PROYECTO DE TP
Expediente 1179-D-2009
Sumario: INDEMNIZACIONES LABORALES EN CASO DE TRABAJO NO REGISTRADO, MODIFICACION DE LA LEY 25323.
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 1º
de la ley 25.323, por el siguiente texto:
Artículo 1° - Las indemnizaciones
previstas por el artículo 245 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976), las que en
el futuro las reemplacen o las derivadas del despido previstas en las normas
especiales, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral
que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
Cuando la relación laboral no
registrada o registrada de modo deficiente se extinguiera por cualquier otra causal
salvo en los casos de extinción de por renuncia o por la volundad concurrente de
las partes, con las formas autorizadas
por la ley, el empleador deberá
abonar al trabajador al momento de la finalización del contrato, además de las
indemnizaciones que correspondan, una indemnización equivalente a un (1) mes
de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando
como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante
el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera
menor.
El agravamiento indemnizatorio
establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones
previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la ley 24.013.
Art. 2º - Sustitúyese el artículo 2º de
la ley 25.323, por el siguiente texto:
Artículo 2° - Cuando el empleador,
fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones
que correspondan, las que en el futuro las reemplacen, o las derivadas del despido
previstas en las normas especiales, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar
acciones judiciales o cualquier instancia
previa de carácter obligatorio para
percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.
Si hubieran existido causas que
justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada,
podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el
presente artículo hasta la eximición de su pago.
Art. 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto recrea
fielmente el dictamen producido por la Comisión de Legislación del Trabajo en el
expediente de mi autoría registrado con el número de expediente 4106-D-07 y
contemplado en la Orden del Día 380 del año 2008.
La presente iniciativa tiene por
finalidad ampliar el alcance de la ley 25.323 a fin de que los bienes jurídicos
tutelados por dicha norma gocen efectivamente de tal protección en todos los
casos.
Que habida cuenta de que la Ley
25.323 en su art. 1º establece una sanción / indemnización que debe afrontar el
empleador que ha registrado deficientemente una relación laboral o no la ha
registrado; y considerando que dicha norma establece como pauta para la
cuantificación del resarcimiento la indemnización prevista en el art. 245 LCT o las
que en el futuro la reemplacen, se advierte que en todos los casos de relaciones
laborales total o parcialmente marginales que no culminen en el despido
incausado, el trabajador se ve privado del resarcimiento correspondiente por su
falta de registración ya que no le corresponde la indemnización prevista en el art.
245 LCT.
Que resultando clara la finalidad
combativa del trabajo "en negro" por parte del art. 1º de la Ley 25.323, no debe
guardar necesaria relación con el despido del trabajador; y a su vez, esta
protección debe garantizarse a todo trabajador cualquiera fuere la causal de
extinción del vínculo, a fuere renuncia, fallecimiento, voluntad concurrente,
despido por justa causa, fuerzas mayor o falta o disminución de trabajo,
vencimiento de plazo u otra.
De tal modo entendemos que la
indemnización puede utilizar un mecanismo de cuantificación idéntico al utilizado
en el art. 245 LCT pero la viabilidad de la indemnización no debe supeditarse a la
viabilidad de la del art. 245 pues están previstas para supuestos muy
diferentes.
En similar sentido entendemos que
la multa prevista en el art. 2º de la Ley 25.323 debe ampliarse a los supuestos en
los que el empleador que, tras el distracto, omite el pago de los rubros de
cancelación obligatoria como los salarios adeudados, vacaciones y aguinaldos
proporcionales, así como las indemnizaciones previstas en los arts. 247 y 248
LCT.
Por otra parte diversos precedentes
jurisprudenciales tornan necesaria la inclusión expresa en el ámbito de aplicación
de esta norma a los trabajadores comprendidos en estatutos profesionales.
Por los motivos aquí expuestos,
solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley y
requerir su pronta respuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SLUGA, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/05/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
07/04/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1777/2009 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 03/06/2009 |
Diputados | Orden del Dia 0148/2010 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES 1 SUPLEMENTO | 14/04/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 05/08/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL) | 12/05/2010 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |