PROYECTO DE TP
Expediente 1176-D-2007
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 469 (INCAPACES DE ADMINISTRAR SUS BIENES, DEMENTES).
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modificase el
artículo 469 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 469: Son
incapaces de administrar sus bienes, los dementes, en la medida que hayan sido
declarados por Sentencia Judicial".-
Artículo 2: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Civil de la
República Argentina constituye un invalorable legado jurídico que su
creador y sus promotores vertieron a favor de la ciudadanía en su
totalidad, sin hacer discriminación alguna en cuanto a su ámbito de
llegada y aplicación.
Esta perfecta pieza de
técnica legislativa tiene ya mas de 100 años de cambios sociales
políticos y culturales, a aun perdura en el tiempo casi inalterable a
pesar de las diferentes reformas que se le han hecho. Pero no puede
acompañar toda la vida los diferentes procesos sociales, como no ha
podido hacerlo nuestra Carta Magna.
Es por ello que luego de
la reforma por la Ley 17.711 en 1968, han quedado algunos resabios
de aquel antiguo código, y si a ello le sumamos la reforma
constitucional de 1994, nos encontramos con normas que necesitan de
una transformación.-
Una de las instituciones a
la que nos referimos es aquella destinada al tratamiento de las
incapacidades y de las discriminaciones que se realizan por vía
legislativa y que deben tenderse a su reparación, en virtud que hoy
estas anomalías mentales.-
Actualmente se dice que
"el demente" pierde toda la capacidad de hecho en su totalidad.- La
institución de la inhabilitación, introducida por vía de la reforma de la
ley 17.711, fue un avance, sin dudas, pero solo tímido y muy
restringido.-
Atento el progreso que ha
tenido la ciencia médica, y las distintas posturas de catedráticos
esgrimidas a través de Congresos de Derecho, podemos colegir, que
mantener la interdicción total del sordomudo, analfabeto, carece de
todo sentido, porque si hoy llegara a darse algún caso, en atención a
que es muy raro ya que justamente existen grandes avances en este
sentido, las nuevas metodologías permiten, para este tipo de
enfermos, su inclusión, tratamiento y protección.-
El artículo 469 compara al
demente con el sordomudo, y se lo trata a éste como un débil mental,
simplemente por el hecho de no poder darse a entender por escrito,
desconociendo la situación actual de la comunidad gestual (en las
cadenas internacionales de televisión, varios programas y noticieros
tienen traducción simultánea para sordomudos). Pero la realidad marca
que las normas siempre tiene una finalidad y las incapacidades de
hecho se establecen al solo objeto de proteger a las personas que las
poseen.-
Mantener al sordomudo
con una incapacidad total, es una forma de discriminarlo de los actos
de la vida civil que tranquilamente puede llevar a cabo, es segregarlo
de los círculos en los cuales se mueve, es impedirle que su vida
transite como una persona mas, con todas las prerrogativas que la ley
le otorga a las personas en general, y es ayudarlo justamente a que se
integre con los demás, cuestión ésta que hará que la relativa
incapacidad que posea, se integre aun mas, y pueda desarrollarse
como un miembro integro de la comunidad.-
El sordomudo que no
sabe darse a entender por escrito no es ni un débil mental ni una
persona inepta para gobernarse por si misma. Sin embargo, y a pesar
de todo ello, hoy podemos decir sin equivocarnos que el sordomudo es
perfectamente capaz de desenvolverse por si mismo y hacer uso del
lenguaje gestual, tomando la respuesta de sus interlocutores por
medio de la lectura de sus labios.
Por ello es absolutamente
imprescindible adecuar nuestra normativa para evitar las injusticias
que se producen a través de mantener las interdicciones absolutas
tanto de los dementes, como de los sordomudos que no saben darse a
entender por escrito, evitando que estos últimos sean considerados
personas incapaces absolutamente.-
La ley debe protegerlos,
ninguna duda de ello. Pero la mejor protección pasará por establecer
prima facie su capacidad, luego si efectivamente la persona es un
incapaz absoluto, que no puede administrar sus bienes, un Juez será el
encargado de decidirlo a través de un proceso, en el cual se le
otorgará el debido derecho de defensa, a través de un procedimiento a
través del cual el sordomudo, en este caso, también tendrá la
oportunidad de acreditar y probar que no es un incapaz absoluto.-
Por todo ello, solicito de
mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZOTTOS, ANDRES | SALTA | RENOVADOR |
SOSA, CARLOS ALBERTO | SALTA | RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |