PROYECTO DE TP
Expediente 1174-D-2009
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACION DEL ARTICULO 210, SOBRE ELECCION DEL MEDICO. CONTROL. CASO DE DISCREPANCIA.
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el artículo 210
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 210.- Elección del
médico. Control. Caso de discrepancia - Corresponde al trabajador la libre
elección de su médico, pero estará obligado a someterse al control que se efectúe
por el facultativo designado por el empleador. En caso de discrepancia entre el
médico del trabajador y el del empleador, éste deberá solicitar a la autoridad de
aplicación la designación de un médico oficial, quien determinará al respecto.
Si el empleador no cumpliere con
este requisito, se estará al certificado presentado por el trabajador.
Artículo 2°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley procura la modificación del art. 210 de la Ley de Contrato de
Trabajo, a fin de otorgar una mayor seguridad jurídica a empleadores
y trabajadores respecto de las situaciones de discrepancia frente a una
enfermedad o accidente inculpable, es decir que no se relaciona con el
trabajo.
En la actualidad, el
presente artículo faculta al empleador a realizar el control médico
patronal sobre el trabajador enfermo o accidentado, mas nada dice
sobre la posible divergencia entre los certificados médicos que posea el
trabajador y el resultado de los exámenes dispuestos por la pare
empresaria. Así las cosas, en numerosas oportunidades la conflictividad
laboral aumenta por la falta de definición sobre las discrepancias
patronales y obreras que surgen respecto de las enfermedades y/o
accidentes inculpables.
Mediante la presente
modificación se soluciona esta cuestión dándole una solución
normativa precisa, otorgando la oportunidad de que un galeno
imparcial, previa solicitud del empleador al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, pueda emitir un dictamen resolutorio, que
zanjará la controversia.
Es dable decir que la ley
20.744 en su texto original así lo preveía y copiosa jurisprudencia a
resuelto en este sentido (CNAT, sala 3ª, 8/2/2000, "Remón, María c/
Eurosat SA"; CNAT, sala 8ª, 31/10/1989, "Monzón, Pablo c. Piso Uno
SA, TySS", 1990-243; CNAT sala 8ª, 31/10/1989, "Caruso, Antonio c.
Expreso Singer SA").
Como señala Juan Manuel
Arias en el la Ley de Contrato de Trabajo comentada dirigida por
Vázquez Vialard el ejercicio del derecho de control, en el que se hallan
en juego derechos personalísimos del trabajador, es una materia
donde se debe actuar con suma prudencia y buena fe, debiendo
preservarse en todo momento la dignidad e intimidad del dependiente
evitando causarle molestias y perjuicios a su salud (conf. Tomo III,
pág. 103).
Asimismo, se cumple con
el espíritu de la Ley de Contrato de Trabajo en tanto, en caso de
omisión del empleador de requerir un médico oficial, deberá estarse a
los certificados médicos del trabajador, respetando así el principio
protectorio que rige en las relaciones laborales.
Por lo expuesto, solicito
se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SLUGA, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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