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PROYECTO DE TP


Expediente 1176-D-2007
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 469 (INCAPACES DE ADMINISTRAR SUS BIENES, DEMENTES).
Fecha: 30/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modificase el artículo 469 del Código Civil, el que quedara redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 469: Son incapaces de administrar sus bienes, los dementes, en la medida que hayan sido declarados por Sentencia Judicial".-
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Civil de la República Argentina constituye un invalorable legado jurídico que su creador y sus promotores vertieron a favor de la ciudadanía en su totalidad, sin hacer discriminación alguna en cuanto a su ámbito de llegada y aplicación.
Esta perfecta pieza de técnica legislativa tiene ya mas de 100 años de cambios sociales políticos y culturales, a aun perdura en el tiempo casi inalterable a pesar de las diferentes reformas que se le han hecho. Pero no puede acompañar toda la vida los diferentes procesos sociales, como no ha podido hacerlo nuestra Carta Magna.
Es por ello que luego de la reforma por la Ley 17.711 en 1968, han quedado algunos resabios de aquel antiguo código, y si a ello le sumamos la reforma constitucional de 1994, nos encontramos con normas que necesitan de una transformación.-
Una de las instituciones a la que nos referimos es aquella destinada al tratamiento de las incapacidades y de las discriminaciones que se realizan por vía legislativa y que deben tenderse a su reparación, en virtud que hoy estas anomalías mentales.-
Actualmente se dice que "el demente" pierde toda la capacidad de hecho en su totalidad.- La institución de la inhabilitación, introducida por vía de la reforma de la ley 17.711, fue un avance, sin dudas, pero solo tímido y muy restringido.-
Atento el progreso que ha tenido la ciencia médica, y las distintas posturas de catedráticos esgrimidas a través de Congresos de Derecho, podemos colegir, que mantener la interdicción total del sordomudo, analfabeto, carece de todo sentido, porque si hoy llegara a darse algún caso, en atención a que es muy raro ya que justamente existen grandes avances en este sentido, las nuevas metodologías permiten, para este tipo de enfermos, su inclusión, tratamiento y protección.-
El artículo 469 compara al demente con el sordomudo, y se lo trata a éste como un débil mental, simplemente por el hecho de no poder darse a entender por escrito, desconociendo la situación actual de la comunidad gestual (en las cadenas internacionales de televisión, varios programas y noticieros tienen traducción simultánea para sordomudos). Pero la realidad marca que las normas siempre tiene una finalidad y las incapacidades de hecho se establecen al solo objeto de proteger a las personas que las poseen.-
Mantener al sordomudo con una incapacidad total, es una forma de discriminarlo de los actos de la vida civil que tranquilamente puede llevar a cabo, es segregarlo de los círculos en los cuales se mueve, es impedirle que su vida transite como una persona mas, con todas las prerrogativas que la ley le otorga a las personas en general, y es ayudarlo justamente a que se integre con los demás, cuestión ésta que hará que la relativa incapacidad que posea, se integre aun mas, y pueda desarrollarse como un miembro integro de la comunidad.-
El sordomudo que no sabe darse a entender por escrito no es ni un débil mental ni una persona inepta para gobernarse por si misma. Sin embargo, y a pesar de todo ello, hoy podemos decir sin equivocarnos que el sordomudo es perfectamente capaz de desenvolverse por si mismo y hacer uso del lenguaje gestual, tomando la respuesta de sus interlocutores por medio de la lectura de sus labios.
Por ello es absolutamente imprescindible adecuar nuestra normativa para evitar las injusticias que se producen a través de mantener las interdicciones absolutas tanto de los dementes, como de los sordomudos que no saben darse a entender por escrito, evitando que estos últimos sean considerados personas incapaces absolutamente.-
La ley debe protegerlos, ninguna duda de ello. Pero la mejor protección pasará por establecer prima facie su capacidad, luego si efectivamente la persona es un incapaz absoluto, que no puede administrar sus bienes, un Juez será el encargado de decidirlo a través de un proceso, en el cual se le otorgará el debido derecho de defensa, a través de un procedimiento a través del cual el sordomudo, en este caso, también tendrá la oportunidad de acreditar y probar que no es un incapaz absoluto.-
Por todo ello, solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZOTTOS, ANDRES SALTA RENOVADOR
SOSA, CARLOS ALBERTO SALTA RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD