PROYECTO DE TP
Expediente 1177-D-2009
Sumario: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - LEY 11683 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 40, SOBRE SANCIONES.
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias que
quedará redactado de la siguiente forma:
" ARTICULO 40 - Serán sancionados
con multa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) y
clausura de TRES (3) a DIEZ (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto
comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el
valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de DIEZ PESOS ($ 10),
quienes:
a) No entregaren o no emitieren
facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales,
industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas,
requisitos y condiciones que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.
b) Entregaren o emitieren
documentos que puedan ser confundidos por facturas o comprobantes válidos de
acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
c) No llevaren registraciones o
anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las
prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas
o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por
la Administración Federal de Ingresos Públicos.
d) Encarguen o transporten
comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo
documental que exige la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
e) No se encontraren inscriptos
como contribuyentes o responsables ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS cuando estuvieren obligados a hacerlo.
f) No poseyeren o no
conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la
adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el
desarrollo de la actividad de que se trate.
g) No poseyeren, o no
mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los instrumentos de
medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios
dictados por el Poder Ejecutivo nacional y toda otra norma de cumplimiento
obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a
cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El mínimo y el máximo de las
sanciones de multa y clausura se duplicarán cuando se cometa otra infracción de
las previstas en este artículo dentro de los DOS (2) años desde que se detectó la
anterior.
Sin perjuicio de las sanciones de
multa y clausura, y cuando sea pertinente, también se podrá aplicar la suspensión
en el uso de matrícula, licencia o inscripción registral que las disposiciones exigen
para el ejercicio de determinadas actividades, cuando su otorgamiento sea
competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL."
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La fiscalización del cumplimiento de la
normativa tributaria constituye una actividad de suma importancia para la normal
evolución del País. Sólo mediante una correcta fiscalización se puede aspirar a
generar los recursos necesarios para que la sociedad tenga una mayor justicia
social.
En materia de fiscalización del
Impuesto al Valor Agregado y Ganancias la fiscalización se basa en la emisión de
facturas y comprobantes de pago válidos de acuerdo a la normativa de la
Administración Federal de Ingresos Públicos. Parte de esa fiscalización o control de
emisión de comprobantes y facturas recae en el consumidor final en virtud de la
obligación establecida por el artículo 10 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificatorias que consiste en la obligación de exigir la entrega de facturas o
comprobantes que documenten sus operaciones.
Tal mecanismo de control establecido
por la normativa se ve muchas veces burlado mediante la práctica de entregar
documentos similares a facturas o comprobantes de pago, pero que no revisten tal
carácter y que si bien en su aspecto físico se asemejan a facturas contienen la
leyenda no siempre legible de ticket no válido como factura o como comprobante
de pago. La emisión y entrega de tales documentos resulta innecesaria y conduce
al error del consumidor final que puede confundir el mismo con los comprobantes
válidos.
El presente proyecto busca evitar la
posibilidad de emitir este tipo de comprobantes similares a facturas que habiliten la
posibilidad de no registración y la consiguiente evasión impositiva.
La imposición de sanciones
adicionales a las ya establecidas para la práctica descrita se basa en la presunción
de la intención de evadir el pago de impuestos mediante la emisión de tales
documentos.
En el convencimiento de que la
reforma propuesta apunta a una mayor justicia en nuestro sistema tributario
propongo a mis pares el siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SLUGA, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |