PROYECTO DE TP
Expediente 1175-D-2015
Sumario: PREVENCION, TRATAMIENTO, REHABILITACION Y SEGUIMIENTO DE PACIENTES CON ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR - ACV O ACVA -. PROMOCION.
Fecha: 25/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: El objeto de la presente ley es
promover la Prevención, el Tratamiento, la Rehabilitación y el Seguimiento de pacientes con
Accidente Cerebrovascular.
Artículo 2°: A los efectos de la presente ley se
considera Accidente Cerebrovascular (ACV o ACVA), ictus cerebral, apoplejía, golpe o ictus
apoplético, ataque cerebrovascular o ataque cerebral, a una afección causada por la súbita pérdida
de flujo sanguíneo cerebral (isquémico) o por el sangrado (hemorrágico) dentro de la cabeza.
Son sujetos de la presente ley, todas las personas en
riesgo de padecer un accidente cerebrovascular como también aquellos pacientes que ya lo hayan
sufrido.
Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación de la
presente Ley será el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su aplicación con las
jurisdicciones.
Artículo 4°: En el marco de la Prevención, el
Tratamiento, la Rehabilitación y el Seguimiento de pacientes con Accidente Cerebrovascular; la
Autoridad de Aplicación debe cumplir los siguientes objetivos:
1- Promover acciones para disminuir la incidencia,
mortalidad y secuelas del ACV en la población de la República Argentina.
2- Estimular políticas públicas tendientes a
concientizar al personal médico, a la comunidad científica medica, a la sociedad, de la importancia
de actuar con celeridad frente a un caso de Accidente Cerebrovascular.
3- Promover, en su ámbito, la creación de un
organismo especializado en ACV, de carácter multidisciplinario, que coordine con las autoridades
sanitarias locales, la implementación de las políticas, estrategias y acciones para la Prevención, el
Tratamiento, la Rehabilitación y el Seguimiento de pacientes con ACV.
4- Realizar tareas de concientización de la población,
implementando políticas públicas que articulen acciones para prevenir, contener y garantizar la
atención y rehabilitación de la totalidad de la población que padece o podría padecer un ACV.
5- Propiciar la realización periódica de estudios
epidemiológicos que den cuenta de la prevalencia de ACV a nivel regional y nacional;
6- Promover estrategias y acciones de detección de
personas que puedan padecer ACV, en las consultas de seguimiento y de atención por otras
problemáticas de salud más frecuentes, estableciendo la importancia del incremento de los criterios
de sospecha del diagnóstico, jerarquizando la perspectiva de los usuarios;
7- Contribuir a la capacitación continua de
profesionales de la salud y otros agentes sociales, en todo lo referente al cuidado integral de la
salud y mejoría de calidad de vida de las personas con ACV, en el marco de la estrategia de
atención primaria de la salud;
8- Promover el desarrollo y la producción de
medicamentos y productos médicos destinados a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y
recuperación de las personas con ACV;
9- Promover en coordinación con las jurisdicciones,
las medidas necesarias para facilitar el equipamiento adecuado de los establecimientos de
salud, para la detección, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con ACV.
10-. Promover un sistema normatizado de referencia
y contrareferencia con los establecimientos de salud existentes que dispongan de la tecnología y de
personal capacitado, para el tratamiento, rehabilitación y seguimiento del ACV.
11- Realizar campañas comunicacionales de
prevención y las medidas a seguir en caso de padecer un ACV.
12- Desarrollar informes técnicos y estadísticas a
partir de la información que se analice en relación al ACV y que sean útiles para entender mejor el
problema y adecuar permanentemente las políticas públicas.
Artículo 5º: El sistema público, las obras
sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la
Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina
prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también
todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados
independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las
personas con ACV, incluyendo los tratamientos prolongados, considerando como mínimo las
prestaciones que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación en
coordinación con las autoridades jurisdiccionales debe, establecer un registro de los
establecimientos de salud que poseen la infraestructura, equipamiento y personal para la detección,
tratamiento y rehabilitación de las personas con ACV
Artículo 7º: Lo establecido en la presente ley
para el sistema público de salud y para garantizar el cumplimiento de las funciones establecidas
para la Autoridad de Aplicación, debe integrar los programas que al efecto ésta elabore y los
gastos que demande su cumplimiento serán atendidos con las partidas específicas que al efecto
destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de
Salud.
Artículo 8°: Se invita a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.
Artículo 9°: El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días a partir del momento de su
sanción.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un accidente cerebrovascular (ACV o ACVA), ictus
cerebral, apoplejía, derrame cerebral, golpe o ictus apoplético, ataque cerebrovascular o ataque
cerebral es la pérdida de funciones cerebrales producto de interrupción del flujo sanguíneo al
cerebro y que origina una serie de síntomas variables en función del área cerebral afectada. El
accidente cerebrovascular se caracteriza por ser agudo y repentino, afecta las funciones del sistema
nervioso central.
Existen dos tipos de variantes, puede ser isquémico o
hemorrágico. El ACV isquémico y oclusivo ocurre cuando de manera súbita e inmediata se
interrumpe el flujo sanguíneo produciendo un infarto y se debe sólo a la oclusión de alguna de las
arterias que irrigan la masa encefálica, ya sea por acumulación de fibrina o de calcio o por alguna
anormalidad en los eritrocitos, pero generalmente es por arterosclerosis o bien por un émbolo
(embolia cerebral) que procede de otra localización, fundamentalmente el corazón u otras arterias
(como la bifurcación de lacarótidas o del arco aórtico). El ACV hemorrágico se deben a la ruptura
de un vaso sanguíneo encefálico debido a un pico hipertensivo o a un aneurisma congénito.
Los factores que influyen o aumentan las posibilidades
de riesgo de padecer un ACV son la hipertensión arterial, el tabaquismo, el stress, predisposiciones
o enfermedades congénitas, la presencia de un aneurisma, dormir menos de 6 horas y la
depresión, entre otros factores que aumentan el riesgo.
De acuerdo con un estudio reciente sobre una muestra
de 20.000 casos, la depresión es un factor que aumenta en un 40% el riesgo de padecer, de esa
muestra se comprobó que gran parte de los pacientes tuvieron episodios de depresión meses antes
de padecer el accidente. A su vez, el sueño es un factor determinante para disminuir el riesgo, se
comprobó que son necesarias más de 6 horas de sueño, de lo contrario el riesgo se cuadruplica. El
accidente cerebrovascular o ACV es la primera causa de discapacidad y la segunda causa de muerte
en Argentina y en el mundo. En Argentina ocurre un ACV cada 4 minutos, y de 4 pacientes con un
ACV solo uno llega al servicio sanitario.
Los síntomas más comunes para detectar que se
padece un ACV son: la pérdida de fuerza en la mitad del cuerpo o algún miembro, dificultad para
hablar, entender y expresarse, perdida de la visión, mareos, inestabilidad y mayormente un intenso
y repentino dolor de cabeza.
Según la Fundación INECO, que cuenta con un
Instituto especializado en ACV y realiza números estudios médicos, la enfermedad cerebrovascular
tiene un enorme impacto tanto a nivel de la salud pública como a nivel económico. Los impactos de
esta enfermedad se vinculan, entre otras cuestiones, a los recursos que un país tiene y cuantos
destina para salud. Es así como los países con menos recursos se ven más afectados por las
consecuencias de esta enfermedad, afectando a población más joven y con índices de mortalidad
más altos.
La Fundación INECO menciona que una falencia
importante de los países de Latinoamérica es la falta de información estadística, y Argentina es uno
de los casos de esta problemática. Sin embargo el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC), publica datos sobre la tasa de mortalidad según las causas de muerte, de allí se
desprende además de los datos estadísticos, que efectivamente hay una carencia importante
respecto a datos estadísticos, debido que solo existen datos hasta el año 2009.
Según datos del INDEC, en 2005 de cada 100.000
personas 20.634 murieron por causa de un accidente cerebrovascular, durante 2006 se registraron
20.136 defunciones cada 100.000, en 2007 20.104 defunciones, en 2008 19.365 y en 2009 18.572
cada 100.000 fueron las defunciones por enfermedades cerebrovasculares.
Sin embargo no hay datos sobre los casos de ACV no
seguidos de muerte, es decir no se conoce oficialmente la ocurrencia de esta enfermedad y el
impacto de tratamientos y rehabilitaciones.
Según los especialistas en neurociencias, aseguran
que reconocer el ataque en el momento de ocurrencia es el principio del éxito de la recuperación.
Cuando ocurre un ACV las primeras 4 horas son fundamentales para evitar la muerte y evitar
severas secuelas.
En relación con la rehabilitación, ésta debe ser
intensiva, precoz, integral e interdisciplinaria. El éxito de una recuperación que no deje secuelas,
depende entre otras cosas de la edad del paciente, el momento que se inicia la rehabilitación y la
extensión del daño que produjo el accidente.
Además de una política preventiva, que cuente con
controles arteriales periódicos, disminución del tabaquismo y la vida sedentaria, campañas de
concientización sobre la importancia del descanso y la disminución del stress, la atención precoz de
síntomas previos que den indicios de la posibilidad de sufrir un ACV; es importante actuar con
celeridad si ocurre un accidente cerebrovascular y realizar un correcto tratamiento de rehabilitación.
El presente proyecto de ley tiene por objeto promover la prevención, el tratamiento, rehabilitación y
seguimiento de las personas que padecen un accidente cerebrovascular. Faculta al Ministerio de
Salud como autoridad de aplicación para el cumplimiento de los objetivos y deja librado a la
autoridad de aplicación la asignación presupuestaria.
Este proyecto fue presentado por primera vez en el
año 2012. Luego en 2014 la Comisión de Acción Social y Salud Pública decidió tratarlo en el seno
de la Comisión, luego de un largo proceso de estudio que concluyo con este texto consensuado
entre todas las fuerzas políticas. Sin embargo, algo ocurrió en el medio de la reunión de comisión
donde se iba a dictaminar, y finalmente no obtuvo las firmas necesarias para poder avanzar en el
trámite parlamentario.
Al iniciar este periodo legislativo, considero
imprescindible incluir en la agenda un tema tan importante como una ley para prevenir y tratar los
Accidentes Cerebrovasculares.
Este proyecto parte del texto consensuado y aceptado
por las organizaciones que hace años vienen pidiendo la sanción de una ley.
Dado los índices de ocurrencia de esta enfermedad, la
importancia de realizar un tratamiento de rehabilitación para evitar secuelas posteriores a los que la
padecen y la falta de una política específica destina a disminuir sus efectos, presento este proyecto
y solicito a mis pares acompañen la presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |