PROYECTO DE TP
Expediente 1180-D-2007
Sumario: CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL, LEY 18284: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3 Y 4 (COMERCIALIZACION, IMPORTACION Y EXPORTACION DE ALIMENTOS, DISPONIENDO LA OBLIGATORIEDAD DEL CONTROL DE CALIDAD Y DE LAS CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS DEL LOS PRODUCTOS).
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1:
Modifícase el artículo 3° de la ley 18.284, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
ARTICULO 3°: Los productos cuya
producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al
Código Alimentario Argentino, a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, por la
autoridad sanitaria que resulte competente, de acuerdo al lugar donde se
produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en
todo el territorio de la Nación.
La autoridad sanitaria que resulte
competente deberá garantizar, al menos una vez al año, un control de calidad de
cada uno de los productos definidos en el Código Alimentario. Dicho control se
realizará sobre el análisis de una cantidad de muestras que sean representativas
del total de la producción, según la distribución geográfica de cada uno de ellos y
de acuerdo a las restantes condiciones que establezca la reglamentación de esta
ley. El resultado del control de calidad deberá publicarse en la forma y ámbitos que
establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la
Nación.
Las disposiciones precedentes se
cumplirán sin perjuicio de la verificación de las condiciones higiénico sanitarias,
bromatológicas y de identificación comercial que se realicen en la jurisdicción de
destino.
Artículo
2º: Modificase el artículo 4° de la ley 18.284, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4º: Los
alimentos que se importen o exporten deberán satisfacer las
normas del Código Alimentario Argentino. Podrán, no
obstante, exportarse productos que no alcancen a satisfacer
dichas normas cuando:
a) Su
producción, elaboración y/o fraccionamiento haya sido
autorizada a tal efecto por la autoridad sanitaria
nacional.
b) Satisfaga las
normas del país de destino.
c) Expresen
claramente en sus rótulos, envases y envolturas, el
cumplimiento de los requisitos indicados en los incisos a) y b)
de este artículo e indiquen el país de destino.
La autoridad
sanitaria nacional deberá verificar las condiciones higiénico-
sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los
productos que entren o salgan del país."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto propone incorporar a la ley 18.284, que
complementa las normas del Código Alimentario Nacional, una
disposición específica relativa al control de calidad que deberá
efectuar la autoridad sanitaria competente sobre los
productos alimenticios que se comercializan en el país.En la
actualidad el mencionado control no está previsto
específicamente en la normativa aplicable, por lo tanto no es
obligatorio y las autoridades competentes carecen de un
registro que contenga y observe las características de
calidad de los citados productos alimenticios.
Conocer la
calidad de los productos que se comercializan en el mercado
interno es un derecho de los consumidores que se debe
respetar y por ende garantizar. Por otra parte un control de
calidad sistemático en el tiempo traerá aparejado
innumerables ventajas ya que permitirá a las autoridades no
solo contar con información a cerca de la producción
alimenticia de cada zona sino que propiciará una mayor
pureza de los productos, en el marco de una sana
competencia que redundará en una mejor producción,
industrialización y comercialización de los alimentos
controlados.
Para ello es necesario que las
autoridades competentes realicen las pruebas de calidad por lo menos una vez al
año, en cada una de las regiones del país, sobre muestras representativas de
acuerdo a estudios técnicos y luego, en todos los casos, los resultados se
publiquen en ámbitos adecuados y de gran difusión como pueden ser los portales
de Internet y en todos aquellos ámbitos que considere conveniente la Secretaría
de Agricultura de la Nación.
En la medida que
el grado de calidad del producto consumido sea público se
podrán prever o evitar situaciones desequilibrantes en la
cadena de producción e industrialización como lo que ocurre
actualmente por ejemplo con el pimentón, cuyas bolsitas se
expenden al público mezcladas con otros elementos como la
harina de maíz, lo que genera un producto adulterado, de
baja calidad, una merma en el precio que perjudica al
productor y el establecimiento de reglas abusivas por parte
de los más fuertes en la mencionada cadena de
industrialización.
En esta instancia
cabe mencionar que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) ya está instrumentando un control
como el propuesto en el presente proyecto sobre las frutas y
hortalizas producidas en el país. El programa se denomina
"Sistema de Control a la producción y comercialización de
frutas y hortalizas frescas" (SICOFHOR) y tiene por objeto
afianzar el fomento de las buenas prácticas agrícolas y de
manufacturas en las distintas etapas de producción,
elaboración, almacenamiento y comercialización de estos
productos, y así garantizar al consumidor alimentos sanos,
genuinos y debidamente etiquetados, protegiendo su
salud.
En este sentido
se advierte la necesidad que el riguroso control sanitario y de
calidad que se realiza sobre frutas y hortalizas se extienda a
todos los productos alimenticios, lo que redundará no solo en
beneficio de la salud de la población sino también en el
comercio interno e internacional de nuestros productos.
Por otra parte se
propone que la autoridad nacional tenga la obligación de
verificar las condiciones higiénco-sanitarias, bromatológicas y
de identificación comercial de los alimentos que entren o
salgan del país, incorporando al último párrafo del artículo 4
de la ley 18284 la expresión "deberá"
Por todo lo
expuesto, señor presidente, solicito la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZOTTOS, ANDRES | SALTA | RENOVADOR |
SOSA, CARLOS ALBERTO | SALTA | RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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