal penal, reforma ineludible por cuanto debíamos ajustar el proceso penal a los Tratados Internacionales, a las directrices emanadas de la Corte nacional a partir de sus decisiones en la materia y a las resoluciones de las Cortes internacionales.
El "Plan Estratégico" ya ha comenzado a mostrar sus frutos particularmente en el ámbito del Fuero Penal con la elaboración por parte de la Comisión avocada a esos efectos del Proyecto de Reformas al Código Procesal Penal de la Provincia, el que conformado en fecha 17.10.2006 fuera entregado al señor Gobernador, y que posteriormente fuera elevado por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo el 28.11.2006.
Entre las particularidades más salientes que forman parte de esta innovación pueden mencionarse:
a) reconocimiento y jerarquización del "rol de la víctima" en el proceso penal, asignando un papel de trascendencia en el desarrollo del juicio. En ese sentido se introduce la figura del "querellante".
b) En otro orden, no puede pasar inadvertido la incorporación del "principio de oportunidad" procurando, de esa manera, ganar en efectividad al receptar criterios que se orientan a que el sistema se ocupe más eficazmente de los casos relevantes.
c) Uno de los puntos más importantes a los que cabe hacer mención refiere a que en el Proyecto de reforma se adopta decididamente un sistema de persecución penal que responde netamente al "principio acusatorio" recayendo toda la función investigativa e incriminatoria únicamente en manos del Ministerio Público Fiscal. Por su parte, se crea un Tribunal de Investigación Penal Preparatoria que tendrá a su cargo el "contralor de legalidad" durante el desarrollo de esta etapa procesal.
d) Se instituye asimismo el "proceso oral" como manifestación del principio republicano de gobierno y de publicidad de los actos, dando cumplimiento de esa manera a expresas disposiciones contenidas en distintos Tratados Internacionales como así también en el art. 9 de la Constitución local. Dicho proceso será sustanciado ante un Tribunal unipersonal o pluripersonal según sea la entidad o gravedad del hecho ilícito cometido, lo que también constituye una innovación en este sentido.
e) Otra de las novedades a las que cabe hacer mención es la que refiere a la creación de una "Oficina de Gestión Judicial" a cuyo cargo estará la organización operativa del trámite procesal que se llevará a cabo ante los distintos Tribunales de la Provincia. Se prevé también en el digesto normativo procesal la creación de un "Organismo de Investigación" que colaborará con el Ministerio Público Fiscal en la averiguación de todos los datos que resulten relevantes para el esclarecimiento de hechos presuntamente delictuales. Esto responde a una vieja aspiración del sistema penal que habrá de contar con organismos más científicos, útiles herramientas para el esclarecimiento de los hechos delictivos. En este sentido ya se había avanzado con el Instituto Médico Legal en cuyo seno funcionan dependencias ligadas a este quehacer: balística, criminalística, laboratorios, y que ha incorporado la realización de las pruebas de A D N.
f) Por lo demás, se deja la puerta abierta para que mediante el dictado de una ley especial se reglamente el "Juicio por jurados".
Las modificaciones precedentes tienen la bondad de que receptan cambios que fueron introducidos con anterioridad en ordenamientos normativos de otras Provincias cuya operatividad ha sido comprobada, y por otra parte la posibilidad de no introducir aquellas modificaciones que no han traído los resultados esperados en su implementación en otras jurisdicciones.
Ello, sin perjuicio de que en la actualidad, hállanse en revisión las características del proceso penal en todo el país, a propósito de recientes pronunciamientos del más alto Tribunal, desde "Casal" de 2005, que ordenó a la Casación ampliar los criterios de revisión de las sentencias condenatorias, avanzando hacia la doble instancia.
En fin, como ven, tienen estado parlamentario relevantes reformas. Pero es de destacar que tan importante como la elaboración del Código nuevo, será poder implementarlo adecuadamente a cuyos efectos se requiere presupuesto y capacitación. A este último respecto debo señalar que si la capacitación continua es siempre necesaria en materia judicial, lo es tanto más si se repara en que se trata de poner en funcionamiento un sistema con profundas modificaciones.
Y aquí nuevamente un llamado a la confianza. Credibilidad que nos debemos dispensar todos, recíprocamente, los que operamos el sistema judicial. Confianza raigal que es la fuente y la base de toda construcción humana y que, como tal debemos alimentarla y construirla con conductas concretas. Con comportamientos diáfanos, transparentes, sin temor a los cambios que nunca pueden constituir un obstáculo cuando se los aborda con contracción al trabajo, ánimo de estudio y, en fin, espíritu de sacrificio y vocación de servicio.
4. En materia de capacitación es destacable la labor que viene desarrollando el Centro de Capacitación Judicial, supervisado por el Ministro de la Corte, Dr. Vigo.
Entre los años 2003 a la fecha ha realizado innúmeros eventos con casi 5000 personas capacitadas, incluyéndose también a profesionales.
Este año centrará su labor en la capacitación que exijan los cambios que se operen en los Códigos Procesales, a consecuencia del Plan Estratégico que entrañarán, entre otros aspectos, un cambio radical del proceso penal que supone sistemas de gestión y pautas de conductas diversos que implican hasta pautas culturales diferentes.
En materia informática debe señalarse que en el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe están instaladas 1566 computadoras, 333 sistemas y 92 redes informáticas.
La inversión en esta área a la fecha, ha sido aproximadamente de $ 14.000.000. La cantidad de PC al 2006 en el Poder Judicial de Santa Fe es de 1588.
En cuanto a la Inversión estimada para el 2007, se proyecta incorporar aproximadamente 600 equipos más por una inversión de $ 2.885.000, de los cuales 220 serían equipos que se reemplazan por obsolescencia, y el resto son equipos nuevos que se incorporan.
Se comprarían para instalar en los despachos de los jueces y funcionarios del Ministerio Público un total de 323 PC.
De lo expuesto, cabe reflexionar, en cuanto a la relación entre cantidad de personal del Poder judicial y cantidad de equipos informáticos, que hasta el año 2006 el 51 % de la población judicial contaba con recursos informáticos; en tanto que se prevé que al finalizar este año, este número se eleve al 62 % de la planta de personal.
En relación a la FIRMA DIGITAL debe recordarse lo resuelto por el Tribunal que integro en el Acuerdo Ordinario celebrado el 5 de septiembre de 2006, Acta N° 35, quien consideró que en el marco del proyecto de modernización integral en el que se encuentra avocada, la firma digital es una tecnología que puede tener diversas aplicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia que se traducirán en la optimización del servicio judiciario, y atento a las normas vigentes a nivel nacional y provincial, autorizó la utilización de firma electrónica para comunicaciones referidas a documentos administrativos, y, en forma progresiva la extensión de la aplicación de tal modalidad a documentos de carácter jurisdiccional.
En otro orden de ideas, debe señalarse que tenemos proyectadas importantes reformas edilicias en los tribunales de Rosario, donde se construirán 1.200 metros cubiertos, y la ampliación del edificio de la ciudad de Santa Fe que permitirá concentrar toda la actividad, hoy dispersa; y avanzar en la construcción de los nuevos edificios en Villa Constitución, Casilda y Cañada de Gómez.
Como ven, no les he traído hoy nada nuevo. He huido de cualquier originalidad, en estos casos, las más de las veces forzada o aparente. Me he referido más bien a lugares comunes, por demás de conocidos en este calificado auditorio y conocidos por todos los operadores del sistema. Pero permítaseme el llamado a alimentar la confianza como basamento o sustractum de toda construcción compartida como la que tenemos por delante.
Tal construcción requiere no solo el compromiso de los tres poderes del Estado sino también el de la sociedad en su conjunto. Nadie, aisladamente, podrá solucionar desde un planteo individual o sectorial los problemas que nos convocan y exigen solución y superación.
Con el compromiso de todos, llevado a la acción, superaremos el atajo impregnado de lo coyuntural y habremos emprendido el camino largo, pero seguro, en pro de afianzar la justicia desde la unión de todos los sectores involucrados en el sistema judicial.
Alberdi decía: "La Constitución general es la carta de navegación de la Confederación Argentina. En todas las borrascas, en todos los malos tiempos, en todos los trances difíciles, la confederación tendrá siempre un camino seguro para llegar al puerto de la salvación, con solo volver sus ojos a la Constitución y seguir el camino que ella traza, para formar el gobierno y para reglar su marcha".
Muchas gracias.
Clarín.com " Edición Jueves 28.08.1997 " Política " Presentan plan de reforma judicial
ANUNCIOS DE GRANILLO OCAMPO
Presentan plan de reforma judicial
Contempla nuevos mecanismos de resolución de conflictos
Habrá tribunales de causas menores
El ministro de Justicia, Raúl Granillo Ocampo, presentó ayer un plan de reforma del sistema judicial que prevé la puesta en marcha de mecanismos alternativos de resolución de conflictos y la creación de tribunales de pequeñas causas.Según anunció el ministro, el proyecto contempla también la introducción de la oralidad en los procesos civiles, comerciales y laborales y, al mismo tiempo, intenta prevenir el robo de expedientes, a través de la computarización de los juzgados. La reforma será financiada con créditos de organismos internacionales.La acción del Ministerio - explicó Granillo Ocampo en una conferencia de prensa- tiende a lograr que el sistema político jurídico ayude a superar ciertas manifestaciones de indigencia jurídica.Durante su exposición, a modo de elogio del nuevo sistema, puntualizó que se acercaron 51.000 causas para mediación, de las que se resolvieron 39.000.Luego hizo referencia a la modernización procesal que se impulsará mediante los medios alternativos de resolución de diferencias, en procura de introducir modificaciones en los mecanismos de mediación y arbitraje.Respecto de los tribunales de causas menores, Granillo consideró que existe gran cantidad de conflictos cuya escasa relevancia económica desalienta a quienes acuden a los fueros judiciales. Así, el nuevo mecanismo servirá, dijo, para resolver causas menores en forma sencilla.En cuanto a la sistematización, el proyecto impulsa la introducción de sistemas informáticos para el relevamiento de datos criminológicos, así como también para agilizar la relación entre las cárceles y los juzgados. Consultado sobre la suerte del Consejo de la Magistratura (está demorado en el Senado el proyecto que contempla la creación del cuerpo que tendrá a su cargo la designación de jueces), Granillo Ocampo garantizó que los jueces serán elegidos estrictamente por circunstancias técnicas.
misiones Impulsan el consenso de los tres poderes para mejorar la Justicia
Política: Se busca descomprimir los juzgados evitando la judicialización automática de las causas y crear oficinas intermedias de atención ciudadana.
En forma paralela a la reforma constitucional que incluye cambios en la Justicia, el oficialismo también impulsará el debate de una profunda reforma en ese poder en una especie de mesa de diálogo local: la Cámara de Diputados convocará al Ejecutivo y al Judicial para poner en práctica métodos de agilización, transparencia y mejoras de gestión.
La idea es que el proyecto sea liderado por el Superior Tribunal de Justicia como cabeza del Poder Judicial, pero con el acompañamiento de otros sectores, como organizaciones profesionales y sociales.
La iniciativa fue presentada ayer por el diputado Julio Duarte, quien reunió antecedentes de todo el país. Una vez que la Legislatura apruebe la resolución, se conformará la mesa de discusión, que actuará bajo la denominación de "Compromiso del Estado misionero por la Justicia".
A diferencia de los reclamos de jueces y abogados, no se habla en principio de darle mayor presupuesto o personal a la Justicia, sino de mejorar la distribución y las tareas que deban realizar. En el proyecto aparece la figura de "oficinas judiciales" que serían las encargadas de orientar gratuitamente al ciudadano sobre sus demandas y evitar la judicialización inmediata. También se pretende sumar la mediación como instancia previa a la judicialización.
Otra incorporación al sistema judicial sería la de los juzgados de "pequeñas causas", que se encargarían de los pequeños delitos, pequeñas contravenciones que ahora se acumulan en los juzgados sin resolución. El concepto es que no es lo mismo una tonelada de droga que un detenido con un porro de marihuana, pero en la actualidad, un mismo juez se debe hacer cargo de ambas causas.
A estos temas se le sumarían las propuestas que hagan el Colegio de Abogados, los propios jueces y las organizaciones intermedias.
"Es imprescindible lograr un poder judicial independiente, idóneo, accesible, particularmente a los más necesitados. El consenso para la reforma debe garantizar la efectiva independencia con la participación de asociaciones civiles y/o profesionales", argumentó Duarte.
En el ámbito legislativo, se buscará modificar la ley orgánica del Poder Judicial -un resabio de la época del Proceso- y del Ministerio Público fiscal para la optimización de la calidad de su actuación frente a la comunidad, redistribuyendo funciones y tareas.
El modelo
El proyecto de Duarte está basado en el modelo de Desarrollo de Juzgado Modelo -PROJUM-, que tiene como objetivo general diseñar y poner en operación un nuevo modelo de gestión y organización de los juzgados que pueda mejorar sus niveles de efectividad de acuerdo con indicadores de control previamente definidos, así como estimular un proceso de modernización judicial que sirva como modelo para promover nuevas experiencias en el ámbito del Poder Judicial en su conjunto. Se busca construir un plan de desarrollo gerencial de los juzgados que permita mejorar consistentemente su desempeño y desarrollar un plan de capacitación y mejoramiento de las habilidades gerenciales del personal de los juzgados para formular y monitorear la ejecución del plan de desarrollo gerencial de los juzgados. Los otros proyectos
En los proyectos de reforma constitucional que estudian los diputados, el oficialismo también impulsa que las causas judiciales iniciadas en la provincia y en los que el Estado tenga interés, sean definidos en la Provincia y que, en todo caso, después de un fallo de la Corte local, sean los rivales los que vayan a la Corte Suprema. Pero los ministros del Superior Tribunal de Justicia no podrán evitar una sentencia.
En la Cámara de Diputados desde el año pasado está pendiente de tratamiento un proyecto de enmienda presentado por el diputado Julio Duarte, que proponía incorporar a las causas penales a la víctima como actora de la causa penal con participación en el proceso y lo mismo propone el otro proyecto de reforma presentado por el presidente, Esteban Lozina.
Tribunales de Consumo.
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La experiencia recogida en la Argentina sobre los Tribunales de Consumo, ha sido de débiles resultados, a pesar de ser una vía interesante para la defensa de los consumidores.
Está bien implementada, el problema no surge de su accionar, sino de las limitaciones que legalmente posee. Si bien el Tribunal actúa rápidamente, y en muchos casos llega a una solución satisfactoria para el consumidor, el hecho de que sea voluntaria, deja de lado completamente a las empresas que tienen como norma ir en contra de los intereses de los consumidores, ya que no tienen la voluntad de cambiar sus malos hábitos, sólo se inscribirán en el sistema aquéllas que deseen mantener una imagen correcta ante sus clientes.
Por otro lado, si el Tribunal establece un laudo que obliga a la empresa a ofrecer un resultado correcto al consumidor, la realidad es que si la empresa no cumple con el laudo establecido, el Tribunal le informa al consumidor que debe iniciar juicio por las vías comunes de la Justicia para obligar a su cumplimiento. Estos dos límites realmente debilitan enormemente aciertos, y en el caso de los Tribunales Nacionales hay que decir que están muy bien llevados, que cumplen ampliamente con su misión, pero que las limitaciones están más allá de las posibilidades de las autoridades de ese Tribunal. Debemos señalar que desde el año 1986 ADELCO viene peleando por la aprobación de Juzgados de Pequeñas Causas. El proyecto presentado por ADELCO al Congreso de la Nación, no fue tratado por diputados en los tiempos establecidos por lo tanto cayó. En 1990, se presentó nuevamente, esta vez a la Cámara de Senadores de la Nación. El Senado la aprobó por unanimidad, cayendo nuevamente en diputados, y en 1993, volvió a suceder lo mismo. ADELCO esperó un tiempo, dado el cambio de jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, que ha pasado a ser autónoma, y lo ha presentado nuevamente, pero en la legislatura porteña, donde pasó a la Comisión, pero también lo dejaron caer. La diferencia con el Tribunal Arbitral de Consumo es enorme, por la simple causa de que el Juez tiene imperio para obligar a la parte contraria a concurrir, y si no lo hace, falla en ausencia; además tiene imperio, en caso de no cumplimiento de lo ordenado en favor del consumidor, para embargar y proceder a dar cumplimiento a lo establecido. O sea, que las limitaciones que se encuentran en el Tribunal Arbitral de Consumo, están totalmente cubiertas. Basta con que el consumidor concurra a uno de estos Juzgados, presente su problema, sea citado por el Juez, concurrencia que se efectuará junto a la otra parte, y que, en pocos días, falle y también en pocos días obligue, si fuera necesario, a dar cumplimiento con lo fallado. La diferencia con el Tribunal Arbitral de Consumo es innegable. Esos Juzgados deben proceder en forma rápida, simple, y no onerosa así también como, sin necesidad de patrocinio de un abogado, lo que posibilita extraordinariamente la concurrencia de cualquier ciudadano- consumidor y especialmente de aquéllos que por su condición humilde tanto intelectual como económicamente, salen siempre perdedores por no saber cómo y dónde buscar sus soluciones. El Tribunal Arbitral no tiene imperio jurídico para proceder, el Juez sí lo tiene. Considera ADELCO que la vía de la Justicia no puede ser negada en la práctica a cualquier consumidor. El Juez asignado para tales efectos, y no otros, deberá establecerse en lugares de fácil acceso para los consumidores, suprimiendo así el largo recorrido por sistemas administrativos, que deberán seguir funcionando, pero que poco a poco debería ser reemplazado por la Justicia. Es evidente que los derechos humanos tienen como principal sostén la importancia y corrección del Poder Judicial. Y si no se organiza el sistema para que cualquiera por más bajo que sea el monto y por más humilde que él sea, pueda recurrir a la Justicia para enfrentar cualquier abuso de empresas, comercios, y del propio Estado, esos derechos no están garantizados. Consultado un ilustre abogado especialista en derecho comercial sobre la existencia de las Cortes de Pequeñas Reclamaciones en EE.UU., nos contestó que su funcionamiento había decaído. Averiguado el motivo de la contestación, caía por su propio peso: los comerciantes presionados, al saber que los consumidores recurrirían a la Justicia, trataban de solucionar los problemas antes de ponerse en evidencia ante esas cortes. Negar esta posibilidad a los conciudadanos-consumidores, es algo inexplicable, salvo si nos atenemos a que los lobbies en su contra por fuertes sectores económicos, han detenido hasta ahora su implementación. Considera ADELCO, desde sus 24 años de existencia, que no se debe dejar pasar más tiempo, desea colaborar poniendo a disposición el proyecto de ley presentado, y los antecedentes que obran en poder de la institución.
1 Proceso de Conocimiento, 6° Edición, Editora Revista dos tribunais, 2007.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA PERONISMO FEDERAL
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/04/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría