PROYECTO DE TP
Expediente 1177-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES, SOBRE PENAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Fecha: 25/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo
256 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 256.- Será reprimido
con reclusión o prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial perpetua, el
funcionario público que por sí o por persona interpuesta, solicitare, aceptare o recibiere
dinero o cualquier otra dádiva o favores o aceptare una promesa directa o indirecta, para
hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. Se le aplicará una multa del
cincuenta al cien por cien del valor del dinero o dádiva que recibiere, solicitare o
aceptase.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 256
bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 256 bis - Será reprimido
con reclusión o prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial perpetua para ejercer
la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare, aceptase o recibiere
dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer
valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga,
retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Se le aplicará una multa del
cincuenta al cien por cien del valor del dinero o dádiva que recibiere, solicitare o
aceptase.
Si aquella conducta estuviera
destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder
Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de
un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la
pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el artículo 257
del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 257. - Será reprimido
con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el
magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona
interpuesta, solicitare, aceptare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una
promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo
o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia. Se le aplicará una multa del
cincuenta al cien por cien del valor del dinero o dádiva que recibiere, solicitare o
aceptase.
ARTÍCULO 4.- Modifíquese el artículo 258
del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 258. - Será reprimido
con prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función
pública, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dinero, dádivas, ventajas o
favores en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis,
primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las
conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de
reclusión o prisión de tres a nueve años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la
función pública. Se le aplicará una multa del cincuenta al cien por cien del valor del dinero
o dádiva que recibiere, solicitare o aceptase.
ARTÍCULO 5.- Modifíquese el artículo 258
bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 258 bis - Será reprimido
con reclusión de dos a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función
pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de
otro Estado o de una organización pública internacional, tribunales o árbitros
internacionales, para su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de
valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o
ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice, retarde u omita realizar un acto
relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia
derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica,
financiera o comercial. Se le aplicará una multa del cincuenta al cien por cien del valor del
dinero o dádiva que recibiere, solicitare o aceptase.
ARTÍCULO 6.- Modifíquese el artículo 259
del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 259.- Será reprimido
con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función
pública, el funcionario público, que por si o por persona interpuesta, admitiere, solicitare o
aceptare dinero o dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras
permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será
reprimido con prisión de seis meses a dos años. Se le aplicará una multa del cincuenta al
cien por cien del valor del dinero o dádiva que recibiere, solicitare o aceptase.
ARTÍCULO 7.- Modifíquese el artículo 260
del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 260. - Será reprimido
con inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública de seis meses a seis
años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una
aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o
entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al
culpable, se impondrá prisión de un mes a un año.
ARTÍCULO 8.- Modifíquese el artículo 262
del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 262. - Será reprimido
con multa del cincuenta al cien por ciento del valor substraído e inhabilitación especial
perpetua para el ejercicio de la función pública, el funcionario público que, por
imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo,
diere ocasión a que se efectuare por otra persona la substracción de caudales o efectos
de que se trata en el artículo anterior.
ARTÍCULO 9.- Modifíquese el artículo 264
del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo264. - Será reprimido
con inhabilitación especial por uno a seis meses e inhabilitación especial para ejercer la
función pública por el mismo plazo, el funcionario público que, teniendo fondos expeditos,
demorare injustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente. En
la misma pena incurrirá el funcionario público que, requerido por la autoridad competente,
rehusare entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o
administración.
ARTÍCULO 10.- Modifíquese el artículo
265 del Código Penal, el que quedará redactado e la siguiente manera:
Artículo 265. - Será reprimido
con reclusión o prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial para ejercer la función
pública perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por
acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier
contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.
Esta disposición será aplicable
a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores,
albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter
de tales.
ARTÍCULO 11.- Modifíquese el artículo
266 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 266. - Será reprimido
con prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función
pública, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere
pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un
derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.
ARTÍCULO 12.- Modifíquese el artículo
267 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 267. - Si se empleare
intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra
autorización legítima, podrá elevarse la prisión hasta diez años.
ARTÍCULO 13.- Modifíquese el artículo
268 (2) del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 268 (2) - Será reprimido
con reclusión o prisión de cuatro a doce años, multa del ciento por ciento del valor del
enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido,
no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de
persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo
o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo
enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas
o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones
que lo afectaban.
La persona interpuesta para
disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del
hecho.
ARTICULO 14. - Incorpórese el artículo
268 bis en el Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 268 bis. El juez podrá
adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes
para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición del o de
los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con los
delitos previstos en los artículos precedentes.
Serán decomisados de modo
definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud
de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere
ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de
suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la
procedencia o uso ilícito de los bienes.
Los activos que fueren
decomisados serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en
particular o al Estado. Sólo para cumplir con esas finalidades podrá darse a los bienes un
destino específico.
Todo reclamo o litigio sobre el
origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción
administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá
reclamar su valor monetario.
ARTÍCULO 15.- Los procesos judiciales
relacionados con los delitos antes descriptos serán llevados adelante mediante el sistema
de juicios por jurados conforme una ley que reglamentará su ejercicio.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
Expediente 6019-D-2013, que ha perdido estado parlamentario.
Este proyecto tiene como fin último ser un
mecanismo que instrumentado con muchos otros tiendan a evitar la corrupción en nuestro
país.
Somos conscientes que el sólo aumento de
penas no cambiará ciertas conductas ilícitas muy arraigadas en cierta dirigencia política,
sin embargo, también somos muy conscientes que la democracia no puede crecer ni
desarrollarse plenamente con la existencia de delitos relacionados con el ejercicio del
poder, es decir, con la corrupción estructural.
La organización internacional Transparencia
Internacional ubica a la Argentina en el puesto 105 en niveles de corrupción entre 180
países medidos.
Podemos observar como en Argentina, salvo
María Julia Alzogaray, no existen presos por corrupción, en un país que es considerado
de los más corruptos en el mundo.
Es necesario tomar suma conciencia de que la
corrupción mata, y ejemplos de ello, por desgracia, en nuestro país sobran (inundaciones
2013, tragedia de Once, tragedia de Castellar, etc).
La Argentina es signataria y ha ratificado por
ley 24.759 la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual establece que:
- "la corrupción socava la legitimidad de
las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como
contra el desarrollo integral de los pueblos";
- "que la democracia representativa,
condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su
naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal
ejercicio"
- "para combatir la corrupción es
responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad y que la cooperación entre
ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva"
A su vez, la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción establece que:
- la gravedad de los problemas y las
amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al
socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al
comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley,
- los vínculos entre la corrupción y otras
formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia
económica, incluido el blanqueo de dinero
- los casos de corrupción que entrañan
vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción importante de
los recursos de los Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo
sostenible de esos Estados,
- que se requiere un enfoque amplio y
multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción,
- que el enriquecimiento personal ilícito
puede ser particularmente nocivo para las instituciones democráticas, las economías
nacionales y el imperio de la ley
Que es necesario erradicar la corrupción de
nuestro país para poder desarrollarnos como nación democrática, motivo por el cual y
desde nuestra función legislativa llevamos adelante todos los medios posibles para luchar
contra la corrupción e impulsamos la presente ley donde proponemos a.- un aumento
significativo de las penas para los delitos a la administración pública, aumento que lleva
aparejado la extensión del plazo de prescripción de los mismos; b.- la implementación de
un sistema de multas para quienes cometen estos delitos; c.- la implementación, también,
de la posibilidad de los tribunales de embargar preventivamente a los procesados por esta
clase de delitos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la más
pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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