PROYECTO DE TP
Expediente 1178-D-2015
Sumario: SISTEMA ESPECIAL DE TARIFAS PARA ESTUDIANTES EN TRANSPORTE PUBLICO, AUTOMOTRIZ, FERROVIARIO Y SUBTERRANEO DE PASAJEROS. CREACION. DEROGACION DE LA LEY 23673.
Fecha: 25/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
BOLETO ESTUDIANTIL
ARTICULO 1: Créase en todo el territorio
Nacional un sistema especial de tarifa de transporte público, automotriz y ferroviario,
incluyendo al transporte subterráneo de pasajeros para estudiantes. El mismo abarcará
todas las líneas de servicios de transporte público de corta, media y larga distancia, en
sus modalidades urbanas y suburbanas, interurbanas y de larga distancia para todos y
todas las y los estudiantes de todos los niveles y modalidades que conforman el sistema
público de educación de acuerdo con lo que establezca la presente ley.
CARACTERÍSTICAS Y
BENEFICIARIOS
ARTÌCULO 2: Los estudiantes del nivel
inicial, primario y secundario, así como los estudiantes de instituciones educativas para
adultos, establecidos como niveles obligatorios por la Ley Nacional de Educación 26.206,
podrán utilizar de manera gratuita el servicio de transporte urbano e interurbano en
cualquier sección y distancia durante los días hábiles, sin necesidad de informar o
establecer horarios de vigencia del beneficio, durante el ciclo lectivo oficial.
Asimismo, los estudiantes menores de edad,
podrán viajar acompañados de un padre, madre, tutor o adulto responsable que tendrá el
derecho de pasaje a un %50 por ciento de su valor.
En el caso de los estudiantes de nivel superior,
sean terciarios (de institutos de formación docente y técnico profesional) o del nivel de
educación superior universitario, tendrán derecho a un descuento del cincuenta por ciento
(%50) en el valor de los boletos vigentes, según la escala de tarifas implementada por el
ente regulador del transporte público de pasajeros. El beneficio para los y las estudiantes
de este nivel alcanzará también el servicio de media y larga distancia, sin necesidad de
informar o establecer horarios de vigencia del beneficio, durante todo el año.
ARTÌCULO 3: El beneficio establecido por
la presente ley se extiende a usuarios de todas las líneas de transporte que operen en el
país y se encuentren comprendidos en la descripción establecida en el artículo 2º. En
ningún caso podrá restringirse en virtud de factores tales como número o tipo de línea,
recorrido, sección o distancia.
Formas de implementación, requisitos a
cumplir por las empresas de transporte público nacional. Organismo de aplicación y
control. Creación de la comisión por la defensa del derecho al boleto estudiantil.
ARTÍCULO 4: Los y las estudiantes
gozarán del derecho al boleto estudiantil con la presentación de una credencial personal,
única e intransferible. Para la adquisición de la misma bastará con la constancia de
alumno regular expedida por la institución educativa pública. La autoridad máxima de las
instituciones educativas de cualquier nivel extenderá dichas credenciales anuales al inicio
de cada ciclo lectivo.
ARTÍCULO 5: Las empresas de transporte
están obligadas a publicitar en forma visible y adecuada en todas las unidades de
transporte público de pasajeros el derecho al boleto estudiantil detallando en forma clara y
precisa los requisitos para obtener el beneficio.
En caso de no cumplimentar dicha obligación
serán pasibles de las sanciones administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 6: Las empresas de transporte
pueden crear formas de expendio o entrega de boletos, siempre y cuando lo realicen en el
medio de transporte, quedando totalmente prohibido exigir al estudiante o acompañante
su traslado a la terminal o sede administrativa de la empresa para adquirir los boletos o
efectuar otro tipo de trámite .
ARTÍCULO 7: El organismo de control
será la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, dependiente de la Secretaria de
Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTICULO 8: Créase por la presente la
comisión por la defensa del derecho al boleto estudiantil que incluirá a representantes de
la sociedad civil, organismos de defensa del consumidor, representantes estudiantiles, de
federaciones de estudiantes o de centros de estudiantes.
Son Funciones de la Comisión por la defensa
del derecho al boleto estudiantil las siguientes:
- Propiciar el cumplimiento del sistema
especial de tarifas para estudiantes en todo el territorio nacional de acuerdo por lo
dispuesto en la presente ley, de las normas reguladoras del transporte público y de las
resoluciones de la Secretaria de transporte del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios.
- Garantizar la defensa del derecho a percibir
un boleto estudiantil y su efectiva implementación.
- Elevar informes al organismo de aplicación y
control respecto de incumplimientos o irregularidades detectadas en la implementación de
las tarifas diferenciales para estudiantes.
- Trabajar conjuntamente con los organismos
de defensa del consumidor, los representantes estudiantiles, las organizaciones sociales y
las entidades de la sociedad civil a fin de garantizar el derecho al boleto estudiantil.
- Fomentar la participación ciudadana y de los
beneficiarios para avanzar en el cumplimiento de los objetivos de la siguiente ley teniendo
en cuenta su reglamentación.
ARTÍCULO 9: El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días a partir de su
publicación.
ARTÍCULO 10: Se invita a las
jurisdicciones provinciales y municipales a dictar normas por las cuales se incorpore el
beneficio creado por la presente.
ARTICULO 11: La presente ley entrará en
vigencia a partir de la publicación de su reglamentación en el Boletín Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 12: Los docentes
universitarios, cuyas funciones no se encuentren debidamente registradas conforme a los
convenios colectivos vigentes, tendrán derecho a la tarifa diferencial prevista en el
segundo párrafo del artículo 2º, hasta tanto se regularice su situación.
ARTICULO 13: Deróguese la Ley 23.673,
Boleto Estudiantil.
ARTICULO 14: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
Expediente 0648-D-2013, que ha perdido estado parlamentario.
La educación es la base fundamental en la que
se asienta la distribución de la riqueza y el crecimiento productivo de un país.
Durante los últimos años se ha avanzado
hacia un proceso de defensa y consolidación del sistema Nacional Público Educativo.
Luego de años de neoliberalismo, el 2000 nos
encontró con un sistema educativo descentralizado, destruido, en el cual se introdujo la
educación privada y un sistema mixto. El estado perdía peso en la Educación, las
empresas privadas creaban instituciones educativas de acuerdo a las necesidades de un
mercado: Amo y señor de la producción de conocimiento. El estado, en vez de invertir en
el sistema Educativo Nacional y Público, subvencionaba a las instituciones que creaba el
mercado para formar sus cuadros técnicos.
Hemos avanzado en el camino al retorno del
rol interventor, activo y garante del estado en los derechos de los y las argentinas:
muestras de esto son, como lo hemos afirmado en la fundamentación del Proyecto de Ley
de Educación Superior presentado ante esta Cámara (5.263-D-08) "Pero sobrevino la
crisis del modelo neoliberal en todas sus dimensiones, lo que se cristalizó en diciembre
del año 2001 allí se expresó el pueblo Argentino contra un modelo de acumulación que
devastó toda estructura estatal solidaria. Por cierto que la crisis de representación política,
aquella que se venía gestando a partir de las impugnaciones al modelo surgidas de los
sectores relegados, y anticipadas a principios de los noventa por los trabajadores de la
educación pública conjuntamente con el movimiento estudiantil y los movimientos sociales
(...) en efecto, la Ley de incremento de la Inversión en Educación, Ciencia y Tecnología, la
normativa que reinstaló la Educación Técnico Profesional y la Nueva Ley de Educación
Nacional marcaron un nuevo campo de acción".
Sin embargo, el límite del proceso se inscribe,
por un lado, en la imposibilidad de avanzar sobre el nivel educativo superior universitario,
que no ha variado su situación en términos legislativos. Es el único nivel educativo que no
ha obtenido una legislación que permita el boleto estudiantil y que no ha modificado o
derogado aún el entramado legal menemista. El marco regulatorio nacional de la
Educación Superior sigue siendo aquel que reproduce el modelo neoliberal en nuestras
instituciones del subsistema público nacional. Por otro lado, no se avanzado de manera
profunda en políticas que hagan posible el cumplimiento de la obligatoriedad de tres
niveles educativos: inicial, primario y secundario. Es en este sentido, que se orienta dicho
proyecto de Ley.
En primera medida, hay que resaltar la
importancia que tiene el nivel superior en el proceso de avance productivo, social,
económico y político del país, importancia estratégica, ya que es en esta instancia en que
se forman los profesionales, los políticos, los sociólogos, los ingenieros que pueden
aportar a la transformación social o la perpetuidad de la lógica de oferta y demanda que el
dios mercado instala en las formas de producción de conocimiento.
Es necesaria la inclusión de una política
urgente para garantizar el acceso y permanencia de los y las estudiantes en el nivel
universitario ya que el mismo es dónde figuran los mayores índices de deserción y los
menores índices de inscriptos. Parte de la política de inclusión social es la garantía de
acceso a la educación, no sólo en los niveles educativos obligatorios, sino en aquellos
que son estratégicos para los ciudadanos y para el País.
Nuestra Educación Superior hoy es inclusiva
en términos de gratuidad, nadie paga para cursar en una universidad o esto no debería
suceder. Sin embargo, es exclusiva en términos de acceso y esto implica: como primera
medida la inexistencia de un boleto estudiantil. Un estudiante Universitario gasta por día
de cursada un promedio de $3 lo cual implica un gasto promedio de $675 por año en
pasajes, un total de $4725 en total durante la carrera, sin contar viajes a las bibliotecas,
reuniones de estudio, trámites administrativos, cursadas adicionales y viajes para mesas
de exámenes. (1) A este monto, se le debe sumar compra de apuntes que ronda los $100
por mes con un promedio de cursada de 3 materias por cuatrimestre. Un total de $900 por
año, un total de $6300 durante la carrera.
A ello debe sumársele la ausencia de
bibliotecas y comedores estudiantiles en muchas instituciones educativas. Lo que
incrementa el gasto en libros y alimentos.
Esto demuestra que en Argentina, no estudia
en una Universidad quien quiere, sino quien puede.
Por todo esto se hace imprescindible la
creación de un boleto estudiantil que incorpore a los estudiantes universitarios.
La misma situación vivencian aquellos
docentes que dictan clases sin percibir salarios. Los denominados comúnmente
DOCENTES AD HONOREM. Es importante aclarar que dicha categoría no existe en la
escala, los denominados ad honorem son docentes no reciben un salario. Dictan clases
pero no perciben haberes. No queremos perpetuar su situación. Es por esto incluimos las
modificaciones pertinentes en el proyecto de Ley de educación superior. Sin embargo, no
podemos omitir este dato de la realidad: nos guste o no, los docentes que no cobran
haberes existen en la universidad argentina. Hasta tanto esta sea revertida es deseable
que puedan acceder a beneficios que alivianen su precaria situación económica.
Queremos resaltar que son los docentes sin
sueldo quienes sostienen en muchas Facultades la cursada ante la falta de presupuesto
para docentes con salarios. Volviéndose por voluntad de acción piedra basal de la
Universidad Argentina.
La situación de concentración de las
instituciones de educación superior en los grandes centros urbanos, generó la migración
de miles de jóvenes de las provincias y del interior de las provincias a los centros
Universitarios más importantes del país: son ejemplos de esto la Universidad de Buenos
Aires, la Universidad Nacional de Rosario, la Universidad Nacional de Córdoba, la
Universidad Nacional de La Plata, Universidad Nacional de Comahue entre otras. La
misma situación se reproduce, aunque con mayores niveles de dispersión y de
descentralización en los institutos de formación docente y técnico profesional (2).
Cabe mencionar el incremento constante en
las tarifas de media y larga distancia y sus variaciones de acuerdo a las fechas de receso
estival o invernal que incrementa por demanda el monto del boleto. Este boleto afecta a
un elevado número de estudiantes, que se movilizan desde sus ciudades natales hacia
los centros urbanos en busca de una oportunidad que desde el inicio es desigual.
Promover el ingreso a la educación superior en
todo el territorio nacional implica sostener un boleto estudiantil de media y larga distancia
para todos y todas los y las estudiantes terciarios y universitarios.
"Sostener en la práctica la Ley Nacional de
educación: obligatoriedad de los niveles y posibilidad de realizarlo"
La ley nacional de educación garantiza el
derecho a acceso a los niveles inicial, primario y secundario para todos los habitantes "El
Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y
de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad,
gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las
organizaciones sociales y las familias" (3) y torna a esos niveles obligatorios. Esta
obligatoriedad debe ir acompañada de políticas que garanticen la posibilidad de cumplir
con lo que el estado a través de su parlamento ha sancionado. Esto implica pensar en la
gratuidad del pasaje para todos y cada uno de los y las estudiantes que deben cumplir
con los niveles antes mencionados.
Asimismo afirma "Asegurar una educación de
calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni
inequidades sociales. Garantizar una educación integral que desarrolle todas las
dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para
el acceso a estudios superiores. (4)
Una ley que afirma pero sin medidas concretas
que permitan realizarlo se vuelve una mera declaración de igualdad de derechos formales
y desigualdad de derechos en la práctica, en la acción. Es por esto que se incluye en el
siguiente proyecto el boleto estudiantil gratuito, urbano e interurbano para los niveles
obligatorios de educación, en consonancia con la Ley Nacional de Educación.
Queremos realizar algunas aclaraciones con
respecto a las características que el boleto estudiantil debe tener: para comenzar, es
necesario fomentar no sólo la asistencia y regularidad a clases, sino garantizar la
posibilidad a los estudiantes de desarrollarse en actividades deportivas, culturales,
musicales y de estudio e investigación. Actualmente, los estudiantes no sólo asisten a
clases sino que realizan actividades de educación física en contra turno, asisten a
bibliotecas, realizan investigaciones y participan de actividades culturales por fuera de la
asistencia cotidiana y del calendario académico. Esto se incrementa con el pasaje de un
nivel educativo al siguiente. Sin duda es necesario promover este tipo de iniciativas.
Porque son estas experiencias las que forman, interiorizan y desarrollan habilidades y
capacidades en los y las estudiantes. Al día de hoy, estas perspectivas de desarrollo se
encuentran fuertemente vinculadas a la capacidad adquisitiva y al nivel socio-económico
del entorno familiar. Necesitamos poder generar equidad, igualdad de oportunidades y
acceso para todos y todas. Es por eso que incluimos en la presente ley que los
estudiantes no deberán incorporar los horarios de cursada. Porque no asimilamos el
concepto de estudio con el de concurrencia a clase, sino que entendemos al proceso de
enseñanza-aprendizaje desde una perspectiva integral, humana, procesal y compleja.
Debemos fomentar la participación y
desarrollo, las mismas deberán realizarse enclave cultural, deportiva, mediante el fomento
de la asistencia a bibliotecas y museos, centros culturales y /o deportivos, propiciando las
capacidades de indagación y formación que acompañen el proceso de las clases
tradicionales, no por esto menos importante y por supuesto prioritario, pero
enriqueciéndolas con otras formas de desarrollo y formación.
La crisis y el impacto social.
¿Cómo pensar políticas públicas, en el marco
de una crisis financiera internacional de tamaña envergadura? En principio, vale aclarar
que los países latinoamericanos venimos de un proceso de crecimiento económico sin
antecedentes. Sin embargo, ese proceso de crecimiento no fue acompañado, como
plantea el último informe de la CEPAL de un desarrollo económico sustentable. Es decir,
crecimos económicamente pero no desarrollamos economías de escala, con posibilidad
de pensar proyectivamente en una economía sólida, que aborde un proyecto
industrial.
Por otro lado, esa bonanza económica que
vivenciamos durante el período 2003-2007 tuvo las siguientes características: "Si bien es
cierto que se ha aminorado la cobertura de la pobreza en la población, eso no ha ocurrido
en las tasas deseables, a pesar que los gobiernos han efectuado esfuerzos especiales
por aumentar el nivel de subsidio dirigido a los pobres. Por otra parte, la distribución del
ingreso permanece como un problema que representa grandes dificultades en el ámbito
político en la mayoría de los países, junto con un bajo nivel de competitividad
internacional, escasa innovación productiva y rígidos mercados laborales. Además,
aunque el desempleo ha descendido, el subempleo y el incremento significativo del
empleo informal, permanecen como problemas a ser abordados en pro de mejores
resultados distributivos y mayor eficiencia" (5)
Ante esta situación, estalla la crisis, que
entendemos, demanda políticas urgentes en el ámbito de la educación. Para que los
esfuerzos realizados en esta materia, durante los últimos años no sean arrasados por el
impacto de la crisis en la población.
En este sentido, es importante aclarar que es
en los momentos de crisis cuando más se incrementan la deserción escolar y el abandono
del sistema educativo por parte del estudiantado.
Cuando nos referimos a políticas públicas que
garanticen y preserven a la población fundamentalmente de menores recursos
económicos, mediante un estado interventor, volvemos a hablar de la educación como
espacio de distribución equitativa de la riqueza pero con características estructurales. De
mediano y largo plazo. Es necesario profundizar la garantía de acceso y permanencia de
los alumnos de nivel inicial, primario y secundario. Como también propiciar y acompañar a
quienes terminan esas instancias en el ingreso al sistema superior.
Actualmente nos encontramos con un
incremento en el presupuesto para educación. Sin embargo, no hemos podido avanzar en
una estrategia integral, que refuerce esos logros. Ejemplos de ellos pueden ser el boleto
estudiantil, la inclusión y el incremento de becas de estudio, la creación de albergues
estudiantiles. Una serie de medidas conjuntas y articuladas que garanticen la resolución
del eterno problema: acceso y permanencia.
Es en este sentido que avanzamos con el
presente proyecto. No creemos que sea el único elemento garante del acceso y la
permanencia, sino una variable central, que acompañada por políticas públicas integrales,
avancen en la consolidación de aquello que se establece en la ley nacional de educación:
La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para
construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el
ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades
fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
(1) teniendo en cuenta las diversas tarifas que
varían de acuerdo a la provincia o a la distancia, en los cuales los estudiantes que habitan
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los menos perjudicados por el aumento del
boleto, los estudiantes del conurbano bonaerense los más perjudicados y con diferencias
en las provincias. Algunas implementan el medio boleto, otras tienen descuentos del %20
en las tarifas)
(2) Los denominados por la ley vigente de
Educación Superior institutos de educación superior no universitaria: Seguimos
sosteniendo la necesidad de no denominar a un espacio estratégico de formación y
educación como no universitario, sino aceptar la importancia que los mismos conllevan en
sus objetivos específicos
(3) Art. 4, Capítulo 1, Ley Nacional de
educación, 26.206
(4) Art 11, Capítulo 2. Ley Nacional de
educación, 26.206
(5) Luis. A Riveros. Retos y dilemas sobre el
financiamiento de la educación superior en América Latina y el Caribe
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